Obligaciones I y II Flashcards

Tarjetas manuales

1
Q

Elementos esenciales que constituyen una obligación

A

Deuda y responsabilidad

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2
Q

Definición de voluntad unilateral como fuente de la obligación

A

es la fuente por la cual la manifestación de voluntad de un sujeto genera una obligación para él, sin necesidad de la voluntad de un correlativo acreedor

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3
Q

LA VOLUNTAD UNILATERAL COMO FUENTE DE LA OBLIGACIÓN: ejemplos

A
  • Art. 632 inc. 2° CC (promesa de recompensa al que denuncie el hallazgo de una especie al parecer perdida),
  • Art. 99 CCom (oferente que se obliga a no disponer de la cosa sino pasado cierto tiempo o desechada la oferta).
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4
Q

Clasificación de las obligaciones

A
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5
Q

Clasificación de las obligaciones: nuevas categorías

A
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6
Q

Importancia distinción obligaciones de especie o cuerpo cierto y de género

A
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7
Q

Artículo 1548

A

Art. 1548. La obligación de dar contiene la de
entregar la cosa; y si ésta es una especie o cuerpo
cierto, contiene además la de conservarlo hasta la
entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor que
no se ha constituido en mora de recibir.

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8
Q

Importancia distinción obligaciones de dar, hacer o no hacer

A
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9
Q

Obligaciones de dinero y de valor

A
  • Obligaciones de dinero: aquellas en que el objeto debido es una suma de dinero.
  • Obligaciones de valor o restitutorias: son aquellas en que lo adeudado no es diner sino una prestación diferente que se expresa en una determinada suma de diner en atención a ser éste una común medida de valores.
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10
Q

Cuasicontrato, delito y cuasidelito

A

Cuasicontrato: Obligación nacida de un hecho licito
Delito: obligación nacida de un hecho ilícito con intención de dañar
Cuasidelito: hecho culpable sin intención de dañar

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11
Q

Efectos de las obligaciones naturales

A
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12
Q

Obligaciones según el número de cosas

A

Obligaciones de objeto singular (un objeto) y objeto múltiple (objeto variado)

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13
Q

Obligaciones solidarias: tesis

A
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14
Q

Efectos de la solidaridad pasiva entre los deudores

A
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15
Q

Solidaridad vs indivisibilidad

A
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16
Q

Concepto modalidad

A

Elementos que alteran los efectos normales de los actos jurídicos

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17
Q

Diferencias entre la condición resolutoria ordinaria y la tácita

A
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18
Q

Concepto pacto comisorio

A

El pacto comisorio es una condición resolutoria expresa en la que se estipula que el contrato de compraventa se resolverá por el no pago del precio al tiempo convenido

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19
Q

Acción resolutoria: concepto

A

Es aquella que emana de la condición resolutoria en caso que requiera sentencia judicial para ser declarada. En su virtud se demanda dejar sin efecto el contrato por no haber cumplido la contraparte alguna de las obligaciones emanadas de él.

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20
Q

Ejecución forzada

A
21
Q

Causales de exención de responsabilidad

A
  1. Caso fortuito o fuerza mayor
  2. Estado de necesidad
  3. Hecho o culpa del acreedor
  4. Ausencia de culpa
  5. Teoría de la imprevisión
22
Q

Teoría de los riesgos

A

Es aquella teoría que (1) Resuelve quién debe soportar en los contratos bilaterales la pérdida de la especie o cuerpo cierto debido, (2) si el deudor no puede cumplir su obligación de entregar esa cosa, (3) por haberse destruido por un caso fortuito o fuerza mayor.

El riesgo es del:
- deudor cuando no puede exigir a la contraparte que cumpla su propia obligación;
- del acreedor si éste debe de todas formas cumplir su propia obligación.

23
Q

Teoría de la imprevisión

A

(1) Es la doctrina jurídica que sostiene que el juez puede intervenir en la ejecución de la obligación
(2) con el objeto de atenuar sus efectos,
(3) cuando, a consecuencia de acontecimientos imprevisibles para las partes al
momento de contratar, ajenos a su voluntad,
(4) la ejecución de la obligación se hace más difícil o más onerosa.

24
Q

¿Cuál es la relación entre las nociones de derecho personal y obligación?

A

Las nociones de derecho personal o crédito y de obligación son correlativas. Se habla de derecho personal o de obligación según si se mire desde el punto de vista del acreedor o del deudor.

25
Q

¿Cuál es el objeto de la obligación?

A

Prestación a que se obliga el deudor.
Prestación: es lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer.

26
Q

Sujetos de la obligación

A

Acreedor: titular del derecho personal en virtud del cual puede exigir una prestación del deudor.
Deudor: quien debe dar, hacer o no hacer algo en favor del acreedor.

*En los contratos bilaterales, ambas partes tendrán el carácter de acreedoras y deudoras.
* Los dos sujetos deben ser personas determinadas, o al menos determinables.
* Tanto el deudor como el acreedor pueden ser una o varias personas.

27
Q

Características de la prestación

A

a) Debe ser física y jurídicamente posible.
b) Debe ser lícita.
c) Debe ser determinada, o a lo menos determinable.

28
Q

Para que exista obligación, ¿debe la prestación tener contenido patrimonial?

A

La prestación en sí debe tener un contenido patrimonial; si no es así, no se puede ejecutar en el patrimonio del deudor. El interés del acreedor puede ser patrimonial, moral, científico, etc.

29
Q

¿En Chile, se acepta la voluntad unilateral como fuente de las obligaciones?

