1.2.2. GAFI y Recomendaciones Flashcards

Aprender (74 cards)

1
Q

Documento emitido en abril de 2012 por GAFI

A

Mandato del Grupo de Acción Financiera Internacional (2012-2020); Dar a conocer la funciones, objetivos y formas en que se realizan sus actividades.

  1. Objetivos, funciones y tareas
  2. Miembros asociados
  3. IF internacionales
  4. Observadores
  5. Estructura del GAFI
  6. Composición y responsabilidad
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2
Q

Funciones que tiene encomendadas GAFI

A

a) Identificar y analizar el LA, el FT y otras amenazas a la integridad del SF.
b) Desarrollar y perfeccionar los estándares internacionales.
c) Evaluar y supervisar a sus miembros.
d) Identificar y comprometerse con jurisdicciones no cooperantes y de alto riesgo
e) Promover la implementación total y efectiva de las recomendaciones del GAFI
f) Responder a las nuevas amenazas contra la integridad de SF
g) Asistir a las jurisdicciones de disposiciones de las resoluciones del CSNU
d) Participar y consultar al sector privado y a la sociedad civil.
i) Asumir nuevas tareas acordadas por sus miembros.

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3
Q

Objeto del GAFI

A

Son fijar estándares y promover la efectiva implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el LA, el FT y otras amenazas con la integridad del SF internacional.

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4
Q

Propósito de la Lista de Países y territorios no cooperantes del GAFI

A

Fue reducir la vulnerabilidad del SF al LD asegurando que todos los centros financieros adopten e implementen medidas para prevención, detección y castigo del LD de acuerdo con los estándares internacionales.

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5
Q

Responsabilidades del Pleno del GAFI

A

a) Determinar la forma en la que conduce sus asuntos
b) Designa al presidente, vicepresidente y grupo directivo
c) Aprueba el programa de trabajo y el presupuesto del GAFI
d) Aprueba estándares, guías e informe elaborados por el GAFI.
e) Decide sobre los miembros y otros asuntos.

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6
Q

Organismos Internacional que colaboran con el GAFI

A

El FMI y el BM

a) Contribuyen al desarrollo estándares, sus guías y otras políticas para combatir el LA y FT.
b) Ayuden a promover la efectiva implementación de las recomendaciones
c) Proporcionan asistencia técnica

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7
Q

Organismos Regionales Tipo GAFI

A
  1. Grupo sobre Lavado de Activos de Asia y Pacífico (APG)
  2. Grupo de Acción Financiera del Caribe (CFATF)
  3. Grupo Euroasiático de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (EAG)
  4. Grupo Anti Lavado de Dinero del África del Este y del sur (ESAAMLG)
  5. Comité de Expertos sobre la Evaluación de Medidas y Anti Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo del Consejo de Europa (MONEYVAL)
  6. Grupo de Acción Financiera de Sudamérica sobre Lavado de Activos (GAFISUD)
  7. Grupo de Acción Intergubernamental contra el Lavado de Activos en África Occidental (GIABA)
  8. Grupo de Acción Financiera del Medio Oriente y Norte de África (MENAGAFI).
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8
Q

Documento emitido en Febrero de 2012 por GAFI

A

Estándares Internacionales sobre la Luchas contra LA y el FT y la proliferación (Las recomendaciones del GAFI); Establecer medidas esenciales como:
* Identificar los riesgos y desarrollar políticas y coordinación local
* Luchas contra el LA, FT y financiamiento de la proliferación.
* Aplicar medidas preventivas para el sector financiero
* Facilitar la cooperación internacional.
Fueron creadas en 1990, El EBR permite que los países adopten medidas flexibles para orientar los recursos de manera más efectiva y aplicar medidas preventivas acorde con la naturaleza de los riesgos para facilitar sus esfuerzos de manera más efectiva.

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9
Q

Recomendación 1 del GAFI

A

Evaluación de riesgos y aplicación de un EBR; El EBR es una herramienta para identificar, medir, evaluar, entender y mitigar los riesgos a los que se encuentra expuesto el país en materia de ALA/CFT.

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10
Q

Nota Interpretativa de la recomendación 1 ER y aplicación de un EBR del GAFI

A
A) Obligaciones y decisiones para los países
* ER
* Riesgo Mayor
* Riesgo Menor
* Exenciones
* Supervisión y monitoreo del riesgo
B) Obligaciones y decisiones para las IF y las APFND
* ER
* Administración y mitigación del riesgo
* Riesgo Mayor
* Riesgo Menor
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11
Q

Recomendación 2 del GAFI

A

Cooperación y coordinación nacional;
Los países deben contar con políticas ALA/CFT que tomen en cuenta los riesgos identificados a escala nacional. No hay nota interpretativa.

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12
Q

Recomendación 3 del GAFI

A

Delito de LA;
Los países deben tipifica el LA en base a la convención de Viena y Palermo, deben aplicar el delito de LA a todos los delitos graves con la mayor gama posible de delitos determinantes.

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13
Q

Nota interpretativa de la recomendación 3 de Delito de LA del GAFI

A
  1. Los países deben tipificar el delito confirme a las convenciones
  2. Delitos determinantes (umbral)
  3. Los delitos determinantes deben abarcar como delitos graves
  4. El delito debe extenderse a todo tipo de propiedad
  5. Deben extenderse a la conducta que ocurrió en otro país
  6. Los países deben asegurar la intención y el conocimiento.
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14
Q

Recomendación 4 del GAFI

A

Decomiso y medidas provisionales; Las medidas legislativas deben permitir congelar o incautar y decomisar los bienes que fueron utilizados o son producto del delito de LA.

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15
Q

Nota interpretativa de la recomendación 4 de Decomiso y medidas provisionales del GAFI

A

Los países deben establecer mecanismos para los bienes que se hayan congelado o decomisados.

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16
Q

Recomendación 5 del GAFI

A

Delito del FT;

Los países deben tipificar el FT con base CIRFT para asegurar la capacidad legal para procesar y sancionar el delito.

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17
Q

Nota interpretativa de la recomendación 5 del Delito del FT del GAFI

A
  1. Asegurara la capacidad legal
  2. Deben extenderse a toda persona involucrada
  3. Sanciones penales eficaces
  4. Intento de cometer el delito
  5. Debe aplicarse cuando el delito se cometa en un país de origen diferente
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18
Q

Recomendación 6 del GAFI

A

Sanciones financieras dirigidas relacionadas al terrorismo y el FT; Los países deben implementar sanciones financieras para cumplir con las resoluciones que exigen que congelen sin demora los fondos, activos que se pongan a disposición para el beneficio de una persona.

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19
Q

Nota interpretativa de la recomendación 6 de Sanciones financieras dirigidas al terrorismo y el FT del GAFI

A

Todo sera conforme a las resoluciones 1267 y 1373 del CSNU

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20
Q

Recomendación 7 del GAFI

A

Sanciones financieras dirigidas relacionadas a la proliferación; Los países deben implementar sanciones financieras dirigidas para cumplir con las resoluciones relativas a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de armas masivas y su financiamiento.

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21
Q

Nota interpretativa de la recomendación 7 de Sanciones financieras dirigidas a la proliferación del GAFI

A

Las resoluciones exigen que se congelen los fondos u otros activos. Resolución 1718 y 1737 del CSNU.

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22
Q

Recomendación 8 del GAFI

A

Organizaciones sin fines de lucro;
Los países deben revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas a las entidades que pueden ser utilizadas indebidamente el FT ya que son vulnerables por sus características.

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23
Q

Nota interpretativa de la recomendación 8 de Organizaciones sin fines de lucro del GAFI

A

Las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) por la flexibilidad de sus características son propensas al FT ya que los países tienen ciertos privilegios en su constitución y control de estas. Características: disfrutan de la confianza del público, tienen acceso a considerables fuentes de fondos y con frecuencia manejan mucho efectivo.

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24
Q

Recomendación 9 del GAFI

A

Leyes sobre el secreto de las IF;
Los países deben asegurar que las leyes sobre el secreto no impidan la implementación de las recomendaciones del GAFI
No hay nota interpretativa

