DERECHO DEL COMERCIO, FUENTES, ACTOS DE MERCANTILIDAD, ETC Flashcards

1
Q

Derecho del comercio

A

¿Qué es el comercio? Compraventa o intercambio de bienes o servicios. → no solo debemos quedarnos en derecho de comercio, no debes dejar de lado las situaciones industriales o transporte.
a. Criterio objetivo

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2
Q

Derecho del comerciante

A

a. Criterio subjetivo. → este pedo no se debe dejar solo en los comerciantes, todos hemos logrado
actos de comercio sin ser comerciantes.

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3
Q

Criterio formal

A

Será mercantil aquello que el legislador nos dice que es mercantil.
a. Concepto. Estudio sistematizado de un conjunto de normas jurídicas que regulan a determinados
actos jurídicos calificados por el legislador como mercantiles y a quillas personas que realizan
dichos actos.
i. Contempla los elementos de sujeto, objeto y formal

Otro concepto: el derecho de los comerciantes y de los actos de comercio evoluciona para ser más de los
comerciantes pero que celebraban actos de comercio a una finalidad particular.

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4
Q

Tipos de actos mercantiles

A
  • Actos civiles → sucesiones y familiar
  • Actos mercantiles
  • Actos de mercantilidad condicionada. Todo depende de si cambia el fin, objeto o sujeto.
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5
Q

Actos de mercantilidad condicionada (FIN)

A

▪ Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
• I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías,
sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
• II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
o Relación lucro y especulación: lucro es la ganancia económica y la especulación es un riesgo para llegar a ese lucro, requiere de un elemento volitivo de comprar-vender, es entrar a un flujo comercial y de manera
reiterada. La especulación si implica el lucro.

• Nosotros en especulación: comprar dulces y luego venderlos.

• Tesis especulación: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/174725 → especular si
implica un lucro.

• Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas
hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.

• Artículo 1050.- Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra
tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.

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6
Q

Actos de mercantilidad condicionada (OBJETO)

A

▪ III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

▪ XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

▪ XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

▪ XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

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7
Q

Actos de mercantilidad condicionada (SUJETO)

A

▪ V.- Las empresas de abastecimientos y suministros

▪ VII.Las empresas de fábricas y manufacturas;

▪ IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

▪ X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

  • Actos unilaterales.
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8
Q

¿Qué es una fuente?

A

Se le llama fuente al punto de partida, por lo que, en derecho, fuente significa, en términos generales, el origen del derecho. En sentido técnico, se llama fuente de derecho, las formas en que la colectividad estatuye su propio derecho.

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9
Q

¿Qué son fuentes del derecho?

A

Son fuentes de derecho los modos y las formas por medio de las cuales se establecen las normas jurídicas, vigentes en un tiempo y en un país dados.

Hay dos significados de “fuentes del derecho”:

(1) Fuentes de conocimiento: El conjunto de medios materiales y de los documentos que dan el contenido de las normas jurídicas (leyes, reglamento, etc.)

(2) Fuentes de producción: Aquellas que forman el derecho.
(a) Materiales: Son todos los factores que determinan o contribuyen a la formación de la norma jurídica. Ej. Opinión pública, las necesidades económicas, la tradición, etc.
(b) Formales: Son los medios de manifestarse la norma jurídica. Ej. La ley, costumbre y usos.
i. Algunos autores aceptan sólo la ley como fuente formal del derecho mercantil, puesto que la costumbre lo es únicamente si se reconoce por el derecho de los países y los usos, son considerados si a ellos se remite la propia ley.
ii. La jurisprudencia no se reconoce como fuente formal de derecho, para dictarla, se interpreta y aplica el derecho vigente. Las sentencias declaran y afirman el derecho preexistente

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10
Q

¿Cuáles son las fuentes del derecho mercantil?

