P02 Competencia Flashcards

(39 cards)

1
Q

La competencia; definiciones y errores.

A

108 COT, “es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado
dentro de la esfera de sus atribuciones”.

Error1: Dice que es la facultad para conocer de los negocios, puesto que ella no es más que la esfera, grado o
medida fijada dentro del cual se ejercita esa facultad de conocer y juzgar que la ley entrega a los tribunales.

Error2: Definición es “incompleta”, pues no sólo la ley coloca un asunto dentro de la esfera de atribuciones de un
tribunal, sino que también pueden hacerlo las partes interesadas a través de la prórroga de competencia, sin
perjuicio de considerar que la competencia dista mucho de ser una “facultad”.

Doctrina: Es la esfera, grado o medida establecida por el legislador para que cada tribunal ejerza la jurisdicción

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Q

Clasificación; esquema general.

A

I. En cuanto si requiere la intervención de la voluntad de las partes para la determinación de la competencia:

  1. Competencia natural:
  2. Competencia prorrogada:

II. En cuanto al origen de la competencia en virtud de la cual actúa un tribunal:

  1. Competencia propia:
  2. Competencia delegada:

III. De acuerdo con la instancia en que el tribunal posee competencia para conocer del asunto:

Instancia:
1. Un tribunal posee competencia en única instancia para el conocimiento de un asunto:
2. Un tribunal posee competencia en primera instancia para el conocimiento de un asunto:
3. Un tribunal posee competencia de segunda instancia para el conocimiento de un asunto:

IV. En cuanto a cómo se determina el tribunal competente:

  1. La competencia absoluta:
  2. La competencia relativa:
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3
Q

Clasificación; Requiere la intervención de la voluntad de las partes para la determinación de la competencia.

A

I. En cuanto si requiere la intervención de la voluntad de las partes para la determinación de la competencia:

  1. Competencia natural:
    Se asigna por la ley a un determinado tribunal para el conocimiento de un asunto.
  2. Competencia prorrogada:
    Las partes expresa o tácitamente confieren a un tribunal, que no es el naturalmente competente para conocer de un asunto específico, a través de la prórroga de la competencia.

La prórroga de competencia emana de un acuerdo entre las partes, en virtud del cual, las partes someten el conocimiento de un asunto a la competencia de un tribunal diverso del que es naturalmente competente.

Puede referirse la prórroga tanto a un asunto ya iniciado como a uno futuro, y vale esta prórroga de competencia sólo relativa a materias civiles contenciosas.

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4
Q

Clasificación; En cuanto al origen de la competencia en virtud de la cual actúa un tribunal:

A

II. En cuanto al origen de la competencia en virtud de la cual actúa un tribunal:

  1. Competencia propia:
    Aquella que naturalmente o por voluntad de las partes en virtud de la prórroga de la competencia corresponde a un tribunal para el conocimiento de un asunto por la aplicación de las reglas de la competencia absoluta y relativa.
  2. Competencia delegada:
    Aquella que posee un tribunal que no conoce del asunto, para la realización de diligencias específicas, por habérsela delegado para ese sólo efecto el tribunal que posee la competencia propia.
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5
Q

Clasificación; De acuerdo con la instancia en que el tribunal posee competencia para conocer del asunto:

A

III. De acuerdo con la instancia en que el tribunal posee competencia para conocer del asunto:

Instancia:
Se refiere a cada uno de los grados jurisdiccionales en los que un caso puede ser conocido y resuelto por los tribunales de justicia. En esencia, representa una etapa o nivel en el proceso judicial.

