Cuestionario Flashcards
(5 cards)
Qué son los MEO?
Todo hecho o acto al que la ley atribuye el valor de hacer cesar los efectos de la obligación.
Cuáles son las causales de extinción de las obligaciones?
“Art. 1567: Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. (Es decir, se habla de la resciliación o mutuo disenso).
Las obligaciones se extinguen además en todo o parte:
1. Por la solución o pago efectivo;
2. Por la novación;
3. Por la transacción;
4. Por la remisión;
5. Por la compensación;
6. Por la confusión;
7. Por la pérdida de la cosa que se debe;
8. Por la declaración de nulidad o por la rescisión;
9. Por el evento de la condición resolutoria;
10. Por la prescripción.
De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales.”
Hay más causales de extinción de las obligaciones, fuera de las del 1567?
Sí. Así, entre otras, están, por ejemplo:
- el término extintivo
- la dación en pago
- la imposibilidad absoluta de la obligación de hacer
- la voluntad de las partes
- la muerte en contratos institutio personae y en obligaciones intransmisibles.
Cómo se clasifican los MEO?
A. En cuanto a su perfección:
a. Pago (más perfecto)
b. Demás modos de extinguir las obligaciones
B. En cuanto a la satisfacción que obtiene el acreedor:
a. Aquellos que satisfacen el crédito
b. Aquellos que no satisfacen la acreencia
c. Aquellos que atacan el vínculo obligacional mismo
C. En cuanto a las obligaciones respecto de las que pueden operar:
a. Modos comunes (respecto de cualquier obligación)
b. Modos particulares
D. En cuanto a la voluntad del sujeto:
a. Modos voluntarios
b. Modos no voluntarios
E. En cuanto a su extensión:
a. Totales
b. Parciales
F. En cuanto a su naturaleza jurídica:
a. Hechos
b. Actos jurídicos
Qué es la resciliación o mutuo disenso?
Código:
“1567 inc 1 CC: Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula”
Doctrina:
Es el acuerdo de voluntades (convención extintiva) en que las partes, dotadas de capacidad de disposición, dejan sin efecto un acto anterior, extinguiendo de esa manera las obligaciones pendientes provenientes de ese acto.
OJO: Sólo procede en obligaciones contractuales y sólo respecto contratos patrimoniales.