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25
Recomendación 10 del GAFI
DDC; Debe prohibirse las cuentas anónimas y se deben hacer cuando se establezcan relación comercial y se realicen transacciones ocasionales. Las medidas son: * Identificar al cliente y verificar su identidad * Identificar el beneficiario final * Seguimiento de sus transacciones * Obtener información de la relación comercial
26
Nota interpretativa de la recomendación 10 de DDC del GAFI
* Medidas intensificadas de DDC Cuando los clientes estén en zonas de riesgo alta o por su comportamiento transaccional e canales de envío sean inusuales. Se les pide más información y monitoreo constante. * Medidas simplificadas de DDC Cuando sean cliente por un riesgo menor como las IF y APNFD, se le pide información precisa y su actualización reduce, etc.
27
Recomendación 11 del GAFI
Mantenimiento de registros; Debe exigirse a las IF que mantengan la información al menos 5 años luego de terminada la relación comercial o después de la feca efectuada la transacción ocasional. No hay nota interpretativa.
28
Recomendación 12 del GAFI
Personas Expuestas Políticamente (PEP); Se exige a las IF respecto a los PEP extranjeros que cuenten con: * Sistemas apropiados de gestión de riesgo * Obtengan aprobación de la alta gerencia * Tomen medidas razonables para sus fondos * Monitoreo continuo intensificado * Se deben aplicar a los miembros de la familia o asociados al PEP.
29
Nota interpretativa de la recomendación 12 de PEP del GAFI
Se deben tomar medidas razonables para determinar el beneficiario final de la póliza de seguro de vida cuando se requiera: * Informar a la alta gerencia * Hacer un examen más profundo de la relación comercial con el titula de la póliza y considerar la realización de un ROS.
30
Recomendación 13 del GAFI
Banco corresponsal; Debe exigirse a las IF, con respecto a la banca corresponsal transfronteriza; * Reúnan información para determinar su reputación y calidad de supervisión * Evalúen los controles ALA/CFT de la institución * Obtengan la aprobación de la alta gerencia * Se entiendan las responsabilidades de pagos en otra plaza * Las cuentas de transferencia de pagos en otra plaza que el banco corresponsal tiene acceso a la información relevante en materia de DDC * Debe prohibirse una relación de banca corresponsal con bancos pantalla.
31
Recomendación 14 del GAFI
Servicios de transferencia de dinero o valores (STDV); Los países debe tomar medidas para las personas naturales o jurídicas que presten estos servicios tengan licencia o registros para su monitoreo y las que no estén registradas serán sancionadas. Los proveedores de STDV que utilicen agentes, incluyan programas de ALA/CFT.
32
Nota interpretativa de la recomendación 14 de STDV del GAFI.
Los países no necesitan imponen un sistema separado de otorgamiento de licencia o registro, con respecto a las personas ya registradas.
33
Recomendación 15 del GAFI
Nuevas tecnologías; Los países y las IF deben identificar y evaluar los riesgos de LA o FT de los nuevos productos y nuevas prácticas comerciales para administrar y mitigar sus riesgos. No hay nota interpretativa.
34
Recomendación 16 del GAFI
Transferencias electrónicas (TE); Los países deben asegurar que los IF incluyan: * Información sobre el originador y el beneficiario en las TE. * Monitoreen las TE para detectar si carecen de información del beneficiario. * Prohibir la realización de transacciones con personas según las resoluciones 1267 y 1373 del CSNU.
35
Nota interpretativa de la recomendación 16 de TE del GAFI
El objetivo es prevenir a los terroristas y otros criminales tengan libre acceso a los TE para trasladar sus fondos y detectar cuando se haga uso indebido, se aplica a las TE transfronterizas e internas. Las TE siempre deben contener: * El nombre, número de cuenta y dirección del originador * El nombre, número de cuenta del beneficiario * Único número de referencia de la transacción.
36
Recomendación 17 del GAFI
Dependencia de terceros; Los países pueden permitir que las IF deleguen en terceros para que realicen medidas de DDC, siempre que cumplan con los siguientes criterios: 1. Debe obtener inmediatamente la información 2. Documentación eficiente 3. Este registrado, supervisado o monitoreado sobre la DDC. 4. Se debe tomar en cuenta el nivel de riesgo.
37
Nota interpretativa de la recomendación 17 de Dependencia de terceros del GAFI
El tercero de estar sujeto a los requisitos de DDC y mantenimiento de registros; Cuando una IF dependa de un tercero que forma parte del mismo grupo financiero la supervisión será a nivel grupo.
38
Recomendación 18 del GAFI
