arbitraje Flashcards

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Q

concepto

A

Art. 222 COT. “Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso”.

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2
Q

clases de arbitros

A

Clases de árbitros
 Árbitros de derecho: Fallan de acuerdo a la ley y se someten tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia, a las reglas de los jueces ordinarios.
 Árbitros arbitradores: Fallan obedeciendo a la prudencia y equidad, no estando obligados a guardar en procedimientos y fallo otras reglas que las expresadas por las partes. Las únicas normas mínimas son que debe oír a las partes, y agregar al proceso los instrumentos que se le presenten (Art. 627 CPC).
 Árbitros mixtos: Son árbitros de derecho, pero que funcionan como arbitradores en el procedimiento.

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3
Q

requisitos para ser arbitro

A

 Mayoría de edad (este requisito no aplica para los abogados).
 Libre disposición de los bienes.
 Saber leer y escribir.
 Árbitro de derecho: Debe ser abogado.
 No podrán ser árbitros: Las personas que litigan, el juez que actualmente estuviera conociendo la causa, los fiscales judiciales o los notarios.

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4
Q

acuerdos

A

Las partes podrán nombrar el número de árbitros que deseen, que deberán concurrir conjuntamente a dictar todas las resoluciones.
Si no se logra el acuerdo, habrá que distinguir:
 Arbitraje facultativo en que se contempla recurso de apelación: Se elevan los antecedentes al tribunal de alzada para que resuelva la cuestión.
 Arbitraje facultativo en que no se contempla recurso de apelación: Se deja sin efecto el compromiso.
 Arbitraje forzoso en que no procede recurso de apelación: Se deben nombrar nuevos árbitros.
 Arbitraje forzoso en que procede recurso de apelación: Se deben elevar los antecedentes al tribunal que alzada para que resuelva la cuestión.

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5
Q

personas facultadas para nombrar arbitros

A

 Personas capaces e incapaces a través de sus representantes legales pueden nombrar árbitros de derecho.
 Personas capaces podrán nombrar árbitro arbitrador.
 Personas capaces e incapaces a través de sus representantes legales (pero con autorización judicial) pueden nombrar árbitros mixtos.

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6
Q

implicancias y recusaciones

A

Las partes podrán nombrar un árbitro afectado por una causal de implicancia o recusación. Podrán reclamar de ella si se ignoraban dichas causales al tiempo de pactar el compromiso, o si se configuraron con posterioridad al mismo.

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7
Q

clasificacion arbitraje

A

 Arbitraje facultativo: Regla general. Tendrá como fuente el compromiso o la cláusula compromisoria.
 Arbitraje forzoso: Legislador ha sustraído la materia del conocimiento de los tribunales ordinarios. Materias:
o Liquidación de sociedad conyugal, sociedad colectiva, sociedad en comandita civil y comunidades.
o Partición de bienes.
o Cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o liquidador de sociedades comerciales.
o Diferencias entre socios de sociedad anónima, sociedad colectiva o sociedad en comandita comercial.
 Arbitraje prohibido:
o Cuestiones que versen sobre alimentos.
o Cuestiones que versen sobre el derecho de pedir la separación de bienes entre marido y mujer.
o Causas criminales.
o Causas de policía local.
o Causas en que debe ser oído el fiscal judicial.
o Causas entre un representante legal y su representado.

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8
Q

paralelo con tribunales ordinarios

A

Árbitros
Fuentes: a) La ley en general, porque se contempla su existencia como tribunal en la legislación. b) La voluntad de las partes en el Arbitraje facultativo, ya que ella lo genera de manera mediata a través del compromiso y la cláusula compromisoria.
Son tribunales: a) accidentales: se constituyen para resolver un conflicto específico y determinado. b) No están permanentemente a disposición de la comunidad. c) Transitorios: tiene un plazo para desempeñar el Arbitraje.
Los árbitros arbitradores pueden ser legos.
Tienen un ámbito de competencia restringida. Solo pueden conocer y resolver el conflicto específico que se ha sometido a su conocimiento por la ley, el compromiso o la cláusula compromisoria.

Tribunales Ordinarios
La ley es fuente directa e indirecta.
Son tribunales a) permanentes, b) están siempre a disposición de la comunidad, ejerciendo la función jurisdiccional y c) perpetuos.
Son siempre tribunales letrados.
Tienen un ámbito de competencia amplio y ella es determinada siempre por la ley, según el art. 5 COT.

