COMPARATIVOS D. CIVIL Y MERCANTIL: PLAZO, MORA, ETC Flashcards

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Q

BREVE COMPARATIVO CON EL D. CIVIL OBLIGACIONES SIN PLAZO

A

Derecho civil:
Artículo 2080.- Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago:
Obligaciones de dar: el acreedor lo exigirá después de los 30 días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos.

Obligaciones de hacer: el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.

DERECHO MERCANTIL

Artículo 83.- Las obligaciones que no tuvieren término fijado por las partes:
Accion ordinaria: serán exigibles a los 10 días después de contraídas.
Aparejada ejecución: al día inmediato anterior. ej. Títulos de crédito, los consignados en instrumentos públicos

¿Qué pasa entonces con los títulos? La ley de títulos tiene vencimientos específicos y tiene que tener plazos, por lo tanto, la ley especial deroga a la ley general.

Esto de los plazos solo será cuando no haya ley especial.

¿Qué es el pago? Forma natural de extinguir las obligaciones que corresponde a la entrega de la cosa, el hecho.

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Q

BREVE COMPARATIVO CON D. COVIL CÓMPUTO DE PLAZOS

A

DERECHO CIVIL
Art 1176.- El tiempo para la prescripción se cuenta por años excepto en los casos en que así lo determine la ley expresamente.

Art 1177.- Los meses se regularán con el número de días que les correspondan.

Art 1178.- Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán de 24 horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.

Art 1179.- El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.

Art 1180.- Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero que siga, si fuere útil.

DERECHO MERCANTIL
Artículo 84.- En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia ó cortesía, y en todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano; y el año, de trescientos sesenta y cinco días.

¿Qué significa gracia o cortesía?
Gracia: se dan ciertos días extra a los del plazo.
El no reconocer términos de gracia o cortesía, no quiere decir que las partes no lo puedan pactar. SI se puede pactar términos de gracia. Tiene más que ver con la interpretación.

274 segundo párrafo: En caso del allanamiento judicial expreso que afecte a toda la demanda, produce el efecto de que el juez otorgue en la sentencia un plazo de gracia al deudor después de efectuado y a reducir las costas.
¿Quien lo ejerce? El juez.

470 último párrafo: Las cuestiones relativas a la personalidad de las partes no suspenderán el procedimiento y se resolverán de plano en la audiencia. Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago o cumplimiento de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a tales proposiciones de las partes

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Q

BREVE COMPARATIVO CON D. CIVIL LUGAR DE PAGO.

A

DERECHO CIVIL
Artículo 2082.- CCF Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieron otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.

DERECHO MERCANTIL
Artículo 86.- Las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar determinado en el contrato, o en el que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse adecuado.

CRÍTICA:
A. La regla general es lo que las partes convengan y si no convienen nada nos vamos al domicilio del deudor CC.

B. En materia mercantil, en primer lugar en lo pactado, en segundo de acuerdo a la naturaleza y en último lugar arbitrio. Esta segunda parte resulta un poco ambigua.
Hace inoperante la supletoriedad porque si no se pacta y no es posible determinarse se debe acudir al arbitrio judicial al final del día se queda igual.

C. Si bien se debe hacer el pago en el domicilio del deudor debe haber una actitud positiva o posición activa por parte del acreedor para ir a hacer el cobro.

ARCE: la norma del CC puede completar y suplir a la mercantil.
CRÍTICA: si la teoría de las obligaciones mercantiles va a derogar a las civiles no se puede.

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4
Q

BREVE COMPARATIVO CON D. CIVIL MORA

A

DERECHO CIVIL
Artículo 2104.- CDC El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I. Si la obligación fuere a plazo: desde el vencimiento de éste;
II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto: se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2080.
El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.

DERECHO MERCANTIL
Artículo 85.- CDC Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:
I.- En los contratos que tuvieren día señalado, al día siguiente de su vencimiento;
II.- Y en los que lo tengan, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente ante escribano o testigos.

¿Qué es la Mora? Retraso al incumplimiento de una obligación. Hay dos tipos de mora:
Acreedor
Deudor

El 2104 está regulando al deudor.

TESIS EN MATERIA DE INTERPELACIÓN: 191511
Importancia: en las obligaciones en las que se tenga un plazo específico, se repite el mismo principio.

TESIS QUE HACE DISTINCIÓN ENTRE EL ART. 83 y 85. 169667
Una cosa es la Mora y otra no tener un plazo para cumplir la obligación.

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5
Q

BREVE COMPARATIVO CON EL D. CIVIL DE LA COSA

A

DERECHO CIVIL
Artículo 2016.- CCF En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa, el deudor cumple entregando una de mediana calidad.

DERECHO MERCANTIL
Artículo 87.- CDC Si en el contrato no se determinaren con toda precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medias.

CRÍTICA: ambos códigos están homologados. En materia de comercio no es lo más óptimo, pudo haber agregado que depende de la naturaleza misma de la obligación

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6
Q

BREVE COMPARATIVO CON D. CIVIL CLÁUSULA PENAL

A

DERECHO CIVIL
Artículo 1846.- CCF El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida.

DERECHO MERCANTIL
Artículo 88.- CDC En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra.

Cláusula penal: una pena convencional pactada por las partes que surge derivada del incumplimiento.

Diferencia con el pacto comisorio:
Pacto comisorio: Cláusula natural de los contratos.
Diferencia: Una es natural y la otra accidental.

En la doctrina hay dos tipos de cláusula convencional. La cláusula penal en caso de mora derivado del retraso y la compensatoria que se da por incumplimiento de la obligación.

¿Qué cláusula penal regula el código de comercio? La compensatoria,

¿Podría agregarse la de mora? Tesis 169332. No aplica la supletoriedad, si se puede pactar pero no atender al código civil de manera supletoria.

TESIS PENA DE INDEMNIZACIÓN (PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS COMPENSATORIOS)
Deja más claro en comparación con la jurisprudencia que claro que las partes pueden pactarlo porque pueden pactar todas aquellas cláusulas que les resulten convenientes.

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7
Q

BREVE COMPARATIVO CON D. CIVIL PACTO COMISORIO TÁCITO

A

DERECHO CIVIL
Artículo 1949.- CCF La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

DERECHO MERCANTIL
Artículo 376.- CDC En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato, y la indemnización, además, de los daños y perjuicios.

CRÍTICA: en el d. mercantil no hay nada expreso. Si bien, solo está en compraventa, este se extiende a toda la regulación mercantil. Esta mal ubicado.

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