ÁREA 14: Tema 2.III. Objetivos y estructura de los planes y programas de sanidad animal en las distintas especies animales. Flashcards

(12 cards)

1
Q

Importancia de la sanidad animal

A
  • Salud pública:
    a) por la posible transmisión de enfermedades de los animales al hombre (zoonosis)
  • por los animales
  • a través de los productos de origen animal destinados a consumo humano
    b) por la posible presencia de residuos de la producción ganadera y sus efectos tóxicos
  • Económica:
    a) la sanidad animal tiene un papel fundamental en la producción ganadera, sector con una gran importancia económica en España al contribuir al 40% de la PFA, y proveer de materia prima a la industria agroalimentaria, el principal sector industrial del país.
    b) una mala situación sanitaria en las explotaciones provoca descensos directos de las productividades y pérdidas directas a la economía de las explotaciones, mientras que una situación sanitaria óptima permite mantener niveles adecuados de productividad y por tanto contribuye al eslabón de la producción primaria del sector agroalimentario
    c) la industria de los medicamentos veterinarios y productos zoosanitarios contribuye a la economía española en gran medida.
    d) la producción ganadera forma parte del sector comercial exterior, en el que una mala situación sanitaria puede promover restricciones comerciales a la libre circulación tanto interior como exterior a los animales y sus productos, pudiéndose originar un fuerte impacto sobre la economía ganadera de un país.
    e) los problemas sanitarios originan costes públicos de los programas de lucha y erradicación frente a las principales epizootias y sobre todo en el caso de que se declare una epizootia
    f) también ocasionan una pérdida de confianza de los consumidores, que puede dar lugar a desequilibrios de los mercados.
  • Estratégica: al contribuir al desarrollo y la fijación de la población en las zonas rurales.
    Por todo ello los poderes públicos han diseñado e implementado políticas y normativas de sanidad animal dirigidas a instaurar programas de vigilancia, control, lucha y erradicación de las principales enfermedades animales con el objetivo último de disminuir el impacto económico de las epizootias y proteger la salud pública.
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2
Q

Objetivos de los planes y programas de sanidad animal

A

La adhesión en 1986 de España a la CEE implicó la adopción de la normativa comunitaria en materia de Sanidad Animal, que tiene como uno de sus objetivos fundamentales la armonización de los programas de vigilancia, control y erradicación de enfermedades en los distintos EM para:
- lograr el correcto funcionamiento del mercado único,
- contribuir a un alto nivel de protección de la sanidad animal y la salud pública.
Puesto que la consecución de estos objetivos generales requiere recursos financieros adecuados, la Unión contribuye a su financiación, y al mismo tiempo establece qué enfermedades serán objeto de financiación, así como el contenido mínimo de los programas de sanidad animal. Por tanto, los programas sanitarios que actualmente se aplican en España se basan en las directrices comunitarias, y en particular en:
> La Decisión 2008/341/CE de la Comisión por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de vigilancia, control y erradicación de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis.
> El Rgto 2020/689 por el que se completa el R 2016/429 en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.
La Decisión 2008/341/CE de la Comisión establece los objetivos de los programas:
> Los programas de prevención incluyen acciones destinadas a impedir la aparición de un determinado proceso.
> Los programas de vigilancia tienen como objetivo obtener información acerca de las enfermedades, a fin de detectar la aparición de una enfermedad o determinar su prevalencia. A menudo se establecen programas de vigilancia para demostrar frente a otros países la ausencia de enfermedad. La vigilancia puede ser:
* activa: programas de muestreo virológico, serológico, entomológico, y vigilancia activa en mataderos
* pasiva: por profesionales, propietarios y por la obligatoriedad que impone la Ley 8/2003 de notificar las EDOs relacionadas en el RD 526/2014.
> El objetivo de los programas de control es conseguir que la prevalencia de una enfermedad de los animales o una zoonosis se sitúe o se mantenga en un nivel sanitario aceptable.
> Los programas de lucha están destinados a reducir la incidencia.

