Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la SC Flashcards
(32 cards)
¿Cuáles son las potestades generales de la policía con respecto a las órdenes y prohibiciones?
Tienen potestad para dictar órdenes, prohibiciones y disponer actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar los fines de esta ley, mediante resolución debidamente motivada.
¿Cuáles son causas legítimas para entrar en un domicilio?
La necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros de extrema y urgente necesidad.
¿En qué casos podrá la policía proceder a la entrada y registro en domicilio?
Solo en los casos permitidos por la CE y las leyes. En ese caso, remitirán sin dilación el acta o atestado a la autoridad judicial.
¿Se requerirá consentimiento para entrar y registrar un organismo oficial o entidad pública?
No, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo.
¿Cuando los agentes de las FCS realicen qué funciones podrán requerir la identificación de las personas? ¿Bajo qué principios?
Los agentes de las FCS en funciones de indagación y prevención delictiva o sanción de infracciones penales y administrativas podrán requerir la identificación de las personas bajo principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.
¿En qué supuestos podrán los agentes de las FCS requerir la identificación de las personas?
Cuando haya indicios de que ha podido participar en la comisión de una infracción.
Cuando en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acredite su identidad para prevenir la comisión de un delito.
¿Qué sucederá en caso de imposibilidad de identificación? ¿Qué se le expedirá?
Cuando no fuera posible la identificación (incluida vía telemática o telefónica) o se negase a la misma, podrán requerir que se les acompañen a las dependencias policiales más próximas solo a efectos de identificación, por el tiempo estrictamente necesario que no podrá superar las 6 horas.
Se les expedirá volante, con la duración, causa y agentes actuantes.
¿Cuál es la finalidad de hacer que les acompañen a dependencias a efectos de identificación?
Impedir la comisión de un delito o para sancionar una infracción.
¿Qué debe existir en relación con los asientos relacionados con la SC y cuándo se cancelarán de oficio? ¿A quién se le podrá comunicar? ¿Qué se remitirá al MF mensualmente?
Se llevará un libro-registro con los asientos relacionados con la SC (diligencias de identificación, motivos, circunstancias y duración) que solo podrá ser comunicado a la autoridad judicial o MF. Los asientos de este libro-registro se cancelarán de oficio a los 3 años.
Se remitirá mensualmente al MF un extracto de diligencias de identificación con su duración.
¿Por cuánto tiempo y en qué situaciones se podrá limitar, restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad?
Por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento en caso de alteración de la SC o de la pacífica convivencia o en caso de que existan indicios relacionales de que pueda producirse dicha alteración.
¿Qué se podrá ocupar de forma preventiva en cuanto a la restricción del tránsito y los controles?
Se podrá ocupar de forma preventiva efectos o instrumentos susceptibles de utilizarse para acciones ilegales.
¿Dónde se podrán realizar controles y por qué razones?
En las vías, lugares o establecimientos públicos, siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellas, al registro de vehículos o control superficial de efectos para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social y para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas.
¿Sobre qué se podrán practicar comprobaciones y para impedir qué?
Se podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros en caso de que generen un riesgo potencialmente grave para las personas o que sean susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la SC.
¿En qué casos se podrán ocupar objetos o instrumentos? ¿Durante cuánto tiempo?
Se podrá ocupar temporalmente objetos o instrumentos, incluso armas con licencia, si se estima necesario, con objeto de prevenir delitos o si existe peligro para la seguridad de las personas o bienes.
¿Dónde se hará constar la aprehensión durante el registro de armas, drogas u otros efectos procedentes de un delito o infracción administrativa? ¿Quién debe firmarla? ¿De qué gozará?
Se hará constar en acta que deberá ser firmada por el interesado (podrá negarse) y este acta gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, salvo prueba en contrario.
¿Cuándo podrán practicarse registros corporales externos y superficiales?
Si existen indicios racionales de que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para las funciones de indagación y prevención.
¿Bajo qué principios se harán los registros corporales externos y superficiales?
Se harán bajo los principios de proporcionalidad, igualdad de trato, no discriminación e injerencia mínima.
¿De qué modo se realizarán los registros corporales externos?
Del modo que cause el menor perjuicio a la intimidad y dignidad, pudiéndose llevar a cabo contra su voluntad (principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad).
¿Salvo situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes quién realizará el registro corporal y dónde? ¿De qué se dejará constancia?
Se realizará por un agente del mismo sexo y, si se exigiera dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas, se efectuará en lugar reservado fuera de la vista de terceros. Se dejarán constancia escrita de esta diligencia, sus causas y el agente que la adoptó.
¿En qué casos se podrán acordar medidas de seguridad extraordinarias y por cuánto tiempo?
Se podrán acordar en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles, incluso mediante órdenes verbales y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la SC durante el cierre o desalojo de locales o establecimientos, prohibición del paso, evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados y para el depósito de explosivos u otras análogas.
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¿Qué se considera una emergencia, con respecto a las medidas de seguridad extraordinarias?
Una situación de riesgo sobrevenida por evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige actuación rápida para evitarla o mitigar sus efectos.
¿Quién podrá aplicar las medidas de seguridad extraordinarias en situaciones de emergencia?
Las autoridades competentes y los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible.
¿La autoridad gubernativa y FCS podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles?
Sí, siempre que estén legalmente autorizadas.
¿Quién deberá autorizar las instalaciones fijas de viodecámaras?
El DEL, previo informe de una Comisión cuya presidencia corresponderá al presidente del TSJ de la CA.