A

A. Formales
B. Materiales
C. Cognositivas Históricas

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11
Q

Fuentes formales

A

Formales. Son las que producen derecho positivo, es decir, aquel que obliga a las partes.
a. Legislación→ norma jurídica emitida por el estado, fuente primaria del derecho mercantil y de mayor jerarquía. Forman parte de la legislación mercantil debería ir más allá como artículos o preceptos. Ej, contrato de seguro, es financiero con carácter mercantil.
i. CPEUM (art 73 X)
ii. Código de Comercio
iii. Leyes mercantiles Especiales
iv. Código Civil Federal (aplicación supletoria)

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12
Q

Fuentes como costumbre

A

Es la conducta reiterada considerada como obligatoria como una comunidad
i. Elemento objetivo; repetición de actos
ii. Elementos subjetivos, la sociedad lo cree así
iii. No es fuente porque las juris no se pueden basar en una simple costumbre y si en ley

  1. Artículo 280.- El comisionista debe desempeñar por sí los encargos que recibe, y no puede delegarlos sin estar autorizado para ello. Bajo su responsabilidad podrá emplear, en el desempeño de su comisión, dependientes en operaciones subalternas, que, según costumbre, se confíen a éstos.
  2. Artículo 1132.- Todo magistrado, juez o secretario, se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes:
    IV. Siempre que entre el juez y alguno de los interesados haya relación de intimidad nacida de algún acto religioso o civil, sancionado y respetado por la costumbre;
    iv. Solo puede hablarse de la observancia efectiva cuando una regla sea la expresión directa de la voluntad colectiva y, por lo tanto, obligatoria por sí misma. La costumbre tiene fuerza para crear las normas jurídicas.
    v. La costumbre tuvo mucha importancia en la formación del derecho mercantil en México, pero no se considera fuente de derecho.
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13
Q

Usos como fuente

A

Son fuente solo cuando al ley los remite, son momento para interpretar la ley.

iv. A los usos se les considera de modo general, como fuente supletoria del Derecho Mercantil, ya que sirven como fuente subsidiaria de las leyes mercantiles, toda vez que suplen el silencio de la ley y de los contratos.

v. Los usos mercantiles se forman por la práctica que de ellos hacen los comerciantes y pueden ser considerados como verdaderas normas de derecho (que conocidos o no) impuestos por la ley y que deben ser acatados por los comerciantes. La práctica uniforme
y de duración continuada hacen que se observen como reglas de derecho vigente que no pueden ser violadas, aunque si bien no pueden derogar a las propias leyes mercantiles y ser contrarios a los principios de orden público.

vi. Al principio se incluían estas reglas en las cláusulas de los contratos, pero con posterioridad se sobreentenderían y por una generalizada utilización se convirtieron en ley de los comerciantes en ejercicio de su profesión. El derecho recoge los usos y los convierte en obligatorios para aplicarlos ante el silencio del contrato.

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14
Q

¿Cómo pueden ser los usos?

A

A. Convencionales: Sirven para conocer la voluntad de las partes. Son prácticas profesionales que se aceptan tácitamente para la formación de los actos jurídicos y que se sobreentienden aplicables para interpretar o completar la voluntad de las partes. Deben ser queridos por las partes para que tengan aplicación, de otra
manera no tienen eficacia.

(b) Normativos: se trata de la observancia de una regla de derecho y que llega a imponerse independientemente de la voluntad de las partes. La remisión al uso se hace en vista de la función normativa que tiene.

Otra clasificación:
a. Generales y especiales.
b. Internacionales, nacionales, locales

La diferencia entre costumbre y usos normativos radica en que la primera tiene fuerza por sí misma, fuerza imperativa y fuerza propia para crearla norma jurídica y denota una fuente autónoma de derecho, mientras que los segundos, únicamente tienen la función de integrar y aclarar la voluntad de las partes en el contrato.

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15
Q

¿Qué conforma las fuentes formales?

A

A. Costumbre
B. Usos
C. Jurisprudencia

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16
Q

Fuentes materiales

A

Son aquellas que determinan el contenido de las fuentes formales.
a. Doctrina
b. Leyes extranjeras
c. principios

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17
Q

Cognoscitivas/históricas

A

Son el procedimiento de creación de las normas jurídicas que son fuentes
formales, y sirven para interpretarlas o aplicarlas.
a. DOF
b. Diario de los debates

18
Q

¿Quién es comerciante?

A

El comerciante es aquel sujeto jurídico del derecho mercantil. CRÍTICA: el CCOM adopta un criterio subjetivo y objetivo para delimitar la materia mercantil puesto que el derecho mercantil está limitado por los actos de comercio, pero el concepto de comerciante determina si es o no un acto de comercio por la persona que lo realiza

19
Q

¿Cuáles son los dos sistemas para caracterizar a los comerciantes?

