1r bloque teoría general del derecho Flashcards

(100 cards)

1
Q

Características del derecho?

A

El concepto de derecho es ambiguo y Polisémico

pero se caracteriza por tener distintas posturas filosóficas y por ser poroso(flexible)

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2
Q

¿Qué es el derecho ?

A

Conjunto de normas que rigen en una sociedad

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3
Q

¿Cómo son los derechos?

A

Variedad de derechos(La concepción más restrictiva dice que solo hay derecho en las sociedades modernas, porque tienen una estructura organizativa. por eso se dice que —>) no son homogéneos

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4
Q

Porque surge el derecho?

A

El derecho surge para resolver conflictos y mantener la paz los cuales se resuelven mediante decisiones que son tomadas por las autoridades, elegida por delegación por 1 o más personas

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5
Q

¿El derecho existe siempre que?

A

El derecho existe siempre que haya personas

Ubi homo ubi Societas ubi Societas ubi us

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6
Q

Quién decide el que tiene razón?

A

El juez decide quien tiene razón mediante el material proporcionado

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7
Q

Los criterios?

A

Cuando se toma una decisión se adoptan a criterios ya establecidos, los criterios pueden ser cambiados por leyes del mismo rango.

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8
Q

El derecho tiene carácter de…

A

El derecho tiene carácter de durabilidad

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9
Q

Como se forma una decisión

A

1r Se plantea el problema, 2n Discusión del problema, 3r Razonar distintas soluciones, 4r Se toma la decisión

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10
Q

Que tipo de decisiones hay?

A

Decisión normativa: Crea una norma -Norma

Decisión Resolutoria: Soluciona un problema concreto - Sentencia

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11
Q

Diferencia entre norma y sentencia

A

La norma: Para todos
Sentencia=Jurisprudencia: Solución concreta para caso concreto

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12
Q

Toda norma es?

A

Toda norma es fruto de una decisión

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13
Q

El derecho se divide en ?

A

Ordenamiento jurídico el cual se renueva constantemente, se puede imaginar como un árbol el cual es el ordenamiento jurídico y las hojas son las leyes, las viejas se remplazan por las nuevas

Sistemas: El concepto de sistemas jurídicos se refiere a los diferentes modelos de organización del derecho que existen en el mundo.

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14
Q

Unidad básica del ordenamiento jurídico(Diferentes escuelas y que cual era el núcleo del derecho para ellas )

A
  • normativista: La norma es el eje del derecho
  • institucionalista: La institución es el elemento básico del derecho
  • relacionistas: La materia más importante son las relaciones humanas
  • Pragmatistas: La acción es lo más importante
  • Decisionistas: Decisión soberana
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15
Q

Segun robles el pensaba que El Ordenamiento Jurídico se crea centrado en tres conceptos claves:

A

decisión, norma e institución.

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16
Q

Ordenamiento jurídico

A

A partir de las decisiones se crean normas, y el conjunto de normas crea a
su vez el Ordenamiento Jurídico. El Ordenamiento Jurídico es el conjunto de
normas que organiza la sociedad y regula las acciones humanas. Es un todo
unitario y global compuesto
por textos jurídicos parciales que concreta entre sí las autoridades, decisiones y normas.

Es el conjunto de normas vigentes en un país, pero que todavía no están
interpretadas.

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17
Q

Que otros tipos de decisiones hay

A

Constitutivas: son aquellas que establecen, modifican o eliminan una situación jurídica o crean una nueva relación o entidad dentro del ordenamiento jurídico
constituyentes: crea el ordenamiento jurídico

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18
Q

Las decisiones constituyentes pueden ser:

A
  • Decisiones extraordinamentales: son decisiones tomadas fuera del
    Ordenamiento Jurídico
  • Decisiones extrasistémicas: son decisiones tomadas sin tener en
    cuenta el Sistema Jurídico
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19
Q

Las decisiones constituidas que son y que pueden ser:

¿POrquien estan tomadas?

A

es la clase de decisión jurídica tomada posteriormente y
dentro del marco de la Constitución (como la norma constituyente).
Con posterioridad a la norma constituyente. Son:

  • Decisiones intraordinamentales: son decisiones tomadas dentro del
    Ordenamiento Jurídico
  • Decisiones intrasistémicas: son decisiones tomadas desde dentro del
    Sistema Jurídico

Son tomadas por el tribunal constitucional

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20
Q

Las decisiones constituyentes se pueden clasificar y que forman estas dos:

A

Por Ruptura: Ucuando existe una
revolución jurídica. Se rompe con todo lo anterior y se establece un
nuevo Ordenamiento Jurídico. Normalmente a esta situación le
precede una dictadura.

Por reforma: cambiar aspectos de la
Constitución, cambiar el marco normativo. Se generan cadenas
constitucionales hasta crear una nueva Constitución.

Estos dos forman cadenas constitucionales: Las cadenas constitucionales son un concepto que ayuda a entender cómo las decisiones sobre la constitución (ya sean por ruptura o reforma) afectan la estructura de las leyes y los derechos en un país.

