Coip Flashcards

(41 cards)

1
Q

Clasificación de las infracciones

A

Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones.

Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días.

Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.

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2
Q

Iter criminis

A

Itinerario o camino del delito

Es el desarrollo del delito y está integrado por dos momentos o etapas: interna y externa
Interna: actos internos que no se materializan
Externa: son los actos que se materializan en el exterior

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3
Q

Dolo
Doctrina
COIP
Clases de Dolo

A

En la doctrina, el dolo es la voluntad y conciencia de realizar el tipo objetivo de un delito.

En el COIP actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño

CD: Según la intensidad del elemento intelectual y volitivo se clasifica al dolo en directo y eventual

Dolo Directo de Primer Grado: El autor quiere producir el resultado prohibido en el tipo penal

Dolo Directo de Segundo Grado: El autor no quiere producir uno de los resultados pero la admite como necesariamente unida al resultado principal

Dolo Eventual: El autor no pretende el resultado, pero admite su probable producción actuando de todos modos

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4
Q

Tentativa

A

Grado de ejecución de un delito
Acabada: cuando el SA ha realizado todos los actos necesarios para producir un resultado delictivo
Inacabada: SA no llega a producir todos los actos necesarios para producir un delito
La pena por tentativa es de uno a dos tercios de la pena del delito

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5
Q

Delito frustrado

A

Se produce cuando el agente de un delito practica todos los actos que deberían producir como resultado un delito, pero este no se produce por causas independientes a su voluntad

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6
Q
Homicidio
Sujetos
Elementos Objetivos y Subjetivo
Bien Jurídico protegido
Pena
A

H: La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.
S: Cualquier persona desde el nacimiento hasta la muerte, no feto no condenado a muerte
EO: VR: Matar
EN: Vida, su destrucción sin agravantes, cabe tentativa y delito frustrado
ES: Doloso
BJ: La vida humana relevante para la sociedad y el estado
Pena: 10 - 13 años

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7
Q

Grados de participación
Modalidades
Cómplices
Encubridores

A

Para el COIP responderán como autoras quienes participen como autores o cómplices

Autores: quienes incurran de modo directo, mediato o en coautora

Directo: cometa directa e inmediata o no impidan bajo el deber jurídico

Mediata:

a) instiguen o aconsejen y esto sea determinante para el cometimiento
b) ordenen la comisión mediante cualquier medio, directo o indirecto a un imputable o inimputable
c) obliguen por cualquier medio a cometer la infracción
d) quienes ejerzan poder de mando en una organización delictiva

Coautores: quienes contribuyan a la ejecución, realizando o no un acto sin el cual no se hubiera perpetrado la acción

Cómplices: los que en forma dolosa cooperen o faciliten con actos secundarios o simultáneos, que de no haber existido igual se cometía la infracción
*no cabe complicidad en infracciones culposas
La pena se aplica solo en razón del acto que se pretendió ejecutar
Mitad de un tercio de la pena

Encubridores: esta figura esta dentro del fraude procesal y su pena es de 1 a 3 años

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8
Q

Legitima Defensa

Estado de Necesidad

A

LD: Existe cuando se actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. Agresión actual e ilegítima.
  2. Necesidad racional de la defensa.
  3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.

EN: Existe cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos:

  1. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro.
  2. Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar.
  3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho.
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9
Q

Homicidio Culposo
Homicidio culposo realizado por funcionario público
Homicidio Culposo por mala práctica Profesional
Agravio
Elementos Objetivos y Subjetivo
Pena

A

HC: La persona que por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

HCFP: Con la misma pena será sancionado el funcionario público que, inobservando el deber objetivo de cuidado, haya otorgado autorización para la construcción de obras civiles que hubieren perecido, y que como consecuencia de ello se haya ocasionado la muerte de una o más personas

HCMPP: La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley.

A: Sanción de 3 a 5 años por acciones innecesarias, peligrosas e ilegitimas. Debe concurrir:
1. La mera producción del resultado no configura infracción al DOC.
2. La inobservancia de reglamentos, manuales, lex artis aplicables a la profesión.
3. El resultado dañoso debe provenir de la infracción al DOC y no otras independientes o conexas.
Se analizara en cada caso: diligencia, grado de formación, condiciones objetivas, previsibilidad y evitabilidad del hecho

EO: inobservar el DOC (fp), infringir el DOC(pr)

P: 3-5 culposo y funcionario, 1-3 profesional, 3-5 profesional agravado

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10
Q

Infracción al deber objetivo de cuidado

A

IDOC: para que exista una acción típica de delito impudente no solo es necesaria la conexión entre la acción imprudente y el acto, sino también el deber objetivo de cuidado.

Los delitos culposos son considerados tipos penales abiertos ya que la acción típica no está determinada con precisión en la ley, el deber objetivo de cuidado es un punto de referencia que ayudará al intérprete (juez) a determinar el contenido de la acción del delito imprudente, siendo este la tutela que hubiere empleado un hombre razonable y prudente en relación a la conducta reprochable que ha causado perjuicio.

  • Es un deber dirigido a todos los ciudadanos.
  • Se debe poder llevar a cabo en relación al criterio del hombre medio cuidadoso.
  • Actuar de acuerdo al peligro conocido.
  • Abstenerse de una acción peligrosa en los casos que no está permitido.
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11
Q

Teoría del riesgo

A

Todo implica un cierto grado de riesgo, hay acciones que implican riesgo sin embargo no violan el deber objetivo, pero cuando se rompe el rol de buen ciudadano e incremento el riesgo se está violando al deber objetivo

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12
Q

Deber objetivo de cuidado para Welzel

A

Para la determinación del DOC no interesa el cuidado aplicado o el que podía aplicar el autor, sino el cuidado requerido en el ámbito de la relación

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13
Q

Elementos del deber objetivo de cuidado

A

Previsibilidad
Evitabilidad del hecho
El cuidado requerido en el ámbito de acción
Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado
Principio de confianza

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14
Q
Asesinato
Sujetos
Elementos Objetivos y Subjetivo
Bien Jurídico Protegido
Pena
A

A:La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. A sabiendas que se ha dado muerte a: ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano.
  2. Colocar en situación de indefensión o inferioridad y aprovecharse de ello.
  3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier medio que ponga en peligro la salud de otras personas.
  4. Buscar con dicho propósito la noche o despoblado.
  5. Utilizar medios que pueden causar grandes estragos.
  6. Aumentar deliberada e inhumana mente el dolor de la víctima.
  7. Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra acción.
  8. Asegurar los resultados o impunidad de otra acción.
  9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas.
  10. Realizarlo en contra de de un dignatario o candidato a elección popular, FFAA, PN, Fiscales, Jueces o miembros de la función judicial por asuntos relacionas con sus funciones o testigo protegido.

S: Cualquier persona

EO: Matar, bajo una de las causales

ES: Doloso, cabe la tentativa y delito frustrado

BJ: La vida humana relevante para la sociedad y el estado

P: 22 a 26 años

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15
Q
Femicidio
Sujetos
Elementos Objetivos y Subjetivo
Bien jurídico protegido
Agravantes
Pena
A

F: La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

SA: cualquier persona pero que como resultado de relaciones de poder manifestados en cualquier tipo de violencia

SP: La persona de sexo o género femenino

EO: Dar muerte a una mujer por su condición de tal o de género.
La vida de la mujer bajo relaciones de poder, autodeterminación sexual

ES: Doloso

BJ: La vida, depende algunos tratadistas de la mujer

A: Se aplicara el máximo de la pena cuando concurran una o mas
1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.

  1. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones:
    familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
  2. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.
  3. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.

P: 22 a 26 años, máximo de pena cuando concurren agravantes.

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16
Q
Sicariato
Sujetos
Elementos Objetivos
Subjetivo
Bien Jurídico Protegido
El autor mediato
Variantes
Pena
A

S: La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

La misma pena será aplicable a la persona, que en forma directa o por intermediación, encargue u ordene el cometimiento de este ilícito.

Se entenderá que la infracción fue cometida en territorio y jurisdicción ecuatorianos cuando los actos de preparación, organización y planificación, sean realizados en el Ecuador, aun cuando su ejecución se consume en territorio de otro Estado.

La sola publicidad u oferta de sicariato será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

SA: Cualquier persona por un beneficio remuneratorio

SP: Cualquier Persona

EO: Matar a cambio de beneficio; destrucción de la vida pero lucrando o beneficiándose

ES: Doloso, cabe tentativa

BJ: La vida humana relevante para la sociedad y el estado

AM: Se reprocha al autor intelectual por búsqueda de impunidad y cobardía y al material por fines económicos e ilícitos

En la doctrina no se considera necesario el simple convenio sino actos de ejecución, para nuestra legislación no, ya que considera la “promesa”

V: Delito de peligro abstracto ya que su sola publicidad esta castigada, si el autor material solo hiere, el mediato responde solo por lesiones, salvo que haya tentativa.
Si manda a herir y autor mata, el mediato responde solo por lo ordenado.

P: 22-26 Años y 5-7 la publicidad

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17
Q
Aborto
Sujetos
Elementos Objetivos y Subjetivo
Aborto no consentido
Aborto Consentido
Bien Jurídico Protegido
Doctrina
Pena
A

A: Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, si ella no lo ha consentido.

SA: Cualquiera

SP: El producto de la concepción (protección de la vida del que está por nacer) y la madre.

EO: Causar aborto, no definido en el COIP, según RAE interrupciones del embarazo por causas naturales o provocadas

ES: Doloso, implica necesariamente el conocimiento del embarazo y la voluntad de matar al feto

ANC: La persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa.

AC: La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

BJ: La vida del producto de la concepción (del que está por nacer)

Art 61 cc: La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.

Toda sanción a la madre, por la cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que tiene en su seno, deberá diferirse hasta después del nacimiento.

D: Es la eliminación del producto de la concepción en cualquier estado embrionario desde la fecundación hasta antes del parto.

Para Donna es la muerte provocada del feto, con o sin expulsión del seno materno.

Embarazo es un presupuesto del tipo.

El nacimiento prematuro que no ocasione la muerte del feto no es delito, tampoco la muerte en el claustro materno que no provenga de una acción no letal como maniobras sobre un feto sin vida.

P: 7-10 muerte consentido, 13-16 muerte sin consentimiento; 5-7 no consentido y 1-3 consentido, 6m-2 madre que consiente

18
Q
Tortura
Sujetos
Elementos Objetivos y Subjetivo
Bien jurídico protegido
Penas
A

T: La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con cualquier finalidad en ambos supuestos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

La persona que incurra en alguna de las siguientes circunstancias será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años:

  1. Aproveche su conocimiento técnico para aumentar el dolor de la víctima.
  2. La cometa una persona que es funcionaria o servidora pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. (en las dictaduras)
  3. Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual
  4. Se cometa en discapacitado, embarazada, menor de 18 mayor de 65

La o el servidor público que tenga competencia para evitar la comisión de la infracción de tortura y omita hacerlo, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

SA: Cualquiera

SP: Cualquiera

EO: Inflija u ordene, grave dolor o sufrimiento físico o psíquico; sometimiento a condiciones o métodos que anulen personalidad o capacidad física o mental

ES: Doloso

BJ: Dignidad, trato digno, DDHH, identidad de genero

P: 7- 10 años 10-13 agravantes, 5 a 7 com x om

19
Q
Lesiones
Sujetos
Elementos Objetivos y Subjetivo
Torturas en comisión por omisión
Penas
A

La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las reglas:

Duración Tipo de Lesión Pena
0 - 3 días Daño, Inc o En (acc priv)contr 15 – 30 Días

4 - 8 días Daño, Incdad o Enfermedad 30 - 60 Días

9 – 30 días Daño, Incad o Enfermedad 2 m – 1 a

31 – 90 días Daño, Incapd o Enfermedad 1 – 3 años

+ 90 Días Enf o dis física no perm 3 – 5 años

Permanente Enaj ment, incp perm, en. incr 5 – 7 años

SA: Cualquiera

SP: Cualquiera

EO: Lesionar de acuerdo a la tabla; RAE define como daño o detrimento corporal causado por una herida, un golpe o una enfermedad

ES: Doloso y Culposo en tránsito

CXO: La o el servidor público que tenga competencia para evitar la comisión de la infracción de tortura y omita hacerlo, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Los funcionarios públicos que tienen posición de garante de acuerdo a su competencia, tienen el deber de evitar que sus subordinados cometan la acción típica

P: Tabla, CXO 5 a 7 años

20
Q
Abandono de persona
Sujetos
Elementos Objetivos y Subjetivo
El abandono
Bien Jurídico Protegido
Pena
A

A: La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huérfanas, colocándolas en situación de desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Las lesiones producto del abandono de persona, se sancionarán con las mismas penas previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio.

Si se produce la muerte, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años.

SA: Cualquier persona al cuyo cargo este el sujeto pasivo

SP: Cualificado: niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas, discapacitados, personas con enfermedades catastróficas, complejas o raras y huérfanos.

EO: Desamparo real que ponga en peligro la vida o la integridad de la víctima

ES: Doloso

D: Privar al sujeto pasivo de los cuidados debidos y necesarios para sobrevivir

BJ: Seguridad, salud, integridad física

P: 1-3; pena por lesión y 16-19 muerte

21
Q
Delitos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar
Miembros del grupo familiar
Violencia física
Violencia psicológica
Perturbación
Pena
A

DVCMMNF: Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.

MNF: Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.

VF: La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, 1/3 aumentada lesiones

VP: La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental mediante una perturbación en el ámbito cognitivo o el sistema nervioso somático

P: Alterar el orden o la quietud de la persona

Primario: Vulneración directa de funcionamiento del sujeto
Secundario: Secuela de lesión física
Transitorio: menor a 6 meses
Permanente: Mayor a 6 meses

P: Se sanciona como

  1. Daño leve: afectación que no causa impedimento en las actividades cotidianas de 30 - 60
  2. Daño Moderado: Perjuicio en el cumplimiento de las actividades cotidianas y que requiere tratamiento especializado de 6 meses a un año
  3. Daño Severo: que no se a logrado revertir con la intervención de tratamiento especializado de 1- 3 años
22
Q

Acoso Sexual
Elementos Objetivos y Subjetivo
Bien jurídico protegido
Penas

A

A: La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

La persona que solicite favores de naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexual de otra persona, y que no se encuentre previsto en el inciso primero de este artículo, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

EO: Solicitar actos de naturaleza sexual

ES: Doloso, no cuenta con el consentimiento y solicita

BJ: Integridad sexual y reproductiva

P: 1-3; 3-5 menor de 18 anos disc o persona que no pueda resistirlo

23
Q

Estupro
Elementos Objetivos y Subjetivo
Bien jurídico protegido
Penas

A

E: La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años

EL: Engaño: es el ardid del que se vale una persona para obtener el consentimiento de otra sin el cual no hubiera conseguido el consentimiento, tiene dos elementos el subjetivo que consiste en la intensión de engañar y el objetivo que son los procedimientos empleados para llegar al engaño.

El engaño debe ser probado necesariamente, es inadmisible su presunción y debe estar causalmente ligado con el acceso carnal.

EO: Recurrir al engaño

ES: Doloso, conectado causalmente

BJ: Integridad sexual y reproductiva

P: 1 a 3 años

24
Q
Abuso Sexual
Elementos Objetivos y Subjetivo
Bien jurídico protegido
Penas
Doctrina
A

A: La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Si la víctima es menor de seis años, se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años.

SA: Cualquier persona

SP: Cualquier persona pero existen cualificaciones especiales que llevan agravantes

EO: Obligue a ejecutar actos de naturaleza sexual
Sin consentimiento, en contra de la voluntad
Menores de edad o gente que carece o posee consentimiento viciado

ES: Doloso, tiene solamente dolo directo

BJ: Integridad sexual

P: 3 a 5; menor 14, discapacitada, no pueda resistirlo o resulte lesionada o dañada psicológicamente o con enfermedad grave o mortal 5 a 7; menor de 6 de 7 a 10

D: Etcheberry define como actos objetivamente aptos para ofender el pudor de la persona y que no sean consentidos libremente por esta.
Para Garrido, el elemento subjetivo viene acompañado de un ánimo libidinoso o lujurioso

25
``` Violación Elementos Objetivos y Subjetivo Bien jurídico protegido La ilegitimidad del acceso Acceso carnal Penas agravadas respecto a las víctimas ```
V: Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la víctima se halle privada de la razón (falta de comprensión necesaria) o del sentido (estados transitorios de inconciencia), o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse (enfermedad que impida resistirse). 2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación. 3. Cuando la víctima sea menor de catorce años SA: Cualquier individuo que acceda carnalmente, generalmente el hombre, hay una discusión doctrinaria si este solo puede ser mujer u homosexual pasivo SP: Cualquier persona sin importar condición EO: Acceder carnalmente en los casos establecidos (voluntad nula o imposibilitada) ilegitimidad en el acceso Falta de voluntad menores de 14 ES: Doloso BJ: La libertad sexual, como manifestación de la libertad individual IAC: Relacionado con el derecho a la prestación sexual (consentimiento) nunca es admisible el apremio físico inclusive entre cónyuges o pago anticipado con fines sexuales AC: Es la penetración parcial o total de miembro viril en orificio natural de otra persona vía normal o anormal (anal, bucal o vaginal) sexo o género No es necesaria la penetración plena o eyaculación PARV: 1. La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o daño psicológico permanente. 2. La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad grave o mortal. 3. La víctima es menor de diez años. 4. La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima. 5. La o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 6. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo. P: 19 a 22; agravada máximo de la pena; muerte de 22 a 26 años
26
``` Calumnia Elementos Objetivos y Subjetivo Sujetos La Exceptio Veritatis Bien jurídico protegido Los llamados individuos sin honor Contravención de injuria Elementos Pena ```
C: La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. No constituyen calumnia los pronunciamientos vertidos ante autoridades, jueces y tribunales, cuando las imputaciones se hubieren hecho en razón de la defensa de la causa. No será responsable de calumnias quien probare la veracidad de las imputaciones. Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba sobre la imputación de un delito que hubiere sido objeto de una sentencia ratificatoria de la inocencia del procesado, de sobreseimiento o archivo. No habrá lugar a responsabilidad penal si el autor de calumnias, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia ejecutoriada, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación. La retractación no constituye una forma de aceptación de culpabilidad. Sujeto Activo: Cualquier persona Sujeto Pasivo: Cualquier persona incluye personas jurídicas y difuntos EO: Realice la falsa imputación de un delito, su esencia esta en que la imputación sea falsa y que sea determinable en lugar tiempo y espacio referente a un hecho en concreto. Hay excepciones establecidas en el tipo, es solamente contra delitos, no contravenciones ojo diferenciar entre injurias y calumnia, la injuria es solo falta al buen nombre ES: Doloso, conocer falsedad de la imputación y manifestarla, ojo delito formal cuando no cabe tentativa ni delito frustrado, analizar el tipo antes EV: La carga de la prueba incumbe a quien ha formulado la imputación Es la facultad que se otorga al autor del delito de calumnia para que pruebe la verdad de sus afirmaciones, si prueba la verdad de la imputación queda exento de culpa BJ: El honor y buen nombre El Honor objetivo y subjetivo ISH: no existe persona sin honor, cualquier sujeto puede resultar agraviado es un equivalente a la dignidad humana, esto es algo inherente al individuo desde su nacimiento; la doctrina a diferenciado a los menores, difuntos, incapaces y personas jurídicas CI: Contravenciones de cuarta clase: Será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días: 1. La persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra. Esta contravención no será punible si las expresiones son recíprocas en el mismo acto. E: Animo de desacreditar a la persona frente a terceros, nos hay un hecho preciso P: 6 meses a 2 años; contravención injuria 396 15 a 30 días
27
``` Estafa Definición Donna Zavala Baquerizo Mezger Soler Elementos Objetivos y Subjetivo Sujetos Bien jurídico protegido Pena ```
E: La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La pena máxima se aplicará a la persona que: 1. Defraude mediante el uso de tarjeta de crédito, débito, pago o similares, cuando ella sea alterada, clonada, duplicada, hurtada, robada u obtenida sin legítimo consentimiento de su propietario. 2. Defraude mediante el uso de dispositivos electrónicos que alteren, modifiquen, clonen o dupliquen los dispositivos originales de un cajero automático para capturar, almacenar, copias o reproducir información de tarjetas de crédito, débito, pago o similares. 3. Entregue certificación falsa sobre las operaciones o inversiones que realice la persona jurídica. 4. Induzca a la compra o venta pública de valores por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento. 5. Efectúe cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor. La persona que perjudique a más de dos personas o el monto de su perjuicio sea igual o mayor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. La estafa cometida a través de una institución del Sistema Financiero Nacional, de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera mediante el empleo de fondos privados públicos o de la Seguridad Social, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. La persona que emita boletos o entradas para eventos en escenarios públicos o de concentración masiva por sobre el número del aforo autorizado por la autoridad pública competente, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a noventa días. D: El delito consiste en una defraudación causada mediante ardid o engaño, defraudación debe entenderse a toda lesión patrimonial producida con fraude. Z: Es un delito por el cual una persona mediante fraude y con ánimo de apropiación induce a otra a entregarle una cosa de su propiedad o de una tercera M: Es un perjuicio ocasionado mediante el engaño al patrimonio con intención de enriquecimiento S: Disposición patrimonial perjudicial tomada por un error el cual ha sido logrado mediante ardides tendientes a obtener un beneficio indebido EO: Ardid, inducir a error, beneficio economico Ardid ( puesta en escena de una situación que no es verdadera) o engaño que induce a error que provoca un perjuicio patrimonial. Sin ardid no hay estafa. El engaño para Donna son artificios que utiliza el agente para inducir a error, es una falsedad o falta de verdad en lo que se dice o se hace, no la simple mentira Ardid crea falsa apariencia material en cambio el engaño actúa sobre la psiquis de engañado, para dar espacio a la estafa esta debe afectar a la buena fe exigible en el tráfico y vulnerar las costumbres sociales vigentes Idoneidad del ardid: cualquier medio de engaño no es suficiente para configurar la estafa, sino emplear medios artificiosos para deformar la verdad, o ser una mentira idónea. Debe ponerse en plan un artificio no la simple mentira El error debe ser consecuencia directa del engaño y debe haber la disposición patrimonial y debe ser realizada por la misma persona sujeto del engaño ES: Doloso BJ: Propiedad P: 5 a 7 años; 30 – 90 días por desobedecer a autoridad
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``` Abuso de Confianza Elementos Objetivos y Subjetivo Sujetos Bien jurídico protegido Pena ```
A: La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera. SA y P: Cualquier persona, pero debe estar en disposición de la cosa EO: Disponer, agente se sirve o utiliza algo sobre lo que no tiene derecho, su intención debe estar dirigida a disponer la cosa que le fuere entregada; diferencia con la estafa que este se dio previamente ES: Doloso, delito formal BJ: Propiedad P: 1 a 3 años
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``` Hurto Nuñez Fontan Balestra Elementos Objetivos y Subjetivo Sujetos Bien jurídico protegido Pena Teorías sobre el perfeccionamiento o consumación ```
H: La persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si el delito se comete sobre bienes públicos se impondrá el máximo de la pena prevista aumentada en un tercio. Para la determinación de la pena se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento. N: sostiene que se configura cuando el acto de apoderamiento del actor a privado al dueña de la posesión corporal de la cosa F: Sostiene que apoderarse es es tomar una cosa para someterla al propio poder con el fin de disponer de ella, consumándose el delito cuando se pone la cosa bajo el poder del actor SA y P: Cualquier Persona EO: Disponer; es la apoderación sin amenaza, fuerza o intimidación de una cosa ES: Doloso, si bien no hay fuerza hay la voluntad BJ: Propiedad P: 6m a 2 años; si es sobre bienes públicos máximo de la pana aumentada en un tercio; contravención (209 no supere el 50% SBU) 15 a 30 días TPC: 1. La “aprehensio rei” poner la mano sobre la cosa, válida para el Derecho Romano, en el cual no existió la noción de la tentativa, actualmente inadmisible. 2. La “amotio”, la cosa es movida o trasladada de lugar, no es suficiente el traslado para alcanzar un poder fáctico sobre la cosa. 3. La “ablatio”, sacar la cosa de la esfera de custodia de su tenedor, sólo entonces se consumaría el hurto. 4. La “locupletatio” el hurto se consuma cuando el agente ha sacado provecho de la cosa sustraída, se confunde delito consumado con delito agotado.
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``` Robo Generalidades de la Doctrina Elementos Objetivos y Subjetivo Sujetos Bien jurídico protegido Agravantes Pena ```
R: La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. GD: La doctrina lo considera como un hurto agravado, considera al hurto el género y al robo la especie al ser el segundo de mayor gravedad o el mayor desvalor que representa. Manzzini: Para el autor la fuerza en las cosas, es toda energía que produzca la transformación de las cosas o que sin alterarlas modifiquen su uso produzcan un cambio en ellas. Donna: Para el autor la fuerza en las cosas, significa que esta debe ser forzada física o sacándola de su sitio, modificando su situación de cualquier manera. EO: Mediante amenazas se apodere de cosa mueble ajena. Fuerza en las cosas debe ser anormal, es decir un esfuerzo superior al que realizaría el dueño para retirarla del lugar en donde se encuentre. El tipo penal no exige daño o destrucción en las cosas. Violencia en las personas: consiste en el despliegue de fuerza de cualquier tipo sobre la victima suprimiendo o limitando la capacidad de acción de esta última, no es necesario que lesionen a la victima. El momento de la violencia puede ser anterior, durante o posterior al hecho para facilitar, realizar o garantizar su realización e impunidad ES: Doloso BJ: Propiedad A: Si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad será de veintidós a veintiséis años. La o el servidor policial o militar que robe material bélico, como armas, municiones, explosivos o equipos de uso policial o militar, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si se ejecuta utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz, con el fin de someter a la víctima, de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o indefensión o para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los habría ejecutado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones de las previstas en el numeral 5 del artículo 152 se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años. Si el delito se comete sobre bienes públicos, se impondrá la pena máxima, dependiendo de las circunstancias de la infracción, aumentadas en un tercio. P: 5 a 7 y servidores policiales o militares; 3 a 5 fuerza en las cosas; 22 a 26 con muerte
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``` Receptación Elementos Objetivos y Subjetivo Sujetos Bien jurídico protegido Pena ```
R: La persona que oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o semovientes conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato o sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si por omisión del deber de diligencia no se ha asegurado de que las o los otorgantes de dichos documentos o contratos son personas cuyos datos de identificación o ubicación es posible establecer, será sancionada con pena privativa de libertad dos a seis meses S: Cualquier persona EO: Oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o semovientes. Debe conocer que es producto de robo hurto o abigeato y no es necesario que este probado el delito anterior ES: Doloso BJ: Propiedad P: 6m a 2 años; 2 a 6 meses por omisión del deber de diligencia
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``` Delitos contra la Migración Elementos Objetivos y Subjetivo Sujetos Agravantes Pena ```
TIM: La persona que, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico u otro de orden material por cualquier medio, promueva, capte, acoja, facilite, induzca, financie, colabore, participe o ayude a la migración ilícita de personas nacionales o extranjeras, desde el territorio del Estado ecuatoriano hacia otros países o viceversa o, facilite su permanencia irregular en el país, siempre que ello no constituya infracción más grave, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Con la misma pena se sancionará a los dueños de los vehículos de transporte aéreo, marítimo o terrestre y a las personas que sean parte de la tripulación o encargadas de la operación y conducción, si se establece su conocimiento y participación en la infracción. Si el tráfico de migrantes recae sobre niñas, niños o adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad, se sancionará con pena privativa de libertad de diez a trece años. Cuando como producto de la infracción se provoque la muerte de la víctima, se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica será sancionada con la extinción de la misma. SA y P: Cualquier Persona EO: Promueva, capte, acoja, facilite, induzca, financie, colabore, participe o ayude a la migración ilícita de personas nacionales o extranjeras. Fin de obtener beneficio económico u cualquier otro de orden material. No debe constituir una infracción más grave ES: Doloso BJ: Pluriofensivo, vida, integridad y dignidad de las personas P: 7 a 10 años también participes que conozcan de la participación bajo conocimiento; niños o personas en situación de vulnerabilidad 10 a 13; muerte 22 a 26; responsabilidad de la persona jurídica extinción de la misma
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Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización Elementos Objetivos y Subjetivo Sujetos Pena
TISCSF: La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: 1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: a) Mínima escala de uno a tres años. NT 2 a 6 meses 0-20 b) Mediana escala de tres a cinco años. NT 1 a 3 años 20-300 c) Alta escala de cinco a siete años. NT 3 a 5 años 300-10000 d) Gran escala de diez a trece años. NT 10 a 13 años 10000-adelante 2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio. La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible. SA y P: Cualquier Persona EO: Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan o precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan ES: Doloso BJ: Salud Publica, orden social, la vida P: Por sustancias tabla; por precursores 5 a 7; venta a menores máximo aumentado en 1/3, tenencia no es punible
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Prevaricato de las o los jueces o árbitros Elementos Objetivos y Subjetivo Sujetos Pena
P: Las o los miembros de la carrera judicial jurisdiccional; las o los árbitros en derecho que fallen contra ley expresa, en perjuicio de una de las partes; procedan contra ley expresa, haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda, en la sustanciación de las causas o conozcan causas en las que patrocinaron a una de las partes como abogadas o abogados, procuradoras o procuradores, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá además la inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por seis meses. SA: Cualificado, miembros de carrera judicial jurisdiccional o árbitros en derecho SP: Cualificado, debe parte procesal dentro de una causa de su conocimiento EO: Proceder contra ley expresa. Fallar o proceder en contra de ley expresa, haciendo lo que prohíbe o no haciendo lo que manda Haber participado como abogados o procuradores en la misma causa ES: Doloso BJ: Tutela judicial efectiva y Seguridad Jurídica P: 3 a 5 e inhabilitación por 6 meses
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Prevaricato de las o los abogados Elementos Objetivos y Subjetivo Sujetos Pena
P: La o el abogado, defensor o procurador que en juicio revele los secretos de su persona defendida a la parte contraria o que después de haber defendido a una parte y enterándose de sus medios de defensa, la abandone y defienda a la otra, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. SA: Cualificado, abogado en ejercicio de su profesión SP: Cualificado, persona defendida por el sujeto activo EO: Revele secretos o enterándose de medios de defensa, abandone a su defendido y defienda a la otra parte Abogado del defendido, abandono de cliente, enterarse de medios de defensa ES: Doloso P: 1 a 3 años
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Perjurio y falso testimonio Elementos Objetivos y Subjetivo Sujetos Pena
P: La persona que, al declarar, confesar, informar o traducir ante autoridad competente, falte a la verdad bajo juramento, cometa perjurio, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años; cuando lo hace sin juramento, cometa falso testimonio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. De igual modo, se comete perjurio cuando a sabiendas se ha faltado a la verdad en declaraciones patrimoniales juramentadas o juradas hechas ante Notario Público Si el perjurio se comete en causa penal, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Si el falso testimonio se comete en causa penal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Se exceptúan los casos de versiones y testimonio de la o el sospechoso o de la o el procesado, tanto en la fase preprocesal, como en el proceso penal. SA y P: Cualquier persona EO: declarar, confesar, informar o traducir, falte a la verdad con o sin juramento ante autoridad competente ES: Doloso Pena: 3 a 5 juramento y declaraciones patrimoniales; 1 a 3 sin juramento; perjurio 7 a 10 causa penal; FT causa penal de 5 a 7
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``` Peculado Tipos Elementos Objetivos y Subjetivo Sujetos Pena ```
