CAPITULO 1 Flashcards
(31 cards)
¿Qué es el patrimonio?
es una universalidad jurídica que se componen de relaciones jurídicas pasivas y activas, vinculo que se establece entre sujetos de derecho para satisfacer una necesidad. |
Funciones del patrimonio
- Garantía: En caso de incumplimiento el acreedor puede perseguir los bienes del deudor presentes o futuros que puede ser mediante el: Embargo, secuestro y subasta pública
- Función de responsabilidad: La Responsabilidad patrimonial se puede perseguir para la satisfacción. demandar.
¿Qué es el derecho real?
Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin especto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda* y el de hipoteca.
¿Qué es el derecho real?
Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin especto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda* y el de hipoteca.
¿Qué son los derechos personales?
la facultad que tiene una persona, el acreedor, de exigirle a otra, el deudor, una prestación, un servicio
¿Qué es una relación Jurídica?
El vínculo que une a dos o más personas físicas o morales, respecto determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho
¿Qué son los deberes genéricos?
una situación pasiva en la que una persona está en una condición de sujeción frente a sujetos indeterminados y su contenido es abstracto.
Ejemplo: el deber de no causar daño a otro y si llega a pasar hay una responsabilidad civil.
¿Qué son los deberes específicos?
se tiene respecto de una persona determinada y su contenido es igualmente determinado.
Ejemplo: art 178 CC: tenemos dos sujetos determinados (dos cónyuges) y el contenido del deber es cohabitar, pero el incumplimiento no genera consecuencias patrimoniales.
¿Qué son las cargas?
comportamientos que debe adoptar una persona si quiere aprovechar una ventaja o evitar un perjuicio.
¿Qué es la relación obligatoria?
Vinculo jurídico en virtud de la cual una persona debe realizar una prestación en favor de otra y que consiste en dar, hacer y no hacer algo.
¿Qué es el derecho de crédito o derecho personal ?
ART 666 CODIGO CIVIL
Parte activa de la relación obligatoria
Obligación de deuda - Parte pasiva
¿Qué es el objeto de la obligación obligatoria?
Comportamiento o conducta del deudor enderezada a satisfacer el interés del acreedor.
Teoría Subjetiva
El objeto es la persona y su conducta
Teoría Realista
El objeto serán los bienes que servirán para cumplir la obligación
Doctrina tradicional
El objeto de la obligación es el comportamiento del deudor hasta el límite de la coacción
¿Qué es la prestación de dar?
La conducta del deudor está encaminada a constituir o transferir un derecho real
- Constituir
- Transferir
- Entrega
¿Qué es la obligación de hacer?
Realización de una conducta positiva o en la entrega de una cosa sin transferir un derecho real (arrendar)
¿Qué pasa cuando existe una ejecución forzada en la obligación de hacer?
- Que lo ejecute directamente el deudor
- Que lo ejecute un tercero a expensas del deudor
- Que se indemnice el perjuicio derivado del incumplimiento
¿Qué es la obligación de NO HACER?
Son aquellas obligaciones en las que la conducta se concreta en una abstención u omisión que, sin esta obligación, el deudor podría llevar a cabo en el ámbito de su libertad.
Diferencia con los deberes generales de abstención y las obligaciones no hacer?
No perturbar el derecho de otro no tiene un contenido propio mientras que la de no hacer - comportamiento especifico
¿ Qué se hace ante el incumplimiento de la Obligación de NO HACER?
Art 1612 CC.
- Se puede pedir al juez que ordene retrotrae las codas, en la medida en que sea posible
- Si no es posible, únicamente se ordena la indemnización de perjuicios
¿Qué es la naturaleza de la prestación?
La prestación debía ser estimable en dinero, es necesario establecer un contenido económico para fijar una indemnización por incumplimiento
Diferencia entre prestación e interés?
La prestación debe tener carácter económico, pero el interés puede corresponder a otra naturaleza y ser extrapatrimonial
¿Qué es la eficacia?
La prestación surja y produzca sus efectos
Art 1518 C.C