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21
Q

Cadenas constitucionales

A

Las cadenas constitucionales son un concepto relacionado con el poder constituyente y hacen referencia a los mecanismos legales, procedimientos, y limitaciones que se establecen en una constitución para reformarla o cambiarla.

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22
Q

Poder Constituyente Originario:

A

Es el poder soberano que crea un nuevo orden constitucional desde cero.

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23
Q

Poder Constituyente Derivado:

A

Es el poder establecido por una constitución existente para reformarla o modificarla.

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24
Q

Decisión constituyente

A

crea la constitución, es el marco jurídico del
Ordenamiento Jurídico. El derecho se crea mediante decisiones jurídicas,
que a su vez crean normas jurídicas. Estas al agruparse, crean las
instituciones (Ej: Cortes Generales). Decisiones, normas e instituciones son
tres conceptos entrelazados.

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25
Proceso constituyente
Es el conjunto de etapas, procedimientos y mecanismos a través de los cuales se ejerce el poder constituyente.
26
El derecho como lenguaje
El derecho se manifiesta necesariamente a través del lenguaje. El derecho es un sistema de comunicación porque necesita verbalizarlo todo. El derecho es texto, porque o está por escrito, o bien, es susceptible de ponerse por escrito. El derecho es un lenguaje de precisión, pura lingüísticidad.
27
Porque sociedad, lenguaje y derecho van unidos
En resumen, sociedad, derecho y lenguaje se entrelazan porque el derecho no puede existir ni operar sin el lenguaje como vehículo para expresar las normas, interpretarlas y hacerlas cumplir dentro del marco social.
28
como puede estar escrito el derecho
Por letra: La forma más común del derecho es su expresión a través del lenguaje escrito, utilizando palabras y frases que son interpretadas por los operadores jurídicos y los ciudadanos. por signo: Aunque menos común, también se pueden utilizar signos o símbolos para expresar normas legales. Los signos son una forma no verbal de comunicar reglas o derechos.
29
Hay textos:
- Constatativos: definen como son las cosas, lenguaje descriptivo - Emotivos: transmiten sentimientos o sensaciones - Regulativos: son textos jurídicos, prescriptivos, lenguaje dirigido a la acción
30
El derecho se hace haciéndolo
La frase "El derecho se hace haciéndolo" implica que el derecho no solo reside en las normas escritas, sino que se va formando y consolidando a través de las decisiones y acciones de las autoridades constitucionalmente legitimadas. Estas decisiones aplican, interpretan y, en ocasiones, crean nuevos elementos del derecho, adaptándolo a las circunstancias sociales y jurídicas del momento.
31
decisión, acción y lenguaje relaciona los tres conceptos
El derecho, como texto regulativo, utiliza el lenguaje para establecer normas que dirigen y orientan las acciones humanas. Estas normas no solo regulan el comportamiento de los ciudadanos, sino que también estructuran las decisiones que los jueces y otras autoridades toman. Las decisiones, por su parte, son actos que aplican el derecho, lo interpretan y, en algunos casos, lo crean. Así, el derecho se hace a través de las decisiones, pero estas decisiones son expresiones del lenguaje jurídico que regulan acciones(Es el comportamiento humano que el derecho busca regular y que, al mismo tiempo, lo concreta y lo realiza.) concretas. De este modo, lenguaje, decisión y acción forman un triángulo inseparable en el derecho, donde el lenguaje es el medio, la decisión es el acto que crea y aplica el derecho, y la acción es tanto el objeto de regulación como el modo en que el derecho se realiza.
32
Analiza el concepto de costumbre jurídica como fuente del derecho en términos de decisiones jurídicas
La costumbre jurídica puede convertirse en fuente del derecho cuando es reconocida y aplicada por decisiones jurídicas. Las decisiones jurídicas actúan como el mecanismo a través del cual las costumbres sociales son validadas, incorporadas y, en ocasiones, modificadas para ajustarse al marco normativo del Estado. A través de estas decisiones, las costumbres se transforman en normas jurídicas consuetudinarias que regulan el comportamiento humano de manera efectiva, siempre que no contradigan el derecho escrito o los principios constitucionales. Así, en este proceso de decisiones y reconocimiento, el derecho no solo se crea mediante decisiones jurídicas, sino que las costumbres también se incorporan como una fuente válida de normas jurídicas.
33
Todo Ordenamiento Jurídico es un texto
regulativo, institucional y decisional. Regulativo porque regula, dirige y orienta las acciones humanas mediante normas. Institucional porque organiza el conjunto de la sociedad, estructurando los poderes políticos y sociales a través de las instituciones. Decisional porque el derecho se crea a través de una cadena de decisiones que toman unas autoridades con poder para ello (jueces, funcionarios)
34
