implicancias y recusaciones Flashcards

1
Q

concepto

A

Causales previstas en la ley, que inhabilitan a un juez o funcionario naturalmente competente para conocer de un asunto, por considerarse que existe un interés presente que le hace perder la imparcialidad requerida en la función que desempeña. Es una suerte de incompetencia subjetiva. Art. 194 COT.

Si el incidente de implicancia o recusación se paraliza por más de diez días, el tribunal lo declarará de oficio abandonado.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

implicancias

A

Art. 195 COT. “Son causas de implicancia:
1. Ser el juez parte en el pleito o tener en él interés personal, salvo lo dispuesto en el número 18 del artículo siguiente;
2. Ser el juez consorte o pariente consanguíneo legítimo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, o ser padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes legales.
3. Ser el juez tutor o curador de alguna de las partes, o ser albacea de alguna sucesión, o síndico de alguna quiebra, o administrador de algún establecimiento, o representante de alguna persona jurídica que figure como parte en el juicio.
4. Ser el juez ascendiente o descendiente legítimo, padre o hijo natural o adoptivo del abogado de alguna de las partes.
5. Haber sido el juez abogado o apoderado de alguna de las partes en la causa actualmente sometida a su conocimiento.
6. Tener el juez, su consorte, ascendientes o descendientes legítimos padres o hijos naturales o adoptivos, causa pendiente en que deba fallar como juez alguna de las partes.
7. Tener el juez, su consorte, ascendientes o descendientes legítimos, padres o hijos naturales o adoptivos, causa pendiente en que se ventile la misma cuestión que el juez debe fallar.
8. Haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia, y
9. Ser el juez, su consorte, o alguno de sus ascendientes o descendientes legítimos, padres o hijos naturales o adoptivos, herederos instituidos en testamento por alguna de las partes”

Respecto de los jueces con competencia criminal, son causas de implicancia, además, las siguientes:
 Haber intervenido con anterioridad en el procedimiento como fiscal o defensor;
 Haber formulado acusación como fiscal, o haber asumido la defensa, en otro procedimiento seguido contra el mismo imputado, y
 Haber actuado el miembro del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal como Juez de Garantía en el mismo procedimiento.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

recusaciones

A

Art. 196 COT. “Son causas de recusación:
1. Ser el juez pariente consanguíneo simplemente ilegítimo en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, o consanguíneo legítimo en la línea colateral desde el tercero hasta el cuarto grado inclusive, o afín hasta el segundo grado también inclusive, de alguna de las partes o de sus representantes legales.
2. Ser el juez ascendiente o descendiente ilegítimo, hermano o cuñado legítimo o natural del abogado de alguna de las partes.
3. Tener el juez superior alguno de los parentescos designados en el inciso precedente o en el número 4° del artículo 195, con el juez inferior que hubiere pronunciado la sentencia que se trata de confirmar o revocar.
4. Ser alguna de las partes sirviente, paniaguado o dependiente asalariado del juez, o viceversa.
5. Ser el juez deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado; o serlo su consorte o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. Sin embargo, no tendrá aplicación la causal del presente número si una de las partes fuere alguna de las instituciones de previsión fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, o uno de los Servicios de Vivienda y Urbanización, a menos que estas instituciones u organismos ejerciten actualmente cualquier acción judicial contra el juez o contra alguna otra de las personas señaladas o viceversa.
6. Tener alguno de los ascendientes o descendientes simplemente ilegítimos del juez o los parientes colaterales del mismo dentro del segundo grado, causa pendiente que deba fallar como juez alguna de las partes.
7. Tener alguno de los ascendientes o descendientes simplemente ilegítimos del juez o los parientes colaterales del mismo dentro del segundo grado, causa pendiente en que se ventile la misma cuestión que el juez deba fallar.
8. Tener pendiente alguna de las partes pleito civil o criminal con el juez, con su consorte, o con alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. Cuando el pleito haya sido promovido por alguna de las partes, deberá haberlo sido antes de la instancia en que se intenta la recusación.
9. Haber el juez declarado como testigo en la cuestión actualmente sometida a su conocimiento.
10. Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella.
11. Ser alguno de los ascendientes o descendientes ilegítimos del juez o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado, instituido heredero en testamento por alguna de las partes.
12. Ser alguna de las partes heredero instituido en testamento por el juez.
13. Ser el juez socio colectivo, comanditario o de hecho de alguna de las partes, serlo su consorte o alguno de los ascendientes o descendientes del mismo juez, o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.
14. Haber el juez recibido de alguna de las partes un beneficio de importancia, que haga presumir empeñada su gratitud.
15. Tener el juez con alguna de las partes amistad que se manifieste por actos de estrecha familiaridad.
16. Tener el juez con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida imparcialidad.
17. Haber el juez recibido, después de comenzado el pleito, dadivas o servicios de alguna de las partes, cualquiera que sea su valor o importancia, y
18. Ser parte o tener interés en el pleito una sociedad anónima de que el juez sea accionista.

No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, no constituirá causal de recusación la circunstancia de que una de las partes fuere una sociedad anónima abierta.
Lo prevenido en el inciso anterior no regirá cuando concurra la causal señalada en el No. 8 de este artículo. Tampoco regirá cuando el juez, por sí solo o en conjunto con alguna de las personas indicadas en el numerando octavo, fuere dueño de más del diez por ciento del capital social. En estos dos casos existirá causal de recusación”.

La recusación de abogados integrantes tiene la particularidad de no requerir expresión de causa (Art. 198 COT).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

paralelos

A

Implicancias
causales: Art. 195 COT
extension: A todos los jueces, funcionarios judiciales y peritos
obligacion jueces: Art. 199 COT
gravedad: Mayor
modo de operar: Declaración de oficio o a voluntad de parte, Art. 200 COT
disponibilidad: Orden público
purga: No existe
renuncia tacita: No existe
infraccion: Delito de prevaricación, Art. 224 CP
consignacion: Art. 118 CPC
efectos de interposicion: Art. 119 y 120 CPC
competencia: Ante el propio afectado, Art. 203 COT
causal casacion forma: Basta su ocurrencia
naturaleza juridica: Incidente especial
via amistosa:No existe
apelacion: Inapelable, salvo que la pronuncie un tribunal unipersonal rechazándola
efectos: Integración y subrogación

recusacion
Fuentes: Art. 196 COT
Extensión: idem
Obligación jueces: Art. 199 COT
Gravedad: menor
Modo de operar: Petición de parte, sin perjuicio que el tribunal la declare de oficio, Art. 200 COT
Disponibilidad: Orden privado
Purga: Se purga, Art. 114 CPC
Renuncia tácita: Procede si no se alega dentro de 5º día hábil, Art. 125 CPC
Infracción. no hay delito
Consignación: Art. 118 CPC
Efectos de la interposición: idem
Competencia :Superior jerárquico, Art. 204 COT
Causal de casación en la forma: Debe haber sido alegada, Art. 768 nº 2 CPC.
Naturaleza jurídica
Vía amistosa: Procede, Art. 124 CPC
Apelación: Inapelable, salvo que acepte la recusación amistosa, o declare de oficio la inhabilitación por alguna causal de recusación, Art. 205 COT
Efectos: idem

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly