Cap 4 - Costeo y control de la mano de obra Flashcards

1
Q

Mano de obra

A

Esfuerzo físico o mental empleado en la elaboración de un producto o servicio.

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2
Q

Costo de la mano de obra

A

Precio pagado por la mano de obra empleada en la producción del bien o servicio.

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3
Q

Tipos de MO

A

De acuerdo a la relación con el producto:

  1. Directa
  2. Indirecta

Ejemplos: operadores de mezcladoras (directa), supervisión de cocina y prensado (indirecta)

Importante: la distinción de la MO depende del criterio que otorgue la gerencia de la empresa, además de los usos y costumbres del sector.

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4
Q

Tipos de MO - de acuerdo a la función principal de la empresa:

A
  1. Fabricación
  2. Administrativa
  3. Ventas
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5
Q

Tipos de MO - de acuerdo con la actividad departamental

A

MO se registra y divide en departamentos, como p. ejemplo cocina y prensado, molienda, corte y confección, etc.

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6
Q

Tipos de MO - de acuerdo al tipo de trabajo (dentro del mismo departamento)

A

Ejemplos: supervisión cocina y prensado, operador mezcladoras

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7
Q

Proceso de costeo

A
  1. Trabajador ingresa hora de a. ingreso, b. salida refrigerio, c. retorno refrigerio, d. salida, e. inicio horas extras y f. salida horas extras.
  2. Uso de tarjetero electrónico (dispositivo biométricos)
    2a. Asignación a orden de trabajo (parte de producción)
    2b. Área de planillas: genera planilla y remite datos de costos al área de contabilidad.

Sistemas integrados de información ERP’s

  1. Área de contabilidad a. asigna costo planillas, b. determina costo MO y c. prepara informes de costo.
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8
Q

Resumen control y costeo de la MO

A

Se basa en factores cuantitativos:

  1. Control del tiempo
  2. Cálculo de la planilla
  3. Asignación de los costos de la planilla
    3a. Para el centro de costos se usa una tabla.

1, 2 y 3 son ERP’s

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9
Q

Consideraciones: horas extras

A

a. Si es por requetimientos de la orden de producción = costo MOD
b. Si es por razones ortruitas o programación al azar de trabajos = CIF
c. Si es por retrasos o negligencia = pérdida (gastos extraordinarios)

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10
Q

Consideraciones: tiempo ocioso

A

a. Ocio o paradas normales (costo CIF)

Ocio o paradas normales pero sustanciales (costo MOD)

b. Ineficiencias o desperfectos por mal mantenimiento = pérdida

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11
Q

Consideraciones: bonificación por trabajo nocturno

A

a. Si corresponde a un trabajo específico = costo del MOD del trabajo específico
b. Si no es generada por un trabajo específico = costo CIF

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12
Q

Tiempo ocioso

A

Se da cuando los trabajadores no tienen trabajo que realizar pero se les remunera por su tiempo.

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13
Q

Factores cuantitativos en las decisiones MO

A

Son aquellos que podemos medir

1- nivel de salarios, beneficios sociales

2- tiempo ordinario, horas extras, control de tiempos y rendimiento

3- bonificaciones, premios, o asignaciones extraordinarias

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14
Q

Factores cualitativos en las decisiones MO

A

No son fácilmente medibles (subjetividad)

  • Ambiente de trabajo, clima laboral
  • Competencia interna, empowerment, enriquecimiento del puesto de trabajo
  • Aprendizaje, motivación
  • Consideraciones: prudencia, empatía, diálogo
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15
Q

Costo de la MO

A

Compensación + aportes de cargo del empleador

  1. Régimen general
  2. Régimen MYPE
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16
Q

Ley MYPE y categorías

A

Microempresas tienen ventas anuales menor o igual a 150 unidades impositivas tributarias

Pequeña empresa tiene ventas anuales entre 150 UIT y hasta un monto máximo de 1,700 UIT

Mediana empresa tiene ventas anuales superiores a 1,700 UIT y hasta 2,300 UIT

Valor UIT 2020 = S/4,300

Valor UIT 2021 = S/4,400

17
Q

Costos incluidos en la MO - régimen general

A

Costo integral de la MO = Compensación + Aportes del empleador

Compensación => Remuneración bruta + Devengo de beneficios sociales + Incentivos

Rem. bruta => Jornal/sueldo básico + asignación familiar + horas extras

Devengo de benef. sociales => Gratificaciones + Bonificación extraordinaria + Vacaciones + CTS

Incentivos => Gratificaciones extraordinarias + Bonos por productividad, etc

18
Q

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

A

Diferentes actividades tienen diferentes tasas de aportación a ESSALUD (todas con IGV). Aquí hay 4:

  1. Act de limpieza, serv sociales de salud, eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares. 0.63%
  2. Industrias manufactureras, sumin de electricidad, gas y agua; transporte, almacenamiento y comunicaciones. 1.24%
  3. Construcción, pesca y extracción de madera. 1.55%
  4. Explotación de minas y carreteras. 1.84%
19
Q

Remuneraciones a los trabajadores - planillas

A

Se usa una planilla o nómina.

Tiene las siguientes columnas: concepto, remuneración bruta, retenciones al trabajador (AFP, ONP, IR 5ta categoría), remuneración neta y aportes del empleador (ESSALUD, SENATI y Total)

Se ingresan líneas nuevas por cada operario o empleado.

El costo total de MO = total remuneración bruta + Total aportes.

20
Q

Error común en costeo y control de MO

A

Confundir costo total de MO con costo integral.

21
Q

Costos incluidos en la MO - MYPE - micro y pequeña empresa

A

Micro y pequeña empresa:

  1. Remuneración no menor a RMV = 930 soles
  2. Jornada de 8h diarias o 48 semanales
  3. Derecho a horas extras y asignación familiar.
22
Q

Costos incluidos en la MO - MYPE - micro empresa

A
  1. Beneficios sociales:

Vacaciones = 15 días x año

  1. Aportes:

SIS (Sistema Integral de Salud) = S/ 18.60 (2% de RMV = 930)

SCTR (según tabla)

SENATI (opcional)

  1. Retenciones (no es costo integral):

SNP (13%) / AFP o SPS (sistema de pensiones sociales) = 4% de RMV

Indemnización por despido arbitrario: 10 rem diaria x año, tope 90 rem diarias.

23
Q

Costos incluidos en la MO - MYPE - pequeña empresa

A
  1. Beneficios sociales:

Vacaciones: 15 días por año

Gratificación en julio y diciembre = 1/2 sueldo

Bonificación extraordinaria (9% de gratificación)

CTS = 1/2 remuneración computable por año

  1. Aportes:

Essalud = 9%

SCTR (según tabla)

SENATI (opcional)

  1. Retenciones (no es costo integral)

SNP (13%) / AFP (igual que régimen general)

Indemnización por despido arbitrario: 20 rem diaria x año, tope 120 rem diarias.

24
Q

Comparación régimenes laborales: micro, pequeña y común. - Pt. 1

A

RMV año 2019

M, P, C: S/930

UIT año 2019: S/4,200

N° trabajadores

M: 1 - 10

P: 1 - 100

C: No hay límite

Jornada de trabajo

M, P, C: 8h diarias / 48h semanales. 24h descanso semanal. Descanso en días feriados.

Asignación familiar

M, P, C: 10% de la RMV

Vacaciones

M, P: 15 días al año

C: 30 días al año

Gratificaciones

M: no aplica

P: Dos gratificaciones al año, de media remuneración cada una

C: Dos gratificaciones al año, de una remuneración cada una.

CTS

M: No aplica

P: 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias (solo 6 primeros años)

C: Aprox una remuneración mensual por año completo de servicios.

25
Q

Impuesto a la Renta Régimen general - Tasas 2020

A

IR de 3ra

2018 - 29.5%

IR

Primera - 5%

Segunda (dividendos) - 5%

26
Q

Retenciones sobre las remuneraciones - régimen general

A
  1. Sobre el Sistema de Pensiones o Jubilación, hay 2 opciones:
    a. ONP (sistema público de pesiones) para:
    - Trabajadores dependientes (5ta categ) = 13% de la remuneración
    - Trabajadores independientes (4ta categ*) = 7% del importe del recibo (S/930-S/1,125)

= 13% del importe recibido (mayor a S/1,125)

b. AFP (sistema privado de pensiones) para:
- Trabajadores dependientes (5ta categ) = 10% + 2.8% (comisión+seguro) de la remuneración (AFP Habitat, similar a otras AFPs)
- Trabajadores independientes (4ta categ*) = 5% del importe del recibo (S/930-S/1,125)

= 10% del importe del recibo (mayor a S/1,125)

más: comisión mixta (0.47% sobre recibo + 1.25% del fondo) y seguro (1.16% del recibo)