A

Para caracterizar al comerciante hay dos sistemas:

  1. Material: son comerciantes aquellos que se dedican a realizar actividades mercantiles. → individuales.
  2. Formal: son comerciantes los que se adoptan de una forma o se inscriben en registros especiales. → sociedades.
20
Q

Concepto individual

A

Las personas que tienen capacidad legal para ejercer el comercio y hacen de este su ocupación ordinaria

Tiene tres elementos:
a) Capacidad. Tienen capacidad legal para ejercer el
comercio las personas que conforme a las leyes
comunes son hábiles para contratar y obligarse y a
quien las leyes no prohíben expresamente (capacidad de ejercicio). Hay que distinguir entre capacidad para ser comerciante y capacidad para realizar actos aislados de comercio.
b) Ocupación ordinaria.
c) Lucro

21
Q

Concepto social

A

Las sociedades constituidas con forma mercantil.

PM:
1. Sociedad en nombre colectivo
2. Comandita simple
3. Responsabilidad limitada
4. Sociedad anónima
5. Sociedad en comandita por acciones
6. Sociedades cooperativas
7. Sociedad por Acciones Simplificada

22
Q

Art. 3 Código de Comercio

A

Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:
I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
a. Ejercer el comercio: capacidad de ejercicio y de manera profesional
b. Ocupación ordinaria: habitual y homogéneo
c. Actividad sistemática y reiterativa

II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; → mexas
a. Ley general de sociedades mercantiles
b. Ley mercado de valores: SAPI, SAB y SAPIB
c. Ley de organizaciones y auxiliares de crédito
d. Empresas microindustriales de fox *buscar bien q pedo
III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

23
Q

Art. 4 Código de Comercio

A

SUJETOS ACCIDENTALES DE DERECHO

Art 4 CCOM: personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas a las leyes mercantiles. Ergo, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda para vender los frutos de su finca o los productos elaborados por su industria o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, son considerados comerciantes respecto a sus almacenes o tiendas.

Conclusión. Son sujetos mercantiles igual los no comerciantes como los sujetos accidentales. No cumplen las características como tal pero sí son parte del mismo.

24
Q

¿Cómo sabemos si una sociedad es mexicana?

A

Ley nacionalidad: Artículo 8o.- Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.

Sociedad en nombre colectivo, Comandita simple, Responsabilidad limitada, Sociedad anónima, Sociedad en comandita por acciones, Sociedades cooperativas, Sociedad por Acciones Simplificada

25
Q

¿Qué capacidad se requiere?

A

Artículo 5o.- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y
a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. GOCE

26
Q

¿Quiénes no pueden contratar?

A

Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio:

I. Los corredores;
II. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
III. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena

27
Q

Crítica al código viejito mercantil (cónyuges)

A

RG: No se requiere dar permiso para dar o vender bienes al cónyuge.

EX:
Artículo 9o.- Tanto el hombre como la mujer casados
comerciantes, pueden hipotecar sus bienes raíces para
seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes. En el régimen Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o
productos correspondan a la sociedad, sin licencia del otro cónyuge.

28
Q

¿Cómo se determina la capacidad de personas físicas extranjeras?

A

Artículo 13.- Los extranjeros serán libres para ejercer el
comercio, según lo que se hubiere convenido en los
tratados con sus respectivas naciones, y lo que
dispusieren las leyes que arreglen los derechos y
obligaciones de los extranjeros.

Artículo 14.- Los extranjeros comerciantes, en todos los
actos de comercio en que intervengan, se sujetarán a este Código y demás leyes del país.

CPEUM→ Artículo 30.- La nacionalidad mexicana se
adquiere por nacimiento o por naturalización.
A).- Son mexicanos por nacimiento:

29
Q

¿Cómo se determina la capacidad de personas morales?

A

Ley de inversión extranjera: actividades reservadas al estado.

Artículo 24.6
- Las sociedades extranjeras deberán
acreditar, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la Secretaría,sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales

30
Q

¿Qué es una sucursal y cómo se da de alta?