  1. Un tribunal posee competencia en única instancia para el conocimiento de un asunto:
    Cuando no procede el recurso de apelación en contra de la sentencia que debe dictar para su resolución.
    Un asunto litigioso va a ser conocido por un sólo órgano jurisdiccional, tanto en el hecho como en el derecho, sin posibilidad de un posterior examen por un tribunal superior por la vía de la apelación.
  2. Un tribunal posee competencia en primera instancia para el conocimiento de un asunto:
    Cuando es procedente la interposición del recurso de apelación en contra de la sentencia que debe dictar para su resolución.
    Si la ley contempla la posibilidad de recurrir un fallo por la vía del recurso de apelación.
  3. Un tribunal posee competencia de segunda instancia para el conocimiento de un asunto:
    Cuando se encuentra conociendo del recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución pronunciada por el tribunal de primera instancia.
    Que siendo apelable una resolución, efectivamente se ha interpuesto el recurso y el superior jerárquico ha entrado a conocer del caso.
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6
Q

Clasificación; En cuanto a cómo se determina el tribunal competente:

A

IV. En cuanto a cómo se determina el tribunal competente:

  1. La competencia absoluta:
    Es aquella que persigue determinar la jerarquía del tribunal ordinario, dentro de la estructura jerárquica piramidal de ellos, que es competente para conocer de un asunto específico.
  2. La competencia relativa:
    Es aquella que determina cuál tribunal dentro de una jerarquía es el competente para conocer de un asunto específico.
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7
Q

Reglas de competencia; reglas generales.

A

Se aplican a cualquier clase de materias y tribunales.

Principios básicos que establece el legislador respecto de la competencia y que deben aplicarse sin importar la naturaleza del asunto y la clase o jerarquía del tribunal que debe conocer de él. Se caracterizan por

A. Características:

Principios básicos que establece el legislador respecto de la competencia y que deben aplicarse sin importar la naturaleza del asunto y la clase o jerarquía del tribunal que debe conocer de él. Se caracterizan por:
- Son generales.
- Son complementarias.
- Son consecuenciales.

B. Enunciación:

  1. Regla de radicación y fijeza (109 COT)
  2. Regla de grado o jerarquía (110 COT)
  3. Regla de extensión (111 COT)
  4. Regla de prevención o inexcusabilidad (112 COT)
  5. Regla de ejecución (113 114 COT)
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8
Q

Reglas de competencia; reglas generales; Regla de radicación y fijeza (109 COT)

A

109 COT, “Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente”.

Consiste en fijar en forma irrevocable la competencia del tribunal que ha de conocer de un asunto.

En materia penal, la radicación se produce cuando el juzgado de garantía empieza a conocer de los hechos sin plantear una contienda de competencia.
En materia civil, la radicación se produce con la notificación legal de la demanda al demandado.
Si la demanda se presenta ante un tribunal relativamente incompetente la radicación se produce una vez contestada la demanda, sin reclamar de la incompetencia del tribunal.

Excepciones a la regla de radicación:

  • El compromiso:
    Las partes del juicio pueden sustraer el conocimiento del asunto radicado ante el juez ordinario y entregárselo a la decisión de un juez árbitro, siempre y cuando no
    se trate de materias de arbitraje prohibido.
  • La acumulación de autos:
    Incidente especial que tiene como finalidad evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias (92 y siguientes CPC).
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9
Q

Reglas de competencia; reglas generales; Regla de grado o jerarquía (110 COT)

A

110 COT, “Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia”.

Esta regla tiene por objeto determinar el tribunal de alzada que va a conocer de la segunda instancia. Es de orden público e irrenunciable. En consecuencia, nunca podrá haber prórroga de la competencia en segunda instancia.

Se fundamenta en la estructura jerárquica piramidal de los Tribunales.

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10
Q

Reglas de competencia; reglas generales; Regla de extensión (111 COT)

A

111 COT, “El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan.
Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado”.

El tribunal puede conocer del asunto principal, los incidentes, la reconvención y la compensación.

  • Un incidente es una cuestión accesoria que surge durante un juicio principal y requiere una resolución específica del tribunal, distinta de la sentencia definitiva.
  • La reconvención es una contrademanda presentada por la parte demandada como parte del mismo proceso legal.
  • La compensación se refiere a la extinción de obligaciones recíprocas entre dos personas que son, a la vez, deudoras y acreedoras una de la otra (1656 CC).
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11
Q

Reglas de competencia; reglas generales; Regla de prevención o inexcusabilidad (112 COT)

A

112 COT, “siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto; pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan desde entonces de ser competentes”. También incluye 76 CPR.