Controles internos, filiales y subsidiarias; * Debe exigirse a los grupos financieros que implemente a nivel grupo programas, políticas y procedimientos para intercambiar información para propósitos de ALA/CFT * Las IF deben asegurar que sus sucursales y filiales extranjeras apliquen medidas ALA/CFT con los requisitos del país de procedencia.
39
Nota interpretativa de la recomendación 18 de Controles internos, subsidiarias y filiales del GAFI
1. Los programas deben incluir políticas, procedimientos y controles internos, así como capacitación contra LA y FT. 2. Los programas de grupos financieros deben ser aplicables a todas las sucursales y filiales. 3. Cuando en el país sede sean menos estrictos que el de procedencia, las IF debe asegurar que las sucursales implementen las de origen.
40
Recomendación 19 del GAFI
Países de mayor riesgo; Debe exigirse a la IF que apliquen medidas de DDI a las relaciones comerciales y transacciones con personas naturales y jurídicas. Los países deben ser capaces de aplicar contra medidas cuando el GAFI tenga que hacerlo.
41
Nota interpretativa de la recomendación 19 Países de Mayor Riesgo del GAFI
Las medidas de DDI que pueden tomar las IF incluyen las de la recomendación 10 y cualquier otra medida de mitigación: * Exigir a las IF que apliquen elementos específicos de la DDI. * Limitar las relaciones comerciales con el país identificado.
42
Recomendación 20 del GAFI
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS); Si una IF sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al FT, a ésta se le debe exigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la UIF.
43
Nota interpretativa de la recomendación 20 de ROS del GAFI
1. Actividad criminal se refiere al LA 2. La referencia al FT alude a el financiamiento de actos terroristas. 3. Todas las transacciones sospechosas deben ser reportadas independientemente 4. El requisito de reporte debe ser una obligación preceptiva directa.
44
Recomendación 21 del GAFI
Reveleación (tipping off) y confidencialidad; Las IF, sus directores, funcionarios y empleados deben: 1. Estar protegidos por la ley a la responsabilidad penal o civil, si estos reportan a la UIF de buena fe, aún cuando no conocieren precisamente e independientemente si la actividad ilegal ocurrió o no; y 2. Tener prohibido por ley revelar el hecho de que se esta entregando a la UIF un ROS o otra información. No hay nota interpretativa.
45
Recomendación 22 del GAFI
APNFD: DDC; 1. Casinos 2. Agentes inmobiliarios 3. Comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas 4. Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores 5. Proveedores de servicios societarios y fideicomisos.
46
Nota interpretativa de la recomendación 22 de APNFD: DDC del GAFI
Los umbrales designados para las transacciones son los siguientes: 1. Casinos: USD/EUR 3,000 2. Comerciantes metales preciosos: USD/EUR 15,000
47
Recomendación 23 del GAFI
APNFD: Otras medidas; 1. Debe exigirse a los abogados que reporten las operaciones sospechosas en nombre de un cliente, incluyendo la auditoria. 2. Debe exigirse a los comerciantes que reporten operaciones sospechosas cuando se involucran en alguna transacción en efectivo. 3. Debe exigir a los proveedores que reporten operaciones sospechosas en nombre de un cliente.
48
Nota interpretativa de la recomendación 23 de APNFD: Otras medidas del GAFI
1. Los abogados que actúan como independientes, no tienen que hacer ROS si la información relevante se obtuvo en secreto profesional. 2. Cada país debe determinar el secreto profesional 3. Cuando un abogado trate de disuadir a un cliente para que no se involucre en una actividad ilegal, esto no significa revelación.
49
Recomendación 24 del GAFI
Transparencia y beneficiario final de personas jurídicas; Los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido por lo cual deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final, las personas jurídicas que puedan emitir acciones al portador o nominales, deben tomar medidas para que no sean utilizadas indebidamente para el LA y FT.
50
Nota interpretativa de la recomendación 24 de Transparencia y beneficiario final de personas jurídicas del GAFI
* Para determinar quienes son los beneficiarios finales deberá de requerir cierta información como: - Estructura jurídica y control de la sociedad - Estatus, facultades, accionistas y sus directores * Deben conservar la información no menor a 5 años * Actualización de la información * Sanciones * Cooperación internacional
51
Recomendación 25 del GAFI
Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas; Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre los fideicomisos expresos, incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y beneficiarios para facilitar el acceso sobre el beneficiario final y el control de la IF y APNFD.
52
