Condominio Flashcards

(76 cards)

1
Q

Concepto, condominio

A

Inmueble construido en forma vertical, horizontal o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente, perteneciente a distintos propietarios y con elementos o partes comunes de carácter indivisible

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2
Q

Elementos

A
  1. Condómino
  2. Unidad privativa
  3. Bienes comunes
  4. Unidad condominal
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3
Q

Condómino

A

es el titular de la propiedad en condominio

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4
Q

Unidad privativa

A

se refiere al conjunto de bienes cuyo aprovechamiento y libre disposición corresponde a un condómino.

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5
Q

Bienes comunes

A

todos los que sean de uso general, inclusive bienes muebles

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6
Q

Unidad condominal

A

es el conjunto de áreas y bienes privativos, con las áreas, instalaciones y bienes de uso común, que hacen posible su aprovechamiento por un grupo de titulares.

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7
Q

Tipos de condominio

A
  1. Por su funcionamiento y aprovechamiento
  2. 1 Simples
  3. 2 Compuestos
  4. Por su distribución
  5. 1 Horizontal
  6. 2 Vertical
  7. 3 Mixto
  8. Por su uso
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8
Q
  1. Por su funcionamiento y aprovechamiento
A
  1. Simples

2. Compuestos

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9
Q

1.1 Simples

A

Aquellos condominios en los cuales las áreas de propiedad común son aprovechadas por una sola unidad condominal

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10
Q

1.2 Compuestos

A

En estos, una parte de las áreas y bienes comunes son utilizados por dos o más unidades condominales que existen en el mismo predio

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11
Q
  1. Por su distribución
A
  1. Horizontal
  2. Vertical
  3. Mixto
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12
Q

2.1 Horizontal

A

corresponde a cada condómino la propiedad de un lote o fracción del predio, siendo también de su exclusiva propiedad las construcciones que sobre el mismo se edifiquen

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13
Q

2.2 Vertical

A

el predio en su totalidad es bien común y una misma estructura arquitectónica se divide en áreas privativas

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14
Q

2.3 Mixto

A

en el cual se actualizan los supuestos del condominio horizontal y vertical

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15
Q
  1. Por su uso
A
  1. Habitacional
  2. Alojamiento temporal
  3. Comercio y servicios
  4. Oficinas administrativas
  5. Abastos
  6. Almacenamiento y talleres
  7. Manufactura y usos industriales
  8. Condominio de servicios municipales
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16
Q

Limitaciones

A

Condominio Habitacional, simple o compuesto, no podrá:

  1. Tener superficie mayor a 10 hectareas
  2. Población mayor a 2,5000 habitantes
  3. Límites anteriores pueden incrementarse hasta en 20%
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17
Q

Constitución de codominio, deberá:

A
  1. Formalizarse en escritura pública

2. Inscribirse en el RPP

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18
Q

Constitución, requisitos (13): 1-3

A
  1. Antecedentes de propiedad del inmueble
  2. Ubicación, medidas, linderos del predio, describir concesiones (agua, playa, etc.)
  3. En su caso, manifestar que es parte de un condominio compuesto, % indiviso que le corresponde sobre áreas comunes, derechos y obligaciones
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19
Q

Constitución, requisitos: 4-6

A
  1. Descripción de infraestructura y equipamiento urbano
  2. Desc. de las unidades privativas
  3. Desc. de las áreas de servicios correspondientes a c/ unidad privativa, cuando estén separadas físicamente de éstas (bodegas, estacionamiento, etc.)
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20
Q

Constitución, requisitos: 7-9

A
  1. Desc. de áreas comunes
  2. Clasificación del condominio
  3. Autorización municipal para la constitución del condominio y otras aut. y licencias correspondientes
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21
Q

Constitución, requisitos: 10-13

A
  1. Permiso de construcción y certificado de habitabilidad
  2. Garantías otorgadas por el afectante al régimen de condominio
  3. Insertar el reglamento del condominio
  4. Agregar planos del condominio y de la edificación
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22
Q

Bienes comunes

A
  1. Concepto
  2. Clasificación
  3. Afectación o disposición de la unidad privativa
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23
Q

