TERCER PARCIAL Flashcards
Paternidad
Es paternidad y maternidad
Filiación
- Matrimonial: presunción de paternidad
- Extramatrimonial:
- Natural: no existe impedimento para el matrimonio- Espuria: existe impedimento para el matrimonio, adulterio, sacrilegio, incestuosa.
Establecimiento de la paternidad – filiación:
· La maternidad se establece por el hecho del parto y por la identidad del hijo, se es hijo de madre si se prueba el parto.
· La paternidad por naturaleza es incierta.
Filiación dentro del matrimonio:
Se presume Pater is est
· Los nacidos después de 180 días de la celebración del matrimonio.
·Los nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución
El marido no podrá desconocer al hijo nacido dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio si:
· Se probase que supo antes del embarazo de su mujer.
· Si acudió al levantamiento del acta de nacimiento.
· Si lo ha reconocido expresamente como suyo.
· Si el hijo no nació viable.
Reglas para determinar la paternidad en matrimonios ulteriores:
· Se presume hijo del primer matrimonio si nace dentro de los 300 días siguientes a la disolución y antes de la celebración del segundo matrimonio.
· Se presume hijo del segundo matrimonio si nace después de 180 días, aunque el nacimiento sea dentro de 300 días.
· Se presume hijo fuera del matrimonio si nace antes de los 180 del segundo y después de 300 días del primero
Acciones de paternidad: El padre
Tiene derecho a desconocer al hijo de su esposa durante el matrimonio cuando:
o Los primeros 4 meses de los 10 de embarazo fue imposible el contacto sexual.
o Si se le oculto el nacimiento.
Acción: desconocimiento o contradicción de la paternidad.
Termino: Dentro de los 90 días siguientes:
o Al nacimiento si está presente
o Desde el día en que llego a lugar
o Desde el día que descubrió el fraude.
Acciones de paternidad: El hijo
acción imprescriptible para él y sus descendientes.
Acciones de paternidad: Los herederos del esposo
o A quien perjudique la filiación puede intentar la acción de contradicción de la paternidad del hijo nacido después de los 300 días después de la disolución.
o Herederos pueden ejercer la acción contra hijo cuya paternidad se pretende atribuir a padre que habiendo sido declarado incapaz murió sin recobrar la razón.
o Herederos pueden continuar juicio iniciado por el padre.
Reglas respecto a la contradicción de la paternidad:
· En juicio deben ser oídos: madre, hijo o tutor.
· En cualquier caso, los intereses del menor deben prevalecer sobre los de los adultos.
· No puede entablarse demanda si el hijo no nació vivo y viable.
· Las cuestiones sobre filiación deben ser resueltas solo por el juez.
· No basta el dicho de la madre para excluir al marido de la paternidad.
· Mientras viva el marido, solo el podrá reclamar contra la filiación concebida durante el matrimonio.
Pruebas de la filiación matrimonial:
· Partida de nacimiento
· Acta de matrimonio de sus padres
· Si no hubiere actas, fueran defectuosas, incompletas o falsas, la filiación se probará:
o La posesión de estado de hijo de matrimonio (nombre, trato y fama).
o Si no está en posesión de estado de hijo de matrimonio, podrá probarse a través de todos los medios de prueba.
(Art. 475 del Código Civil de Jalisco)
o Si falta o estuviere inutilizado uno de los registros y existe duplicado, debe aceptarse sin admitir ninguna otra.
o Si imposible acreditar matrimonio, basta posesión de estado de hijos que no contradiga el acta de nacimiento.
Legitimación
“Por el cual un hijo nacido antes del matrimonio de sus padres adquiere el estado de hijo de matrimonio por el matrimonio subsecuente de sus padres.”
· Momento para efectuarse: antes de la celebración del matrimonio.
· Efectos:
o Se tendrán como hijos de matrimonio.
o Con efectos retroactivos al momento de la procreación.
o Los descendientes de los hijos que hayan fallecido al celebrarse el matrimonio.
Filiación extramatrimonial:
Formas de establecer la filiación:
· Reconocimiento voluntario o Acta de nacimiento o Acta especial o Acta notarial o Testamento o Confesión judicial
· Reconocimiento forzoso:
o Sentencia judicial
§ Maternidad: la investigación se permite en todo caso, Art. 515 y 516 CCJ.
§ Paternidad: Se permite solo en los casos mencionados en el Art. 512
Investigación de la paternidad:
· Solo en vida de los padres
· Si padres fallecidos cuando el hijo era menor de edad, este tiene derecho hasta 4 años después de haber alcanzado la mayoría de edad. Art 518 CCJ.
Acciones de contradicción de reconocimiento voluntario:
· El reconocimiento hecho por un hombre puede ser contradicho por la mujer que haya cuidado al niño o lo siga cuidando como hijo propio. (posesión de hijo de estado de esa mujer) Art. 508 CCJ.
o Termino: un año desde que tuvo conocimiento.
· El hijo puede contradecir el reconocimiento que de el se hizo cuando era menor de edad.
o Termino: dentro de los 2 años a partir de la mayoría de edad, si se entero del reconocimiento con anterioridad, en caso contrario a partir de que se conozca.
Efectos del reconocimiento:
· Derecho al nombre
· Derecho a alimentos
· Derecho a herencia legitima o pensión alimenticia en caso de que el progenitor haya otorgado testamento y lo haya excluido de la herencia.