76 inc2 CPR, “Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión”.

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12
Q

Reglas de competencia; reglas generales; Regla de ejecución (113 114 COT)

A

113 inc1 COT, “la ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia”.

114 COT, “siempre que la ejecución de una sentencia definitiva hiciere necesaria la iniciación de un nuevo juicio, podrá este deducirse ante el tribunal que menciona el inciso primero del articulo precedente o ante el que sea competente en conformidad a los principios generales establecidos por la ley, a elección de la parte que hubiere obtenido en el pleito”.

Son 2 mecanismos: Juicio ejecutivo y Cumplimiento incidental de la sentencia.

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13
Q

Reglas de competencia; reglas especiales

A

Destinadas a determinar la jerarquía del tribunal que debe conocer del asunto (competencia absoluta) y cuál tribunal específico dentro de esa jerarquía debe conocer del asunto (competencia relativa).

Determinado que un asunto debe ser conocido por un tribunal ordinario, es menester determinar cuál de ellos dentro de la escala jerárquica es el competente para conocer de él. Una de las clasificaciones de la competencia que analizamos era la de la competencia absoluta y relativa.

  • Las reglas de la competencia absoluta son las que determinan la jerarquía del tribunal ordinario, dentro de la estructura jerárquica piramidal de ellos, que es competente para conocer de un asunto específico.
  • Las reglas de la competencia relativa son las que determinan cuál tribunal ordinario dentro de una determinada jerarquía es el competente para conocer de un asunto.
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14
Q

Reglas de competencia; reglas especiales; reglas de competencia absoluta

A

Es aquella que persigue determinar la jerarquía del tribunal ordinario, dentro de la estructura jerárquica piramidal de ellos, que es competente para conocer de un asunto específico.

  1. Características
    - Son de orden público.
    - Son irrenunciables.
    - No procede la prórroga de la competencia.
    - Puede y debe ser declarada de oficio la incompetencia por el tribunal.
    - No existe plazo para que las partes aleguen la nulidad del procedimiento por incompetencia absoluta del tribunal.
  2. Elementos:
    a) Cuantía:
    b) Materia:
    c) Fuero:
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15
Q

Reglas de competencia; reglas especiales; reglas de competencia absoluta; características

A
  1. Características
    - Son de orden público.
    - Son irrenunciables.
    - No procede la prórroga de la competencia.
    - Puede y debe ser declarada de oficio la incompetencia por el tribunal.
    - No existe plazo para que las partes aleguen la nulidad del procedimiento por incompetencia absoluta del tribunal.
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16
Q

Reglas de competencia; reglas especiales; reglas de competencia absoluta; elementos

A
  1. Elementos:
    a) Cuantía:
    b) Materia:
    c) Fuero:
17
Q

Reglas de competencia; reglas especiales; reglas de competencia absoluta; elementos; cuantía

A

a) Cuantía:
115 COT, especifica qué se entiende por cuantía en materia civil y penal. “En los asuntos civiles la cuantía de la materia se determina por el valor de la cosa
disputada. En los asuntos criminales se determina por la pena que el delito lleva consigo”.

En asuntos civiles, la competencia en función de la cuantía está entregada exclusivamente a los jueces de letras.
Ahora bien, en estos últimos tribunales la cuantía sólo importa para fijar si el tribunal será competente para resolver el asunto en única o primera instancia.
En efecto, si el asunto es de una cuantía inferior a 10 UTM, conocerá en única instancia. Si es superior a 10 UTM, en primera instancia.

En materia penal, la cuantía del asunto determina el tribunal competente y el procedimiento aplicable:

  • FALTAS: De las faltas conocen los juzgados de garantía a través de los siguientes procedimientos:
  • Procedimiento monitorio.
  • Procedimiento simplificado.
  • CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS: El tribunal competente y el procedimiento que debe aplicarse para la tramitación de los crímenes o simples delitos de acción penal pública es:
  • El procedimiento abreviado. (art. 406 NCPP).
  • El procedimiento simplificado. (art. 388 NCPP).
  • El juicio oral. (arts. 281 y sgtes).
18
Q

Reglas de competencia; reglas especiales; reglas de competencia absoluta; elementos; materia

A

b) Materia:
Es el objeto jurídico del asunto controvertido, sometido a competencia del tribunal.
Es utilizada para el establecimiento de los tribunales especiales, ya que éstos han sido creados debido a este factor.
En este factor el legislador considera más bien la cosa litigiosa, que a la persona misma.

