Artículos y definiciones de memoria Flashcards

(29 cards)

1
Q

Obligación

A

Es un vínculo jurídico entre personas determinadas en virtud del cual una se encuentra para con la otra en la necesidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa.

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2
Q

Artículo 1470

A

Las obligaciones son civiles o meramente naturales.
civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.
Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas

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3
Q

Numerales 1470

A

n1: las contraidas por personas que teniendo suficiente juicio y discernimiento, sin embargo son incapaces de obligarse según las leyes como los menores adultos.
n2: Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción.
n3: las que procedan de actos a que faltaren las solemnidades que la ley exige para producir efectos civiles.
n4: las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba.

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4
Q

Artículo 1499

A

Son aquellas en las cuales se deben varias cosas de manera que el deudor queda libre pagando con cualquiera de ellas.

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5
Q

Artículo 1505

A

tienen por objeto una cosa determinada pero facultándose al deudor a pagar con esa cosa o con otra que se designa

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6
Q

Artículo 1524

A

la obligación es divisible o indivisible según tenga o no por objeto una cosa susceptible de división sea física, intelectual o de cuota.
así la obligación de conceder una servidumbre de transito o la de hacer construir una casa son indivisibles, la de pagar una suma de dinero, es divisible.

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7
Q

Artículo 1473

A

Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.

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8
Q

Condición

A

Es el hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho

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9
Q

Artículo 1489

A

en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.

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10
Q

Artículo 1877

A

por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido se resolverá el contrato de venta

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11
Q

Artículo 1879

A

si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelve ipso facto el contrato de venta, el comprador podrá sin embargo hacerlo subsistir pagando el precio lo más tarde, en las veinticuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda

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12
Q

Artículo 1490

A

si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena no habrá derecho de reinvindicarla contra terceros poseedores de buena fe.

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13
Q

Artículo 1491

A

si el que debe una cosa mueble bajo condición lo enajena o lo grava con hipoteca. censo o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el titulo respectivo, inscrito u otorgado por escritura publica

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14
Q

Artículo 1494

A

el plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirlo.

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15
Q

Plazo

A

es el hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o extinción de un derecho

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16
Q

Obligación modal

A

es aquella que impone al deudor la ejecución de ciertas obras o la sujeción a ciertas cargas

17
Q

los modos de extinguir

A

los modos de extinguir las obligaciones son los actos o hechos jurídicos que ocasionan la liberación de deudor de la prestación a que se encuentra obligado

18
Q

Resciliación

A

es una convención en que las partes interesadas siendo capaces de disponer libremente de los suyo, consienten en dejar sin efecto una convención o contrato extinguiéndose las obligaciones vigentes

19
Q

Artículo 1568

A

El pago efectivo es la prestación de lo que se debe

20
Q

Artículo 1599

A

La consignación es el deposito de la cosa, previa oferta del deudor, hecho en virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de este, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.

21
Q

Artículo 1628

A

La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.

22
Q

Artículo 2492

A

La prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones o derechos ajenos, por no haberse ejercido las acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales

23
Q

Dación en pago

A

convención entre acreedor y deudor en virtud de la cual el primer acepta en pago una cosa distinta a la debida

24
Q

La compensación

A

modo de extinguir las obligaciones que opera por el solo ministerio de la ley, cuando dos personas son personal y recíprocamente deudoras y acreedoras de obligaciones liquidas y actualmente exigibles, en cuya virtud se extinguen ambas hasta el monto de la de menor valor

25
La remisión
modo de extinguir las obligaciones que consiste en el perdón que de la deuda le hace el acreedor al deudor
26
Confusión
cuando concurren en una misma personas las calidades de acreedor y deudor se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago
27
Imposibilidad de la ejecución y perdida de la cosa debida
es un modo de extinguir las obligaciones provocada por una causa no imputable al deudor, que sucede con posterioridad al nacimiento de la obligación y que hace imposible la prestación
28
Artículo 1526
si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores puede solo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es solamente obligado al pago de la suya, y la cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores, exceptuándose los siguientes casos: 1) La acción hipotecaria o prendaria 2) Deuda de especie o cuerpo cierto 3) La demanda de indemnización de perjuicios 4) testamento, convención entre herederos o acto particional que que impone a un heredero el pago total; o convenio entre el causante y el acreedor que impone al heredero el pago total. 5) Obligaciones de cosas cuya división acarrea perjuicios. 6) Obligaciones alternativas activa o pasivamente en que hay varios acreedores y/o deudores
29
Artículo 1610
Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley y aun contra la voluntad del acreedor en todos los casos señalados por las leyes y especialmente la beneficio: 1) el acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho 2) comprador de un inmueble que pagó a los acreedores hipotecarios 3) Pago de una deuda a la que se esta obligado solidaria o subsidiariamente 4) heredero beneficiario que paga deudas de la herencia con dineros propios 5) pago de una deuda ajena con el consentimiento del deudor 6) En favor de aquel que presta dinero para el pago