CAPITULO X LA CONDUCTA (ACCIÓN U OMISIÓN Flashcards

1
Q

LA CONDUCTA (ACCIÓN U OMISIÓN)

A

La acción puede definirse como “cualquier comportamiento de la persona, materializado en un
movimiento corporal externamente apreciable, dirigido consciente y voluntariamente a un fin”.
1.- Derecho penal de acto y derecho penal de autor:
- Derecho penal de acto: La intervención penal sólo está legitimada cuando la conducta
es consecuencia de actos voluntarios y externamente apreciables (probables en juicio)
o Tipos contenidos en formas verbales concretas. Ej. Robar, matar, etc.
o La decisión de delinquir no externalizada no es punible.
o Prohibición de sancionar actos en los que el hombre actúa como mero objeto
(sin voluntad)
- Derecho penal de autor: o Un derecho penal totalitario.
o Ejemplo: creencias religiosas u opciones políticas o sexuales.
2.- La estructura del concepto de conducta (genéricamente, “acción”):
La conducta tiene dos dimensiones: interna y externa. El nexo de estas es la voluntad final.
- El aspecto interno de la acción:
o Desarrollo del plan criminal por parte del sujeto.
o Toda actuación humana es presidida por una voluntad final que se forma en la
esfera del pensamiento del sujeto. Es la representación anticipada del objetivo:
selección de los medios de ejecución, circunstancias de la ejecución (tiempo,
lugar), ponderación de riesgos, determinación de efectos esperados, ventajas y
desventajas, etc.
o La voluntad final interna no es sinónimo de motivación:
▪ La motivación es la razón por la cuál se actúa, lo que lo impulsa a actuar.
▪ Por lo tanto; la motivación puede existir antes de la fase interna de la
acción entonces no forma parte de la estructura del concepto de acción.
▪ La motivación puede importar en sede «tipicidad» o «culpabilidad»
pero no en sede de la «conducta»
- El aspecto externo de la acción.
o Es el movimiento corporal apreciable externamente por los sentidos.
o Es la concreción del «plan criminal» (fase interna)
o Puede implicar varios actos. Ejemplo: identificación de una casa; obtención de
escalera y bolsos; obtención de un arma de fuego; ingreso al domicilio, etc.
o No solo es acción lo que el sujeto hace, sino que también lo que este dice. La
expresión del lenguaje sea oral o escrita, también importa un movimiento
corporal y puede dar lugar a conductas con efectos penalmente relevantes. P.e
delito de injurias o calumnias.
o Todo acto externo puede o no puede alterar en mundo exterior. Lo esencial de
la «conducta penal» no es el resultado (este tampoco integra el concepto de
acción por ser posterior), es la consecuencia. P.e homicidio frustrado.

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Q

AUSENCIA DE ACCION. EXIMENTE POR FALTA DE CONDUCTA.

A

La conducta siempre debe ser voluntaria. La falta de voluntad da lugar a eximentes de acción
penal:
Fuerza física irresistible: Tiene lugar cuando el ser humano es usado como objeto –se priva
absolutamente su propia voluntad- por ende, su voluntad no interviene.
- Puede ocurrir cuando:
- Fuerza física puede provenir de:
o La acción voluntaria de un tercero: que utiliza al individuo para ejecutar su
acción (autor mediato) es tratado penalmente como autor; Ej: Literalmente,
«Ella usó mi cabeza como un revolver» G. Cerati
o De la propia naturaleza: ej. cuando alguien empuja a otro tras ser embestido
por un animal o un terremoto.
- La fuerza moral: es cuando al menos hay una posibilidad de opción, la fuerza se ejerce
sobre la mente y, no elimina la acción- porque subsiste la voluntad -sino que, puede ser
eximente de culpabilidad. Ej. el cajero del banco frente a un robo al vendedor que conocía la llave de la caja fuerte y, la entrega no es coautor porque operó una fuerza
moral.
o Fuerza moral excluye culpa y, fuerza física excluye acción.
- El impulso interno irresistible de origen interno (arrebato y e° pasional): no está ausente
totalmente la voluntad por ello, no exime. Y, el atenuante mira a la
culpabilidad/responsabilidad. Subsiste la voluntad. Ej. lesiones al jefe hostil, hay
voluntariedad.
Movimientos reflejos: Se trata de actos no voluntarios en los que no existe la fase interna por
ende, no constituyen una acción penalmente relevante. Ej. Convulsiones epilépticas,
movimientos instintivos de defensa. ¿Casos? Ej: un compañero con epilepsia se desmaya, y otros
lo socorren y, en eso le quita dientes a uno que lo socorra pero, no tiene culpa.
- Las reacciones impulsivas o explosivas no excluyen acción porque hay voluntad ej.
ladrón nervioso que aprieta instintivamente el gatillero al observar un gesto de huida
del cajero.
Estados de inconsciencia: Se trata de actos realizados bajo condiciones de pérdida temporal de
las habilidades volitivas. Falta la acción porque, no dependen de la voluntad. Ej. actos de
sonambulismo; actos realizados durante el sueño; embriaguez crónica. ¿Casos? la señora que
ahogó a su bebé durmiendo.
- Discusión sobre la situación de la hipnosis.
o Opinión mayoritaria: no es un estado de inconciencia.
o Precisión: si el hipnotizador controla completamente al hipnotizado surgiendo
esto hay una situación próxima a la fuerza física irresistible.
Las tres causales no están reconocidas en la ley pero, no hay discusión que impidan que exista
un delito por falta de conducta y, sería redundante por la definición del Art. 1 CP: «delito es toda acción u omisión»

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