Coip Flashcards
(41 cards)
Clasificación de las infracciones
Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones.
Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días.
Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.
Iter criminis
Itinerario o camino del delito
Es el desarrollo del delito y está integrado por dos momentos o etapas: interna y externa
Interna: actos internos que no se materializan
Externa: son los actos que se materializan en el exterior
Dolo
Doctrina
COIP
Clases de Dolo
En la doctrina, el dolo es la voluntad y conciencia de realizar el tipo objetivo de un delito.
En el COIP actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño
CD: Según la intensidad del elemento intelectual y volitivo se clasifica al dolo en directo y eventual
Dolo Directo de Primer Grado: El autor quiere producir el resultado prohibido en el tipo penal
Dolo Directo de Segundo Grado: El autor no quiere producir uno de los resultados pero la admite como necesariamente unida al resultado principal
Dolo Eventual: El autor no pretende el resultado, pero admite su probable producción actuando de todos modos
Tentativa
Grado de ejecución de un delito
Acabada: cuando el SA ha realizado todos los actos necesarios para producir un resultado delictivo
Inacabada: SA no llega a producir todos los actos necesarios para producir un delito
La pena por tentativa es de uno a dos tercios de la pena del delito
Delito frustrado
Se produce cuando el agente de un delito practica todos los actos que deberían producir como resultado un delito, pero este no se produce por causas independientes a su voluntad
Homicidio Sujetos Elementos Objetivos y Subjetivo Bien Jurídico protegido Pena
H: La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.
S: Cualquier persona desde el nacimiento hasta la muerte, no feto no condenado a muerte
EO: VR: Matar
EN: Vida, su destrucción sin agravantes, cabe tentativa y delito frustrado
ES: Doloso
BJ: La vida humana relevante para la sociedad y el estado
Pena: 10 - 13 años
Grados de participación
Modalidades
Cómplices
Encubridores
Para el COIP responderán como autoras quienes participen como autores o cómplices
Autores: quienes incurran de modo directo, mediato o en coautora
Directo: cometa directa e inmediata o no impidan bajo el deber jurídico
Mediata:
a) instiguen o aconsejen y esto sea determinante para el cometimiento
b) ordenen la comisión mediante cualquier medio, directo o indirecto a un imputable o inimputable
c) obliguen por cualquier medio a cometer la infracción
d) quienes ejerzan poder de mando en una organización delictiva
Coautores: quienes contribuyan a la ejecución, realizando o no un acto sin el cual no se hubiera perpetrado la acción
Cómplices: los que en forma dolosa cooperen o faciliten con actos secundarios o simultáneos, que de no haber existido igual se cometía la infracción
*no cabe complicidad en infracciones culposas
La pena se aplica solo en razón del acto que se pretendió ejecutar
Mitad de un tercio de la pena
Encubridores: esta figura esta dentro del fraude procesal y su pena es de 1 a 3 años
Legitima Defensa
Estado de Necesidad
LD: Existe cuando se actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
- Agresión actual e ilegítima.
- Necesidad racional de la defensa.
- Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.
EN: Existe cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos:
- Que el derecho protegido esté en real y actual peligro.
- Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar.
- Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho.
Homicidio Culposo
Homicidio culposo realizado por funcionario público
Homicidio Culposo por mala práctica Profesional
Agravio
Elementos Objetivos y Subjetivo
Pena
HC: La persona que por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
HCFP: Con la misma pena será sancionado el funcionario público que, inobservando el deber objetivo de cuidado, haya otorgado autorización para la construcción de obras civiles que hubieren perecido, y que como consecuencia de ello se haya ocasionado la muerte de una o más personas
HCMPP: La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley.
A: Sanción de 3 a 5 años por acciones innecesarias, peligrosas e ilegitimas. Debe concurrir:
1. La mera producción del resultado no configura infracción al DOC.
2. La inobservancia de reglamentos, manuales, lex artis aplicables a la profesión.
3. El resultado dañoso debe provenir de la infracción al DOC y no otras independientes o conexas.
Se analizara en cada caso: diligencia, grado de formación, condiciones objetivas, previsibilidad y evitabilidad del hecho
EO: inobservar el DOC (fp), infringir el DOC(pr)
P: 3-5 culposo y funcionario, 1-3 profesional, 3-5 profesional agravado
Infracción al deber objetivo de cuidado
IDOC: para que exista una acción típica de delito impudente no solo es necesaria la conexión entre la acción imprudente y el acto, sino también el deber objetivo de cuidado.
Los delitos culposos son considerados tipos penales abiertos ya que la acción típica no está determinada con precisión en la ley, el deber objetivo de cuidado es un punto de referencia que ayudará al intérprete (juez) a determinar el contenido de la acción del delito imprudente, siendo este la tutela que hubiere empleado un hombre razonable y prudente en relación a la conducta reprochable que ha causado perjuicio.
- Es un deber dirigido a todos los ciudadanos.
- Se debe poder llevar a cabo en relación al criterio del hombre medio cuidadoso.
- Actuar de acuerdo al peligro conocido.
- Abstenerse de una acción peligrosa en los casos que no está permitido.
Teoría del riesgo
Todo implica un cierto grado de riesgo, hay acciones que implican riesgo sin embargo no violan el deber objetivo, pero cuando se rompe el rol de buen ciudadano e incremento el riesgo se está violando al deber objetivo
Deber objetivo de cuidado para Welzel
Para la determinación del DOC no interesa el cuidado aplicado o el que podía aplicar el autor, sino el cuidado requerido en el ámbito de la relación
Elementos del deber objetivo de cuidado
Previsibilidad
Evitabilidad del hecho
El cuidado requerido en el ámbito de acción
Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado
Principio de confianza
Asesinato Sujetos Elementos Objetivos y Subjetivo Bien Jurídico Protegido Pena
A:La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- A sabiendas que se ha dado muerte a: ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano.
- Colocar en situación de indefensión o inferioridad y aprovecharse de ello.
- Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier medio que ponga en peligro la salud de otras personas.
- Buscar con dicho propósito la noche o despoblado.
- Utilizar medios que pueden causar grandes estragos.
- Aumentar deliberada e inhumana mente el dolor de la víctima.
- Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra acción.
- Asegurar los resultados o impunidad de otra acción.
- Si la muerte se produce durante concentraciones masivas.
- Realizarlo en contra de de un dignatario o candidato a elección popular, FFAA, PN, Fiscales, Jueces o miembros de la función judicial por asuntos relacionas con sus funciones o testigo protegido.
S: Cualquier persona
EO: Matar, bajo una de las causales
ES: Doloso, cabe la tentativa y delito frustrado
BJ: La vida humana relevante para la sociedad y el estado
P: 22 a 26 años
Femicidio Sujetos Elementos Objetivos y Subjetivo Bien jurídico protegido Agravantes Pena
F: La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
SA: cualquier persona pero que como resultado de relaciones de poder manifestados en cualquier tipo de violencia
SP: La persona de sexo o género femenino
EO: Dar muerte a una mujer por su condición de tal o de género.
La vida de la mujer bajo relaciones de poder, autodeterminación sexual
ES: Doloso
BJ: La vida, depende algunos tratadistas de la mujer
A: Se aplicara el máximo de la pena cuando concurran una o mas
1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
- Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones:
familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. - Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.
P: 22 a 26 años, máximo de pena cuando concurren agravantes.
Sicariato Sujetos Elementos Objetivos Subjetivo Bien Jurídico Protegido El autor mediato Variantes Pena
S: La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
La misma pena será aplicable a la persona, que en forma directa o por intermediación, encargue u ordene el cometimiento de este ilícito.
Se entenderá que la infracción fue cometida en territorio y jurisdicción ecuatorianos cuando los actos de preparación, organización y planificación, sean realizados en el Ecuador, aun cuando su ejecución se consume en territorio de otro Estado.
La sola publicidad u oferta de sicariato será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
SA: Cualquier persona por un beneficio remuneratorio
SP: Cualquier Persona
EO: Matar a cambio de beneficio; destrucción de la vida pero lucrando o beneficiándose
ES: Doloso, cabe tentativa
BJ: La vida humana relevante para la sociedad y el estado
AM: Se reprocha al autor intelectual por búsqueda de impunidad y cobardía y al material por fines económicos e ilícitos
En la doctrina no se considera necesario el simple convenio sino actos de ejecución, para nuestra legislación no, ya que considera la “promesa”
V: Delito de peligro abstracto ya que su sola publicidad esta castigada, si el autor material solo hiere, el mediato responde solo por lesiones, salvo que haya tentativa.
Si manda a herir y autor mata, el mediato responde solo por lo ordenado.
P: 22-26 Años y 5-7 la publicidad
Aborto Sujetos Elementos Objetivos y Subjetivo Aborto no consentido Aborto Consentido Bien Jurídico Protegido Doctrina Pena
A: Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, si ella no lo ha consentido.
SA: Cualquiera
SP: El producto de la concepción (protección de la vida del que está por nacer) y la madre.
EO: Causar aborto, no definido en el COIP, según RAE interrupciones del embarazo por causas naturales o provocadas
ES: Doloso, implica necesariamente el conocimiento del embarazo y la voluntad de matar al feto
ANC: La persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa.
AC: La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
BJ: La vida del producto de la concepción (del que está por nacer)
Art 61 cc: La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
Toda sanción a la madre, por la cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.
D: Es la eliminación del producto de la concepción en cualquier estado embrionario desde la fecundación hasta antes del parto.
Para Donna es la muerte provocada del feto, con o sin expulsión del seno materno.
Embarazo es un presupuesto del tipo.
El nacimiento prematuro que no ocasione la muerte del feto no es delito, tampoco la muerte en el claustro materno que no provenga de una acción no letal como maniobras sobre un feto sin vida.
P: 7-10 muerte consentido, 13-16 muerte sin consentimiento; 5-7 no consentido y 1-3 consentido, 6m-2 madre que consiente
Tortura Sujetos Elementos Objetivos y Subjetivo Bien jurídico protegido Penas
T: La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
La persona que incurra en alguna de las siguientes circunstancias será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años:
- Aproveche su conocimiento técnico para aumentar el dolor de la víctima.
- La cometa una persona que es funcionaria o servidora pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. (en las dictaduras)
- Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual
- Se cometa en discapacitado, embarazada, menor de 18 mayor de 65
La o el servidor público que tenga competencia para evitar la comisión de la infracción de tortura y omita hacerlo, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
SA: Cualquiera
SP: Cualquiera
EO: Inflija u ordene, grave dolor o sufrimiento físico o psíquico; sometimiento a condiciones o métodos que anulen personalidad o capacidad física o mental
ES: Doloso
BJ: Dignidad, trato digno, DDHH, identidad de genero
P: 7- 10 años 10-13 agravantes, 5 a 7 com x om
Lesiones Sujetos Elementos Objetivos y Subjetivo Torturas en comisión por omisión Penas
La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las reglas:
Duración Tipo de Lesión Pena
0 - 3 días Daño, Inc o En (acc priv)contr 15 – 30 Días
4 - 8 días Daño, Incdad o Enfermedad 30 - 60 Días
9 – 30 días Daño, Incad o Enfermedad 2 m – 1 a
31 – 90 días Daño, Incapd o Enfermedad 1 – 3 años
+ 90 Días Enf o dis física no perm 3 – 5 años
Permanente Enaj ment, incp perm, en. incr 5 – 7 años
SA: Cualquiera
SP: Cualquiera
EO: Lesionar de acuerdo a la tabla; RAE define como daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad
ES: Doloso y Culposo en tránsito
CXO: La o el servidor público que tenga competencia para evitar la comisión de la infracción de tortura y omita hacerlo, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Los funcionarios públicos que tienen posición de garante de acuerdo a su competencia, tienen el deber de evitar que sus subordinados cometan la acción típica
P: Tabla, CXO 5 a 7 años
Abandono de persona Sujetos Elementos Objetivos y Subjetivo El abandono Bien Jurídico Protegido Pena
A: La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huérfanas, colocándolas en situación de desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Las lesiones producto del abandono de persona, se sancionarán con las mismas penas previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio.
Si se produce la muerte, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años.
SA: Cualquier persona al cuyo cargo este el sujeto pasivo
SP: Cualificado: niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas, discapacitados, personas con enfermedades catastróficas, complejas o raras y huérfanos.
EO: Desamparo real que ponga en peligro la vida o la integridad de la víctima
ES: Doloso
D: Privar al sujeto pasivo de los cuidados debidos y necesarios para sobrevivir
BJ: Seguridad, salud, integridad física
P: 1-3; pena por lesión y 16-19 muerte
Delitos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar Miembros del grupo familiar Violencia física Violencia psicológica Perturbación Pena
DVCMMNF: Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
MNF: Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.
VF: La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, 1/3 aumentada lesiones
VP: La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental mediante una perturbación en el ámbito cognitivo o el sistema nervioso somático
P: Alterar el orden o la quietud de la persona
Primario: Vulneración directa de funcionamiento del sujeto
Secundario: Secuela de lesión física
Transitorio: menor a 6 meses
Permanente: Mayor a 6 meses
P: Se sanciona como
- Daño leve: afectación que no causa impedimento en las actividades cotidianas de 30 - 60
- Daño Moderado: Perjuicio en el cumplimiento de las actividades cotidianas y que requiere tratamiento especializado de 6 meses a un año
- Daño Severo: que no se a logrado revertir con la intervención de tratamiento especializado de 1- 3 años
Acoso Sexual
Elementos Objetivos y Subjetivo
Bien jurídico protegido
Penas
A: La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
La persona que solicite favores de naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexual de otra persona, y que no se encuentre previsto en el inciso primero de este artículo, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
EO: Solicitar actos de naturaleza sexual
ES: Doloso, no cuenta con el consentimiento y solicita
BJ: Integridad sexual y reproductiva
P: 1-3; 3-5 menor de 18 anos disc o persona que no pueda resistirlo
Estupro
Elementos Objetivos y Subjetivo
Bien jurídico protegido
Penas
E: La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
EL: Engaño: es el ardid del que se vale una persona para obtener el consentimiento de otra sin el cual no hubiera conseguido el consentimiento, tiene dos elementos el subjetivo que consiste en la intensión de engañar y el objetivo que son los procedimientos empleados para llegar al engaño.
El engaño debe ser probado necesariamente, es inadmisible su presunción y debe estar causalmente ligado con el acceso carnal.
EO: Recurrir al engaño
ES: Doloso, conectado causalmente
BJ: Integridad sexual y reproductiva
P: 1 a 3 años
Abuso Sexual Elementos Objetivos y Subjetivo Bien jurídico protegido Penas Doctrina
A: La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si la víctima es menor de seis años, se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años.
SA: Cualquier persona
SP: Cualquier persona pero existen cualificaciones especiales que llevan agravantes
EO: Obligue a ejecutar actos de naturaleza sexual
Sin consentimiento, en contra de la voluntad
Menores de edad o gente que carece o posee consentimiento viciado
ES: Doloso, tiene solamente dolo directo
BJ: Integridad sexual
P: 3 a 5; menor 14, discapacitada, no pueda resistirlo o resulte lesionada o dañada psicológicamente o con enfermedad grave o mortal 5 a 7; menor de 6 de 7 a 10
D: Etcheberry define como actos objetivamente aptos para ofender el pudor de la persona y que no sean consentidos libremente por esta.
Para Garrido, el elemento subjetivo viene acompañado de un ánimo libidinoso o lujurioso