Prueba Solemne (Civil) Flashcards
(25 cards)
Obligación de Saneamiento: Fundamentos.
Obligación de la naturaleza del contrato de compraventa y que tiene su fundamento en la obligación del vendedor de proporcionar al comprador el goce útil y pacifico de la cosa comprada.
Goce útil: Implica que el comprador pueda aprovecharse de la cosa vendida según su uso natural y que no presente ningún vicio oculto.
Goce pacífico: Implica que el comprador pueda poseer la cosa sin que existan terceros que pretendan derechos sobre ella.
¿Por qué el vendedor tiene que sanear los vicios ocultos?: Porque al vender la cosa debe garantizarle al comrpador que podrá gozar de manera útil y pacifica de la cosa comprada.
Por lo tanto, sí existe algún vicio oculto en la cosa o se produce alguna turbación de derecho por parte de terceros surge la obligación de saneamiento del vendedor, saneamiento de evicción y saneamiento de vicios ocultos.
Obligación de Saneamiento: Características (3).
- Es de la naturaleza: Se trata de una obligación que es de la naturaleza del contrato de compraventa, por lo que no requiere una cláusula expresa para poder entenderla incorporada en él, pero las partes podrían eximir al vendedor de la obligación de saneamiento y esta cláusula en general es perfectamente válida, a menos que haya habido mala fe del vendedor porque en ese caso la cláusula no tendrá ningún valor, lo anterior de acuerdo al art. 1842 y en cierto sentido del art. 1859.
A su vez, la cláusula esta limitada en cuanto que el vendedor que esta eximido de la obligación de saneamiento deberá restituir el precio (art. 1852).
- Es condicional: Se trata de una obligación condicional, lo que significa que solo surge cuando sucede alguno de estos hechos, es decir no se hace efectiva en todos los contratos de compraventa. Se requieren terceros que pretendan derechos sobre la cosa o aparezcan vicios ocultos.
- Contratos onerosos: Se trata de una obligación que no solo esta presente en el contrato de compraventa, sino que es propia de los contratos onerosos (arrendamiento, sociedad, partición, entre otros).
Saneamiento de la evicción: Objetivo:
El objetivo es amparar al comprador en el dominio y posesión pacifica de la cosa. Lo que no será posible cuando un tercero alegue derechos sobre la cosa.
Ej. Tercero que alegue tener un derecho de usufructo / Ser propietario fiduciario o fideicomisario / Acreedor hipotecario que quiere vender el inmueble para pagarse de su crédito.
Saneamiento de la evicción: Dos etapas:
Esta obligación comprende dos etapas:
(I) Obligación de hacer: Consiste en asumir la defensa del comprador que ha sido demandado por la cosa vendida.
(II) Obligación de dar: Si el vendedor pierde el juicio tiene que pagar una indemnización al comprador.
Saneamiento de la evicción: Presupuestos.
(I) Que el comprador este en riesgo de perder la cosa por turbaciones de derecho que se presenten en su contra.
Ej. Demanda judicial que se funda en derechos pretendidos por un tercero.
(II) Que se ponga en conocimiento del vendedor que el comrpador ha sido demandado. Lo anterior se realiza a través de un procedimiento contemplado en el CPC y que se denomina citación de evicción.
Saneamiento de la evicción: Concepto (art. 1838).
Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial.
¿Cuando se entiende haber evicción?
- Antes de una sentencia judicial no hay evicción, sin perjuicio de que estuviere actividad esta obligación de saneamiento, pero la evicción propiamente tal se va a producir cuando una sentencia judicial priva al comprador de la cosa.
Ej. Sentencia reconoce la existencia de un derecho de usufructo sobre la cosa (privación parcial) / Sentencia acoge acción reivindicatoria (privación total).
- No hay evicción si se trata de reclamos extrajudiciales o si el comprador la abandona en favor del tercero.
- Excepcional: Puede haber evicción sin sentencia condenatoria, si el citado de evicción (comprador) se allana y restituye la cosa, y el vendedor acepta dar por evicto al comprador.
¿Puede haber evicción sin sentencia judicial?
- Excepcional: Puede haber evicción sin sentencia condenatoria, si el citado de evicción (comprador) se allana y restituye la cosa, y el vendedor acepta dar por evicto al comprador.
Requisitos del saneamiento de evicción:
(I) Que el comprador sea privado del todo o parte de la cosa: Acción reivindicatoria, acción de desposeimiento, usufructo, uso y habitación.
(II) Que la evicción provenga de un hecho anterior al contrato de compraventa: Art.1839:
(III) Que exista sentencia judicial: Recordar que la perturbación tiene que ser de derecho. Si la turbación es de hecho, están las acciones posesorias o la de dominio que tiene el comprador.
Citación de evicción: ¿Cuántos días tiene el vendedor para comparecer?
Una vez que el tribunal decreta que se cite de evicción al vendedor, el juicio se suspende por 10 días.
Citación de evicción: ¿Contra quien se puede ejercer la acción de saneamiento de la evicción?
El comprador podrá ejercer la acción de saneamiento de la evicción contra el vendedor o el tercero de quien hubiere adquirido el vendedor (art. 1841).
Citación de evicción: ¿Que ocurre si el comprador omite citar de evicción al vendedor?
Si el comprador omitiere citar al vendedor, y fuere evicta la cosa vendida, el vendedor no será obligado al saneamiento.
Citación de evicción: ¿Que ocurre si el vendedor no comparece a la citación de evicción?
- Si el vendedor no comparece, responde por la evicción, salvo que el comprador no haya opuesto una excepción propia y por no oponerla resultare evicta la cosa.
Citación de evicción: ¿Que ocurre si el vendedor comparece?
- Si el vendedor comparece, y se hace presente en el juicio, lo que va a ocurrir es que a partir de la comparecencia el juicio se va a seguir en contra del vendedor, y el comprador podrá actuar como tercero coadyuvante.
Citación de evicción: ¿Que ocurre si el vendedor se allana? (Art. 1845)
Si el vendedor se allana a la demanda del tercero, deberá indemnizar al comprador. Sin perjuicio de que podrá el comprador sostener por si mismo la defensa.
Ysi el comprador es vencido no le puede exigir al vendedor ni las costas, ni los frutos que deba restituir durante el tiempo que asumió su propia defensa.
Citación de evicción: ¿Que ocurre si el vendedor gana el juicio?
- Si el vendedor defiende al comprador y gana sobre el tercero que pretendía derechos sobre la cosa, no se activa la obligación de indemnizar a menos que la demanda pudiera imputarse a un hecho o culpa del vendedor, porque en ese caso sí seria posible cobrarle los perjuicios ocasionados por la demanda imputable al vendedor.
Citación de evicción: ¿Que ocurre si el vendedor pierde el juicio?
- Si el vendedor pierde el juicio y la cosa resulte evicta (privación parcial o total de la cosa por sentencia judicial), pasamos a la siguiente obligacion de indemnizar los perjuicios.
¿Cuando procede la indemnización de perjuicios en la obligación de saneamiento?
De producirse la evicción se deberán indemnizar los perjuicios ocasionados.
¿Que se debe indemnizar en la obligación de saneamiento de la evicción?
- Restitución del precio.
- Costas legales del contrato.
- Valor de los frutos.
- Costas que el comprador haya sufrido por la demanda.
- Aumentó del valor de la cosa.
Restitución del precio en la obligación de saneamiento:
(I) Restitución del precio: Nos referimos al precio que fue pagado por el comprador, y es eso lo que debe restituir, porque podría ocurrir que la cosa valga menos.
Aunque la cosa valga menos se le debe restituir el precio pagado.
Excepción: Si el menor valor de la cosa proviene de deterioros que hayan beneficiado al comprador (art. 1848).
Ej. Inmueble rústico (campo o parcela), y durante el juicio el comprador tala todos los arboles y vendió la madera. Ese predio lleno de “madera” valía más que el predio sin “madera” que deberá ser restituido. En este caso el deterioro de la cosa beneficio al comprador.
¿Cuando surgen las prestaciones mutuas?
OJO: Si la acción ejercida por el tercero verdadero dueño es una acción reivindicatoria y gana el juicio, a propósito de la acción reivindicatoria surgen las prestaciones mutuas.
Requisitos del contrato de compraventa:
- Consentimiento
- Capacidad
- Modalidades
Elementos del contrato de compraventa:
- Cosa vendida
- Precio
Requisitos del precio:
- Debe pactarse en dinero
- Debe ser verdadero o real
- Debe ser serio
- Debe ser determinado o determinable según las bases señaladas en el contrato.