A

Sedes de representación de matriz. Para abrir una sucursal en mx se necesita aprobación de la secretaría de economía + registro nacional de inversiones extranjeras.

31
Q

Antecedentes unificación del código de comercio

A

Se dice que el desarrollo del comercio ha hecho que el derecho mercantil se expanda de forma tal que ha invadido espacios del derecho civil, dando lugar a una doble regulación en diversos actos jurídicos.
El comercio fue expandiéndose y mutándose para no solo regular el comercio, surge nuevas vertientes: comienza del derecho civil. Una tendencia actual es la administración del derecho mercantil, el derecho civil se mercantiliza y se ha planteado la unificación del derecho mercantil y del derecho civil.

Antecedente de 1800 e invade al derecho civil, logra la doble regulación de actos por ambas materias, reguladas por civil o mercantil. Esta mercantilización no aplica para todos, solo para los condicionados. El estado regula muy concreto el derecho mercantil para establecer sanciones y vigilancia de ciertos actos; ejemplo de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, protegemos a ciertos segmentos que apoyen esta vigilancia y amonos. Otro ejemplo de administración es la ley federal de competencia economía.

32
Q

Posición a favor de la unificación

A
  • La confusión trae consigo la unificación→ críticas
  • Vivante comienza con la teoría del porque si y porque
    no con sus discusiones, regulan la misma materia, la
    separación es respecto de lo adjetivo y jurisdiccional en competencia y procedimiento
  • Unificarlos→ suiza, Holanda, Canadá, Italia,
  • Separarlos hace complicar el derecho sustantivo
33
Q

Posición en contra de la unificación

A
  • Diversidad de legislaciones
  • Defectos existentes como técnica Legislativa
  • Inaplicables a cuestiones civiles
  • Derecho civil es rígido y formalista el derecho mercantil es flexible
  • La separación permite especializar normas
34
Q

Unidad del derecho privado

A

No existe diferencia entre ambos

35
Q

Separación mínima

A

Norma adjetivas y tribunales compartidos → sustantivo diferente

36
Q

Separación media

A

Ambas tienen normas sustantivas, adjetivas, pero no tribunales especializados → la mera mera

37
Q

Separación máxima

A

Normas sustantivas, adjetivas y tribunales especializados

38
Q

¿Qué es la supletoriedad?

A

Figura jurídica que implica la acción de suplir una deficiencia o mala regulación de una ley de carácter general con otra de carácter específico, en la que se encuentre regulada la institución o figura a suplir; en este contexto deben existir dos leyes: la ley a suplir y la ley supletoria. Es un medio de aplicación Legislativa para dar coherencia al sistema jurídico.

39
Q

¿Qué pasa cuando la regulación mercantil es diferente?

A

Regulación mercantil deficiente, se apoya en leyes extras tanto en normas generales y especiales, así como usos (DIFICIL PODER DEFINIRLOS) y derecho común, existe la relación con derecho civil por ser derecho privado. Hablamos de los diferentes tipos de uso como fuente supletoria, sin embargo la civil es la mas relacionada, pero se usa como suplemento
del mercantil, ojo aplicando el régimen mercantil correspondiente → LEYES GENERALES, ESPECIALES, USOS Y DERECHO COMUN

Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal. → SI FALTA ALGO EN MERCANTIL VAMOS POR DERECHO COMUN EN MATERIA FEDERAL

Medio conclusión: unificación parcial, aquellos puntos regulados de manera doble como obligaciones y contratos. Algunos autores comentan:

40
Q

Opiniones de autores de la unificación

A

Barrera Graf: Una unificación sustantiva requiere una modificación en la constitución

Arce: mejor hacer una reforma y ya, mercantilizar el codigo civil, ¿o sea regular los principios (cuales rey) que queda en el codigo de comercio? → menciona que en si no hay una definición de derecho común en mx, era tema de las jurisprudencias pero no se logró

Bofalio: unificar las normas civiles y mercantiles

Sánchez Cordero: relaciona contratos mercantiles con la rama de mayor jerarquía que es la de obligaciones

Algunos autores reconocen el derecho común como fuente supletoria. Cabe decir que puede haber
tendencias opuestas que no se apliquen como solución, pero si como parámetro de interpretación.
Mantilla: conveniente suprimir las diferencias.