La Constitución puede ser vista desde tres puntos: 1. Punto de vista formal:
es el punto de vista de la Teoría del Derecho, un punto totalmente neutro, desprovisto de cargas ideológicas. Se entiende por Constitución la creación de todo Ordenamiento Jurídico. En este sentido, todo Ordenamiento Jurídico tiene una Constitución.
35
La Constitución puede ser vista desde tres puntos: 2. Punto de vista politico:
la Constitución es aquel marco jurídico que respeta los principios y los valores democráticos, entre ellos el principio de división de poderes.
36
La Constitución puede ser vista desde tres puntos: 3. Punto de vista documental:
se entiende por Constitución el texto constitucional. También aquellas comunidades que tienen una Constitución consuetudinaria, porque es susceptible de ponerse por escrito.
37
Estado derecho:
Para todo territorio y para todas las personas
38
Democracia
División de poderes
39
FUNCIONES ESENCIALES DE LA CONSTITUCIÓN 1. Crear los actores constitucionales:
constitucionales: son los 3 poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), que luego generarán el derecho, crearán normas y estas normas crearán las instituciones. Tienen autonomía institucional, toman sus propias decisiones dentro del marco constitucional.
40
FUNCIONES ESENCIALES DE LA CONSTITUCIÓN 2. Establece los límites del poder jurídico:
establece el límite al que deben someterse todos los poderes. Este límite se establece para garantizar los derechos fundamentales.
41
FUNCIONES ESENCIALES DE LA CONSTITUCIÓN 3. Es una norma de carácter programático:
establece las líneas políticas fundamentales por las que deben discurrir los poderes públicos durante el proceso normativo. Nuestra Constitución no tiene un carácter meramente programático, además tiene carácter normativo, es decir, es directamente aplicable.
42
La antropología jurídica dice que el derecho sirve para:
- Regular las relaciones y establecer orden y paz - Resolver conflictos
43
Autoridad
Todas las comunidades tienen una autoridad. Una autoridad es una persona o conjunto de personas en las que delegamos un poder para tomar decisiones con trascendencia jurídica. Estas decisiones se toman en base a criterios establecidos, como lo más razonable o lo más justo. Cuando se toma una decisión, se crea una norma.
44
El Sistema Jurídico es
el conjunto de normas que se aplican en un territorio, junto con las interpretaciones que hace la doctrina (expertos que interpretan el derecho) de estas normas. Es el Ordenamiento Jurídico interpretado. La doctrina puede ser: - Legal: científicos del derecho (abogados, juristas...) - Jurisprudencial: expertos en derecho (jueces, magistrados)
45
DIFERENCIA ENTRE ORDENAMIENTO JURÍDICO Y SISTEMA JURÍDICO
En resumen, el ordenamiento jurídico es el conjunto de normas que regulan un país, mientras que el sistema jurídico abarca no solo esas normas, sino también las instituciones y mecanismos para aplicar el derecho.(completar con el libro de robles
46
El derecho tiene dos aspectos:
- Dinámico: aspecto generador o creador de normas (son las decisiones). - Estático: conjunto de decisiones (son las normas e instituciones).
47
Las decisiones normativas son tomadas por
los tres poderes. Legislador (legislativo y ejecutivo), El Legislador es el principal creador de normas jurídicas. Este término abarca tanto al Poder Legislativo como, en algunos casos, al Poder Ejecutivo cuando este tiene facultades para dictar normas. los jueces y los particulares: las decisiones entre particulares tienen fuerza normativa, son exigibles ante la ley (Ej. contrato)
48
PODER CONSTITUYENTE Y PROCESO CONSTITUYENTE El poder constituyente es Puede ser:
El poder constituyente es aquel que crea el Ordenamiento Jurídico con toda libertad. Puede ser: - Originario: es el pueblo que encarga la elaboración de la Constitución, y que vota posteriormente ese texto por referéndum. - Derivado: persona o conjunto de personas encargadas de redactar la Constitución mediante el pacto constitucional, que es un consenso entre las distintas fuerzas políticas. Una vez llegado al pacto constitucional se crea la norma constitucional, que contiene las instituciones constitucionales, que crean derecho dentro del marco constitucional.
49
del poder constituyente al proceso constituyente
El pueblo comenzará a realizar el proceso constituyente y se tomará la decisión constituyente, que creará la Constitución y esta contendrá las instituciones constitucionales. El proceso constituyente es el conjunto de actos que realiza el poder constituyente que tiene como objeto o finalidad preparar y decidir el contenido normativo e institucional de la Constitución.
50
DECISIONES INTRAORDINAMENTALES O INTRASISTÉMICAS
Son aquellas que se toman dentro del marco de la Constitución. Estas decisiones son: - Las leyes: que se promulgan dentro del marco constitucional, ya sea por el poder legislativo o ejecutivo. Son intraordinamentales.(Tanto los de rango de ley como las de reglamento). - Las decisiones judiciales: las que toman jueces y magistrados en el ejercicio de la función jurisdiccional. Son intrasistémicas porque tienen fuerza de ley. No son fuente del derecho. Si son tomadas por el Tribunal Supremo crean doctrina jurisprudencial. - La voluntad de los particulares: son los contratos, testamentos... Tienen fuerza de ley siempre que se realicen dentro del marco constitucional. - Las costumbres y los principios generales del derecho: Las costumbres no pueden respetarse si son contrarias a la constitución. (Los principios generales del derecho son intrasístemicas porque se deducen del texto ) - Los tratados y convenios internacionales: normas elaboradas por los estados, que tienen que ser aprobados por las Cortes si modifican una ley interna. D.Europeo: Directivas: Consejos para legislar en una dirección concreta y reglamentos (Directivas: Son intrasistémicas cuando el texto jurídico se traspone al ordenamiento jurídico y se aprueba en las cortes) (Los reglamentos son intrasistémicas porque son directamente aplicables )
51
El Ordenamiento Jurídico
Es el conjunto de normas vigentes en un país concreto en un momento concreto (tal como sale en el BOE) es el texto jurídico concreto, que comienza con la Constitución (norma fundamental) y después es desarrollado por las normas fundantes. El órgano de control es el Tribunal Constitucional, también llamado legislador negativo, porque puede paralizar cualquier ley que considere inconstitucional(Se anula en aquella parte que se considere inconstitucional).
52
El Ordenamiento Jurídico características
Es una realidad viva el ordenamiento jurídico porque está en constante cambio y evolución. carácter descriptivo: Describir y regular la realidad social Univocidad: Una manera de decidir como hacer las cosas, una sola norma que ha decidido con una sola voz (hay una sola voz) Heterogéneo: - Su origen: las leyes emanan de fuentes distintas: Estado, Union europea... - Su lenguaje: está escrito en diferentes lenguas - El tiempo: constante cambio jurídico. Cada ley tiene una fecha de publicación y tiene que adaptarse al momento en el que vive (característica más importante) Imperfecciones: Toda norma jurídica contiene: - lagunas: Norma que se le olvida regular una materia importante -solapamientos: norma que se puede solapar con una del estado -contradicciones: Una norma que por ejemplo contradice a otra de hace 12 años Unitario y global: Está compuesto por textos jurídicos parciales.
53
El proceso de interpretación de un juez no es libre:
primero mira la norma jurídica, luego la doctrina legal y luego la jurisprudencial. Después toma la decisión. Si la doctrina jurisprudencial es del Tribunal Supremo, el juez sigue esa doctrina. Para corregir la ley, se basa en la doctrina legal. Entre Ordenamiento Jurídico y Sistema Jurídico existe una relación en espiral a lo largo del tiempo, porque uno influye al otro y viceversa, y se van perfeccionando.
54
LA DOCTRINA
Es el conjunto de científicos del derecho que interpretan el Ordenamiento Jurídico. Puede ser: - Minoritaria: la siguen unas pocas personas. - Mayoritaria o dominante: la siguen muchas personas, por su calidad, cantidad, o seguida por los mejores catedráticos en derecho, de mucho prestigio
55
Clases de doctrina:
- Doctrina legal: formada por juristas y científicos del derecho (catedráticos, docentes). Científicos del derecho - Doctrina jurisprudencial: es aquella formada por los jueces y magistrados en los fundamentos del derecho, y también por las sentencias del Tribunal Supremo y las Audiencias provinciales La doctrina influye en el legislador en el momento de crear una norma, porque tendrá en cuenta la doctrina.
56
Esta construcción hermenéutica tiene una base
base sólida, que va conectando con esas normas en relación a otras interpretaciones de otros juristas. Las interpretaciones tienen que estar basadas en un fundamento científico. Por eso se dice que la dogmática es una ciencia constructiva,
57
Esta construcción hermenéutica su actividad principal es
interpretar el derecho (Ordenamiento Jurídico) e insertarlo en el Sistema Jurídico. Además de ser una ciencia constructiva, es una ciencia práctica, porque produce las normas completas en su sentido (le da sentido a las normas), y no una ciencia de carácter teórico, sino práctico.
58
LA DOGMÁTICA JURÍDICA(jueces, cientificos del derecho)
Es un sinónimo de ciencia del derecho. Se define como la ciencia del derecho encargada de interpretar el Ordenamiento Jurídico de manera científica. Es la que elabora el Sistema Jurídico, realizando una construcción hermenéutica (tiene un mecanismo de interpretación), que cubra esas lagunas, solapamientos y contradicciones y aclare e interprete el Ordenamiento Jurídico. ciencia constructiva: no es descriptiva, la dogmática jurídica parte de la norma para hacer la construcción interpretativa, parte del ordenamiento jurídico al sistema Ciencia práctica: porque nos va a decir como aplicar la norma en un caso concreto en la realidad.
59
realidad del derecho y del ordenamiento jurídico.
El derecho es una realidad construida, analítica El ordenamiento jurídico es una realidad dada, texto bruto
60
Diferencia entre los científicos del derecho y las demás personas
LA DOGMÁTICA JURÍDICA, estos no son capaces de hacer
