Novación Flashcards
(11 cards)
Definición art 1628
La novación es la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida
Requisitos de la novación
- Existencia de una obligación destinada a extinguirse
- Creación de una nueva obligación
- Diferencia sustancial entre ambas obligaciones.
- Capacidad para novar
- Animo de novar
Formas de la novación
- sustituyendo la causa o el objeto de la obligación (novación objetiva)
- Sustituyendo al acreedor de la obligación (novación subjetiva)
- Sustituyendo al deudor de la obligación (novación subjetiva)
Novación objetiva por cambio de objeto
Es necesario que el deudor se obligue a ejecutar una prestación distinta de la convenida.
la transformación del objeto ha de ser sustancial.
Novación objetiva por cambio de objeto
Es necesario que el deudor se obligue a ejecutar una prestación distinta de la convenida.
la transformación del objeto ha de ser sustancial.
Novación objetiva por cambio de causa
Cuando permaneciendo invariable el objeto debido cambia la causa de la obligación
Novación subjetiva por cambio de acreedor
Requisitos
- que el deudor consienta en obligarse para con el nuevo acreedor
- que el acreedor primitivo consienta en dar por libre al deudor
- que consienta el nuevo acreedor
Novación subjetiva por cambio del deudor
Se sustituye un nuevo deudor al antiguo, en consecuencia queda libre
Requisitos:
- que el acreedor consienta en liberar al primitivo deudor
- que consienta el nuevo deudor
Producen novación
La delegación perfecta: concurren las voluntades del acreedor, del deudor primitivo y la del nuevo deudor
La expromisión: concurren la voluntad del acreedor y la del nuevo deudor, pero no la del deudor primitivo
No producen novación
La delegación imperfecta: concurren las voluntades del nuevo deudor y del deudor primitivo, pero no la del acreedor
La adpromisión: no concurren las voluntades del acreedor ni del primitivo deudor, solo la del nuevo deudor.
Efectos de la novación
Extingue la obligación primitiva y crea una nueva obligación distinta de la anterior.
- se extinguen también los intereses
- se extinguen los privilegios
- se extinguen las prendas e hipotecas que caucionaban la obligación primitiva
- se extingue la responsabilidad de los fiadores o codeudores solidarios.