Concepto Generalidades Y Efectos Flashcards

1
Q

¿Que entiende usted por “hecho”?

A

R: Los hechos son aquellos acontecimientos que ocurren en nuestro mundo y como consecuencia de los mismos éstos pueden o no tener incidencia en el ámbito del derecho

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Q

Como se clasifican los hechos

A

R: Pueden clasificarse en: 1-Hecho material, vale decir, todo cuanto sucede, pero que no da origen a efectos jurídicos. Ejemplos: variaciones de la temperatura, dormir, alimentarse, leer un libro; y 2-Hecho juridico, que
es todo cuanto ocurre y sí provoca efectos jurídicos, como por ejemplo, el
nacimiento y la muerte. Por su parte, el hecho jurídico puede ser: De la
naturaleza o propiamente tal. en el que no interviene voluntad humana
(Ejemplos: nacimiento, muerte, mayoria de edad); y Del hombre: en el que
si interviene voluntad humana (Ejemplo: celebrar un contrato). A su vez, el
hecho jurídico del hombre puede ser: a) Con intención de provocar efectos jurídicos, como, por ejemplo, testar, contratar, adquirir el dominio; y b) Sin intención de producir efectos jurídicos (Ej.: cuasidelito).

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3
Q

A qué se denomina hecho jurídico

A

R: A todo suceso o acontecimiento del cual depende, en virtud de una
imputación normativa, la creación, modificación o extinción de un deber
jurídico. En sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia
en el ámbito del derecho, es decir, se modifican ciertos estados jurídicos
iniciales desde el punto de vista legal.

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4
Q

Clasifique los hechos jurídicos

A

R: -Clasificación 1: Hechos jurídicos propiamente tales: son los hechos
de la naturaleza que originan efectos jurídicos. Ejemplo, nacimiento (marca
el comienzo de la personalidad) muerte (marca el fin de la personalidad y
pone en marcha la sucesión por causa de muerte), el transcurso de tiempo
(permite adquirir derechos mediante la prescripción adquisitiva o extingue
acciones mediante la prescripción extintiva). -Clasificación 2: Hechos
jurídicos voluntarios realizados con la intención de producir efectos jurídicos: son actos jurídicos, los que podemos definir como actos
voluntarios por el hombre con la intención de crear, modificar, transferir o
extinguir derecho. Ejemplo, creará derechos el contrato de compraventa,
modificará derechos la novación, transferirá derechos la tradición y
extinguirá derechos el pago. -Clasificación 3: Hechos jurídicos volunta-
rios, realizados sin la intención de producir efectos jurídicos: se ubican aqui
los delitos y cuasidelitos. Si bien el delincuente actúa voluntariamente, no
ejecuta un acto con el propósito de ser penado o de responder civilmente
indemnizando los prejuicios. * Hay autores como Carlos Ducci que formu-
lan que los hechos jurídicos sólo se dividen en voluntarios e involuntarios.
Los hechos jurídicos del hombre involuntarios son fruto de una actividad
realizada sin la voluntad consciente. Tal acontece con los actos de los
dementes y los infantes (Art. 723 y 2319 del CC). Los hechos jurídicos del
hombre voluntarios son aquellos que la ley atribuye un efecto jurídico no
querido o distinto del perseguido por el autor. Se subdividen en lícitos (art.
2290 CC) e ilícitos (art. 2314 CC). -Clasificación 4: Positivos: Suponen
ocurra algún hecho, como, por ejemplo, la celebración de un contrato que
necesita acuerdo de voluntades; y Negativos: No suponen la ocurrencia de
un hecho, como es el caso de la prescripción extintiva. Lícitos: No
contravienen el derecho (celebrar contrato de compraventa observando el
cumplimiento de todos sus requisitos); e ilícitos: Contravienen el derecho
(robo, violación). Constitutivos: Posibilitan adquirir un derecho subjetivo
(celebrar un contrato); Extintivos: Extinguen un derecho o una relación
jurídica (renovar poder); Impeditivos: Impiden la eficacia de los hechos
jurídicos constitutivos (fuerza en un acto o contrato).

