P05 Comparecencia en juicio Flashcards
(17 cards)
¿Quiénes pueden ser parte en un juicio?
El Código de Procedimiento Civil no ha reglamentado quiénes pueden ser parte en una contienda de carácter jurisdiccional (juicio).
Debemos entonces aplicar los principios generales y concluir que pueden ser partes todas las personas, sean ellas naturales o jurídicas. Pueden serlo no solo los plenamente capaces, sino también los absolutamente y relativamente incapaces.
Pero no debemos confundir la capacidad para ser parte con la capacidad procesal, por lo que veremos las siguientes situaciones.
Situaciones en materia de capacidad de las partes en juicio:
- Para ser parte como titular de una relación jurídica procesal.
- Capacidad para comparecer en juicio o capacidad procesal.
- Capacidad para pedir en juicio (ius postulandi o capacidad de postulación).
Capacidad de las partes en juicio:
1. Capacidad para ser parte como titular de una relación jurídica procesal.
Basta tener la capacidad de goce que reglamentan las leyes civiles y que es la aptitud legal para adquirir derechos.
Esta capacidad de goce es un atributo de la personalidad por lo que ninguna persona carece de ella.
Capacidad de las partes en juicio:
2. Capacidad para comparecer en juicio o capacidad procesal.
Capacidad Procesal es la capacidad necesaria para actuar en juicio.
Esta capacidad procesal es la aptitud legal que se requiere para comparecer ante los Tribunales de Justicia o para actuar en juicio por sí mismo.
Esta capacidad la poseen todas las personas que según la ley sustantiva son capaces de ejercitar derechos por sí mismo sin el ministerio o autorización de otras, es decir, aquellas personas que tienen capacidad de ejercicio.
Esta capacidad sólo faculta a los capaces de ejercicio para comparecer ante los Tribunales solicitando por sí, o en representación de otro, la declaración de un derecho.
Capacidad de las partes en juicio:
3. Capacidad para pedir en juicio (ius postulandi o capacidad de postulación).
El IUS POSTULANDI o derecho de postulación ante tribunales o el acto de comparecencia, es aquel por el cual una persona concurre ante los Tribunales de Justicia a realizar o hacer una determinada presentación.
Para intervenir durante el proceso, haciendo peticiones o solicitando diligencias, se requiere de una capacidad especial. El fundamento de ello radica en que el desarrollo del conjunto complejo de actos jurídicos que forman y estructuran el proceso, requiere de una capacidad especial, técnica, típica del Derecho Procesal.
Para realizar este acto de comparecencia, la ley exige un conjunto de requisitos habilitantes para que esta petición sea hecha válidamente y toda la actuación desarrollada ante ese tribunal no sea susceptible de ser anulada. Mediante las peticiones que estas personas formulan se logra el desarrollo de la relación jurídica procesal hasta llegar a la decisión de la cuestión controvertida.
El CPC en su Título II: DE LA COMPARECENCIA EN JUICIO, en el artículo 4° dispone que: “Toda persona que deba comparecer en juicio a su propio nombre o como representante legal de otra, deberá hacerlo en la forma que determine la ley”.
La ley que lo determina es la ley Nº 18.120 (NORMAS SOBRE COMPARECENCIA EN JUICIO), este cuerpo legal establece que si una persona no tiene capacidad de pedir en juicio, se debe actuar ante los Tribunales por medio de un Patrocinante y Mandatario Judicial que reúna los requisitos que la ley exija.
Por tanto la ley 18.120 contempla 2 instituciones: El patrocinio y el mandato judicial.
El patrocinio, definición
Es un contrato solemne por el cual una persona o varias interesadas en un asunto, encomiendan a un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión la defensa de sus pretensiones e intereses ante los Tribunales de Justicia en un determinado juicio.
La diferencia con el mandato judicial radica en que en el patrocinio se encomienda la defensa de los derechos en juicio y no la representación.
El patrocinio es el contrato celebrado entre el cliente y el abogado, por medio del cual aquel encomienda a este la defensa de sus derechos en juicio o asunto.
1 ley 18.120 (ley normas de comparecencia en juicio)
1 ley 18.120, “La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno”.
De acuerdo al precepto visto, se entiende cumplida la obligación por el solo hecho de poner el abogado su firma, indicando, además su nombre, apellidos y domicilio.
Nº 20.886 (ley tramitación electrónica), firmas electrónicas
De acuerdo con la ley Nº 20.886 (ley tramitación electrónica), el patrocinio por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión puede constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada y si el patrocinio se otorga por firma electrónica simple, deberá ratificarse ante el Ministro de fe del Tribunal. Si no se da cumplimiento, esta representación no puede ser proveída y se tiene por no presentada para todos los efectos legales.
7 ley 20.886 (ley tramitación electrónica)
7 ley 20.886, “Patrocinio y poder electrónico. El patrocinio por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión podrá constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada. Si el patrocinio se otorgare por firma electrónica simple, deberá ratificarse ante el ministro de fe del tribunal por vía remota mediante videoconferencia.
La constatación de la calidad de abogado habilitado la hará el tribunal a través de sus registros”.
Sólo puede efectuarse este contrato con una persona con calidad para ello, es decir, un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. La calidad de abogado habilitado se puede comprobar por medio de su vista en la página web del Poder Judicial.
520 del COT, definición abogados
De acuerdo al artículo 520 del C.O.T. “Los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes”.
El título de abogado es otorgado en audiencia pública por la Excelentísima Corte Suprema, quien reunida en pleno entrega el título, después de que se jura o promete desempeñar honrada y lealmente la profesión.
No existe facultad de representación del abogado patrocinante
El patrocinio no origina ni significa por sí misma representación.
La misión del patrocinante no es sustituir a la persona del litigante o interesado, sino tener la dirección superior del negocio judicial, esbozar las presentaciones, preparar las acciones o excepciones, adaptar o acomodar el derecho al caso concreto que se disputa.
En definitiva, el abogado patrocinante es el técnico del derecho.
Según el artículo 1 inciso 3 de la ley 18.120, el abogado puede patrocinar en cualquiera de las actuaciones, gestiones o trámites de las diversas instancias del juicio.
Duración del patrocinio
El abogado conservará este patrocinio y su responsabilidad mientras en el proceso no haya testimonio de la cesación de dicho patrocinio.
El artículo 1 inciso 3 de la ley 18.120, “El abogado conservará este patrocinio y su responsabilidad, mientras en el proceso no haya testimonio de la cesación de dicho patrocinio.
Podrá, además, tomar la representación de su patrocinado en cualquiera de las actuaciones, gestiones o trámites de las diversas instancias del juicio o asunto”.
Causales de expiración del patrocinio, enumerar
- Por renuncia.
- Por fallecimiento del abogado.
- Por revocación.
- Por cumplimiento o desempeño del encargo.
Causales de expiración del patrocinio, renuncia
El abogado deberá hacerla por escrito y ponerla en conocimiento de su patrocinado, junto con el estado del negocio, y conservará su responsabilidad hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de su renuncia, salvo que antes se haya designado otro abogado patrocinante.
Causales de expiración del patrocinio, fallecimiento abogado
El interesado debe designar otro en su reemplazo en la primera presentación que hiciera con posterioridad a ese fallecimiento.
Causales de expiración del patrocinio, revocación
Cuando el patrocinado pone término al patrocinio constituido de forma expresa o tácita.
Causales de expiración del patrocinio, cumplimiento o desempeño del encargo
Por cumplimiento o desempeño del encargo.