P02 Competencia Flashcards
(39 cards)
La competencia; definiciones y errores.
108 COT, “es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado
dentro de la esfera de sus atribuciones”.
Error1: Dice que es la facultad para conocer de los negocios, puesto que ella no es más que la esfera, grado o
medida fijada dentro del cual se ejercita esa facultad de conocer y juzgar que la ley entrega a los tribunales.
Error2: Definición es “incompleta”, pues no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de atribuciones de un
tribunal, sino que también pueden hacerlo las partes interesadas a través de la prórroga de competencia, sin
perjuicio de considerar que la competencia dista mucho de ser una “facultad”.
Doctrina: Es la esfera, grado o medida establecida por el legislador para que cada tribunal ejerza la jurisdicción
Clasificación; esquema general.
I. En cuanto si requiere la intervención de la voluntad de las partes para la determinación de la competencia:
- Competencia natural:
- Competencia prorrogada:
II. En cuanto al origen de la competencia en virtud de la cual actúa un tribunal:
- Competencia propia:
- Competencia delegada:
III. De acuerdo con la instancia en que el tribunal posee competencia para conocer del asunto:
Instancia:
1. Un tribunal posee competencia en única instancia para el conocimiento de un asunto:
2. Un tribunal posee competencia en primera instancia para el conocimiento de un asunto:
3. Un tribunal posee competencia de segunda instancia para el conocimiento de un asunto:
IV. En cuanto a cómo se determina el tribunal competente:
- La competencia absoluta:
- La competencia relativa:
Clasificación; Requiere la intervención de la voluntad de las partes para la determinación de la competencia.
I. En cuanto si requiere la intervención de la voluntad de las partes para la determinación de la competencia:
- Competencia natural:
Se asigna por la ley a un determinado tribunal para el conocimiento de un asunto. - Competencia prorrogada:
Las partes expresa o tácitamente confieren a un tribunal, que no es el naturalmente competente para conocer de un asunto específico, a través de la prórroga de la competencia.
La prórroga de competencia emana de un acuerdo entre las partes, en virtud del cual, las partes someten el conocimiento de un asunto a la competencia de un tribunal diverso del que es naturalmente competente.
Puede referirse la prórroga tanto a un asunto ya iniciado como a uno futuro, y vale esta prórroga de competencia sólo relativa a materias civiles contenciosas.
Clasificación; En cuanto al origen de la competencia en virtud de la cual actúa un tribunal:
II. En cuanto al origen de la competencia en virtud de la cual actúa un tribunal:
- Competencia propia:
Aquella que naturalmente o por voluntad de las partes en virtud de la prórroga de la competencia corresponde a un tribunal para el conocimiento de un asunto por la aplicación de las reglas de la competencia absoluta y relativa. - Competencia delegada:
Aquella que posee un tribunal que no conoce del asunto, para la realización de diligencias específicas, por habérsela delegado para ese sólo efecto el tribunal que posee la competencia propia.
Clasificación; De acuerdo con la instancia en que el tribunal posee competencia para conocer del asunto:
III. De acuerdo con la instancia en que el tribunal posee competencia para conocer del asunto:
Instancia:
Se refiere a cada uno de los grados jurisdiccionales en los que un caso puede ser conocido y resuelto por los tribunales de justicia. En esencia, representa una etapa o nivel en el proceso judicial.
- Un tribunal posee competencia en única instancia para el conocimiento de un asunto:
Cuando no procede el recurso de apelación en contra de la sentencia que debe dictar para su resolución.
Un asunto litigioso va a ser conocido por un sólo órgano jurisdiccional, tanto en el hecho como en el derecho, sin posibilidad de un posterior examen por un tribunal superior por la vía de la apelación. - Un tribunal posee competencia en primera instancia para el conocimiento de un asunto:
Cuando es procedente la interposición del recurso de apelación en contra de la sentencia que debe dictar para su resolución.
Si la ley contempla la posibilidad de recurrir un fallo por la vía del recurso de apelación. - Un tribunal posee competencia de segunda instancia para el conocimiento de un asunto:
Cuando se encuentra conociendo del recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución pronunciada por el tribunal de primera instancia.
Que siendo apelable una resolución, efectivamente se ha interpuesto el recurso y el superior jerárquico ha entrado a conocer del caso.
