P04 Actuaciones Judiciales Flashcards

(21 cards)

1
Q

AJ; definición y estructura

A

Son todas las diligencias del proceso.

Acto jurídico procesal realizado por las partes, el tribunal o terceros que conforman el proceso que ha de existir para la resolución de un conflicto.

I. Actuaciones judiciales de las partes (los escritos).
II. Actuaciones judiciales del órgano jurisdiccional.

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Q

AJ; de las partes; definición

A

Son actos jurídicos procesales que consisten en aquellos documentos o instrumentos que confeccionan las partes y que deben ser presentados, por éstas, al tribunal que está conociendo del procedimiento o causa.

A través de ellos las partes hacen valer sus pretensiones y contra pretensiones y, además, hacen valer diversas peticiones para dar curso progresivo a los autos.

Es un acto solemne que contiene las solicitudes que presentan las partes al tribunal y que debe cumplir con una serie de requisitos.

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3
Q

AJ; de las partes; requisitos

A

a. Debe encabezarse con una suma (resumen) que indique su contenido o el trámite de que se trata.
Por ejemplo:
- En lo principal: Acompaña documentos con citación. Otrosí: Solicita custodia de documentos que indica.
- En lo principal: Patrocinio y poder. Primer Otrosí: Acompaña documentos con citación. Segundo Otrosí: Solicita copias autorizadas.

b. Debe expresarse, el tribunal que conocerá el escrito.
Por ejemplo:
- Un juez de letras (S.J.L.); Corte de Apelaciones (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago); Corte Suprema (Excelentísima Corte Suprema).
- A todo juez podemos referirnos como S.S. o US.

c. Individualización de la persona que interpone el escrito; individualización de las partes del juicio; y número de rol de la causa.
Por ejemplo:
- Benjamín Portales Silva, abogado, por la parte demandante, en autos sobre juicio ordinario, caratulado “Rodríguez con Pérez”, rol de la causa Nº 1.419-2022 a S.S. respetuosamente
digo:.

d. Contenido del escrito, relacionado con la suma, que debe individualizar lo que se solicita o pide, o individualizar los hechos que se narran y el derecho pertinente.

e. Parte petitoria del escrito. Se debe señalar:
- “Por tanto, en conformidad a lo expuesto y a lo dispuesto en las normas legales señaladas, Ruego a S.S… ”.

f. Finalmente debe ir firmado.

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4
Q

AJ; de las partes; forma presentación Ley 20886 general

A

Los escritos y documentos se presentarán por vía electrónica conforme a los artículos 5 y 6 de la Ley Nº20.886. De acuerdo con estos artículos el ingreso de las demandas y de todos los demás escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados habilitados en derecho se registrarán en los términos que se regule en el Auto Acordado que la Corte Suprema dictó al efecto, esto es, Acta 71.2016.

La ley 20.886 que rige desde junio de 2016 y en atención a que se ingresan los escritos por medio del soporte electrónico se derogó el artículo 31 del CPC, que exigía que junto a cada escrito se presentarán tantas copias cuanto sean las partes.

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5
Q

AJ; de las partes; forma presentación Ley 20886 art. 5

A

Artículo 5:
“Presentación de demandas y de escritos. El ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se registrarán en los términos que se regulen en el auto acordado que
la Corte Suprema dictará al efecto.

En casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo requieran o se trate de una persona autorizada por el tribunal por carecer de los medios tecnológicos necesarios, los escritos podrán presentarse al tribunal materialmente y en soporte papel por conducto del ministro de fe respectivo o del buzón especialmente habilitado al efecto.

Los escritos presentados en formato papel serán digitalizados e ingresados a la carpeta electrónica inmediatamente.”

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6
Q

AJ; de las partes; forma presentación Ley 20886 art. 6

A

Artículo 6:
“Presentación de documentos. Los documentos electrónicos se presentarán a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial o, en caso de requerirlo así las circunstancias, se acompañarán en el tribunal a través de la entrega de algún dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos.

Los documentos cuyo formato original no sea electrónico se presentarán de forma electrónica, salvo que la parte contraria formule objeción. En este caso, los documentos deberán presentarse materialmente en el tribunal y quedarán bajo la custodia del funcionario o ministro de fe correspondiente. Con todo, los títulos ejecutivos cuyo formato original no sea electrónico deberán presentarse materialmente en el tribunal y quedarán bajo la custodia del funcionario o ministro de
fe correspondiente, bajo apercibimiento de tener por no iniciada la ejecución.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los documentos y títulos ejecutivos presentados materialmente deberán acompañarse con una copia en formato digital a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial o, en caso de requerirlo así las circunstancias, en el tribunal, a través de la entrega de algún dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos.”

