Delitos culposos contra vida y salud Flashcards
(19 cards)
Definición delitos culposos
Son aquellos en que se verifica un resultado dañoso, producto de la falta de cuidado en que ha incurrido el sujeto activo al ejecutado una conducta (generalmente licita).
Diferencia con delitos dolosos
En los delitos culposos el autor no ha aceptado la lesión del B.J, pero pese a esta falta de aceptación, el daño igual se ha producido.
¿Por qué se sancionan?
En el CP son tratados como cuasidelitos, los que tienen por objeto motivar a los individuos para que en sus actuaciones empleen todo el cuidado que sea necesario para no lesionar B.J de los otros miembros del cuerpo social.
¿Exigen resultado?
Siempre, por ende debe haber un nexo causal.
SISTEMAS DE PUNICIÓN
Numeros clausus: Ley indica qué conductas admiten comisión culposa. R.G es que solo se castiguen las dolosas.
Numerus apertus. Todos admiten comisión culposa en principio.
MIXTO. se combinan. Exigen figuras culposas especificas y una o varias clases de delitos que por R.G pueden ser cometidos con culpa.
Ejemplos en sistema chileno
Art. 224 n1 delito de prevaricación
art. 333 destruccion de lineas telefonicas
titulo X libro II, castigan comision de crimenes o simples delitos contra las personas (titulo 8)
REGLA GENERAL DE CUASIDELITOS
IMPUNIDAD - 10 n 13
“estan exentos de responsabilidad penal, el que cometiere un cuasidelito, salvo en los casos expresamente penados por ley”.
FORMAS DE CULPA, solo enunciar
Negligencia
imprudencia
impericia
infracción de reglamentos
las 2 primeras son la distinción esencial, las 2 ultimas formas de las primeras.
NEGLIGENCIA
Infracción al deber de cuidado producto de falta de actividad del sujeto (falta de acción)
IMPRUDENCIA
Supone un actuar excesivo.
Impericia
Realizar determinada actividad sin contar con conocimientos o destrezas necesarios. Puede ser forma de negligencia o impericia.
Infracción de reglamentos
Forma de negligencia o imprudencia.
2 requisitos:
- sujeto transgrede un reglamento (dolo o culpa)
- la infracción da lugar a actuación culposa.
DELITOS CULPOSOS CONTRA LAS PERSONAS. referirse a 490 y ss, y aquellos que no admiten comisión culposa
490 y 492 hacen remisión generica a este grupo de delitos, remisión que también alcanza al art. 491. Pero, hay consenso en doctrina que no todos estos delitos admiten comisión culposa.
EJ. Parricidio, infanticidio, H.C. Será responsable de H.S culposo.
Tampoco admite: aux. al suicidio, delitos contra el honor (injuria o calumnia)
castracion y mutilaciones
riña y duelo
y aborto y lesiones leves por estar fuera del titulo…
SOLO QUEDA
H.S, Lesiones graves y menos graves
CONDUCTA TIPICA de formulas generales relativas a los delitos contra las personas.
No precisan, utilizan formulas amplias como “ejecutar un hecho” (490)
“causar mal” (491)
“ejecutar un hecho o incurrir en una omisión (492)
pero debe complementarse con conductas que mencionan las figuras dolosas a las cuales ellos se remiten.
Art. 490
El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado:
- Exige grado máximo de culpa: imprudencia temeraria (culpa grave en civil)
TEMERIDAD: autor somete el BJ a un riesgo de gran entidad sin observar siquiera el minimo de cuidado que la situación aconsejaba
ART. 491- HIPOTESIS
1) El profesional de la salud que causare mal a las personas por NEGLIGENCIA CULPABLE en el desempeño de su profesión.
2) El dueño de animales feroces que, por DESCUIDO CULPABLE de su parte, causaren daño a las personas.
En penal no se castigan faltas minimas de deber de cuidado, lo impide el ppo de extrema necesidad de la intervención punitiva e importaría paralización de actividades que son riesgosas pero necesarias para la sociedad.
“negligencia o descuido culpable” discusion
1) quienes sostienen que equivalen en orden de gravedad a la temeridad del art. 490, porque culpa proviene de incumplimiento de un deber específico que pesa en razón de una función o determinada situación que esta a cargo del sujeto activo.
2) equivale a mera imprudencia o negligencia (equivalente a culpa leve) . PREFERIDA.
Ya que si grado de descuido exigido fuese el maximo, es decir el del 490, el art. 491 sería inutil.
FIGURA 492
Se sanciona a quien causare la muerte o lesiones en otra persona con infracción de reglamentos y por mera imprudencia o negligencia. Esto es, se sanciona una mediana falta de cuidado (equivale a culpa leve en civil)
PENALIDAD DELITOS CULPOSOS
Causales de inimputabilidad, justificación e inexigibilidad son aplicables a delitos culposos
NO tienen aplicación las circunstancias agravantes. porque tienen como requisito la voluntariedad de la actuación del sujeto.
Si aplican atenuantes, por tener efecto restrictivo de pena.
NO opera participación (ppo. convergencia)
NO punible tentativa o frutrado (en ejecución imperfecta se castiga intención criminal que acá no hay)
REGLAS SOBRE CONCURSOS SON APLCIABLES