5 COT, establece cuáles son los distintos tribunales que integran el PJUD, dividiéndolos en tribunales ordinarios y especiales, solamente en función del
elemento materia, sea en forma exclusiva o en relación con el elemento persona.

5 inc3 COT, “Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza
Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se regirán en su organización y atribuciones por las disposiciones orgánicas
constitucionales contenidas en la ley Nº 19.968, en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo
para ellos las disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él”.

Existen otros tribunales en que también se atiende exclusivamente a la naturaleza del asunto para los efectos de otorgarles competencia. Ello ocurre por ejemplo en las causas que conocen el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, en las causas sobre cuentas cuyo conocimiento corresponde al
Subcontralor en primera instancia, en las causas cuyo conocimiento corresponda a los Juzgados de Policía Local, en las causas aduaneras y tributarias, por ejemplo, en virtud de la materia son competentes el Director Nacional de Aduanas o los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos.

19
Q

Reglas de competencia; reglas especiales; reglas de competencia absoluta; elementos; fuero

A

c) Fuero:
El fuero es aquel elemento de la competencia absoluta que modifica la determinación previa de la jerarquía de un tribunal para conocer de un asunto, por
existir la intervención de una persona constituida en dignidad.

Este factor mantiene en la actualidad toda su vigencia como elemento alterador de la competencia de un tribunal.

El fuero, no es un beneficio para la persona que lo goza, sino que es una garantía para la persona que no cuenta con él. De esta manera, abstractamente
considerada, se mantiene una relativa igualdad ante la ley.

El factor fuero recibe una clasificación entre fuero mayor y fuero menor.

Por el fuero mayor (50 N2 COT), se eleva el conocimiento de un asunto que, en principio, estaba entregado a un juez de letras al de un tribunal unipersonal de
excepción.

El Fuero menor (45 g COT), ya no tiene aplicación actual. Implica que un asunto lo conoce un juez de letras en primera instancia. Este fuero se aplica a casos en los que no se aplica el fuero mayor.

20
Q

Reglas de competencia; reglas especiales; reglas de competencia relativa

A

Las reglas de competencia relativa persiguen establecer, dentro de la jerarquía ya determinada por las reglas de competencia absoluta, el tribunal específico dentro de esa jerarquía que va a conocer del asunto.

  1. Características:
    - Las Instituciones de orden privado, por tanto, son plenamente renunciables, pero sólo respecto de los asuntos contenciosos civiles.
    - Las reglas de competencia relativa se suelen vincular con el elemento territorio, no obstante, ya veremos a continuación las reglas que determinan la competencia relativa.
  2. Reglas de descarte (determinar tribunal competente para conocer el asunto):
  3. Determinar si existe o no prórroga de la competencia.
  4. A falta de prórroga de la competencia, será necesario especificar si existen o no disposiciones especiales que establezcan el tribunal que debe conocer del asunto.
  5. A falta de reglas especiales, hemos de estudiar la naturaleza de la acción deducida, de acuerdo con las prescripciones del Código Civil, cuerpo de leyes que las clasifica en muebles e inmuebles;
  6. A falta de todas las reglas precedentes, y como norma residual, se entiende que será competente para conocer del asunto el tribunal del domicilio del demandado.
21
Q

Reglas de competencia; reglas especiales; reglas de competencia relativa; características

A

Las reglas de competencia relativa persiguen establecer, dentro de la jerarquía ya determinada por las reglas de competencia absoluta, el tribunal específico dentro de esa jerarquía que va a conocer del asunto.