Nota interpretativa de la recomendación 25 de Transparencia y beneficiario final de otras personas jurídicas del GAFI
Se exhorta a los países a que conserven información sobre todos los fideicomisos con los que tengan una relación a las autoridades competentes, las posibles fuentes de información son: - Registros de activo en el caso de algún bien - Otras autoridades, agentes, proveedores, etc.
53
Recomendación 26 del GAFI
Regulación y supervisión de las IF; * Las autoridades deben prevenir que los criminales ostenten de una función administrativa en una IF. * Las medidas de regulación y supervisión se aplican de forma prudencial y ALA/CFT * Las IF deben ser registradas * Los negocios SDTV como mínimo deben recibir registros.
54
Nota interpretativa de la recomendación 26 regulación y supervisión de las IF del GAFI
El EBR en materia de supervisión; * Asignan recursos a la supervisión ALA/CFT y el proceso específico de supervisión a las instituciones. * Comprenden los riesgos de LA y FT para detectar el área de mayor riesgo * Tienen acceso a la información in-situ y extra-situ
55
Recomendación 27 del GAFI
Facultades de los supervisores; Los supervisores deben contar con facultades adecuadas para supervisar y monitorear las IF, incluyendo autorización para realizar inspecciones, así como para imponer sanciones disciplinarias y financieras, y potestad para retirar, restringir o suspender la licencia de la IF. No hay nota interpretativa.
56
Recomendación 28 del GAFI
Regulación y supervisión de las APNFD; Deben estar sujetas a medidas de regulación y supervisión como se define a continuación: * Los casinos deben recibir licencia, las autoridades competentes deben prevenir que los criminales ostenten de una función administrativa * Los países deben asegurar que todos las APNFD estén sujetas al monitoreo y cumplimiento ALA/CFT, de acuerdo a su riesgo. Esto puede ser ejecutado por un supervisor o organismo autorregulador (OAR).
57
Nota interpretativa de la recomendación 28 de Regulación y supervisión de APNFD del GAFI
1. El EBR mediante un supervisor u OAR, según la comprensión de riesgos, asigna sus recursos a la supervisión ALA/CFT 2. Las autoridades competentes u OAR deben determinar la frecuencia y intensidad de sus acciones de supervisión 3. Evalúen la idoneidad de los controles, políticas y procedimientos internos de ALA/CFT 4. Las autoridades deben contar con facultades adecuados para desempeñar sus funciones.
58
Recomendación 29 del GAFI
Unidades de Inteligencia Financiera (UIF); Los países deben establecer una UIF que sirva como un centro nacional para la recepción y análisis de ROS y otra información relevante de LA y FT. También debe ser capaz de obtener información adicional de los sujetos obligados y debe tener acceso oportuna a la información financiera, administrativa y del orden público.
59
Nota interpretativa de la recomendación 29 de UIF del GAFI
La UIF forma parte de la red operativa ALA/CFT de un país y juego un rol central en la misma: * Recepción de la información * Análisis de la información * Comunicación con las autoridades pertinentes. * Acceso a la información * Seguridad y confidencialidad de la información * Independencia operativa
60
Recomendación 30 del GAFI
Responsabilidades de las autoridades de orden pública e investigativas; Las autoridades de orden público designadas tienen la responsabilidad para desarrollar las investigaciones sobre LA y FT dentro del marco de las políticas nacionales ALA/CFT. Los países deben asignas que se lleven a cabo las investigaciones e identificación de sujetos a decomiso.
61
Nota interpretativa de la recomendación 30 de Responsabilidades de las autoridades de orden pública e investigativas del GAFI
1. Investigaciones financiera sobre los asuntos financieros relacionados a una actividad criminal, su funciones son: * Identificar el alcance de las redes criminales * Identificar y rastrear activos del crimen * Desarrollar evidencia que pueda ser utilizada 2. Se pueden designar autoridades anti-corrupción con facultades de coerción para investigar el decomiso para investigar el decomiso. 3. Deben contar con los recursos suficientes.
62
Recomendación 31 del GAFI
Facultades de las autoridades de orden público o investigativas; Las autoridades deben ser capaces de obtener acceso a todos los documentos e información necesaria para utilizarla en esas investigaciones, ello debe incluir la facultad de exigir la presentación de los registros en poder de las IF, las APNFD y otras personas. También ser capaces de utilizar una amplia gama de técnicas investigativas y de pedir información relevante en poder de la UIF. No hay nota interpretativa.
63
Recomendación 32 del GAFI