Concepto, bienes comunes

A

Son bienes comunes todos los que sean de uso general, inclusive bienes muebles

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24
Q

Clasificación, bienes comunes

A
  1. Obras de cimentación
  2. Obras de infraestructura
  3. Pórticos, puertas, corredores, escaleras, pasillos y patios
  4. Espacios de recreación y jardines
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25
Afectación o disposición de la unidad privativa, bienes comunes
Cualquiera que haga el condómino respecto de su U.P. se entiende referida también a los bienes comunes, en virtud de que los bienes comunes son INSEPARABLES de la propiedad individual.
26
Ejecución de obras en el condominio (4)
1. Obras de conservación 2. Obras de mantenimiento 3. Reparaciones urgentes 4. Obras y adaptaciones a las U.P.
27
Obras de conservación
1. Realizadas por el Administrador 2. Por instrucciones del Consejo de Admin. 3. No es necesario el acuerdo de la Asamblea 4. Cargo a fondos del condominio
28
Obras de mantenimiento
1. Se realizan previo acuerdo de la Asamblea 2. Realizadas por el Administrador o a la comisión que la propia Asamblea nombre para tal efecto 3. Asamblea determina costo de obras y cuotas extraordinarias para su ejecución
29
Reparaciones urgentes
1. Realizadas por el Administrador 2. No necesita autorización de ningún órgano del condominio 3. Si no las realiza el Administrador, podrá realizarlas cualquier condómino, se le reembolsará
30
Obras y adaptaciones a las U.P.
1. Cada condómino podrá realizar obras que estime prudentes a su UP 2. Limitación: respetar estructura y estética del condominio
31
Órganos de administración del condominio
1. Administrador 2. Consejo de Administración 3. Asambleas
32
1. Administrador
1. Designación 2. Características 3. Facultades y obligaciones
33
1.1 Designación de Administrador
1. Por la Asamblea de condóminos, persona física o jurídica 2. Primer administrador: por quien constituye el condominio. Término: 1 año 3. Condominios compuestos 4. Debe ser protocolizada ante N.P. e inscrita en el RPP
34
1.1.3 Condominios compuestos, designación Administrador
La harán los administradores de cada una de las unidades condominales de que se componga el condominio.
35
1.2 Características Administrador
1. Es el representante legal del condominio frente a terceros 2. No puede sustituir o delegar sus facultades
36
1.3 Facultades y Obligaciones (8): 1-4
1. Verificar y atender la operatividad, mantenimiento de instalaciones, servicios y conservación de la edificación 2. Efectuar gastos de mant. y admin. 3. Conrar cuotas y extender recibos a condóminos 4. Llevar los libros que soporten los gastos efectuados. Actualización no mayor a 15 días hábiles
37
1.3 Facultades y Obligaciones: 5-8
5. Estado de cuentas: entregarlo primera quincena de abril, julio, octubre y enero de c/ año 6. Convocar Asamblea 7. Auxiliar a los comités que se reunen para lograr una obra concreta o logro de un fin determinado 8. Las demás que le confiera el Código o cualquier otro ordenamiento aplicable
38
2. Consejo de Administración
1. Concepto 2. Requisitos 3. Característica 4. Facultades y obligaciones 5. Protocolización del Acta
39
2.1 Consejo de Admin., Concepto
Es el órgano que tiene la representación permanente de los condóminos... Para asuntos de interés común, con las facultades de un apoderado general judicial y para actos de admin.
40
2.2 Consejo de Admin, para ser consejero: Requisitos
1. Ser condómino u ocupante de alguna propiedad del condominio con el consentimiento del condómino 2. Estar al corriente en el pago de cuotas del condominio
41
2.3 Consejo de Admin, característica del cargo
Es indelegable y honorífico
42
2.4 Consejo de Admin, Facultades y Obligaciones (8) 1-3