  1. Características:
    - Las Instituciones de orden privado, por tanto, son plenamente renunciables, pero sólo respecto de los asuntos contenciosos civiles.
    - Las reglas de competencia relativa se suelen vincular con el elemento territorio, no obstante, ya veremos a continuación las reglas que determinan la competencia relativa.
22
Q

Reglas de competencia; reglas especiales; reglas de competencia relativa; reglas de descarte; esquema

A
  1. Reglas de descarte (determinar tribunal competente para conocer el asunto):
  2. Determinar si existe o no prórroga de la competencia.
  3. A falta de prórroga de la competencia, será necesario especificar si existen o no disposiciones especiales que establezcan el tribunal que debe conocer del asunto.
  4. A falta de reglas especiales, hemos de estudiar la naturaleza de la acción deducida, de acuerdo con las prescripciones del Código Civil, cuerpo de leyes que las clasifica en muebles e inmuebles;
  5. A falta de todas las reglas precedentes, y como norma residual, se entiende que será competente para conocer del asunto el tribunal del domicilio del demandado.
23
Q

Reglas de competencia; reglas especiales; reglas de competencia relativa; reglas de descarte; la prórroga de la competencia; definición

A

181 COT, “Un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes, expresa o
tácitamente, convienen en prorrogarle la competencia para este negocio”.

Profesor, es el acuerdo expreso o tácito de las partes en virtud del cual, en la primera instancia, de los asuntos civiles contenciosos, que se tramitan ante
tribunales ordinarios, otorgan competencia a un tribunal que no es el naturalmente competente para conocer de él, en razón del elemento territorio.

24
Q

Reglas de competencia; reglas especiales; reglas de competencia relativa; reglas de descarte; la prórroga de la competencia; requisitos de procedencia

A

A. Naturaleza del asunto (182 COT): la “prórroga de la competencia sólo procede respecto de negocios contenciosos civiles”.

B. Elemento de la competencia que puede ser modificado: sólo procede respecto del elemento territorio.

C. Tribunales entre los cuales procede (182 COT): “la prórroga sólo procede entre tribunales ordinarios de igual jerarquía”.