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5
Q

Hechos jurídicos de la naturaleza ejemplo y explicación

A

R: - La fructificación de las plantas, cuyo efecto jurídico es la adquisición
por el propietario de ellas del dominio de los frutos, - Un terremoto que,
como caso fortuito o de fuerza mayor, liberta de culpa responsabilidad al
deudor por el atraso en el cumplimiento de la obligación causado
decisivamente por el fenómeno mencionado; - El cambio de curso de un
río, que en favor de los propietarios contiguos, trae como efecto jurídico la
accesión a sus terrenos la parte del cauce quedada permanentemente en
seco (art. 654); - El nacimiento, que erige al recién nacido en titular de los
derechos de la personalidad de eventuales derechos hereditarios; - La muerte, que opera el traspaso de los derechos y obligaciones transmisibles
del difunto al o los herederos (Cristián Boetsch Gillet).

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6
Q

Los hechos jurídicos humanos pueden clasificarse en hechos lícitos y hechos ilícitos en qué consisten

A

R: Lícitos son los hechos jurídicos admitidos y protegidos por el
ordenamiento jurídico; ilícitos, en sentido estricto, son los hechos
prohibidos por el ordenamiento jurídico o que lesionan injustamente un
interés ajeno (delitos, cuasidelitos). En definitiva, son actos jurídicos los
hechos jurídicos humanos lícitos. Sin perjuicio de lo anterior, cabe advertir
que la doctrina alemana e italiana distingue, dentro de los hechos jurídicos
humanos lícitos, los negocios jurídicos de los actos jurídicos. El negocio
jurídico se caracteriza porque los efectos por él producidos son los
queridos por su autor o por las partes, de tal modo que dichos efectos
surgen como consecuencia inmediata y directa de la voluntad (vgr. una
compraventa). En cambio, en el simple acto jurídico los efectos que éste
produce no van necesariamente adheridos a la voluntad de los autores y,
muchas veces, son independiente de ella (vgr. la construcción de un
edificio en terreno ajeno sin conocimiento del dueño: el constructor ejecuta
un acto voluntario que va a producir el efecto jurídico consistente en que el
dueño del terreno se hace dueño del edificio, efecto que indudablemente
no es el querido por el constructor y surge como independiente de su
voluntad). Esta clasificación es ajena a nuestra legislación y a la doctrina
tradicional (Cristián Boetsch Gillet).

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7
Q

Los hechos jurídicos tienen efecto solo para el futuro ¿cuál es la excepción a este principio ejemplos

A

La excepción la constituye el llamado “efecto retroactivo” mediante
intervención de ley o voluntad de las partes. -Ejemplos de efecto
retroactivo legal: Ratificación de un acto que presenta vicio de nulidad
relativa; ratificación del dueño cuando se ha vendido cosa ajena; y, en el
caso de la prescripción.

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8
Q

Que se entiende por acto jurídico

A
Concepto 1: Hecho del hombre que produce consecuencias jurídicas
-efectos jurídicos- realizados con la intención de que tales efectos se
produzcan (voluntarios) si contravenir al ordenamiento jurídico general
del Estado (lícito). Concepto 2: Manifestación de la voluntad que se hace
con la intención de crear modificar, transferir o extinguir un derecho. La doctrina moderna postula distintas definiciones:
"Manifestación de
voluntad dirigida a un fin práctico tutelado por el ordenamiento jurídico".
"Manifestación de voluntad que se dirige a un fin práctico y que el
ordenamiento jurídico tutela teniendo en cuenta la responsabilidad del o
los autores y la confianza de los demás"; "Acto de la autonomía privada
encaminado a un fin que el ordenamiento considera merecedor de tutela".
"Acto con el cual el individuo regula por sí los intereses propios en las
relaciones con otro (acto de autonomía privada) y al que el derecho enlaza
los efectos más conformes a la función económico-social que caracteriza
su tipo (típica en este sentido)". Víctor Vial Del Río.
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