Artículos Derecho Civil Flashcards
(19 cards)
Art. 1444:
Elementos de los contratos (de la esencia, de la naturaleza y los puramente accidentales).
Art. 1554 CC:
Requisitos del contrato de promesa.
Art. 1478 CC:
Son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consista en la mera voluntad de la persona que se obliga.
Art. 1682 CC:
Nulidad absoluta.
Art. 1701 CC:
La falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad.
Art. 1708 CC:
No se admitirá prueba de testigos respecto de una obligación que haya debido consignarse por escrito.
Art. 1709 CC:
Deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias.
Art. 1815 CC:
La venta de cosa ajena vale
Art. 1749:
El marido no podrá enajenar o gravar voluntariamente ni prometer enajenar los bienes raíces sociales ni los derechos hereditarios de la mujer, sin autorización de ésta.
Art. 1482:
Se reputa haber fallado la condición positiva o haberse cumplido la negativa, cuando ha llegado a ser cierto que no sucederá el acontecimiento contemplado en ella, o cuando ha expirado el tiempo dentro del cual el acontecimiento ha debido verificarse, y no se ha verificado.
Art. 1461:
El objeto debe estar determinado, a lo menos, en cuanto a su género.
Art. 1553:
Remedios del acreedor frente al incumplimiento: Apremios al deudor para la ejecución del hecho convenido // Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.
Art. 1793:
La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. (…). El dinero que el comprador da por al cosa vendida, se llama precio.
Art. 1820
Teoría de los riesgos en la compraventa.
Art. 1801
La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; salvas las excepciones siguientes.
Venta de bienes raíces // Venta de servidumbres y censos // Venta de sucesiones hereditaria.
Art. 1813:
Si lo comprado es la suerte, el contrato es aleatorio.
Art. 1802:
Podrán las partes sujetarse a formalidades voluntarias por acuerdo de ellas.