D. Instancia en la cual procede (182 COT): “la prórroga de la competencia sólo procede en primera instancia”.

25
Reglas de competencia; reglas especiales; reglas de competencia relativa; reglas de descarte; la prórroga de la competencia; verificación
A. Prórroga Expresa (186 COT): “se prorroga la competencia expresamente cuando en el contrato mismo o en un acto posterior han convenido en ello las partes, designando con toda precisión el juez a quien se someten". La prórroga expresa puede verificarse por las partes: - En el mismo contrato. - En acto posterior. B. Prórroga Tácita (187 COT): Una vez iniciado el proceso, el legislador contempla la existencia de la prórroga tácita de la competencia, la cual se establece no porque exista una manifestación expresa de voluntad de las partes en ese sentido, sino que de actuaciones por ella realizadas que no importan desconocer la incompetencia en razón del elemento territorio en los asuntos contenciosos civiles del juez ordinario ante el cual comparecen. Para establecer la existencia de la prórroga tácita distinguir entre el demandante y demandado: - La prórroga tácita del demandante. - La prórroga tácita del demandado. 187 COT, “Se entiende que prorrogan tácitamente la competencia: 1°) El demandante, por el hecho de ocurrir ante el juez interponiendo su demanda; 2°) El demandado, por hacer, después de personado en el juicio, cualquiera gestión que no sea la de reclamar la incompetencia del juez”.
26
Reglas de competencia; reglas especiales; reglas de competencia relativa; reglas de descarte; la prórroga de la competencia; efectos
- Un tribunal que no era el naturalmente competente para conocer del asunto en virtud del elemento territorio pasa a ser competente para conocer de él. Producida la prórroga de la competencia, ya sea expresa o tácita, no podrán las partes alegar la incompetencia relativa del tribunal que naturalmente no era el competente, pero que ha pasado a tener una competencia prorrogada. - Los efectos de la prórroga de la competencia son relativos, puesto que sólo afecta a las partes que han concurrido a otorgarla. 185 COT, "la prórroga de la competencia sólo surte efectos entre las personas que han concurrido a otorgarla, mas no respecto de otras personas como fiadores o codeudores".
27
Reglas de competencia; reglas especiales; reglas de competencia relativa; reglas de descarte; Disposiciones especiales de la competencia relativa (139-142; 147; 157 COT):
- 139 COT, si una misma demanda comprende obligaciones que deben cumplirse en diversos territorios jurisdiccionales, será competente para conocer del juicio el juez del lugar en que se reclame el cumplimiento de cualquiera de ellas. - 140 COT, si el demandado tuviere su domicilio en dos o más lugares, podrá el demandante entablar su acción ante el juez de cualquiera de ellos. - 141 COT, si los demandados fueren dos o más y cada uno de ellos tuviere su domicilio en diferente lugar, podrá el demandante entablar su acción ante el juez de cualquier lugar donde esté domiciliado uno de los demandados, y en tal caso quedarán los demás sujetos a la jurisdicción del mismo juez. - 142 COT, cuando el demandado fuere una persona jurídica, se reputará por domicilio, para el objeto de fijar la competencia del juez, el lugar donde tenga su asiento la respectiva corporación o fundación. Y si la persona jurídica demandada tuviere establecimientos, comisiones u oficinas que la representen en diversos lugares, como sucede con las sociedades comerciales, deberá ser demandada ante el juez del lugar donde exista el establecimiento, comisión u oficina que celebró el contrato o que intervino en el hecho que da origen al juicio. - 147 COT, será juez competente para conocer de las demandas de alimentos el del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último. Asimismo, ello se aplicará a las solicitudes de aumento de pensiones alimenticias decretadas. - 157 COT, será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio. El juzgado de garantía del lugar de comisión del hecho investigado conocerá de las gestiones a que diere lugar el procedimiento previo al juicio oral. El delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución.
28
Reglas de competencia; reglas especiales; reglas de competencia relativa; reglas de descarte; Reglas de la naturaleza de la acción deducida:
580 CC, “Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse, o que se debe. Así el derecho de usufructo sobre un inmueble es inmueble. Así la acción del comprador para que se le entregue la finca comprada es inmueble; y la acción del que ha prestado dinero, para que se le pague, es mueble”. 