  • El objetivo de los programas de erradicación es la extinción de una enfermedad de los animales o una zoonosis, con el fin de que el territorio sea declarado libre u oficialmente libre de la enfermedad de conformidad con la legislación comunitaria.
    Estos objetivos no resultan excluyentes entre si, y su adopción depende principalmente de:
    -1 la situación epizootiológica existente
    -2 la situación final que pretende alcanzarse
    -3 los recursos necesarios o disponibles para su consecución.
    Ejemplo: Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la Lengua Azul, Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis bovina o Programa Nacional de Vigilancia serológica de la Fiebre del Valle del Rift.
    La determinación de los objetivos de los programas de sanidad animal, así como su diseño suelen basarse en un análisis coste-beneficio:
    Costes:
  • gastos de la ejecución del programa: materiales (diagnóstico, vacunación) y de personal.
  • gastos de gestión del programa
  • gastos de indemnización por sacrificio obligatorio
    Beneficios:
    -1 reducción de la incidencia de la enfermedad o su eliminación
    -2 eliminación de trabas al comercio de animales
    -3 mejora de la productividad de las explotaciones
    -4 mejora de la calidad y seguridad alimentaria
    -5 salud pública en caso de zoonosis.
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3
Q

Estructura de los planes y programas de sanidad animal

A

La estructura general de los programas de sanidad animal viene determinada por los criterios comunitarios establecidos en las dos normas citadas anteriormente, y deben contar con la siguiente información:
A) IDENTIFICACIÓN DEL PROGRAMA
> enfermedad a la que se destina
> período de ejecución o duración del programa
> delimitación de las zonas geográficas y administrativas en las que vaya a aplicarse el programa
> designación de la autoridad central responsable encargada del control y coordinación de los servicios competentes en la aplicación del programa.

B) DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DE LA ENFERMEDAD ANTES DE LA FECHA DE COMIENZO DEL PROGRAMA
> Reseña histórica de la enfermedad
> Datos actuales de prevalencia e incidencia
> Calificaciones sanitarias o zonificaciones

C) DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA
> los objetivos detallados para las distintas regiones en función de la situación epidemiológica
> Población a la que va dirigida (población diana)
> Obligatoriedad de la declaración de todos los casos sospechosos o confirmados.
> definición de los casos positivos
> los indicadores adecuados para medir la consecución de los objetivos del programa.
> la estimación presupuestaria;
> Laboratorios de referencia

D) MEDIDAS ESPECÍFICAS
> las medidas que deban aplicarse (vacunación, vigilancia serológica, sacrificio obligatorio, diagnóstico, control de movimiento, limpieza y desinfección…).
> Procedimientos de control del programa y normas relativas a los desplazamientos de animales susceptibles de estar afectados y la inspección regular de las explotaciones o zonas afectadas.
> Sistema de registro de explotaciones y medidas que permitan identificar el origen de los animales.
> Categorías de clasificación de las explotaciones o zonas y objetivos para cada categoría, así como las condiciones que regirán el cambio de categoría.
> En caso necesario, definición de los métodos de análisis, pruebas y toma de muestras.
> Medidas en caso de que la inspección de resultado positivo. Deben incluir todos los medios necesarios para la erradicación rápida de la enfermedad, por ejemplo: Sacrificio de los animales afectados o sospechosos Destrucción de todo producto que pueda transmitir la enfermedad o aplicación de un tratamiento. Desinfección de las explotaciones infectadas Tratamiento terapéutico y profilaxis escogidos Procedimiento de repoblación con animales sanos Creación de una zona de vigilancia alrededor de la explotación infectada.
* Normas que establezcan una indemnización adecuada de los ganaderos en caso de sacrificio de los animales
* El compromiso por parte de la autoridad de informar periódicamente a los servicios de la Comisión.

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4
Q

Financiación de planes y programas: En la UE

A

La UE participa en la financiación de los Programas de sanidad animal. La mayor parte de los recursos se destinan a las enfermedades animales que pueden transmitirse al hombre, como es el caso de la tuberculosis, la brucelosis, la rabia, la salmonella y las EET.
De acuerdo con el Reglamento 2021/690 por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas, podrán concederse subvenciones a los programas nacionales anuales o plurianuales de erradicación, control y vigilancia de una lista de enfermedades animales y zoonosis enumerados en el anexo I del Reglamento. En general se subvenciona el 50% de los costes, salvo excepciones.
La UE financió Programas de Erradicación de enfermedades en el período 2018-2020 por valor de 476,5 millones de euros (para toda la UE), que constituyen la mayor parte del gasto del presupuesto de seguridad alimentaria de la UE.
En torno al 50 % de los costes se concentran en cuatro países (España, Italia, Polonia y Rumanía), siendo España el Estado miembro que más fondos percibe, y siendo en el montante global de la UE la rabia, seguida de la tuberculosis bovina y la salmonela las enfermedades a las que mayor financiación se destina.