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7
Q

AJ; del óganos jurisdiccional; definición

A

Hablamos de actuaciones judiciales del órgano jurisdiccional comprende tanto la actuación de los Tribunales de Justicia, así como de los auxiliares de la administración de justicia.

Se define las actuaciones judiciales del órgano jurisdiccional como los actos jurídicos procesales, más o menos solemnes, realizados por el tribunal o por los auxiliares de la administración de justicia, de los cuales se deja testimonio en la carpeta electrónica y que deben ser autorizadas por funcionario competente.

Las actuaciones judiciales se tratan en el CPC en el Título VII, del Libro I, denominado “DE LASACTUACIONES JUDICIALES”.

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8
Q

AJ; del óganos jurisdiccional; requisitos generales; general

A

(A) Requisitos generales de las actuaciones judiciales:

I. Deben ser practicadas por el funcionario que indica la ley (70 CPC).
II. Debe dejarse testimonio fidedigno en la carpeta electrónica.
III. Deben ser autorizados por el funcionario que indica la ley.
IV. Deben practicarse en días y horas hábiles.

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9
Q

AJ; del óganos jurisdiccional; requisitos generales; Deben ser practicadas por el funcionario que indica la ley (70 CPC).

A

El CPC se ha referido en este caso a las actuaciones del órgano jurisdiccional, y no a las actuaciones de las partes.

Las actuaciones del órgano jurisdiccional deben ser practicadas, por regla general, por el tribunal que conoce de la causa.

Es el juez quien practica las actuaciones necesarias para la formación del proceso, salvo que la ley se los entregue a otra persona o la ley permita al tribunal delegar sus funciones.

70 CPC: “Todas las actuaciones necesarias para la formación del proceso se practicarán por el tribunal que conozca de la causa, salvo los casos en que se encomienden expresamente por la ley a los secretarios u otros ministros de fe, o en que se permita al tribunal delegar sus funciones, o en que las actuaciones hayan de practicarse fuera del lugar en que se siga el juicio”.

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10
Q

AJ; del óganos jurisdiccional; requisitos generales; Deben ser practicadas por el funcionario que indica la ley (70 CPC); excepciones a la regla general

A

Excepciones del 70 CPC a la regla general:

  1. Los casos en que las actuaciones judiciales se encomiendan expresamente por la ley a los secretarios u otros ministros de fe.
    Ejemplo: 390 COT, “Los receptores son ministros de fe pública encargados de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los Tribunales de Justicia, y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales les cometieren”.
  2. Los casos en que se permite al tribunal delegar sus funciones. La ley utiliza la expresión “permitir”. Los tribunales no pueden por sí y ante sí delegar sus funciones. Es necesario que la ley lo autorice para ello.
    Ejemplo: Las costas, 140 final CPC, “Esta función podrá delegarla en uno de sus miembros, si es colegiado, y en su secretario respecto de las costas procesales”.
  3. Los casos en que las actuaciones hayan de practicarse fuera del lugar en que se siga el juicio.
    Ejemplo: Exhortos
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11
Q

AJ; del óganos jurisdiccional; requisitos generales; Debe dejarse testimonio fidedigno en la carpeta electrónica.

A

61 inciso 1 y 2 CPC, “De toda actuación deberá dejarse testimonio fidedigno en la carpeta electrónica, con expresión del lugar, día, mes y año en que se verifique, de las formalidades con que se haya procedido, y de las demás indicaciones que la ley o el tribunal dispongan.

A continuación, y previa lectura, firmarán todas las personas que hayan intervenido; y si alguna no sabe o se niega a hacerlo, se expresará esta circunstancia.
El acta correspondiente se digitalizará e incorporará a la carpeta electrónica inmediatamente”.

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12
Q

AJ; del óganos jurisdiccional; requisitos generales; Deben ser autorizados por el funcionario que indica la ley.

A

61 inciso 3 CPC, “La autorización del funcionario a quien corresponda dar fe o certificado del acto es esencial para la validez de la actuación en todos aquellos casos en que una ley expresamente lo disponga”.

