Conceptos Flashcards
Patrimonio doctrina clásica.
Una universalidad jurídica compuesta por todos los derechos y obligaciones apreciables en dinero que tienen por titular a una misma persona.
Derechos patrimoniales.
Derechos directamente avaluables en dinero, con valor pecuniario y que forman parte del patrimonio.
Derecho real
Art 577 CC: Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
EJ: Dominio, DR de herencia, usufructo, DR de uso o habitación, prenda, hipoteca, servidumbre.
Derecho personal o crédito
Art 578 CC: Son lo que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas.
EJ: El que tiene el prestamista contra su deudor.
Cosa corporal
ART 565 CC: Aquellas cosas que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa o un libro.
Cosa incorporal.
Art 565 CC: Aquellas cosas que consisten en meros derchos, como los créditos y las servidumbres activas.
Cosa y bien.
Cosa: Toda entidad material o inmaterial.
Bien: Toda cosa útil al hombre y es susceptible de apropiación.
Cosas muebles.
Art 567 CC: “Aquellas cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sin detrimento de su naturaleza, sea moviéndose ellas a sí mismas (como los animales, que se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por fuerza externa (como las cosas inanimadas)”.
Cosas muebles por anticipación.
“ciertos bienes inmuebles que, para el efecto de constituir un derecho sobre ellos en favor de otra persona que el dueño, se reputan muebles antes de su separación del inmueble al que pertenecen”. EJ: La madera y frutos de un arbol antes de cortarse.
Cosas inmuebles.
Art 568 CC: Aquellas cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, sin dañar su naturaleza, (las tierras y las minas) y las que se adhieren permanentemente a ellas (edificios, árboles)”.
Cosas inmuebles por adherencia.
“cosas que naturalmente son muebles, pero que se consideran inmuebles por estar permanentemente adheridos a un inmueble”.
Ej: “tubos de las cañerías” y “máquinas de un establecimiento industrial adherente al suelo”
Cosas inmuebles por destinación.
Aquellas cosas que naturalmente son muebles, pero están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, aunque puedan separarse sin dañarse.
EJ: Los animales actualmente destinados al cultivo del inmueble.
Lesión enorme.
“Perjuicio pecuniario que sufre una parte en razón del desequilibrio entre las prestaciones recíprocamente estipuladas”.
Cauciones.
“Cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena”.
Especie o cuerpo cierto.
“Aquella cosa que se encuentra individualizado de manera tal que es distinguible de aquellas que forman parte del mismo género”.
Ej: Auto marca audi, color rojo, año 2003, patente xxxx.
Cosa genérica.
“Aquella cosa determinada únicamente por caracteres comunes a su género”. Ej: Audi rojo.
Teoría de los riesgos.
“Aquella teoría que pretende resolver qué ocurre con la obligación de una de las partes, cuando la obligación de la otra se ha extinguido por fuerza mayor o caso fortuito”.
Cosas consumibles (criterio objetivo).
“Aquellas cosas que se destruyen o enajenan con su primer uso conforme a su naturaleza”.
EJ física: Carbon o alimentos.
Ej juridica: Dinero.
Cosas incosumibles (criterio objetivo).
“Aquellas cosas no se extinguen, destruyen o se enajenan con el primer uso que se hace conforme a su naturaleza.
Ej: Libro.
Cosas consumibles (subjetivamente).
Aquellos bienes que, atendido el destino que les asigna su actual titular, su primer uso los enajena o destruye.
Ej: Libro para el vendedor.
Cosas inconsumibles (criterio subjetivo).
Aquellos bienes que, atendido el destino que le otorgue su actual titular, su primer uso no implica enajenarlos o destruirlos.
Cosa fungible.
Aquella cosa que carece de individualidad propia y por ende puede ser sustituida por otra cosa del mismo género, con el mismo poder liberatorio.
Cosa no fungible.
Aquella cosa que tiene individualidad propia y por ende no puede ser reemplazada por otra similar del mismo género.
Cosas singulares.
Aquellas cosas que por sí mismas constituyen una unidad, sea simple o compleja; natural o artificial.