CAPÍTULO II LA POTESTAD PENAL DEL ESTADO Flashcards

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Q

SENTIDO Y FINALIDAD DE LA SANCIÓN PENAL. RETRIBUCIÓN

A

Frente a la finalidad de la pena existen dos tendencias:
1. El retribucionismo: la función es el castigo del delincuente por el delito cometido, la sanción es un fin en si misma y no requiere otro fundamento que no sea el propio delito, es una retribución estatal por el delito que se cometió. Es por esto que la relación entre ambos es ABSOLUTA; la pena es una consecuencia incondicionada al delito.
a. Este concepto ha evolucionado a lo largo del tiempo:
i. Retribución divina: pov religioso, el delito no es solo un pecado, sino que es una rebelión en contra del ordenamiento que rige en la tierra por designio de Dios y por eso la pena se considera una forma de restablecer el orden quebrantado pro el delito. la pena busca restablecer, a través de la expiación (pena), el orden quebrantado por el delito.
ii. Retribución moral: pensamiento de Kant, sostiene que la pena debe imponerse al culpable de un delito por la sola razón de que ha delinquido. Retribuir el mal con mal y el bien con bien (premiándolos). Sin embargo, la moral cambia con el tiempo y en la sociedad, tiene que ver netamente con la moral y cultura en la que se está.
iii. Retribución jurídica: pensamiento de Hegel quien centra el problema en el contexto de la relación Estado-individuo. Concibe al delito como un acto de rebelión en contra de la voluntad estatal que se ve reflejada en la Ley, por lo que la pena restablecería la autoridad del estado que fue quebrantada por la conducta delictiva. La pena es la negación de la negación del derecho representada por el delito.
b. 1er efecto práctico: la pena como retribución sólo persigue una suerte de venganza estatal institucionalizada y jamás puede pretender otra finalidad (primer punto de tensión con las ideas prevencionistas)
c. 2do efecto práctico: para conminar pena retributiva es esencial la culpabilidad del imputado. Segundo punto de tensión con las ideas prevencionistas ya que esta corriente considera que, no obstante, de que haya un culpable, pueden haber grandes razones de reinserción social que justifiquen la imposición de una pena más baja o buenas razones para no imponer la pena y esto es innegociable para el retribucionismo.
i. Crítica de Juan Pablo Mañalich: dice “imagina que tenemos un violador en serie objeto de varios juicios y condenas por esto, pero en una riña en la cárcel otros reos le cortaron el pene”. Indiscutiblemente, está garantizado que jamás podrá a cometer delito de violación de esa manera y desde el pov del prevencionismo se puede argumentar que no hay buenas razones para justificar la subsistencia de una pena tan extrema porque las razones que sostenían la privación de libertad desaparecieron. Otro ejemplo es el ladrón que en la cárcel vio “la luz de Cristo”, ¿es una buena razón para bajar o quitar la pena? Para el prevencionismo si, para el retribucionismo no porque la persona es culpable de cometer el delito.
d. 3er efecto práctico: la retribución es esencialmente retrospectiva (mirada al pasado). La prevención es prospectiva (mirada al futuro). En el prevencionismo el juez se preocupa de evitar que el sujeto vuelva a cometer el delito, para el retribucionismo el juez ve si es culpable o no, de lo que ya pasó.
i. IMPORTANCIA: El problema del “derecho penal del hecho” y el “derecho penal de autor”. Para el retribucionismo, al momento de dictar sentencia al juez no le importa quién es el imputado, sino que lo que hizo y por eso se dice que el derecho penal es un derecho de actos. P.e el profesor fue juez en el caso bombas y en la audiencia de prisión preventiva el fiscal le pidió permiso para fijar fotográficamente un tatuaje sobre un movimiento anarquista pero el profesor dijo que no daba autorización porque lo que interesa es si la persona -tatuada o no- puso la bomba o no lo hizo, no es relevante si es anarquista o no porque puede ser anarquistas y no poner bombas o no ser anarquista y poner bombas. Como asumir que todos los que tienen polera del colocolo son destructores.
e. 4to efecto práctico: el Estado no se involucra en el diseño de una suerte de “ciudadano modelo” como sí ocurre con la prevención. Desde el pov del retribucionismo la pena no es utilitarista, simplemente revalida la norma jurídica infringida, pero desde el pov del prevencionismo, como su interés tiene que ver con prevenir la comisión del delito, le importa imponer la pena como una oportunidad para que las personas no vuelvan a cometer ese delito. P.e en cuanto a poner trabajos dentro de la cárcel, el retribucionismo cree que es el estado el que decide como tienes que ser para considerarte suficientemente resocializado, es super fuerte que el estado decida como tienes que ser.
Críticas al retribucionismo:
o No es humanitaria al considerar que no resulta esencial la idea de la pena como resocialización del delincuente o en la idea de que el Estado puede intervenir para ayudarlos. Para el retribucionismo la sola idea de intervenir es transformar a la persona.
o Es metafísica ya que descansa sobre la idea de la libertad humana -en virtud de la cual el sujeto decide infringir una norma penal- y la culpabilidad en consecuencia. Para el prevencionismo esto es pura metafísica porque no podemos saber cuando una persona es libre o si es que podemos serlo si quiera.
o Desconoce el efecto evidente de la “amenaza de una pena”, es decir, el matiz negativo del prevencionismo.