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5
Q

Financiación de planes y programas: En España

A

En España, los programas de sanidad animal se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado que se asignan al MAPA, así como con las aportaciones que las CCAA también efectúan.
En España, la AGE financia además aquellos programas que considera necesarios para la actividad económica ganadera fuera del paraguas de la UE como por ejemplo el Programa de Aujeszky, o el de Vigilancia de Fiebre del Oeste del Nilo. También las CCAA pueden financiar aquellos programas que estimen necesarios en su territorio.
Por último, comentar que se fijan mediante RD 389/2011 los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de:
> la tuberculosis bovina,
> brucelosis bovina, BOC
> lengua azul y
> encefalopatías espongiformes transmisibles.

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6
Q

Agrupaciones de defensa sanitaria. Integración del sector ganadero en los planes de control y erradicación.

A

El asociacionismo ganadero constituye una pieza clave para la instauración y aplicación de programas sanitarios en las explotaciones animales.
La integración del sector ganadero en los programas de control y erradicación de enfermedades surge a partir de 1985 en el marco del Programa coordinado para la erradicación de la PPA, al incorporar dicho programa la colaboración activa del sector a través de la creación de las ADS. El éxito alcanzado propició que esta fórmula asociativa se adoptase por otros sectores ganaderos, de manera que actualmente existen en España casi 2000 ADS en prácticamente todos los sectores.
En la actualidad, la norma que regula las ADS es el RD 842/2011 por el que se establece la normativa básica de las ADSG y se crea y regula el Registro nacional de las mismas, y la Ley de Sanidad Animal.
La Ley 8/2003 de Sanidad Animal define ADS como la asociación de propietarios o titulares de explotaciones de animales ó de cooperativas agrarias constituida para:
> la mejora del nivel sanitario y productivo y de las condiciones zootécnicas de sus explotaciones,
> mediante la ejecución de programas de profilaxis y lucha contra las enfermedades de los animales

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7
Q

Requisitos de las ADS (agrupaciones de defensa sanitaria)

A

Las ADS deberán, para ser reconocidas, cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Tener personalidad jurídica propia.
b) Integrar, en el ámbito territorial de, al menos, una comarca veterinaria o una isla, un porcentaje mínimo de las explotaciones registradas, a determinar por la autoridad competente de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, y el siguiente censo ganadero mínimo en dicho ámbito:
1.ºEl 40 por cien para la especie de que se trate, salvo en el caso de la apicultura.
2.ºEn el caso de ADS que pretendan agrupar a más de una especie, el 40 por cien del sumatorio del conjunto de animales de todas las especies de que se trate.
El ámbito territorial de una ADS no podrá superar el territorio de una comunidad autónoma.
c) Tener unos estatutos de funcionamiento
d) Disponer de un programa sanitario común aprobado por la CCAA.
e) Estar bajo la dirección técnica de, al menos, un veterinario, que tendrá las siguientes funciones:
1. diseño, control y ejecución del programa sanitario
2. supervisar las identificaciones animales
3. Supervisar los registros
4. Cumplir con la normativa de medicamentos veterinarios
5. Colaborar con la AC en los movimientos pecuarios
6. Supervisar la correcta aplicación de las Guías de buenas prácticas de bioseguridad

Su reconocimiento corresponde a las CCAA debiendo reflejarse las altas y bajas en un registro nacional de ADS establecido por el Mº de Agricultura y gestionado por la SG de SAHyT.

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8
Q

Extensión del programa sanitario de la ADS

A

Si una ADS comprende el 60% de las explotaciones ubicadas dentro del área delimitada por las explotaciones integrantes, o del área determinada por la CCAA, todas las explotaciones de ganado de la misma especie de la ADS deberán llevar a cabo el mismo programa sanitario de dicha ADS en todos aquellos aspectos relativos a los programas nacionales o autonómicos de prevención, control, lucha y erradicación.