A

A) Posición tradicional: El CC no la acepta, salvo la situación excepcional del Art. 632 inc. 2o CC. Bello siguió a Pothier, que no la aceptaba.
B) La declaración unilateral de voluntad puede tener cabida en el Art. 1437 CC, pues es justamente un hecho voluntario de la persona que se obliga.
Además del art. 632 inco2 CC, otro ejemplo de voluntad unilateral como fuente de las obligaciones sería la situación del oferente que se compromete a esperar contestación o a no disponer del objeto del contrato propuesto, según el art. 99 del Código de Comercio.
La posición doctrinal más moderna es de una admisión aún restringida, pero paulatinamente cada vez más amplia, de hipótesis de declaración unilateral de voluntad como fuente de las obligaciones. La jurisprudencia se ha pronunciado solo de manera ocasional en torno a este problema, y cada vez se reconocen más hipótesis de obligatoriedad.

30
Q

Enriquecimiento sin causa como fuente de las obligaciones

A
31
Q

Buena de cómo fuente de las obligaciones

A
32
Q

Obligaciones de medio vs de resultado

A

1) Obligaciones de medio: son aquellas en que el deudor se compromete únicamente a hacer todo lo posible y necesario, poniendo para ello la suficiente diligencia, para alcanzar un resultado determinado.

2) Obligaciones de resultado: son aquellas en que el deudor para cumplir debe alcanzar el resultado propuesto.

33
Q

Características de las obligaciones de dinero

A

i. de dar.
ii. de género.
iii. muebles.
iv. divisibles.

34
Q

Los elementos que caracterizan a la operación de crédito de dinero

A

(Art. 1 Ley 18.010):
a) Que una parte entregue o se obligue a entregar una cantidad de dinero.
b) Que la otra restituya dinero.
c) Que el pago se haga en un momento distinto.

35
Q

Efectos de la indivisibilidad

A
36
Q

Características de las modalidades

A

1) RG: elementos accidentales, excepcionalmente: elementos de la naturaleza o de la esencia (Ej. Condición o plazo en el contrato
de promesa).
2) Son excepcionales; la regla general es que los actos sean puros y simples.
→ Excepcionalmente se presume la condición resolutoria tácita.
3) Requieren de una fuente que las cree, que puede ser el testamento, la convención o la ley.
4) Por regla general, cualquier acto jurídico puede ser objeto de modalidades.
→ Excepcionalmente la ley no lo permite respecto de ciertos actos.

37
Q

Elementos de la condición

A

Elementos de la condición.
1) Hecho futuro: el hecho que la constituye debe ocurrir con posterioridad a la celebración del acto.
2) Hecho incierto: puede acontecer o no.

38
Q

Condición suspensiva vs resolutoria

A

Art. 1479 CC. “La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho.”

39
Q

Efectos de la condición suspensiva

A
40
Q

Modalidades de la condición resolutoria

A

Condición resolutoria ordinaria. Es el hecho futuro e incierto, que no sea el incumplimiento de una obligación contraída, verificado el cual se extingue un derecho y su correlativa obligación.
Condición resolutoria tácita. Es la que va envuelta en todo contrato bilateral para el caso de no cumplirse por la otra parte lo pactado (Art. 1489 CC).
El pacto comisorio . Es la condición resolutoria tácita expresada.

41
Q

¿Cuándo la condición resolutoria requiere al sentencia judicial?

A
  1. En la condición resolutoria tácita.
  2. En el pacto comisorio simple.
  3. En el pacto comisorio calificado en el contrato de compraventa por no pago del precio.
42
Q

Modo

A

El modo es la carga que se impone a quien se otorga una liberalidad. O, de acuerdo al Art. 1089 CC, es el fin especial al que debe aplicarse el objeto asignado.

43
Q

Remedios contractuales

A

conjunto de medidas que el ordenamiento jurídico pone a disposición del acreedor insatisfecho, para tutelar adecuadamente sus intereses jurídicamente protegidos

44
Q

Cláusulas para alterar la responsabilidad de las partes.

A

1) Que el deudor responda de un grado mayor o menor de culpa en relación al Art. 1558 CC.
2) Que el deudor responda del caso fortuito.
3) Que el deudor responda en todo caso de los perjuicios imprevistos.
4) Limitación del monto de la indemnización.
5) Limitación de los plazos de prescripción.
6) Alteración de las reglas del onus probandi (discutible).

45
Q

Casos de excepción en que el riesgo de la especie o cuerpo cierto debido es del deudor.

A

1) Cuando el deudor se constituye en mora de entregar (Art. 1550 CC).
2) Cuando el deudor se ha comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas (Art. 1550 CC).
3) Cuando las partes lo convienen (Arts. 1547 inc. final y 1558 inc. final CC).
4) Cuando la ley así lo establece:
ü Art. 1950 N° 1 CC: extinción del contrato de arrendamiento por destrucción de la cosa.
ü Art. 1486 CC: obligaciones condicionales.
ü Art. 1820 CC: compraventas condicionales.
ü Art. 1996 inc. 2o CC: contrato para la confección de una obra material cuando los materiales los pone el artífice (es en realidad una venta condicional).

46
Q

Elementos de la teoría de la imprevisión

A

1) contrato de tracto sucesivo, o de ejecución diferida.
2) Que por circunstancias sobrevinientes, ajenas a las partes y no previstas, se produzca un desequilibrio patrimonial en las prestaciones.
3) Que los hechos que lo producen sean tan extraordinarios y graves, que si las partes los hubieran tenido a la vista al momento de contratar, no habrían contratado, o lo habrían hecho en condiciones diferentes.

47
Q

Derecho legal de retención

A

Es la facultad que tienen ciertas personas para retener cosas que legalmente están obligados a restituir, mientras el acreedor restitutorio les adeude indemnizaciones o pagos establecidos por ley.

48
Q

Acción oblicua o subrogatoria

A