2.4. Prohibiciones para enajenar, disposiciones pro anima y beneficios Flashcards

1
Q

¿Cuáles son las prohibiciones para enajenar un bien o un derecho? Explicalas

A
  1. INALIENABILIDAD DEL BIEN: Los bienes inalienables son aquellos que están fuera del comercio, por su naturaleza o por ley (por no ser reductibles a propiedad privada).
    - El Testador no puede hacer inalienables los bienes de la herencia
  2. INCAPACIDAD NATURAL O LEGAL: El testador no puede crear al heredero una incapacidad para que no pueda enajenar los bienes. Solo el juez puede decretar incapacidad de una persona (interdicción, minoría de edad)
  3. PROHIBICIÓN DE VENTA: La prohibición de vender en general es nula, pero sí es válida la limitación de vender a determinada persona. También puede establecerse una limitación de dominio al bien, para no vender a ningún causahabiente o persona afín a la persona señalada.
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2
Q

¿Qué son las disposiciones Pro Anima y cómo se regulaban anteriormente? Señala las sanciones previstas para estas disposiciones

A

Son las disposiciones que se hacen para que se realicen servicios religiosos en nombre del autor de la sucesión.

Anteriormente el CC de 1884 se consideraba que todas las disposiciones a favor del alma, servicios religiosos, etc. se consideraban hechas a favor de la beneficencia pública.

Actualmente se permite y el albacea se encarga, pero no existen sanciones previstas en la ley. Sin embargo, el testador puede establecer condiciones y sanciones en su testamento.

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3
Q

Explica el beneficiario de cuenta bancaria y los casos que pueden presentar

A

El titular de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, así como de depósitos bancarios en administración de títulos o valores a cargo de instituciones de crédito, deberá designar beneficiarios y podrá en cualquier tiempo sustituirlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos

En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.

En caso de que el titular tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de la legislación especial en la materia, la institución de crédito entregará el importe a los beneficiarios, en los términos establecidos en la resolución de la Declaración Especial de Ausencia correspondiente.
-Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común

La designacion de beneficiario que es anterior al testamento –> La disposicion especial anterior prevalece sobre la general posterior = prevalece el beneficiario, antes que el heredero.

Hay un beneficiario de una cuenta bancarii y posteriormente consta una disposición especial sobre la cuenta en el testamento = contradicción entre la la disposición del testamento y la del legado –> Prevalece la del testamento, pero el banco puede entregar el dinero al beneficiario sin incurrir en responsabilidad, puesto que nunca fue notificado.

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4
Q

Explica el beneficiario de Seguro de Vida

A

El beneficio que se obtiene por un seguro de vida no entra en la herencia, por lo que no puede ser embargado por los acreedores ni repartido por los herederos.

Al momento que fallece el testador, el beneficio no forma parte de su patrimonio, sino que el derecho de cobro se genera a partir de su fallecimiento.

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