581 CC, “Los hechos que se deben se reputan muebles. La acción para que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra por consiguiente en la clase de los bienes muebles”. Acción inmueble, 135 COT, “Si la acción entablada fuere inmueble, será competente para conocer del juicio el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención. A falta de estipulación será competente, a elección del demandante: 1° El juez del lugar donde se contrajo la obligación; o 2° El del lugar donde se encontrare la especie reclamada. Si el inmueble o inmuebles que son objeto de la acción estuvieren situados en distintos territorios jurisdiccionales, será competente cualquiera de los jueces en cuya comuna o agrupación de comunas estuviere situados”. Acción mixta, 137 COT, “Si una misma acción tuviere por objeto reclamar cosasmuebles e inmuebles, será juez competente el del lugar en que estuvieren situados los inmuebles. Esta regla es aplicable a los casos en que se entablen conjuntamente dos o más acciones, con tal que una de ellas por lo menos sea inmueble”. 138 COT, “Si la acción entablada fuere de las que se reputan muebles con arreglo a lo prevenido en los artículos 580 y 581 del Código Civil, será competente el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención. A falta de estipulación de las partes, lo será el del domicilio del demandado”.
29
Incompetencia del tribunal; definición y esquema
Cuando no se ha cumplido con las reglas de la competencia absoluta o relativa un tribunal que conoce de un asunto adquiere el carácter de incompetente. El tribunal carece de competencia para conocer de un determinado asunto. Se podrá decretar de oficio la incompetencia o bien se podrá solicitar a petición de parte. I. De oficio por el tribunal (84 CPC): II. Por vía incidental o a petición de parte: 1. La declinatoria de competencia. 2. La inhibitoria de competencia. 3. El incidente de nulidad procesal. 4. El recurso de casación en la forma.
30
Incompetencia del tribunal; de oficio por el tribunal 84 CPC
84 CPC, establece que el tribunal puede corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. La incompetencia relativa en los asuntos civiles contenciosos no puede ser declarada de oficio.
31
Incompetencia del tribunal; por vía incidental o a petición de parte; declinatoria de competencia (111 CPC)
111 CPC, “La declinatoria se propondrá ante el tribunal a quien se cree incompetente para conocer de un negocio que le esté sometido, indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento. Su tramitación se sujetará a las reglas establecidas para los incidentes”. Es el incidente que se presenta al tribunal que se considera incompetente de conocer un negocio, pidiéndole que se abstenga de dicho conocimiento. En el juicio ordinario civil, la forma de hacer valer la declinatoria de competencia es a través de la excepción dilatoria contemplada en el 303 N1 CPC, "la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda".
32
Incompetencia del tribunal; por vía incidental o a petición de parte; inhibitoria de competencia (102 CPC)
102 CPC, “La inhibitoria se intentará ante el tribunal a quien se crea competente, pidiéndole que se dirija al que esté conociendo del negocio para que se inhiba y le remita los autos. Si el recurrente pretende acreditar con documentos su derecho, deberá acompañarlos a la solicitud de inhibitoria, o pedir en ella los testimonios correspondientes”. Se presenta ante el tribunal que se considera competente, el que debe analizar los antecedentes y pronunciarse acerca de su competencia. Si estima que la solicitud es procedente, oficiará al tribunal que está conociendo del asunto para que se inhiba de seguir conociendo de él y remita el proceso. Requerido el tribunal que está conociendo del asunto deberá oír a la parte que ante él litiga, y con lo que ella exponga o en su rebeldía, procederá a acceder a la inhibición o negar lugar a ella. Si acepta la inhibitoria, remitirá los autos al tribunal requirente, resolviéndose con ello la cuestión de competencia. Si se niega se generará una contienda positiva de competencia.
33
Incompetencia del tribunal; por vía incidental o a petición de parte; paralelo entre declinatoria e inhibitoria de competencia
- Ambos son incidentes especiales. - La declinatoria se promueve ante el tribunal que está conociendo del asunto, pero que se estima incompetente para que conozca de él. - La inhibitoria se promueve ante el tribunal que se cree competente, pero que no está conociendo del asunto. - La declinatoria es un incidente de previo y especial pronunciamiento. - La inhibitoria genera un incidente que no es de previo y especial pronunciamiento, sin perjuicio que se anule todo lo obrado ante el tribunal incompetente si con posterioridad ella es acogida. - La declinatoria no da origen a una contienda de competencia. - La inhibitoria puede dar lugar a una contienda positiva de competencia.
34
Incompetencia del tribunal; por vía incidental o a petición de parte; incidente de nulidad procesal (83 85 CPC)
La tramitación de un proceso por parte de un tribunal incompetente es un vicio que da lugar a la nulidad procesal, pudiéndose hacer ella valer de acuerdo, a los artículos 83 85 CPC. No existe un plazo para promoverlo. No obstante, deberán concurrir para promover el incidente de nulidad por incompetencia del tribunal los siguientes requisitos: - Que exista un juicio pendiente. - Que el proceso se trámite ante un tribunal absolutamente incompetente.
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Incompetencia del tribunal; por vía incidental o a petición de parte; recurso de casación en la forma (768 N1 CPC)