61
Teoría comunicacional del derecho
La Teoría Comunicacional del Derecho entiende el derecho como un sistema comunicativo o sistema de signos, que ha sido generado por la dogmática jurídica (interpretar el significado del derecho), que además refleja el Ordenamiento Jurídico, habiendo hecho una labor constructiva y que a través de la jurisprudencia, ha llegado al ciudadano. Entiende que el derecho es fundamentalmente lenguaje. La Teoría del Derecho es un sistema de comunicación, es decir, un sistema de signos entre los hombres, para dirigir la acción humana.--->debe tener un fundamento de favorecer la paz y lo justo
62
Toda investigación debe hacerse desde una triple perspectiva.
1. decisión jurídica(recoge una norma de carácter jurídico) -->estudiada por la teoría de la decisión jurídica y utiliza como herramienta la pragmática 2. La dogmática jurídica que va a realizar a través de la teoría de la dogmática jurídica y que utiliza como herramienta de investigación la semántica. 3. Los conceptos teóricos universales: lo estudia la teoría del derecho y cabe como herramienta la sintaxis. 1. Un análisis de la sintaxis: analiza la coordinación de palabras y expresiones para poder formular conceptos. De esto se encarga la Teoría formal del derecho, donde la norma es el concepto central del derecho. 2. Un análisis semántico: un análisis del significado de las palabras para comprender el texto. De esto se encarga la Teoría de la dogmática jurídica, donde la intuición es el concepto central. 3. Un análisis pragmático: un estudio del lenguaje en relación con sus usuarios y circunstancias en la comunicación. De esto se encarga la Teoría de la decisión jurídica, que toma la decisión. norma jurídica interpretada por el sistema que llega o bien a los manuales o bien a los ciudadanos en forma de sentencia.
63
DIRECTIVAS Y NORMAS
Una directiva es toda expresión lingüística cuyo sentido o función inmanente es dirigir la acción humana. Ejemplos: orden, consejo, promesa, amenaza...
64
Una norma es un tipo de
directiva con una especialidad, y es que está inserta en un Ordenamiento Jurídico. John Austin dice que una norma es una orden o un mandato. Robles lo contradice, porque la norma siempre tiene que darla una autoridad competente, una superioridad legítima. Por eso distingue entre un consejo, ruego y promesa: (no muy importante pero por sia caso aprenderselo) --> - Consejo: lo tiene que dar una persona competente en la materia, no tiene por qué implicar superioridad y tiene que haber libertad y competencia. - Ruego: consiste en pedir un favor, puede implicar superioridad. Suele utilizarse en escritos jurídicos. - Promesa: es la obligación a realizar una acción. Como firmar un contrato.
65
Los órdenes normativos son aquellos que
forman un conjunto de normas. La Teoría del Derecho habla del Orden Normativo Jurídico. Saber diferenciarlos: orden normativo: conjunto de disposiciones que forman un todo ordenamiento jurídico: nace siempre de una autoridad Sistema jurídico
66
Teoría general del derecho
Distinción del siglo XIX Filosofía del derecho y teoría del derecho, se entiende por filosofía del derecho aquella ciencia que estudia la conducta del ser humano y como debe ser el derecho, tiene una función jurídica y política. Se construye en base a razonamientos lógicos a traves del derecho natural, la moral natural de todo ser humano, plantea todo y discute todo, no existe sustrato
67
Teoría del derecho
La teoría del derecho se encarga de el estudio de conceptos jurídicos universales estudia el derecho positivo(El derecho que es de la cual saca conceptos jurídicos universales) (Derecho positivo es aquel que esta vigente ) La teoría del derecho se forma a través del derecho positivo. La teoría del derecho sería la norma jurídica mientras que el derecho positivo sería el art 1 del Cod civil
68
Escuela de Viena, Francesa y Italiana
Escuela francesa (legalista): La ley es aquella que sale del parlamento, la norma jurídica tiene que ser la voluntad del pueblo y no puede contener elementos interpretativos. Escuela italiana: Centra el análisis en la naturaleza y la estructura de la norma aislada, no podemos mirar el derecho en su conjunto, sino analizando la norma para luego analizar los otros elementos como las instituciones. Escuela de Viena(normativista)(Doctrina dominante(S.XX)) Adolf Merkel) Teoría de la estructura jerárquica piramidal de las normas: los primeros que la ponen en evidencia dicen que es mas de autoridad que de normas, pero hoy en dia se utiliza este modelo con la norma. (de la norma ---> al ordenamiento jurídico)
69
CORRIENTES Y PENSAMIENTOS
La dogmática está integrada en dos corrientes: normativistas positivistas y constructivistas. La dogmática jurídica y sus interpretaciones del Ordenamiento Jurídico son motores del derecho, hacen que el derecho avance.
70
-Constructivistas:
la dogmática parte de la norma, y a partir de ella se construye el derecho
71
-Normativistas positivistas:
el derecho está formado por el texto legal, las sentencias (doctrina jurisprudencial) y las declaraciones de las autoridades administrativas. Las construcciones hermenéuticas no tienen eficacia. No quieren que el juez interprete, quieren que aplique la ley. (Juez -> Bouche de la lois, interpretación s.XIX y XX).
72
ordenes normativos
Los órdenes normativos son aquellos que formar un conjunto de normas. La Teoría del Derecho habla del Orden Normativo Jurídico.
73
LA NORMA FUNDAMENTAL
La norma fundamental se confunde con la Constitución. Llamamos norma fundamental al pacto de reconocimiento del sistema normativo.
74
LA NORMA FUNDAMENTAL Para Kelsen es
una norma ficticia, no es derecho puesto. Es una norma propuesta. Contiene la obligatoriedad del Ordenamiento Jurídico y está en la cúspide de la pirámide normativa.
75
LA NORMA FUNDAMENTAL Según Herber Hart,
Según Herber Hart, la norma fundamental es a regla de reconocimiento, una norma positiva no promulgada, porque es una regla social no comulgada tácitamente aceptada por los jueces.
76
LA NORMA FUNDAMENTAL Norberto Bobbio dice
Norberto Bobbio dice que es una ideología normativa de los que aceptan la Constitución o el Sistema vigente. La norma fundamental son las normas constitucionales.
77
evolución de la teoría del derecho
(pregunta examen) La Teoría del Derecho analiza estos órdenes normativos, especialmente la concepción homogénea de las normas jurídicas elaborada por los normativistas de la Escuela de Viena (Adolf Merkel y Kelsen)
78
Modelo simple
Esta concepción del siglo XX es llamada también modelo simple, porque la norma es el concepto central del estudio del derecho para entender el Ordenamiento Jurídico. También se la llama homogénea, porque todas las normas jurídicas tienen la misma configuración lingüística: si H debe ser S (H= hecho ilícito, debe ser= nexo de tipo lógico, S= sanción).
79
la sanción
La sanción es la característica más importante de la norma jurídica, porque le da juridicidad a la norma. Por eso, la norma jurídica es un juicio hipotético y la norma moral es un juicio categórico.
80
Para Kelsen, en sentido estricto, las únicas normas jurídicas son las
normas primarias, es decir, aquellas que contienen la sanción (si H debe ser S). Dice que estas normas son completas e independientes. A diferencia de las secundarias, que no contienen la sanción, hasta que se conectan con las primarias. Estas establecen un deber, una competencia, un poder... Pero solo adquieren juridicidad al conectarse con una norma primaria, porque en sí mismas no tienen sanción. Las normas secundarias las clasifica en: potestativas (poderes), derogativas (derogan), permisivas (permisos) y imperativas (deberes). Las normas secundarias son incompletas y dependientes.
81
El derecho es (ordenes primarias y secundarias)
El derecho es un conjunto de normas primarias, con una idéntica estructura lingüística, porque el derecho es un orden coactivo.
82
Kelsen y la teoría de Merkel
Kelsen perfeccionó la teoría de Merkel (Teoría de la estructura jerárquica piramidal de las normas jurídicas) en la Doctrina pura del derecho de la naturaleza y estructura de la norma.
83
Norberto Bobbio, normativista, piensa que la Teoría del Derecho se centra en
el análisis de la norma jurídica desde un punto de vista aislado. Kelsen, en la revista Qué es el positivismo jurídico, hizo una distinción entre la filosofía del derecho y la Teoría del Derecho.
84
La filosofía del derecho
La filosofía del derecho estudia qué es lo más justo, qué es lo que debe ser. Sin embargo, la Teoría del Derecho estudia el derecho tal y como es, sin valoraciones. No busca valores, solo busca lo que es, el positivismo jurídico, donde exalta el derecho en el parlamento jurídico. La filosofía es valorativa, busca una evolución, mientras que la Teoría solo busca un análisis.
85
Robles Crítica a Kelsen
- Si toda norma es un “debe ser”, un poder no puede ser una norma de ningún tipo. Porque una cosa excluye a otra, se contradice. - Ninguna norma es completa, todas necesitan ser completadas y necesitan ser interpretadas a la luz de todo el Ordenamiento Jurídico. - En derecho penal se entiende bien, pero en lo demás no, porque no se producen sanciones, y sin embargo es derecho.
86
En 1970 se publicó
la segunda edición de Teoría General de las normas. Esta hace una concepción más general de la norma, pero sigue manteniendo que la sanción es un elemento esencial de la norma. No toda norma contiene una sanción, porque todas van dirigidas a un comportamiento.
87
Herber Hart defendió:
la concepción homogénea de las normas, Positivista jurídico inglés muy influido por Kelsen. Según él, el derecho es la unión de reglas primarias y secundarias. - Las reglas primarias imponen deberes o una conducta. También llamadas reglas de conducta, mandan hacer algo o no. Incluyen todos los elementos de la norma jurídica (H y S) van dirigidas al juez para aplicar la norma en el caso de que el ciudadano no haya querido cumplir la norma secundaria - Las reglas secundarias son las reglas de las reglas. Son las que conceden poderes y hace una crítica a Kelsen diciendo que también son jurídicas. Las normas secundarias también son jurídicas, pero no todas son homogéneas.
88
Herber Hart Las normas secundarias pueden ser:
- De cambio: permiten cambiar reglas erróneas. - De adjudicación: definen el proceso jurisdiccional. - De reconocimiento: para reconocer las reglas de un Ordenamiento Jurídico.
89
Crítica a Herber Hart por parte de Robles
- Esta clasificación solo atiende a la función de la norma, pero no a su configuración lingüística. - La diferenciación de las reglas de las reglas es muy confusa.
90
concepción homogénea (modelo simple)
las normas primarias son las secundarias y las secundarias las primarias crítica que recibe Kelsen entonces le cambia los nombres completas (contienen H y S) incompletas(dependiente no con tienen sanción y necesitan las normas para poder funcionar) Nueva crítica no se sabe donde están las normas administrativas no se saben que es potestativas y permisivas es confusa porque es de carácter tan general La juridicidad de la norma se debe a la sanción La norma jurídica y la norma moral: es el carácter coactivo que le da la sanción
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concepción heterogénea (modelo complejo)
Siglo XX concepción que defienden los sistémicos aparecen los sistémicos frente a los normativistas. Esta concepción defiende que la juridicidad de la norma se debe a su pertenencia al Sistema Jurídico o al Ordenamiento Jurídico, pero no se debe ni a su contenido ni a su estructura. En estas normas, el derecho adquiere sentido al contemplarlo como un todo. Entiende que es desde el Ordenamiento Jurídico hasta la norma. No se puede interpretar el contenido de una norma si no es en relación con el Ordenamiento Jurídico. No existen normas aisladas ni independientes. Cada norma tiene su propia configuración lingüística y distinta función(la función de la norma determina su estructura) en el sistema, por eso no existe homogeneidad. Un autor que defienda esta concepción es Robles. la norma moral se convierte en jurídica cuando entra en el ordenamiento jurídico. no necesariamente si H debe ser S para los sistémicos es norma jurídica. El significado de la norma jurídica solo la voy a entender poniéndola en conexión con el todo textual funciones de las normas jurídicas: crear instituciones, establecer derecho.
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CONCEPTO DEL DERECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA TEORÍA COMUNICACIONAL DEL DERECHO
El derecho es un sistema de signos o sistema proposicional que expresa un texto elaborado por los juristas a partir del Ordenamiento Jurídico bruto. Tiene una intención inmanente (dirigir la acción humana). Es un sistema comunicacional prescriptivo (de manera coactiva u obligatoria).
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CONCEPTO DEL DERECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA TEORÍA COMUNICACIONAL DEL DERECHO CLASES DE NORMAS Normas indirectas u ónticas:
Las normas se clasifican en directas e indirectas, desde un punto de vista funcional. se expresan con el verbo ser. Expresan/Regulan el marco de la acción. Robles las compara con un juego. a) Espaciales: nos dicen donde se desarrolla la norma(se desarrolla en un espacio determinado) b) Temporales: determinan el tiempo de duración de la norma. Estas temporales pueden inaugurar el Ordenamiento Jurídico, determinar la entrada en vigor y el período de vigencia de la norma. - Derogativas, suprimir una norma que estaba vigente. Puede ser explícita, una norma creada expresamente para derogar a otra; o implícita, una norma que sale, y la anterior queda derogada (lex posterior, derogat priori) - Normas que determinan plazos de prescripción (extinción de un derecho por no ejercitarlo durante un tiempo determinado) y caducidad (establecen el limite al ejercicio de un derecho) c) Aquellas que señalan al sujeto: son normas que nos dicen a quien se aplica esa norma, el destinatario de la norma. d) Las que señalan competencias y capacidades del sujeto: normas que nos dicen las posibles acciones que puede realizar un sujeto.
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TEORÍA COMUNICACIONAL DEL DERECHO
El concepto de norma para los sistémicos (Robles) es el de una proposición lingüística, perteneciente a un sistema preposicional expresivo de un Ordenamiento Jurídico, dirigido por su sentido directa o indirectamente a orientar la acción humana, porque la intención inmanente de toda norma jurídica es orientar o dirigir la acción humana. - Proposición lingüística: expresión del lenguaje con un significado o sentido - Perteneciente a un sistema preposicional: la norma forma parte de un conjunto de proposiciones lingüísticas - Dirigido a la acción humana: sentido prescriptivo o directivo. La acción es el elemento central de la norma. Hay dos clases de conexiones de la norma jurídica con la acción según Robles: 1. Directa. La norma contempla una acción 2. Indirecta. La norma contempla un elemento previo a la acción y establece condiciones, presupuestos y requisitos de la acción
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CONCEPTO DEL DERECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA TEORÍA COMUNICACIONAL DEL DERECHO CLASES DE NORMAS 2. Normas directas:
son aquellas que regulan la acción humana. La acción que se expresa mediante el verbo deber, poder, tener que, estar permitido... a) Procedimentales: son aquellas que regulan los requisitos necesarios de la acción. Crean acción jurídica. Desde un punto de vista lingüístico, utilizan el verbo tener que. El incumplimiento de estas normas da lugar a que no se realiza la acción. Son nulas aquellas que aparentan validez y requieren declaración de nulidad. Son inexistentes aquellas que no requieren declaración de nulidad. b) Potestativas o autorizativas: delimita cuales son las acciones licitas o ilícitas de los sujetos jurídicos. Hace referencia a la capacidad de obrar. Nos hablan de la aptitud para la capacidad de realizar actos jurídicos con plenos efectos. c) Deónticas: del griego deonto (lo que es debido), son aquellas que establecen deberes. Exigen al sujeto que realice una acción. Llamadas también normas de conducta. A veces acciones jurídicas y antijurídicas. Estas pueden ser: - Normas de conducta. Establecen la acción directamente. Son recurribles. - Normas de decisión. Recogen las normas que establecen una decisión. Obligan al órgano decisorio (ej.: juez) a tomar una decisión. - Normas de ejecución. El órgano de ejecución debe actuar para que se cumpla la decisión tomada por el órgano decisorio. (el aspecto coactivo del derecho) Estas tres normas van encadenadas. Los órganos de ejecución son aquellos que contienen el aspecto coactivo del derecho.
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Distingue el sistema normativo
estático: Unas normas se derivan de otras por lógica dinámico: eL DERECHO ES UN SISTEMA DINÁMICO PORQUE SE FORMAN POR LA VOLUNTAD DE LAS AUTORIDADES, QUE TOMAS UNA SERIE DE DECISIONES QUE PUEDEN NO SER LÓGICAS. Esta dinamicidad del derecho dan lugar a muchas normas creadas por la autoridad y son normas que se estructuran las normas (no todas en el mismo saco)
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La gundnorm
No es derecho positivo, obediencia al poder constituyente, ficticia
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derecho positivo
Todo es derecho positivo La priamide va de lo más general a lo más particular - constitución: Norma superior - ley -->Normas con rango de ley (normas con rango de ley nociones básicas de derecho) - reglamentos: Normas de carácter general porque van dirigidas a todas las personas. - Sentencias judiciales - Normas individuales: actos de la administración(resolución de una cuestión), negocios jurídicos. - los actos de ejecución.---> actos de aplicación del derecho La jerarquía normativa no resuelve conflictos
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Los científicos reconocen que es un buen planteamiento desde el punto de vista de poder entender el sistema jurídico, pero que en realidad es una pirámide de competencia y de autoridades más que de normas jurídicas.
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derecho penal-->acción típica antijurídica por la omisión de un deber. La acción debe estar tipificada en el Código penal. Derecho privado(civil y mercantil(acción concreta se convierte en texto) principalmente)---> actos lícitos (sociedad)´ derecho administrativo--> actuación de las autoridades del estado derecho procesal---> La palabra acción va referida a los mecanismos para iniciar un proceso o procedimiento ante los tribunales de justicia . Teoría del derecho: Concepto hermenéutico analítico, la acción es un concepto incompleto en si mismo y debe ser interpretado Robles dice que la acción es el procedimiento, estudia los acontecimientos naturales y su significado Para que una acción sea jurídicamente relevante necesita cumplir un procedimiento, la norma jurídica es aquella que recoge todos los requisitos de la acción acción genérica: es aquella que recoge el procedimiento en la norma jurídica. Concreta (procedimiento): es una acción determinada, realizada por una persona determinada. Tiene que coincidir con la acción genérica.(en primera instancia es interpretación), (se convierte en texto cuando es interpretada) (tipo: acción concreta natural) Procedimiento: Son reglas, normas, requisitos, que establecen lo que el sujeto debe cumplir para realizar una acción--> 1. establece una acción genérica 2. Actuación de un sujeto determinado en una situación determinada de la acción genérica Sin procedimiento no hay acción, sin regla no hay procedimiento, sin reglas no hay acción. La acción genérica expresa verbalmente el procedimiento por tanto realizar una acción consiste en seguir las normas de procedimiento que están recogidas por la norma, la acción genérica se expresa mediante una norma, la norma explica lingüísticamente la acción genérica. Interpreta: Precompresión del mundo sociocultural en el que ocurren estas acciones, y en segundo lugar contemplar los movimientos y encontrar sus significado y su finalidad. Por eso, la acción es un fenómeno social Omisión de una acción: Omisión---> No realización de una conducta de vida. La omisión jurídica contempla la no realización de una acción puede tener consecuencia jurídica.