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9
Q

fuentes del arbitraje

A

 Ley: Fuente remota, estableciendo la procedencia del arbitraje sea obligatoria o facultativamente, pero dejando la designación del árbitro a voluntad de las partes, y en subsidio a una resolución judicial.
 Testamento: El testador puede designar en su testamento a la persona que ha de efectuar la partición, sin perjuicio de que los herederos de común acuerdo pueden designar a otra persona.
 Resolución judicial: Puede ser fuente supletoria de la voluntad de las partes en cuanto a la designación del árbitro.
 Voluntad de las partes: Puede manifestarse a través de.
o Compromiso: Convención por medio de la cual las partes sustraen del conocimiento de los tribunales ordinarios uno o más asuntos litigiosos determinados, presentes o futuros, para someterlos a la resolución de uno o más árbitros que se designan en el acto mismo de su celebración. Debe hacerse por escrito.
 Elementos:
 De la esencia: Determinación de partes, del árbitro y del conflicto que debe resolverse.
 De la naturaleza: Facultades del árbitro (se entiende que es de derecho), lugar en que debe desarrollarse el arbitraje, tiempo en que debe desarrollarse el arbitraje (se entiende que son 2 años desde la aceptación, número de árbitros, procedimiento, trámites esenciales para deducir el recurso de casación en la forma.
 Accidentales.
 Terminación del compromiso:
 Cumplimiento del encargo.
 Árbitro maltratado o injuriado por alguna de las partes.
 Partes concurren ante la justicia ordinaria o ante otro árbitro para la resolución del asunto.
 Árbitro que deba ausentarse por largo tiempo del lugar del juicio.
 Revocación de común acuerdo de las partes.
 Muerte del árbitro.
o Cláusula compromisoria: Contrato mediante el cual se sustrae del conocimiento de los tribunales ordinarios determinado asuntos litigiosos, actuales o futuros, para entregarlos a la decisión de un árbitro que no se designa en ese instante, pero que las partes se obligan a designar con posterioridad. Lo relevante no es la designación del árbitro, sino la substracción del conocimiento de la justicia ordinaria.
 Elementos:
 Esenciales: Individualización de partes, conflicto y sustracción del conocimiento de la justicia ordinaria.
 De la naturaleza y accidentales: Se aplican las reglas del compromiso.
 Efectos: Sustrae el conocimiento de la justicia ordinaria, somete el conocimiento a un árbitro y genera la obligación para las partes de designar a éste, lo que a falta de acuerdo será realizado por la justicia ordinaria.
 Terminación: Mutuo acuerdo de las partes, cumplimiento del encargo, transacción, declaración de quiebra.
o Contrato de compromisario: Aquel por el cual una persona se obliga a desempeñar el cargo de árbitro respecto de personas que litigan, y éstos a remunerar sus servicios con un honorario.

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10
Q

desenvolvimiento del arbitraje

A

 Nombramiento, aceptación del cargo y juramento.
 Procedimiento: Los árbitros de derecho tramitarán en conformidad a la naturaleza de la acción deducida según las reglas del CPC, mientras que los arbitradores deberán hacerlo según el procedimientos señalado por las partes, y a falta de éste, con las normas mínimas comunes a todo procedimiento (oír a las partes, y agregar al expediente los documentos que se le entreguen).
 Primera resolución del árbitro: Tiene por objeto citar a las partes al primer comparendo para determinar cuáles son las partes, el conflicto y el procedimiento.
 Otros aspectos: En los árbitros de derecho será obligatoria la designación de un ministro de fe, y la sentencia deberá cumplir los mismos requisitos que las de tribunales ordinarios. En el caso del árbitro arbitrador, el ministro de fe será facultativo, y la sentencia deberá tener la designación de las partes litigantes, las peticiones, las alegaciones, las razones de prudencia o equidad y la decisión.

Los árbitros arbitradores podrán fallar contra la ley. Su único límite, según ha señalado la jurisprudencia, son los preceptos de orden público, debiendo en cualquier caso respetar las normas de procedimiento que le fijen las partes (sino es susceptible de casación).

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11
Q
A
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