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Q

SENTIDO Y FINALIDAD DE LA SANCIÓN PENAL. PREVENCIONISMO

A
  1. El prevencionismo. Primeramente, de la prevención general: la pena como un medio para la obtención de fines útiles - función utilitarista- → utilidad de la pena como criterio para determinar su intensidad → cuya función es proteger la sociedad.
    La prevención general se destaca por su actuación sobre el conjunto de individuos que integran la comunidad, donde la pena como sanción aplicable si bien aplica a personas concretas ostenta un significado mucho más amplio con trascendencia al cuerpo social (efecto virtuoso). Esta idea de concreta en 3 etapas de realización de la pena:
    a) Fase de conminación legal: advertencia dirigida a la comunidad y, destinada a inhibir eventuales impulsos delictivos (creación del tipo/ advertencia social).
    b) Fase de imposición judicial de la pena: a través de un juicio de reprobación contenido en la sentencia.
    c) Fase de ejecución de la pena: efecto ejemplificador para toda la sociedad que trae consigo el sufrimiento que debe padecer el delincuente.

Por ende, se proyecta a un momento posterior a la comisión del delito, pena como un medio al servicio de un fin y, se justifica en que la generalidad de los ciudadanos se desista o abstenga a cometer hechos punibles →cuya función es mantener los índices dentro de límites razonables (no es imaginable una sociedad sin delitos).

2.1 Prevención General Negativa: el fin de la pena es inhibir al resto de la sociedad en la comisión de delitos mediante el miedo de la imposición de una pena.
- Cuyo origen radica en la “teoría de la coacción sicológica” amenazando al potencial delincuente con la advertencia de un displacer mayor al placer que le proporcionaría el delito.
- Su objetivo es disuadir a eventuales delincuentes de la comisión de delitos mediante la aplicación de una pena en casos comparables, creando así impulsos inhibitorios de la delincuencia.
- Crítica a la prevención general negativa: la inhibición social no sólo se logra mediante la coacción sicológica sino, también debe potenciar la fidelidad al derecho.

2.2 - La prevención general positiva: El efecto de la pena sobre la comunidad mediante el reforzamiento a la confianza y adhesión social en el complejo normativo y el sistema de valores. Se busca evitar la comisión de delitos mediante los efectos generales de la pena en la ciudadanía (importancia de la pena como mecanismo disuasivo general) pero, trata de generar una actitud de convencimiento, fidelidad el d° a fin de proteger los bienes jurídicos. Entonces, la inhibición delictual no debe operar por miedo, sino por el convencimiento de que lo correcto es la fidelidad a la norma viendo el rol virtuoso de los bienes jurídicos.

  • Es una perspectiva humanitaria de la pena ya que;
    -Se destaca su preocupación por los fenómenos sociales, vinculándose a tareas con connotación positiva ej. educar a la conciencia de la colectividad hacia sentimientos más humanos. La posibilidad que ofrece como instrumento para evitar la comisión de delitos, considerando el medio social. Y, los mecanismos usados tienen incidencia en la generalidad de los ciudadanos, estimulándolos a llevar una vida conforme a las normas jurídicas.
  1. El prevencionismo. De la prevención especial:
    a. La función preventiva de delitos se consigue con la actuación sobre un sujeto concreto: el condenado;
    b. También puede ser negativa o positiva;
    c. Mecanismos para prevenir delitos en casos concretos:
    i. Admonición o intimidación individual: advertencia contenida en la sentencia al delincuente a través de la imposición de una pena para que en el futuro se abstenga de ejecutar otras conductas delictivas. Normalmente se hace a través de la sentencia condenatoria.
    ii. Enmienda o readaptación social del delincuente: consiste en un tratamiento individual orientado a obtener de parte de aquel, una actitud de respeto por los valores y por las normas vigentes en la comunidad a la que pertenece. Esto se logra mediante leyes especiales, en donde se somete al condenado a un plan individual de control de su conducta. P.e Ley 20.084 sobre responsabilidad penal adolescente que establece un catálogo de penas en libertad con programas de reinserción social; Ley 18.216 que establece penas sustitutivas a las privativas de libertad; Educación y trabajo carcelarios. La gran cantidad de condenas que se aplican en chile son sustitutivas.
    iii. Aseguramiento o inocuización: el encarcelamiento del condenado es la separación temporal o definitiva del medio social al que pertenece el condenado para evitar que se exprese su peligrosidad.
    Critica general a la prevención:
    - Mirada hacia el futuro más compatible con un derecho penal de autor (lo que las personas son) que del acto (lo que las personas hacen para una sanción)
    - La resocialización crea condenados que constituyen objetos de experimentación estatal;
    - Es imposible separar la pena de lo que considera fines sociales irrenunciables de la sanción penal – resocializar y evitar la comisión de nuevos ilícitos-. La culpabilidad presupone la existencia de una libertad individual imposible de demostrarse. Se privilegian más los fines utilitaristas de la pena que la culpabilidad y la proporcionalidad (crítica de J.P. Mañalich) ej. asesino que encontró a Jesucristo.
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