Clasificación; En cuanto a cómo se determina el tribunal competente:
IV. En cuanto a cómo se determina el tribunal competente:
- La competencia absoluta:
Es aquella que persigue determinar la jerarquía del tribunal ordinario, dentro de la estructura jerárquica piramidal de ellos, que es competente para conocer de un asunto específico. - La competencia relativa:
Es aquella que determina cuál tribunal dentro de una jerarquía es el competente para conocer de un asunto específico.
Reglas de competencia; reglas generales.
Se aplican a cualquier clase de materias y tribunales.
Principios básicos que establece el legislador respecto de la competencia y que deben aplicarse sin importar la naturaleza del asunto y la clase o jerarquía del tribunal que debe conocer de él. Se caracterizan por
A. Características:
Principios básicos que establece el legislador respecto de la competencia y que deben aplicarse sin importar la naturaleza del asunto y la clase o jerarquía del tribunal que debe conocer de él. Se caracterizan por:
- Son generales.
- Son complementarias.
- Son consecuenciales.
B. Enunciación:
- Regla de radicación y fijeza (109 COT)
- Regla de grado o jerarquía (110 COT)
- Regla de extensión (111 COT)
- Regla de prevención o inexcusabilidad (112 COT)
- Regla de ejecución (113 114 COT)
Reglas de competencia; reglas generales; Regla de radicación y fijeza (109 COT)
109 COT, “Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente”.
Consiste en fijar en forma irrevocable la competencia del tribunal que ha de conocer de un asunto.
En materia penal, la radicación se produce cuando el juzgado de garantía empieza a conocer de los hechos sin plantear una contienda de competencia.
En materia civil, la radicación se produce con la notificación legal de la demanda al demandado.
Si la demanda se presenta ante un tribunal relativamente incompetente la radicación se produce una vez contestada la demanda, sin reclamar de la incompetencia del tribunal.
Excepciones a la regla de radicación:
- El compromiso:
Las partes del juicio pueden sustraer el conocimiento del asunto radicado ante el juez ordinario y entregárselo a la decisión de un juez árbitro, siempre y cuando no
se trate de materias de arbitraje prohibido. - La acumulación de autos:
Incidente especial que tiene como finalidad evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias (92 y siguientes CPC).
Reglas de competencia; reglas generales; Regla de grado o jerarquía (110 COT)
110 COT, “Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia”.
Esta regla tiene por objeto determinar el tribunal de alzada que va a conocer de la segunda instancia. Es de orden público e irrenunciable. En consecuencia, nunca podrá haber prórroga de la competencia en segunda instancia.
Se fundamenta en la estructura jerárquica piramidal de los Tribunales.
Reglas de competencia; reglas generales; Regla de extensión (111 COT)
111 COT, “El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan.
Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado”.
El tribunal puede conocer del asunto principal, los incidentes, la reconvención y la compensación.
- Un incidente es una cuestión accesoria que surge durante un juicio principal y requiere una resolución específica del tribunal, distinta de la sentencia definitiva.
- La reconvención es una contrademanda presentada por la parte demandada como parte del mismo proceso legal.
- La compensación se refiere a la extinción de obligaciones recíprocas entre dos personas que son, a la vez, deudoras y acreedoras una de la otra (1656 CC).
Reglas de competencia; reglas generales; Regla de prevención o inexcusabilidad (112 COT)
112 COT, “siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto; pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan desde entonces de ser competentes”. También incluye 76 CPR.
76 inc2 CPR, “Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión”.
Reglas de competencia; reglas generales; Regla de ejecución (113 114 COT)
113 inc1 COT, “la ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia”.
114 COT, “siempre que la ejecución de una sentencia definitiva hiciere necesaria la iniciación de un nuevo juicio, podrá este deducirse ante el tribunal que menciona el inciso primero del articulo precedente o ante el que sea competente en conformidad a los principios generales establecidos por la ley, a elección de la parte que hubiere obtenido en el pleito”.
Son 2 mecanismos: Juicio ejecutivo y Cumplimiento incidental de la sentencia.
Reglas de competencia; reglas especiales
Destinadas a determinar la jerarquía del tribunal que debe conocer del asunto (competencia absoluta) y cuál tribunal específico dentro de esa jerarquía debe conocer del asunto (competencia relativa).
Determinado que un asunto debe ser conocido por un tribunal ordinario, es menester determinar cuál de ellos dentro de la escala jerárquica es el competente para conocer de él. Una de las clasificaciones de la competencia que analizamos era la de la competencia absoluta y relativa.