Acto jurídico procesal de parte que persigue invalidar una sentencia definitiva o interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, por emanar ella de un procedimiento viciado o no haberse cumplido con los requisitos legales. 768 N1 CPC, una de las causales de este recurso es la incompetencia del tribunal. El recurso de casación en el fondo nunca podrá ser interpuesto en contra de una sentencia con motivo del vicio de incompetencia del tribunal.
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Contiendas de competencia; definición y esquema
Son los conflictos que se suscitan entre dos o más tribunales cuando estiman que todos ellos tienen competencia para conocer de un determinado asunto (contienda positiva) o que ninguno de ellos posee competencia para conocer de un determinado asunto (contienda negativa). Lo relevante es determinar el tribunal encargado de resolver la contienda de competencia. Todas las contiendas de competencia serán falladas en única instancia. Tipos de contiendas de competencia: I. Entre tribunales ordinarios A. Tribunales en conflicto tienen superior común. B. Tribunales en conflicto fueren de distinta jerarquía. C. Tribunales en conflicto dependieren de diversos superiores, iguales en jerarquía. II. Entre los tribunales especiales o entre éstos y los tribunales ordinarios. A. Dependientes ambos de una misma Corte de Apelaciones. B. Dependientes ambos de diversas Cortes de Apelaciones. C. Si no pudieren aplicarse las reglas precedentes. III. Entre autoridades políticas y administrativas con los tribunales de justicia. A. Entre autoridades políticas y administrativas con los tribunales inferiores. B. Entre autoridades políticas y administrativas con los tribunales superiores. C. Atribuciones exclusivas del Senado
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Contiendas de competencia; I. Entre tribunales ordinarios
A. Tribunales en conflicto tienen superior común. La contienda es resuelta por el Tribunal superior común (190 inc1 COT). B. Tribunales en conflicto fueren de distinta jerarquía. Será competente para resolver la contienda el superior de aquel que tenga jerarquía más alta (190 inc2 COT). C. Tribunales en conflicto dependieren de diversos superiores, iguales en jerarquía. Será competente para resolver la contienda el que sea superior del tribunal que hubiere prevenido en el conocimiento del asunto (190 inc3 COT). Los jueces árbitros de primera, de segunda o de única instancia tendrán por superior, para estos efectos a la respectiva Corte de Apelaciones. 190 COT, “Las contiendas de competencia serán resueltas por el tribunal que sea superior común de los que estén en conflicto. Si los tribunales fueren de distinta jerarquía, será competente para resolver la contienda el superior de aquel que tenga jerarquía más alta. Si dependieren de diversos superiores, iguales en jerarquía, resolverá la contienda el que sea superior del tribunal que hubiere prevenido en el conocimiento del asunto. Los jueces árbitros de primera, de segunda o de única instancia tendrán por superior, para los efectos de este artículo, a la respectiva Corte de Apelaciones”.
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Contiendas de competencia; II. Entre los tribunales especiales o entre éstos y los tribunales ordinarios.
A. Dependientes ambos de una misma Corte de Apelaciones. La contienda debe ser resuelta por la Corte de Apelaciones. B. Dependientes ambos de diversas Cortes de Apelaciones. La contienda debe ser resuelta por la Corte de Apelaciones que sea superior jerárquico del tribunal que hubiere prevenido en el conocimiento del asunto. C. Si no pudieren aplicarse las reglas precedentes. Resolverá la contienda la Corte Suprema.
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Contiendas de competencia; III. Entre autoridades políticas y administrativas con los tribunales de justicia.
A. Entre autoridades políticas y administrativas con los tribunales inferiores. Corresponderá resolver la contienda a la Corte Suprema (191 inc4 COT). B. Entre autoridades políticas y administrativas con los tribunales superiores. Corresponderá resolver la contienda al Senado de acuerdo con 53 N3 CPR. Con excepción de 93 N12 CPR. 191 COT, “Sin perjuicio de las disposiciones expresas en contrario, las contiendas de competencia que se susciten entre tribunales especiales o entre éstos y los tribunales ordinarios, dependientes ambos de una misma Corte de Apelaciones, serán resueltas por ella. Si dependieren de diversas Cortes de Apelaciones, resolverá la contienda la que sea superior jerárquico del tribunal que hubiere prevenido en el conocimiento del asunto. Si no pudieren aplicarse las reglas precedentes, resolverá la contienda la Corte Suprema. Corresponderá también a la Corte Suprema conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”. C. Atribuciones exclusivas del Senado. 53 CPR, “Son atribuciones exclusivas del Senado: 3) Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia”. D. Atribuciones exclusivas del Tribunal Constitucional. Con excepción de 93 N12 CPR, dispone que el TC debe: “Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”.