Ejemplos:
- El secretario o receptor debe certificar haber practicado una determinada notificación (Arts. 43, 48 y 50 del C.P.C.).
- El secretario debe autorizar la firma que el juez estampe en una resolución (Art. 380 Nº 2 del C.O.T.).
- El receptor debe autorizar el acta de una información sumaria de testigos, de una prueba testimonial o de una prueba confesional o de absolución de posiciones rendidas en un procedimiento civil (390 COT).

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13
Q

AJ; del óganos jurisdiccional; requisitos generales; Deben practicarse en días y horas hábiles.

A

59 inciso final CPC, “Son días hábiles los no feriados. Son horas hábiles las que median entre las ocho y las veinte horas”.

60 CPC, “Pueden los tribunales, a solicitud de parte, habilitar para la práctica de actuaciones judiciales días u horas inhábiles, cuando haya causa urgente que lo exija”.

Si una actuación judicial se practica en días u horas inhábiles, sin estar debidamente autorizada, carecerá de eficacia legal, y por lo tanto dicha actuación será nula.

Se estimarán urgentes para este caso:
- Las actuaciones cuya dilación pueda causar grave perjuicio a los interesados.
- Las actuaciones cuya dilación pueda causar grave perjuicio a la buena administración de justicia.
- Las actuaciones cuya dilación pueda hacer ilusoria una actuación judicial.

El tribunal apreciará la urgencia de la causa y resolverá sin ulterior recurso.

En materia penal, no hay días ni horas inhábiles para las actuaciones del proceso de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 del Código Procesal Penal.

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14
Q

AJ; del óganos jurisdiccional; requisitos especiales; definición

A

Contemplados en el título VII del Libro I CPC.

Fuera de los requisitos comunes o generales a toda actuación judicial el legislador procesal reglamenta, en forma especial, dos requisitos especiales:

I. Actuaciones en que debe tomarse o prestarse juramento.
II. Actuaciones en que debe intervenir un intérprete.

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15
Q

AJ; del óganos jurisdiccional; requisitos especiales; juramento

A

Siempre que en una actuación haya de tomarse juramento a alguno de los concurrentes, el funcionario que va a autorizar esa actuación deberá interrogar al afectado al tenor de la fórmula dispuesta en el 62 CPC,

“Siempre que en una actuación haya de tomarse juramento a alguno de los concurrentes, se le interrogará por el funcionario autorizante al tenor de la siguiente fórmula: “¿Juráis por Dios decir verdad acerca de lo que se os va a preguntar?”, o bien, “¿Juráis por Dios desempeñar fielmente el cargo que se os confía?”, según sea la naturaleza de la actuación. El interrogado deberá responder: “Sí juro”.”

8 Ley 21.394 dispone que “Cada vez que en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código Orgánico de Tribunales o en leyes especiales se haga referencia al juramento que debe prestar una persona, se entenderá incluida la posibilidad de prestar promesa.

Este juramento o promesa se podrá realizar presencialmente o por vía remota mediante videoconferencia”.

Existen juramentos especiales en los artículos 273, 282 y 372 del CPC

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16
Q

AJ; del óganos jurisdiccional; requisitos especiales; intérprete

A

63 CPC, “Cuando sea necesaria la intervención de intérprete en una actuación judicial, se recurrirá
al intérprete oficial, si lo hay; y en caso contrario, al que designe el tribunal.
Los intérpretes deberán tener las condiciones requeridas para ser peritos, y se les atribuirá el carácter de ministros de fe.

Antes de practicarse la diligencia, deberá el intérprete prestar juramento para el fiel desempeño de su cargo”.

Se trata de los intérpretes del Departamento de Traductores e Intérpretes de la Dirección de Servicios Centrales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

17
Q

AJ; del óganos jurisdiccional; formas para decretar una AJ; general

A

Existen 4 formas o actitudes del Tribunal frente a la solicitud que realizan las partes en orden a practicar una u otra actuación.

La distinción en cuanto a la forma en que puede decretarse la práctica de una actuación judicial tiene importancia para los efectos de determinar el procedimiento previo y el instante a partir del cual puede llevarse a cabo.

Por tanto:
1. A través de la forma en que se ordena una actuación judicial se determina la tramitación que se dará a la solicitud.
2. Precisa el instante a partir del cual puede practicarse la actuación solicitada.

Formas:
a. Con audiencia de la parte contraria.
b. Con citación de la parte contraria.
c. Con conocimiento de la parte contraria.
d. De plano.