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9
Q

ADS y ayudas públicas

A

Las ADS pueden recibir ayudas públicas reguladas por el RD 81/2015 sobre subvenciones estatales destinadas a las ADS para compensar los costes de las actuaciones incluidas en programas sanitarios.
Estas subvenciones deberán destinarse a financiar la ejecución de los programas sanitarios comunes relacionados con la lista de enfermedades animales y zoonosis de la OIE y de las enumeradas en el Reglamento 2021/690.
Se podrán subvencionar:
> los controles sanitarios,
> las pruebas diagnósticas, los análisis de laboratorio,
> la compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, y otros productos zoosanitarios,
> los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las Agrupaciones.
> el sacrificio de animales o la destrucción de colmenas,
> los gastos ocasionados por la destrucción de productos de origen animal,
> la limpieza y desinfección de la explotación.
Las ADS complementan como entes para-administrativos a los servicios oficiales y desempeñan un papel decisivo en la vigilancia y control de las enfermedades de los animales, objetivo al que tanto la AGE como las CCAA canalizan importantes recursos económicos que permiten a los ganaderos asociados ventajas de índole técnica a cambio de una rigurosa aplicación de programas sanitarios.

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10
Q

El desarrollo sectorial de la Ley 8/2003

A

nivel nacional, la norma base en materia de sanidad animal la constituye la Ley 8/2003 de Sanidad Animal, que establece que se someterán a programas nacionales de prevención, control, lucha y erradicación aquellas enfermedades que determine la AGE en función de sus repercusiones económicas, sanitarias y sociales.
La norma establece con carácter general las actuaciones a desarrollar en caso de sospecha o confirmación de EDO o epizootias que representen un riesgo sanitario.
El título III de la ley, titulado “Organización sanitaria sectorial” establece la regulación sobre las condiciones sanitarias básicas en las explotaciones, el apoyo a la creación de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y la regulación de la calificación sanitaria.
Ordenación sanitaria de las explotaciones de animales
En este capítulo se establecen:
> las condiciones sanitarias básicas que tienen que tener las explotaciones para ser autorizadas y para desarrollar su actividad bajo el amparo legal, en relación a distancias mínimas, bienestar animal, condiciones de aislamiento, entre otras.
> la normativa básica sobre eliminación de residuos de explotación, la obligatoriedad de registro y la existencia de un libro de explotación.
> la necesidad de desarrollar un Sistema nacional de identificación animal.
Todos estos puntos se desarrollan de forma específica por sectores ganaderos para casi todas las especies ganaderas en los Reales Decreto de Ordenación de las explotaciones ganaderas.
Calificación sanitaria: Respecto a las calificaciones sanitarias, la ley indica que el Gobierno establecerá los criterios y requisitos para la calificación sanitaria de las explotaciones, así como para la pérdida y suspensión de la misma.
Agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, de las que ya hemos hablado.
El desarrollo sectorial de la Ley 8/2003 se lleva a cabo a través de reales decretos específicos, que establecen el fundamento jurídico para el desarrollo de los planes y programas (ver anexo), como son:
* RD 650/1994 por el que se establece medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina
* RD 3454/2000 por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales
* RD 2611/1996 por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales
* RD 360/2009 por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky
* RD 1228/2001 por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul

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11
Q

Reglamento UE 2016/429

A

El Rgto 429/2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales entró en vigor en 2016 y en aplicación el 21 de abril de 2021.
A nivel práctico podemos decir que tiene tres partes:
I. Una primera dónde se regulan los aspectos sanitarios, como:
a. las listas de enfermedades y de especies y las enfermedades emergentes
b. el papel y responsabilidades de los diferentes agentes implicados
c. la vigilancia y notificación de enfermedades
d. los Planes de contingencia y los Programas de erradicación, etc.
II. Una segunda parte con las normas de identificación y trazabilidad.
III. Y una tercera parte dónde se regulan los intercambios con terceros países.
EN RELACIÓN AL TEMA QUE NOS OCUPA, LOS ASPECTOS MÁS DESTACADOS DEL RGTO SON:
Lista de enfermedades, listado de especies y enfermedades emergentes
El Rgto enumera en una lista las enfermedades específicas que están sujetas a medidas de prevención y control en toda la UE, y propone medidas concretas sobre la manera de abordarlas.
En el articulado (art. 5) se enumeran 5 enfermedades (fiebre aftosa, peste porcina clásica, peste porcina africana, gripe aviar altamente patógena, y peste equina africana), mientras que el resto (39) se incluyen en el anexo II. Esta lista podrá ser actualizada para incluir enfermedades que cumplan con los requisitos establecidos en el Rgto.
Se establece un sistema de categorización y priorización de las enfermedades y se indican las actuaciones sanitarias que deben aplicarse a cada una de ellas.
De este modo, las enfermedades se incluyen en 5 categorías (Rgto de ejecución 2018/1882), en función de las medidas aplicables a cada una de ellas:
A. Categoría A: Enfermedades no presentes en la UE. Para estas enfermedades se establece vigilancia y planes de contingencia para frenar su difusión en el caso de que ocurran.
B. Categoría B: Enfermedades presentes en la UE que deben de erradicarse en todos los EEMM (aquí se encuadran la tuberculosis, la brucelosis, etc).
C. Categoría C: Enfermedades importantes para algunos EEMM (Aujezsky, IBR…) y sobre las que deben adoptarse medidas para evitar su propagación a regiones de la UE declaradas oficialmente libres o que cuentan con programas de erradicación de dichas enfermedades. Para estas enfermedades se aplican medidas de regionalización y erradicación.
D. Categoría D: Enfermedades sobre las que se establecen medidas para evitar su propagación por su introducción o por los desplazamientos entre EEMM. A ellas se aplican las normas sobre los desplazamientos interiores y normas sobre entrada en la UE y exportación.
E. Categoría E: Enfermedades en las que es necesario que la Unión ejerza vigilancia (lo que conocemos actualmente como EDOs). Se establecen normas de notificación y comunicación de enfermedades, y normas sobre vigilancia. Muchas de ellas son zoonosis.
Las normas sanitarias específicas para estas enfermedades se aplicarán a las especies incluidas en un listado de especies elaborado por la Comisión, en el que deben figurar las especies que presentan un riesgo considerable de propagación de enfermedades específicas de la lista, clasificándolas como sensibles y vectores (similar a la Directiva de acuicultura).
También se incluyen disposiciones relativas a las enfermedades emergentes. Se considerará que cualquier enfermedad no incluida en la lista de enfermedades del reglamento constituye una enfermedad emergente cuando tenga la potencialidad de ajustarse a los criterios previstos en el mismo.

VIGILANCIA Y NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES
El nuevo Reglamento pone en práctica mejores herramientas de notificación y vigilancia de las enfermedades animales. Así, establece la obligatoriedad de que los operadores por un lado y las autoridades nacionales por otro lleven a cabo acciones de vigilancia al objeto de detectar la presencia de enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.
La autoridad competente nacional ejercerá la vigilancia cuando una enfermedad esté incluida en la lista correspondiente a la vigilancia, y lo hará en el marco de un programa de vigilancia cuando una enfermedad sea pertinente para la Unión de acuerdo con el Rgto 2020/690. Los Estados miembros deberán presentar a la Comisión dichos programas, e informes periódicos sobre los resultados de su ejecución.
Por parte del operador, se establece la vigilancia basada en el riesgo obligatoria a través de las visitas zoosanitarias.

PROGRAMAS DE ERRADICACIÓN, PLANES DE CONTINGENCIA, MEDIDAS DE CONTROL DE ENFERMEDADES Y REGIONALIZACIÓN
El nuevo Rgto incluye medidas para la elaboración y aplicación por parte de los EEMM de Programas de erradicación obligatorios (para las enfermedades de la lista objeto de erradicación en todos los EEMM) y voluntarios (para las enfermedades de la lista importantes para algunos EEMM), Planes de contingencia y medidas de control de enfermedades, así como los requisitos para el reconocimiento por parte de la Comisión del estatus de libre de enfermedad a un EEMM o parte de él.

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12
Q

Conclusión

A

La implantación en todo el territorio nacional de los distintos programas de sanidad animal ha supuesto un gran esfuerzo administrativo, técnico, económico y social, que con el paso del tiempo se ha visto recompensado, haciendo más competitivas nuestras explotaciones de cara a la comercialización de sus productos. Estos programas han contribuido al reconocimiento a nivel internacional de España como país libre de Leucosis Bovina Enzoótica y Perineumonía Contagiosa Bovina y a una reducción significativa de enfermedades transmisibles al hombre, como son la Tuberculosis y Brucelosis, hoy cercanas a la erradicación.

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