- Las reglas de la competencia absoluta son las que determinan la jerarquía del tribunal ordinario, dentro de la estructura jerárquica piramidal de ellos, que es competente para conocer de un asunto específico.
- Las reglas de la competencia relativa son las que determinan cuál tribunal ordinario dentro de una determinada jerarquía es el competente para conocer de un asunto.
Reglas de competencia; reglas especiales; reglas de competencia absoluta
Es aquella que persigue determinar la jerarquía del tribunal ordinario, dentro de la estructura jerárquica piramidal de ellos, que es competente para conocer de un asunto específico.
- Características
- Son de orden público.
- Son irrenunciables.
- No procede la prórroga de la competencia.
- Puede y debe ser declarada de oficio la incompetencia por el tribunal.
- No existe plazo para que las partes aleguen la nulidad del procedimiento por incompetencia absoluta del tribunal. - Elementos:
a) Cuantía:
b) Materia:
c) Fuero:
Reglas de competencia; reglas especiales; reglas de competencia absoluta; características
- Características
- Son de orden público.
- Son irrenunciables.
- No procede la prórroga de la competencia.
- Puede y debe ser declarada de oficio la incompetencia por el tribunal.
- No existe plazo para que las partes aleguen la nulidad del procedimiento por incompetencia absoluta del tribunal.
Reglas de competencia; reglas especiales; reglas de competencia absoluta; elementos
- Elementos:
a) Cuantía:
b) Materia:
c) Fuero:
Reglas de competencia; reglas especiales; reglas de competencia absoluta; elementos; cuantía
a) Cuantía:
115 COT, especifica qué se entiende por cuantía en materia civil y penal. “En los asuntos civiles la cuantía de la materia se determina por el valor de la cosa
disputada. En los asuntos criminales se determina por la pena que el delito lleva consigo”.
En asuntos civiles, la competencia en función de la cuantía está entregada exclusivamente a los jueces de letras.
Ahora bien, en estos últimos tribunales la cuantía sólo importa para fijar si el tribunal será competente para resolver el asunto en única o primera instancia.
En efecto, si el asunto es de una cuantía inferior a 10 UTM, conocerá en única instancia. Si es superior a 10 UTM, en primera instancia.
En materia penal, la cuantía del asunto determina el tribunal competente y el procedimiento aplicable:
- FALTAS: De las faltas conocen los juzgados de garantía a través de los siguientes procedimientos:
- Procedimiento monitorio.
- Procedimiento simplificado.
- CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS: El tribunal competente y el procedimiento que debe aplicarse para la tramitación de los crímenes o simples delitos de acción penal pública es:
- El procedimiento abreviado. (art. 406 NCPP).
- El procedimiento simplificado. (art. 388 NCPP).
- El juicio oral. (arts. 281 y sgtes).
Reglas de competencia; reglas especiales; reglas de competencia absoluta; elementos; materia
b) Materia:
Es el objeto jurídico del asunto controvertido, sometido a competencia del tribunal.
Es utilizada para el establecimiento de los tribunales especiales, ya que éstos han sido creados debido a este factor.
En este factor el legislador considera más bien la cosa litigiosa, que a la persona misma.
5 COT, establece cuáles son los distintos tribunales que integran el PJUD, dividiéndolos en tribunales ordinarios y especiales, solamente en función del
elemento materia, sea en forma exclusiva o en relación con el elemento persona.
5 inc3 COT, “Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza
Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se regirán en su organización y atribuciones por las disposiciones orgánicas
constitucionales contenidas en la ley Nº 19.968, en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo
para ellos las disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él”.
Existen otros tribunales en que también se atiende exclusivamente a la naturaleza del asunto para los efectos de otorgarles competencia. Ello ocurre por ejemplo en las causas que conocen el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, en las causas sobre cuentas cuyo conocimiento corresponde al
Subcontralor en primera instancia, en las causas cuyo conocimiento corresponda a los Juzgados de Policía Local, en las causas aduaneras y tributarias, por ejemplo, en virtud de la materia son competentes el Director Nacional de Aduanas o los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos.
Reglas de competencia; reglas especiales; reglas de competencia absoluta; elementos; fuero
c) Fuero:
El fuero es aquel elemento de la competencia absoluta que modifica la determinación previa de la jerarquía de un tribunal para conocer de un asunto, por
existir la intervención de una persona constituida en dignidad.
Este factor mantiene en la actualidad toda su vigencia como elemento alterador de la competencia de un tribunal.
El fuero, no es un beneficio para la persona que lo goza, sino que es una garantía para la persona que no cuenta con él. De esta manera, abstractamente
considerada, se mantiene una relativa igualdad ante la ley.
El factor fuero recibe una clasificación entre fuero mayor y fuero menor.
Por el fuero mayor (50 N2 COT), se eleva el conocimiento de un asunto que, en principio, estaba entregado a un juez de letras al de un tribunal unipersonal de
excepción.
El Fuero menor (45 g COT), ya no tiene aplicación actual. Implica que un asunto lo conoce un juez de letras en primera instancia. Este fuero se aplica a casos en los que no se aplica el fuero mayor.
Reglas de competencia; reglas especiales; reglas de competencia relativa
Las reglas de competencia relativa persiguen establecer, dentro de la jerarquía ya determinada por las reglas de competencia absoluta, el tribunal específico dentro de esa jerarquía que va a conocer del asunto.
- Características:
- Las Instituciones de orden privado, por tanto, son plenamente renunciables, pero sólo respecto de los asuntos contenciosos civiles.
- Las reglas de competencia relativa se suelen vincular con el elemento territorio, no obstante, ya veremos a continuación las reglas que determinan la competencia relativa. - Reglas de descarte (determinar tribunal competente para conocer el asunto):
- Determinar si existe o no prórroga de la competencia.
- A falta de prórroga de la competencia, será necesario especificar si existen o no disposiciones especiales que establezcan el tribunal que debe conocer del asunto.
- A falta de reglas especiales, hemos de estudiar la naturaleza de la acción deducida, de acuerdo con las prescripciones del Código Civil, cuerpo de leyes que las clasifica en muebles e inmuebles;
- A falta de todas las reglas precedentes, y como norma residual, se entiende que será competente para conocer del asunto el tribunal del domicilio del demandado.
Reglas de competencia; reglas especiales; reglas de competencia relativa; características
Las reglas de competencia relativa persiguen establecer, dentro de la jerarquía ya determinada por las reglas de competencia absoluta, el tribunal específico dentro de esa jerarquía que va a conocer del asunto.
- Características:
- Las Instituciones de orden privado, por tanto, son plenamente renunciables, pero sólo respecto de los asuntos contenciosos civiles.
- Las reglas de competencia relativa se suelen vincular con el elemento territorio, no obstante, ya veremos a continuación las reglas que determinan la competencia relativa.
Reglas de competencia; reglas especiales; reglas de competencia relativa; reglas de descarte; esquema
- Reglas de descarte (determinar tribunal competente para conocer el asunto):
- Determinar si existe o no prórroga de la competencia.
- A falta de prórroga de la competencia, será necesario especificar si existen o no disposiciones especiales que establezcan el tribunal que debe conocer del asunto.
- A falta de reglas especiales, hemos de estudiar la naturaleza de la acción deducida, de acuerdo con las prescripciones del Código Civil, cuerpo de leyes que las clasifica en muebles e inmuebles;
- A falta de todas las reglas precedentes, y como norma residual, se entiende que será competente para conocer del asunto el tribunal del domicilio del demandado.
Reglas de competencia; reglas especiales; reglas de competencia relativa; reglas de descarte; la prórroga de la competencia; definición
181 COT, “Un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes, expresa o
tácitamente, convienen en prorrogarle la competencia para este negocio”.
Profesor, es el acuerdo expreso o tácito de las partes en virtud del cual, en la primera instancia, de los asuntos civiles contenciosos, que se tramitan ante
tribunales ordinarios, otorgan competencia a un tribunal que no es el naturalmente competente para conocer de él, en razón del elemento territorio.
Reglas de competencia; reglas especiales; reglas de competencia relativa; reglas de descarte; la prórroga de la competencia; requisitos de procedencia
A. Naturaleza del asunto (182 COT): la “prórroga de la competencia sólo procede respecto de negocios contenciosos civiles”.
B. Elemento de la competencia que puede ser modificado: sólo procede respecto del elemento territorio.
C. Tribunales entre los cuales procede (182 COT): “la prórroga sólo procede entre tribunales ordinarios de igual jerarquía”.
D. Instancia en la cual procede (182 COT): “la prórroga de la competencia sólo procede en primera instancia”.