P: Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años. Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan, en beneficio propio o de terceras personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector público o bienes del sector público, cuando esto signifique lucro o incremento patrimonial, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La misma pena se aplicará cuando los sujetos descritos en el primer inciso se aprovechen económicamente, en beneficio propio o de terceras personas, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hayan estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido. Son responsables de peculado las o los funcionarios o servidores públicos, las o los funcionarios, administradores, ejecutivos o empleados de las instituciones del Sistema Financiero Nacional que realicen actividades de intermediación financiera, así como los miembros o vocales de los directorios y de los consejos de administración y vigilancia de estas entidades, que con abuso de las funciones propias de su cargo: a) dispongan fraudulentamente, se apropien o distraigan los fondos, bienes, dineros o efectos privados que los representen; b) hubiesen ejecutado dolosamente operaciones que disminuyan el activo o incrementen el pasivo de la entidad; o, c) dispongan de cualquier manera el congelamiento o la retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones del Sistema Financiero Nacional, causando directamente un perjuicio económico a sus socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes, fondos o dinero. En todos estos casos serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años. Si los sujetos descritos en el inciso precedente causan la quiebra fraudulenta de entidades del Sistema Financiero Nacional, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años. La persona que obtenga o conceda créditos vinculados, relacionados o intercompañías, violando expresas disposiciones legales respecto de esta clase de operaciones, en perjuicio de la Institución Financiera, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. La misma pena se aplicará a los beneficiarios que intervengan en el cometimiento de este ilícito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de un tercero, aunque no posea las calidades previstas en el inciso anterior. Las o los sentenciados por las conductas previstas en este artículo quedarán incapacitadas o incapacitados de por vida, para el desempeño de todo cargo público, todo cargo en entidad financiera o en entidades de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera. Peculado doctrina: es el atentado de orden patrimonial en contra del erario nacional, cuando quien lo cometer tiene a su cargo la administración de caudales o efectos oficiales Tipos: Propio, impropio, de uso Propio: Cuando actúa un servidor público propiamente Impropio o por extensión: Cuando actúa una persona que no pertenece al servicio público pero por su actividad prestan un servicio publico (financiero) De uso: Utilización de bienes o servidores públicos para beneficio personal SA: Funcionario público o persona en capacidad por su desempeño de realizarlo SP: Estado EO: Juzga en ausencia del procesado, es imprescriptible acción y pena. Es necesario que preste un servicio público sino estamos frente a cohecho Funcionario público es toda persona que realice que a cualquier forma o título trabajen o presten servicios dentro del sector publico (relación de dependencia) Concurren dos aspectos básicos: 1. El correcto ejercicio de la función pública y 2. Afección al patrimonio publico Bien Jurídico: Administración Publica P: 10 a 13 años propio e impropio; de uso y doc de circulación restringida 5 a 7; 7 a 10 créditos vinculados además de incapacidad para desempeño de cargo público de por vida
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Cohecho Elementos Objetivos y Subjetivo Sujetos Pena
C: Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años. Si la o el servidor público, ejecuta el acto o no realiza el acto debido, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si la conducta descrita es para cometer otro delito, la o el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa a una o a un servidor público un donativo, dádiva, promesa, ventaja o beneficio económico indebido u otro bien de orden material para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o para cometer un delito, será sancionada con las mismas penas señaladas para los servidores públicos. SA: Cualquier persona, pero en la acción debe haber un funcionario publico SP: Estado EO: Es un acuerdo entre un funcionario público y una particular para condicionar actuaciones relativas a sus funciones diferencia con el cohecho, pone precio a un acto de autoridad. Debate sobre si es patrimonial o de cualquier índole (bien de orden material) responsabilidad de ambos Reciban o acepten diferencia con la concusión ES: Doloso BJ: Correcta administración publica Pena: Solo recibe 1 a 3 años; 3 a 5 ejecución; comisión de otro delito 5 a 7 y mismas para el privado
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Concusión Elementos Objetivos y Subjetivo Sujetos Pena
C: Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si la conducta prevista en el inciso anterior se realiza mediante violencias o amenazas, la o el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. SA: Funcionario Publico SP: Cualquier Persona EO: Ordene o exija la entrega de derechos u beneficios, el abuso de su cargo es el centro, sujeto pasivo es sometido a la voluntad el funcionario; aquí es fundamental que no tiene que ver con su puesto, sino más bien con su poder; el particular está alejado de cualquier vínculo respecto a la función que cumple el funcionario ES: Doloso, cabe tentativa pero es complejo probar BJ: Correcta administración pública P: 3 a 5 años; con fuerza 5 a 7
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Falsificación de Firmas Elementos Objetivos y Subjetivo Sujetos Pena
F: La persona que altere o falsifique la firma de otra en un instrumento privado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años La persona que altere o falsifique la firma de otra en un instrumento público, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años
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Falsificación y uso de documento falso Elementos Objetivos y Subjetivo Sujetos Pena
F: La persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando se trate de documentos privados la pena será de tres a cinco años. El uso de estos documentos falsos, será sancionado con las mismas penas previstas en cada caso. SA: Cualquier persona SP: Cualquier persona EO: La firma es la manifestación de la voluntad de las personas, es indicativa y declarativa, indicativa porque individualiza al firmante y declarativa porque se atribuye lo ahí vertido a su firmante. Documento es todo objeto transmisible de evidenciar un hecho de relevancia jurídica tiene 3 elementos, perpetuarse, prueba y garantía Diferencia entre documento e instrumento: el documento toda cosa que sea producto de un acto humano y el instrumento es todo escrito firmado que manifiesta el pensamiento del autor ES: Doloso BJ: La fe pública y la seguridad en el trafico jurídico P: 5 a 7 años en documentos públicos; 3 a 5 en documentos privados