CC II Flashcards
(50 cards)
Deposito
Contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante
Partes
Una persona llamada depositante transmite en depósito una cosa muebla o inmueble a otra persona que se llama depositario
Caracteristicas
- El depositario va a recibir una cosa mueble o inmueble
- Cuando la recibe, queda obligado a guardarla
- Cuando fenece el contrato o se cumple la condición pactada en el contrato, el depositario debe restituir la cosa depositada.
Clasificación
Bilateral
Oneroso, salvo pacto en contrario
Principal
Libre de formalidades
No tiene temporalidad especifica
Ejecución instantanea
Mejores depositarios
abogados
Clases de deposito
Mercantil: Si el objeto depositado es mercantil o para fines mercantiles el deposito es mercantil
Secuestro
Modalidad del deposito.
El depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero hasta el momento en que se decida en poder de quién quedará la cosa.
Tipos de secuestro
Judicial
ConvencionalJ
Secuestro judicial
El secuestro judicial es el que se constituye por decreto del
juez (tiene que haber una declaración judicial)
Secuestro convencional
El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla concluido el pleito al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.
Salirse del deposito
El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima
Causa legitima
(1) Que haya un tema de una donación que no sabían, asease una
persona con un mejor derecho.
(2) Que el depositario se de cuenta que la cosa depositada era de él.
Elementos de existencia del deposito
Consentimiento: Nace cuando se genera el acuerdo de voluntades sobre la persona que va a
actuar como depositaria y cuando se determina el objeto físico respecto de la
manifestación del consentimiento.
B. Sigue la regla general de todos los contratos
Objeto:
A. Crea obligaciones de dar y de hacer
1. Objeto material: Pueden ser bienes muebles o inmuebles
a) Pueden ser bienes corpóreos o cambiarios (acciones)
(1) Cuando son corpóreos (una escultura) se debe suscribir el contrato
por mayor seguridad
Elementos de validez del deposito
Capacidad:
A. Ninguna de las partes requieren de alguna capacidad en especifico ya que no se transmite la propiedad, solo se transmite la posesión (ni uso ni goce)
- Artículo 1798. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas
por la ley.
B. Tampoco es necesario ser propietario de la cosa depositada.
- Basta un poder de actos de administración para que alguien suscriba por ti
un contrato de deposito
a) No necesita de actos de dominio ya que no va a transmitir la propiedad
C. Que pasa si alguna de las partes resulta ser incapaz?
- Artículo 2519. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario
- Que podrías hacer cuando te das cuenta de que celebraste un contrato de deposito con un incapaz?
a) Si una persona juridicamente es incapaz y la cosa depositada pudiera
estar en peligro
b) La incapacidad siempre conlleva nulidad relativa, pero no podría
convalidarse (por incapacidad), tu vas a buscar que la nulidad se declare
automáticamente y se rescinda el contrato
(1) Para que haya nulidad absoluta tiene que haber ausencia de
consentimiento u objeto.
3. Celebrarías un contrato con una persona que esta bajo efectos de alguna
sustancia? OBVIAMENTE NO
a) Y si si celebraste ese contrato y hasta después te das cuenta que al
momento de celebrar el contrato no estaba en sus 5 sentidos, seria falta
de consentimiento y por ende inexistencia.
4. Depositario incapaz.
a) Artículo 2520. El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda
por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato;
más no podrá eximirse de restituir la cosa depositada si se conserva aún
en su poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.
(1) La falta de capacidad siempre conlleva nulidad relativa
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MICHELLE CORDOVA
(2) Ser incapaz no te exime de devolver la cosa o reembolsar lo que te
pagaron
b) Artículo 2521. Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el
depositario ser condenado al pago de daños y perjuicios, si hubiere
procedido con dolo o mala fe.
(1) Es muy complicado resolverlo
Obligaciones del depositante
I. Remunerar
II. Indemnizaer
Remunerar
A. Pagar la prestación pactada en el acuerdo contractual, siempre que se hubiere pactado, aun cuando la cosa en deposito no haya sido depositada
B. Artículo 2517. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.
Indemnizar
A. Si el depositario gasto por algún perjuicio por la conservación de la cosa (aquí si es indemnización)
- Ej. Señora que recibe en deposito un inmueble, y resulta que una noche con mucha lluvia un trueno rompe una rama y se cae en la barda, la barda se car encima de unos indigentes y los mata, el velador señala a la señora diciendo que ella es la responsable, eso seria un perjuicio ya que el gobcdmx le fincaba responsabilidad a ella ya que no sabían que existía un deposito.
a) Ella tuvo que pagar todos los gastos funerarios y de los niños
B. Si el depositario gasto para conservar, mantener y guardar la cosa depositada, el depositante esta obligado a generar pago de reembolso de esa cantidad al depositario (aquí es reembolso)
Obligaciones del depositario
Recibir cosa depositada
GUardar y conservar la cosa
Restituir la cosa
Guardar titulos
Artículo 2518. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes
Incapaz deposito
Artículo 2520. El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato; más no podrá eximirse de restituir la cosa depositada si se conserva aún en su poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.
Devolver deposito
Artículo 2522. El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla cuando el depositante se lo pida,aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado. En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.
Perdida deposito
Artículo 2018. La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario
Varios deposito
A. Artículo 2525. Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarla sino con previo consentimiento de la mayoría de los depositantes, computado por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes
Varios pt 2
Artículo 2526. El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa,
si al constituirse el depósito se señaló la que a cada uno correspondía.
Retención en el depostio
No hay