18
Q

AJ; del óganos jurisdiccional; formas para decretar una AJ; con audiencia

A

Esta forma de decretar la práctica de una actuación judicial no se encuentra expresamente contemplada en el Código de Procedimiento Civil.

La práctica de una actuación judicial se ordena con audiencia significa que el tribunal antes de decretarla debe conferir traslado por un plazo fatal de tres días a la parte que no solicitó la actuación, para que exponga respecto de ella lo que estime conveniente.

En otras palabras, el que se ordene la realización de una actuación judicial con audiencia importa que la solicitud en la cual se solicita la práctica de la actuación judicial genera de inmediato un incidente.

Debe ser proveída “Traslado y autos”.

La solicitud de una actuación judicial que debe decretarse con audiencia importa que a ella debe dársele la tramitación de un incidente, proveyendo “traslado”, y que la actuación podrá efectuarse a partir de la notificación de la resolución que falle favorablemente el incidente dando lugar a la solicitud.

El ejemplo clásico en esta materia la solicitud al Tribunal competente de otorgar aumento del término probatorio (término extraordinario de prueba) para rendir prueba fuera del territorio de la República.

Este trámite debe ser decretado con audiencia de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 336 CPC.

336 CPC, “El aumento extraordinario para rendir prueba dentro de la República se otorgará con previa citación; el que deba producir efecto fuera del país se decretará con audiencia de la parte contraria”.

Otros ejemplos: artículos 80 y 82 del CPC.

19
Q

AJ; del óganos jurisdiccional; formas para decretar una AJ; con citación

A

A esta forma de disponer la práctica de una actuación judicial se refiere el inciso primero del artículo 69 del CPC, al establecer que “Siempre que se ordene o autorice una diligencia con citación, se entenderá que no puede llevarse a efecto sino pasados tres días después de la notificación de la parte contraria, la cual tendrá el derecho de oponerse o deducir observaciones dentro de dicho plazo, suspendiéndose en tal caso la diligencia hasta que se resuelva el incidente”.

En otras palabras, significa que presentada una solicitud de parte para la práctica de una actuación judicial que debe decretarse con citación, el tribunal debe proveer el escrito: “Como se pide, con citación”.

El ejemplo clásico en esta materia es el de acompañamiento de documentos o instrumentos públicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 342 Nº 3 del CPC que señala, “Serán considerados como instrumentos públicos en juicio, siempre que en su otorgamiento se hayan cumplido las disposiciones legales que dan este carácter:
3°. Las copias que, obtenidas sin estos requisitos, no sean objetadas como inexactas por la parte contraria dentro de los tres días siguientes a aquel en que se
le dio conocimiento de ellas”.

Otros ejemplos: artículos 336 inciso 1; 491; 233 del CPC.

20
Q

AJ; del óganos jurisdiccional; formas para decretar una AJ; con conocimiento

A

A esta forma de disponer la práctica de una actuación judicial se refiere el inciso segundo del artículo 69 del CPC, al establecer que “Cuando se mande proceder con conocimiento o valiéndose de otras expresiones análogas, se podrá́ llevar a efecto la diligencia desde que se ponga en noticia del contendor lo resuelto”.

En otras palabras, para la práctica de la actuación no se requiere dar tramitación alguna a la solicitud que requiere su realización proveyéndose ella “como se pide” o “como se pide con conocimiento” y se podrá llevar a cabo la actuación apenas sea notificada a las partes la resolución que la dispuso.

Ejemplo: Se solicita se gire cheque, el tribunal provee “como se pide con conocimiento”, esto quiere decir que la solicitud de cheque se puede encargar al funcionario una vez que se notifique por el estado diario la resolución judicial.

21
Q

AJ; del óganos jurisdiccional; formas para decretar una AJ; de plano

A

Esta forma de decretar la práctica de una actuación judicial no se encuentra expresamente contemplada en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena o autoriza de plano una actuación, cuando el tribunal la decreta de inmediato, sin mayores formalidades ni espera de términos y notificaciones. En otras palabras, la actuación no recibe tramitación alguna y se puede llevar a cabo de inmediato una vez ordenada por el tribunal, sin requerirse siquiera la notificación a las partes de la resolución que dispuso su práctica.

Debemos advertir que esta forma de decretar de plano las actuaciones judiciales no sería posible darle aplicación a menos de existir disposición legal expresa que así lo autorice.