P03 Auxiliares de la administración de la justicia Flashcards

(16 cards)

1
Q

Auxiliares de la administración justicia.
Definición y componentes

A

Reglamentado en Título XI COT, 350 al 457 bis COT.

Son todos aquellos funcionarios que tienen por objeto auxiliar a la administración de justicia y forman parte del Poder Judicial.

  1. Fiscales judiciales.
  2. Defensores públicos.
  3. Relatores.
  4. Procuradores del número.
  5. Receptores judiciales.
  6. Notarios.
  7. Conservadores.
  8. Archiveros judiciales.
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Q

Fiscales judiciales

A

Institución que tiene como misión fundamental representar ante los tribunales de justicia el interés general de la sociedad.

Se organizan a través de un fiscal judicial de la CSUP, pero además existen fiscales judiciales en las CAP.

58 COT, “La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá seis fiscales judiciales; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá cuatro fiscales judiciales; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción tendrán tres fiscales judiciales; las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán dos fiscales judiciales. Las demás Cortes de Apelaciones tendrán un fiscal judicial cada una”.

Los requisitos son los mismos exigidos para ser magistrado de estos tribunales superiores (461 COT).

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3
Q

Fiscales judiciales, actuaciones

A
  1. Parte principal:
    Del mismo modo que los litigantes, va a tener que ser oído en todo el juicio. Tiene nula aplicación práctica en la actualidad (355 COT).
  2. Tercero:
    La ley ordena a ser oído antes de la dictación de una sentencia. En estos casos antes que el juezdicte sentencia definitiva, debe enviar todos los antecedentes a la CAP respectiva.
    Ejemplo: Juicios sobre el estado civil de las personas, juicios de responsabilidad civil de los jueces, juicios que afecten los bienes de corporaciones o fundaciones de derecho público.
  3. Auxiliar del juez:
    Son casos de carácter voluntario, en que el juez solicita un informe al fiscal judicial sin estar obligado por ley (359 COT).

355 COT, “Cuando el alguno de los fiscales judiciales obra como parte principal, figurará en todos los trámites del juicio.

En los demás casos bastará que antes de la sentencia o decreto definitivo del juez o cuando éste lo estime conveniente, examine el proceso y exponga las conclusiones que crea procedentes”.

359 COT, “Pueden los tribunales pedir el dictamen del respectivo fiscal judicial en todos los casos en que lo estimen conveniente a excepción de la competencia en lo criminal”.

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4
Q

Defensores públicos

A

Son los auxiliares de la administración de justicia encargados de representar ante los tribunales los intereses de menores, de incapaces, de ausentes y demás instituciones de beneficencia u “obras pías”.

Son los mismos requisitos que para ser juez de letras (462 COT).

Son nombrados por el presidente de la República de acuerdo con una terna confeccionada por la CAPrespectiva.

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5
Q

Defensores públicos, funciones

A
  1. Informar en los asuntos judiciales en que tenga interés un incapaz, un ausente, un menor o una institución de beneficencia (366 COT).
  2. Representar en todos aquellos asuntos judiciales a las personas ya mencionadas. En estos casos el defensor puede actuar como demandante o demandado. Esta es una potestad facultativa y no obligatoria.

Sin embargo, hay un caso en que, si debe hacerlo obligatoriamente, esto es, caso en que una persona se haya ausentado y se ignore su paradero (367 COT).

  1. Velar por el actuar de los guardadores (368 COT).
    366 COT, “Debe ser oído el Ministerio de los Defensores Públicos:
    1°) En los juicios que se susciten entre un representante legal y su representado;
    2°) En los actos de los incapaces o de sus representantes legales, de los curadores de bienes, de losmenores habilitados de edad, para los cuales actos exija la ley autorización o aprobación judicial; y
    3°) En general, en todo negocio respecto del cual las leyes prescriban expresamente la audiencia o intervención del ministerio de los defensores públicos o de los parientes de los interesados”.
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6
Q

Relatores

A

372 al 378 CPC. Son los auxiliares de administración de justicia encargados de dar a conocer el contenido de los expedientes a los tribunales colegiados.
Todas las CAP y la CSUP tienen un relator (59 y 93 COT).

Debe cumplir con los mismos requisitos que para ser Juez de Letras de comuna o agrupación de comunas.

Son nombrados por el Presidente de la República de acuerdo a una terna confeccionada por la CAP respectiva o la CSUP.

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7
Q

Relatores, funciones

A
  1. Poner en conocimiento de las partes del juicio el nombre de las personas que integran el tribunal.
  2. Revisar los expedientes que se entreguen y certificar que estos estén en estado de relación.
  3. Hacer la relación de los juicios o procesos. La relación es un acto oral efectuado por el relator, que consiste en un resumen de la causa, en presencia de los magistrados.
  4. Recibir el aviso de los abogados que alegarán en una determinada causa (anuncio).