Transporte de Efectivo; Los países deben contar con medidas establecidas para detectar el transporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos negociables, así como las autoridades competentes para realizar esta tarea. También debe asegurar que se dispongan sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas para tratar a las personas que hacen una declaración o revelación falsa.
64
Nota interpretativa de la recomendación 32 de Transporte de Efectivo del GAFI
1. Sistemas para implementar la detección del transporte de efectivo para USD/EUR 15,000; * Sistema de declaración escrita para todos * Sistema de declaración escrita para los que rebasen el umbral. * Sistema de declaración oral para todos. 2. El sistema debe de: * Revelación de Instrumentes Negociables al Portador (INP) o monedas. * Información obtenida deba estar al alcance de la UIF.
65
Recomendación 33 del GAFI
Estadísticas; Los países deben mantener amplias estadísticas sobre los asuntos relevantes a la eficacia y eficiencia de sus sistemas de ALA/CFT, como; * Los ROS recibidos y divulgados * Investigaciones en procesos y condenas de LA y FT * Bienes congelados, incautados y decomisados * Asistencia legal mutua u otras solicitudes de cooperación.
66
Recomendación 34 del GAFI
Guía y retroalimentación; Las autoridades competentes y los OAR deben establecer directrices y ofrecer retroalimentación que ayude a las IF y APNFD en la aplicación de medidas nacionales para combatir el LA y FT, en particular en la detección de ROS. No hay nota interpretativa.
67
Recomendación 35 del GAFI
Sanciones; Los países deben asegurar que exista una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, sean penales, civiles o administrativas para tratar los requisitos ALA/CFT. Las sanciones deben ser aplicables no sólo a las IF y a las APNFD, si no también a sus directores y la alta gerencia. No hay nota interpretativa.
68
Recomendación 36 del GAFI
Instrumentos Internacionales; Los países deben tomar medidas para implementar a plenitud, las diferentes convenciones y convenio del CSNU. No hay nota interpretativa.
69
Recomendación 37 del GAFI
Asistencia Legal Mutua; Los países deben prestar rápida, constructiva y eficazmente, el mayor rango posible de asistencia legal mutua, con relación a investigaciones, procedimientos judiciales y procesos relacionados con el LA y FT. En particular los países deben; * No prohibir la asistencia * Asegurar que cuentes con procesos claros y eficaces * No negarse a ejecutar una solicitud * Mantener confidencialidad No hay nota interpretativa.
70
Recomendación 38 del GAFI
Asistencia legal mutua: Congelamiento y decomiso; Los países deben: * Asegurar que cuenten con la autoridad para tomar una acción rápida en respuesta a solicitudes extranjeras para identificar, congelar bienes lavados. * Debe incluir, ser capaz de responder solicitudes de procesos de decomiso sin la base de una condena. * Mecanismos eficaces para administrar los bienes decomisados, lo cual debe incluir la repartición de activos decomisados.
71
Nota interpretativa de la recomendación 38 de Asistencia Legal Mutua: Congelamiento y decomiso del GAFI
1. Los países deben considerar el establecimiento de un fondo de activos decomisados 2. Las peticiones de cooperación no están basado en condenas, la autoridad debe estar capaz de hacerlo en circunstancias en las que el perpetrador no se encuentre.
72
Recomendación 39 del GAFI
Extradición; Los países deben ejecutar constructiva y eficazmente, las solicitudes de extradición con relación al LA y FT. Los países deben: * Asegurar que el LA y FT sean delitos extraditables. * Asegurar que cuenten con procesos claros y eficientes para la ejecución oportuna de peticiones de extradición * No dar lugar a condiciones restrictivas * Asegurar que tengan un marco jurídico * Extraditar a sus propios nacionales * Doble incriminación para la extradición No hay nota interpretativa.
73
Recomendación 40 del GAFI
Otras formas de cooperación internacional; Los países deben asegurar prestar el mayor rango de cooperación internacional con relación al LA y el FT, deben hacerlo espontáneamente y debe existir una base legal para prestar la cooperación. Si una actividad necesita acuerdos como un Memorando de Entendimientos (MOU), estos deben negociarse y firmarse a tiempo, utilizar canales claros para la transmisión y con procesos claros y eficientes para la priorización.
74
Nota interpretativa de la recomendación 40 de Otras Formas de cooperación internacional del GAFI
1. Emitir solicitudes de cooperación 2. No deben prohibir el intercambio de información 3. La información intercambiada debe utilizarse sólo para el propósito que fue solicitada 4. Deben mantener la debida confidencialidad 5. Deben ser capaces de realizar investigaciones preliminares 6. Intercambio de información UIF.