Derecho de la UE Flashcards
(18 cards)
Directiva:
- Vincula? Cuando?
- Qué la caracteriza
VIncula en un plazo determinado, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios adecuados a tal fin.
Reglamento:
- Alcance? Vinculación? Tipo de aplciación?
alcance general, obligatorio
Directamente aplicable en cada Eº miembro
Decisión de la UE: def.
Acto juridico individual dirigido a uno o ovarios destinatarios a los que obliga en la totalidad de sus elementos
2 Actos no vinculantes
Dictamenes y recomendaciones
Actos atípicos:
2 ejemplos y su característica
Resoluciones
Decisiones del consejo
NAturaleza oscura y efectos indeterminados
Regulación de las medidas prejudiciales
- artículo 19 , apartado 3, letra b), del Tratado de la Unión Europea
- artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
- Jurisprudencia del TJUE
- Recomendaciones del TJUE a los órganos jurisdiccionales nacional relativas a las cuestiones prejudiciales
Cita los nros de los arts. relevantes a la presentación
art 267
El TJUE será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial :
a) sobre la interpretación de los Tratados;
b) sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión;
19 apartado 3 letra b)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará, de conformidad con los Tratados:
b) con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones;
Función del TJUE según el TUE
art. 19 apartado primero:
Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y
aplicación de los Tratados.
Estructura de respuesta de la primera pregunta:
- Contexto
- Concepto
- Relevancia
- Regulación
- Requisitos + jurisprudencia
- Tipo de conflicto normativo en que el juez debe acudir a la cuestión prejudicial y supuestos de aplicación
- Efectos y ppios
- Contexto y Concepto
El objeto del TJUE es Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Esta función se expresa en el mecanismo de las cuestiones prejudiciales, que son
incidente procesal que los jueces de los tribunales nacionales pueden – o en cierto caso, deben– levantar, cuando se enfrentan a dudas interpretativas o de validez del Derecho Comunitario en casos concretos para que el TJUE las aclare.
- Relevancia
Expresión de colaboración entre jurisdicciones nacionales y Comunitaria
- Regulación y requisitos
- Art. 19 apartado 3 letra b) TUE
- Art 267 TFUE
- Desarrollo jurisprudencial TJUE
- Recomendaciones del TJUE a los órganos jurisdiccionales nacional relativas a las cuestiones prejudiciales
Requisitos para elevar la cuestión prejudicial
1. Juez debe tener una duda razonable acerca de la interpretación o validez del Derecho de la Unión Europea
2. Marco de un litigio real (no hipotético)
3. La respuesta debe ser necesaria para la resolución del litigio principal y;
4. la remisión del juez debe estar suficientemente motivada.
- Jurisprudencia
CILFIT 1982: recoge el concepto de acto claro y acto aclarado. El primero de estos exime de la obligación a tribunales superiores de levantar este incidente si “la correcta aplicación del derecho de la Unión pueda imponerse con tal evidencia que no deje lugar a duda razonable alguna sobre la solución de la cuestión planteada”. Lo mismo ocurre con el acto aclarado.
- Tipo de conflicto normativo en que el juez debe acudir a la cuestión prejudicial y supuestos de aplicación
- Cuando el tribunal nacional quiera dejar de aplicar un acto adoptado por la propia UE que considera inválido ;
- Cuando lo que se pone en duda es la validez de una la ley nacional que transpone una directiva de la Unión con disposiciones de carácter
- Efectos y ppios
Suspensión procedimiento ppal
Gratuidad –> no hay costas
No se aplica ppio contradictorio, sin perjuicio de presentar observaciones (las partes y las Instituciones de la Unión y sus Eº miembros)
Crítica a la duda razonable?
el marcado carácter subjetivo de la existencia de duda razonable
Depende de conciencia europeista del juez
(JUAN MANUAL LOPEZ ULLOA A PROPÓSITO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD)
Efectos de la resolución según si es interpretativa o de validez
Interpretativa:
* vinculante para el caso y para organos de todos los Eºs miembros
* Inobservancia puede constituir una violación del derecho de la Unión.
De validez
* Efectos erga omnes y
* ex nunc
¿Entra el TJUE a conocer sobre el litigio nacional?
- Respuesta
- Por qué
- Sin embargo…
- Efecto de la respuesta:
- En suma
NO.
No le corresponde pronunciarse sobre hechos del litigio principal, ni sobre las cuestiones relativas a la interpretación del derecho nacional.
SIn embargo, remisión de antecedentes debe contener antecedentes necesarios para que la respuesta sea útil.
Depende de si es interpretativa (vinculante) o de validez (erga omnes)
No conoce ni se pronuncia sobre él pero sí recibe antecedentes necesarios para responder la cuestión prejudicial