59 COT, “Las Cortes de Apelaciones tendrán el número de relatores que a continuación se indica:
1º. La Corte de Apelaciones de Chillán tendrá dos relatores;
2º. Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas tendrán tres relatores;
3º. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán cinco relatores;
4º. Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción, tendrán once relatores;
5º. La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá doce relatores, y
6º. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá veintitrés relatores”

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8
Q

Procuradores del número

A

Son auxiliares de administración de justicia encargados de representar en juicio a las partes, por lo tanto, ejercen un mandato judicial.

Debe existir a lo menos un procurador del número a lo menos en cada comuna que sea asiento de Corte de Apelaciones. No requieren ser abogados, sólo deben cumplir con el requisito de tener derecho a sufragio y 25 años.

Deben representar a las partes en juicio, y gratuitamente a quienes hayan obtenido el privilegio de pobreza, fijándose los procuradores del número de turno.

394 COT, “Los procuradores del número, son oficiales de la administración de justicia encargados de representar en juicio a las partes.
Habrá para cada comuna o agrupación de comunas los Procuradores del Número que el presidente de la República determine, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva”.

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9
Q

Receptores judiciales

A

Son ministros de fe pública, encargados de hacer saber a las partes fuera de las oficinas del secretario del tribunal de las resoluciones judiciales dictadas en un determinado juicio y que la ley exija su notificación por medio de un receptor judicial.

Para ser Receptor Judicial ante los juzgados de letras no se requiere ser abogado. Cabe señalar que las Cortes examinarán las aptitudes de los opositores que no sean abogados mediante un examen de competencia cuando se trate de proveer algún cargo para el cual no se requiera esa calidad (460 COT).

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10
Q

Receptores judiciales, funciones

A
  1. Notificar a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los Tribunales de Justicia (390 COT). Los Receptores Judiciales realizan notificaciones personales y por cédula, así como requerimientos de pago y embargos en el juicio ejecutivo.
  2. Evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales les cometieren (390 COT), como lo son las certificaciones, el lanzamiento, el embargo, entre otros.
  3. Recibir las informaciones sumarias de testigos en actos de jurisdicción voluntaria o en juicios civiles (390 COT).
  4. Autorizar como ministros de fe la recepción de la prueba testimonial y la diligencia de absolución de posiciones en los juicios civiles (390 COT).
  5. Desempeñar las otras funciones que la ley les asigne (por ejemplo, actuarios en juicios arbitrales).
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11
Q

Notarios

A

Son ministros de fe encargados de autorizar y de guardar en sus archivos los documentos que ante ellos se otorgan, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende.

Sólo pueden ejercer sus funciones dentro del territorio jurisdiccional designado.

Son designados en calidad de propietarios, suplentes e interinos en sus cargos (458 inc1 y 244 COT). Si nada se dice, se entiende que se nombra propietario (458 inc1 y 245 COT).

Del análisis de las disposiciones pertinentes, en especial de los artículos 252, 269 y 284 bis COT, se concluye que son requisitos aplicables para ser notario el ser chileno, tener el título de abogado, haber ejercido la profesión de abogado por un año a lo menos y no encontrarse afecto a alguna de las incapacidades e
inhabilidades que contempla la ley.

Se contempla un total de 468 cargos de notario, de los cuales 109 están asignados además para el cumplimiento de una o más funciones, como las de conservador, archivero, entre otros.

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12
Q

Notarios, funciones

A
  1. Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes.
  2. Confeccionar y levantar inventarios solemnes.
  3. Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles.
  4. Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren.
  5. Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste.Las demás que les encomienden las leyes.
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13
Q

Conservadores

A

Son ministros de fe encargados de los registros conservatorios.

Habrá un conservador en cada comuna o agrupación de comunas que constituya el territorio jurisdiccional de juzgado de letras.

En Valparaíso habrá un conservador para las comunas de Valparaíso y Juan Fernández y un conservador para la comuna de Viña del Mar.
Habrá un registro conservatorio con asiento en la comuna de Santiago para el servicio del territorio jurisdiccional de la CAP de Santiago, el que constituirá un solo oficio desempeñado por tres funcionarios.

Lo designa el presidente de la República de acuerdo a una terna confeccionada por la CAP respectiva.

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14
Q

Conservadores, registros a cargo

A
  1. Registro de bienes raíces que se compone de 4 libros (libro de Repertorio, Registro de propiedad, Registro de hipotecas y gravámenes y el Registro de interdicciones y prohibiciones).
  2. Registro de comercio.
  3. Registro Conservatorio de minas.
  4. Registro de asociaciones de canalistas (canales de agua).
  5. Registro de prenda agraria / industrial / especial.
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15
Q

Archiveros judiciales

A

Son ministros de fe encargados de la custodia de todos aquellos documentos que la ley expresamente le señala.

Se encuentra en todo territorio asiento de CAP, sin perjuicio de las demás comunas que determine el Presidente de la República previo informe de la CAP

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16
Q

Archiveros judiciales, funciones

A
  1. Custodian determinados documentos (Todos los procesos terminados que corresponden a Jueces de Letras, CAP y CSUP).
  2. Custodia de todos los registros o protocolos de escrituras públicas que han sido otorgadas por un notario.
  3. Dar a las partes interesadas, copias debidamente autorizadas de todos aquellos documentos que guarden en sus archivos.