1. Tener la representación permanente de los condóminos, para asuntos de interés común, con las facultades de un apoderado general judicial y para actos de admin. 2. Vigilar que el Administrador cumpla con las obligaciones que se le imponen y pedir informes y cuentas de sus gestiones 3. Reunierse al menos una vez al mes para recibir cuentas del Administrador respecto de la marcha y asuntos del condominio, verificando los estados contables y los registros en los libros
43
2.4.1 Consejo de Admin, Facultades y Obligaciones 4-6
4. Comprobar las inversiones de los fondos de mantenimiento, administración y de reserva 5. Coadyuvar con la administración en la observancia, por los condóminos, del cumplimiento de sus obligaciones 6. Rendir a la Asamblea, anualmente en el primer trimestre, informe de labores. Así como el estado general que guardan los asuntos del condominio y su posición financiera
44
2.4 Consejo de Admin, Facultades y Obligaciones 7-8
7. Autorizar la celebración de cualquier contrato que implique la ocupación y uso de los bienes comunes, por terceros; los contratos que se celebren en contravención a lo antes establecidos serán NULOS de pleno derecho 8. Autorizar al Administrador para otorgar poderes
45
2.5 Consejo de Admin., Protocolización del Acta
El acta que se levante con motivo de la designación de los consejeros deberá ser protocolizada por N.P. con residencia o jurisdicción en el municipio del condominio y registrada en el RPP
46
3. ASAMBLEAS
1. Concepto 2. Tipos 3. Asuntos que tratan 4. Convocatorias 5. Quórum 6. Asamblea ordinaria en segunda convocatoria 7. Resoluciones 8. Resoluciones de Asamblea Extraordinaria 9. Aprobación posterior
47
3.1 Concepto, Asamblea
Es el órgano supremo de la administración
48
3.2 Tipos Asambleas
1. Ordinarias | 2. Extraordinarias
49
3.2.1 Asamblea Ordinaria, se reunirá...
Se reunirá cuando menos una vez al año, dentro del primer trimestre.
50
3.3 Asuntos que trata, A.O.
1. Informe gral. sobre el condominio, bienes y servicios y su posición financiera 2. Elección de los integrantes del consejo de admin. 3. Designación del administrador 4. Aprobación del presupuesto de ingresos y de egresos para el sig. año
51
3.3 Asuntos que trata, A.E. 1-4
1. Modificar el reglamento del condominio 2. Realizar obras voluntarias o de mejoramiento 3. Transformar y disponer de los bienes comunes 4. Acordad sobre la extinción del condominio
52
3.3 Asuntos que trata, A.E. 5-8
5. Incorporar nuevas áreas al condominio o separar áreas afectas al mismo 6. Pedir al juez se obligue a un condómino a la venta de sus derechos 7. Acordad la recontrucción de inmueble afecto al condominio 8. Las demás decisiones que correspondan a los condóminos reunidos en asamblea
53
3.4 Convocatorias
1. Administrador 2. Consejo de Administración 3. El juez, a requerimiento de un grupo de condóminos que representen por lo menos una quinta parte de derechos 4. En los casos de condominios de serv. municipales, por el Pdte. del municipio donde se ubique el condominio
54
3.5 Quórum
1. Asamblea Ordinaria 1a Convocatoria 2. Asamblea Ordinaria 2a Convocatoria 3. Resoluciones 4. Resoluciones de A.E. 5. Aprobación posterior
55
3.5.1 Asamblea Ordinaria 1a Convocatoria
Deberán concurrir condóminos que representen cuando menos el 51% de los derechos del condominio
56
3.5.2 Asamblea Ordinaria 2a Convocatoria
Si no se reuniere el % antes señalado, se convocará por segunda vez a los condóminos para que celebren asamblea en un plazo no menor a 7, ni mayor a 15 días. Se efectuarán con los que asistan.
57
3.5.3 Resoluciones A.O.
Serán validas cuando se decida el negocio por condóminos que tengan la mayoría % de los derechos sobre el condominio, que estén representados por los asistentes de la misma.
58
3.5.4 Resoluciones de A.E.
Podrá celebrarse con el # de condóminos que asistan, pero solo serán válidos los acuerdos que se tomen si son aprobados por condóminos que representen mínimo 75% de los derechos
59
3.5.5 Aprobación posterior
Se tendrá por hecha en los sig. 30 días naturales a su celebración, con condóminos ausentes a la Asamblea, quienes en forma auténtica se manifiesten sabedores de los acuerdos tomados y los aprueben.
60
Lugar de celebración de Asamblea
Deberán verificarse invariablemente en el municipio de la ubicación del condominio, preferentemente se deberán desarrollar en la unidad condominal
61
Fecha de convocatoria Ordinaria
Deberá hacerse cuando menos con 15 días naturales de anticipación a la fecha de celebración
62
Fecha de convocatoria Extraordinaria
Deberá hacerse cuando menos con 20 días naturales de anticipación a la fecha de la celebración
63
Forma de la convocatoria
1. Se fijará en los lugares visibles del condominio | 2. Además, deberá citarse por medio del servicio postal
64
La convocatoria deberá señalar. (4)
1. Día y hora de la asamblea 2. Clase de asamblea a verificar 3. El lugar de la reunión 4. Orden del día
65
4. Libros del Condominio
1. Libro de Actas de Asambleas 2. Libro de Actas de sesiones del Consejo de Admin. 3. Libro de registro de ingresos y egresos del condominio 4. Autorización del Ayuntamiento 5. Apéndices 6. Protocolización
66
4.4 Autorización del Ayuntamiento
Los libros deberán ser autorizados por el secretario del ayuntamiento de la ubicación del condomino
67
4.5 Apéndices
Al realizarse los asientos en los libros señalados se deberán conservar como apéndice de dichas actas los documentos relativos a las mismas.
68
4.6 Protocolización
Cuando por cualquier circunstancia no fuere posible asentar el acta en el libro que corresponda, para su validez, deberá ser protocolizada por notario con residencia o jurisdicción en el municipio en que esté asentado el condominio
69
Controversias
Las controversias entre condóminos deberán sujetarse necesariamente al arbitraje del Consejo de Admin. El Codigo de Procedimientos Civiles del E. Jal será supletorio Las demás controversias que surjan serán ventiladas ante el juez de primera instancia del domicilio de ubicación del condominio
70
Incumplimiento del condómino
Aquel que deje de cumplir reiteradamente sus obligaciones será demandado por el Administrador ante el juez para que en subasta pública se vendan al mejor postor sus derechos condominales
71
Incumplimiento del inquilino
Si quien no cumple es ocupante y no propietario, será demandado por la desocupación, por el Administrador, previo consentimiento del condominio. Si éste se opusiere, se procederá contra ambos.
72
De la destrucción y extinción
Si la edificación se destruyere en su totalidad o una proporción (por lo menos 3/4 partes) cualquiera de los condóminos podrá pedir la división de los bienes comunes con arreglo a las disposiciones generales sobre la copropiedad.
73
Destrucción, no alcanza gravedad indicada
Si la destrucción no alcanza la gravedad que se indica, mediante Asamblea Extraordinaria se resolverá sobre su reconstrucción
74
Condominios habitacionales duplex, bases
1. Deberán constituirse mediante escritura pública 2. Las decisiones deberán siempre de tomarse por comun acuerdo entre los condóminos 3. Los gastos que se originen por la conservación del condominio serán siempre partes iguales 4. Los condóminos deberán usar en igualdad de circunstancias los bienes de uso común
75
Condos duplex, bases 5-7
5. En caso de destrucción, ruina o inoperabilidad, los condóminos deberán decidir conjuntamente sobre la reconstrucción, demolición o enajenación del inmueble 6. En caso de que los condóminos no se pongan de acuerdo sobre los cuatro puntos anteriores, cualquiera podrá acudir a la Procuraduría del Desarrollo Urbano, proc. arbitral forzoso 7. C/u de las unidades habitacionales podrá ser enajenada libremente por sus titulares, sin que el otro tenga derecho al tanto
76
Condominios duplex, Supletoriedad
Cuando surja alguna circunstancia no prevista en el reglamento particular que se emita para el condominio, se aplicarán de manera supletoria las bases que para la copropiedad se refiere en éste Código