  • = según Ley 29903 y reglamento vigente a partir del 01 agosto 2013 y aplicable para personas menores de 40 años (nacidas después del 01 agosto 1973) - a la fecha se ha derogado norma.
27
Q

Comparación régimenes laborales: micro, pequeña y común. - Pt. 2

A

Salud

M: SIS-monto fijo (S/30)

50% asume el empleador

50% asume el estado (el empleador puede afiliarse)

P, C: Empleador 9%

SCTR

M: No aplica

P, C: Sí afecto

SENATI *

M: no aplica

P: evaluar

C: sí afecto

Despido injustificado

M: 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicio, hasta 90 remuneraciones diarias (3 meses)

P: 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicio, hasta 120 remuneraciones diarias (4 sueldos)

C: Una y media remuneraciones mensuales por cada año completo de servicio, hasta 12 remuneraciones (8 años)

Pensiones

M: Trabajador en el SNP o SPP - 13% de la remuneración. En el SPS hasta el 4% de la RMV, un aporte idéntico y complementario del Estado.

P, C: Trabajador en el SNP o SPP 13% aprox.

  • SENATI: están afectas las empresas que realizan actividades industriales (categoría D - CIIU) y las que desarrollen labores de instalación, reparación y mantenimiento, siempre y cuando hayan tenido el año anterior un promedio superior a 20 trabajadores. Las que hayan tenido menos el aporte es voluntario y por el 2% de una UIT
28
Q

Retenciones sobre las remuneraciones - régimen general 2

A
  1. Dado que el IR es un impuesto anual, la norma establece que durante el año se debe efectuar pagos a cuenta o retenciones:

Para las rentas de:

5ta categoría: se hace retención mensual sobre la base de alicuota determinada sobre renta anual proyectada y el impuesto anual proyectado pertinente.

4ta categoría: se hace una retención del 8% del importe del Recibo Honorario siempre que sea mayor a S/1,500 por mes

3ra categoría: se hace pagos a cuenta cada mes, hay dos métodos:

a. Pago mínimo de 1.5% de los ingresos brutos del mes
b. Coeficiente x ingresos brutos del mes (coef = IR ant/ing brutos año ant)

29
Q

IR de 4ta y 5ta (vigente 2021)

A

Tramo - Tasa %

0 - 5 UIT - 8%

5 - 20 UIT - 14%

20 - 35 UIT - 17%

35 - 45 UIT - 20%

más de 45 UIT - 30%

UIT 2021 = S/4,400

30
Q

Régimen MYPE tributario 2020

A

UIT 2021 = S/4,400

Renta neta anual - Tasas

Hasta 15 UIT - 10%

Más de 15 UIT - 29.50%

MYPE tributario es aplicable si ventas no superan 1700 UIT x año

Pagos a cuenta:

Tasa 1% de las ventas (si venta anual hasta 300 UIT)

Tasa 1.5% de las ventas (de 300 - 1700 UIT de ventas anuales)

31
Q

Deducciones - Impuesto a la Renta (4ta y 5ta categoría)

A

C.1 Determinación de la renta neta de trabajo (4ta y 5ta categoría)

Renta Bruta - Deducciones - Renta Neta de Trabajo

4ta categoría - (-) 20% de RB* - (-) 7 UIT** - Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría - Renta Neta de Trabajo

5ta categoría - (-) 7 UIT** - Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría - Renta Neta de Trabajo

  • Hasta el límite de 24 UIT aplicable solo para las rentas señaladas en el inciso a) del artículo 22 de la Ley.

** De las rentas de cuarta y quinta categorías se podrá deducir anualmente un monto fijo por una vez.

RB = Renta Bruta = Total Ingresos

UIT 2021 = S/4,400

32
Q

Costos incluidos en la MO - régimen general - Notas

A

1- asignación familiar mensual = 10% RMV

2- horas extras = sobre tasa 25% las primeras 2 horas, las siguientes 35%

3- gratificaciones = julio y diciembre

4- bonificación extraordinaria = 9% de gratificaciones

CTS = 1 remuneración computbale x año (depósitos semestrales mayo y noviembre)

Aportes del empleador =>

  • Contribución al RPS (ESSALUD) 9%
  • Aportes al SENATI o SENCICO: 0.75% SENATI 0.2% DE LOS INGRESOS SENCICO
  • Seguro complementario de trabajo de riesgo - SCTR (Seguro de accidentes de trabajo) => según tabla x sector