Derecho Procesal Flashcards

(106 cards)

1
Q

HETEROCOMPOSICIÓN

A

“aquel método de solución de conflictos por el cual las partes acuden a un tercero, ya sea individual o colegiado, quién se compromete u obliga en razón de su oficio, luego de la tramitación de un proceso, a emitir
una decisión para la solución del conflicto, cuyo cumplimiento deberán
acatar dichas partes”

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2
Q

¿Qué es el conflicto intersubjetivo de intereses?

A

A la coexistencia de una pretensión y de una resistencia acerca de un
mismo bien en el plano de la realidad social, se le denomina como conflicto
intersubjetivo de intereses

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3
Q

Jurisdicción ¿ Que es?

A

“la función pública, realizada por los
órganos competentes del Estado, con las formas requeridas en la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos o controversias de relevancia jurídica,
mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de
ejecución”

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4
Q

ACCIÓN ¿Que es?

A

“el derecho subjetivo público o potestad de carácter público, de requerir al órgano el ejercicio de su función jurisdiccional”;

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5
Q

PRETENSIÓN

A

modo de ejercicio del poder jurídico, siendo la pretensión una
declaración de voluntad por la que se exige la subordinación del interés ajeno al interés propio”

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6
Q

debido proceso legal

A

el principio por el cual nadie puede ser condenado sin saber legalmente que existe un proceso respecto de él y tener la posibilidad cierta de intervenir en dicho proceso.

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7
Q

PROCESO

A

un medio idóneo para dirimir imparcialmente, por acto de autoridad, un conflicto de relevancia jurídica mediante una resolución que, eventualmente, puede adquirir la fuerza de cosa
juzgada”.

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8
Q

¿Que es la cosa juzgada?

A

“una cualidad extraprocesal de que puedan gozar los efectos inmediatos
de las sentencias, en cuya virtud se adquiere la inmutabilidad y eficacia de los
mismos, dentro del proceso y frente a la eventualidad de una decisión
contradictoria.”

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9
Q

¿ Que es el procedimiento?

A

“es el conjunto de formalidades
externas que determina el desarrollo de los actos que forman el proceso”

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10
Q

¿clasificación del proceso?

A
  1. Según las pretensiones:

a. Contencioso: Tiende a la obtención de un pronunciamiento que
dirima un conflicto, oposición de intereses suscitados entre las partes.

b. Voluntario: Su objeto se centra es una o más peticiones no
contenciosas y sus sujetos privados se denominan peticionarios o solicitantes.

  1. Según su finalidad:
    a. Declarativo: (de conocimiento o cognición), tiene por objeto la
    pretensión tendiente a lograr que el órgano judicial dilucide y declare el
    contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes.
    c. Ejecutivo: Hay ausencia de controversia y tiene por objeto cumplir
    lo ordenado en una sentencia o en un título ejecutivo exigible que contiene una
    obligación.

d. Cautelar: es accesorio a uno principal y tiene por objeto asegurar la
viabilidad de la sentencia condenatoria.

  1. Según su estructura:
    a. Ordinario: Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señalada
    una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este
    código autoriza al juez a determinar la clase de proceso aplicable.
    b. Especial: aquellos que tienen una regulación especial.
  2. Según el derecho sustantivo reclamado:
    - Civil, penal, laboral, de familia, comercial, etc.
  3. Según la forma del procedimiento:
    a. Oral
    b. Escrito
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11
Q

¿ Cuales son los elementos del proceso?

A

Elemento objetivo: La Contienda: el conflicto cuyos intereses han
mutado en pretensiones jurisdiccionales, y que se encuentra constituido
fundamentalmente por la acción y la reacción.
Es el enfrentamiento de intereses
comprometidos.

Elemento subjetivo: son los sujetos que están envueltos en el respectivo
proceso, y son los siguientes

  1. Órgano jurisdiccional (Juez):
  2. Las Partes:
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12
Q

Presupuestos procesales ¿ Qué son?

A

Son aquellos elementos o exigencias esenciales que deben concurrir para
la constitución de un proceso válido y eficaz

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13
Q

¿ Cuales son los presupuestos procesales? .. clasificación

A
  1. De Constitución: Son los presupuestos esenciales y equivalen a los
    requisitos de existencia de un acto jurídico, por cuanto su ausencia determina la
    inexistencia del proceso. Son los siguientes:

a) Ejercicio de la Acción.
b) Existencia de un Tribunal.
c) Emplazamiento Válido de las Partes.

  1. De Validez: Una vez que el proceso ha nacido, aparecen estos
    presupuestos necesarios para su validez:

a) Competencia, a lo menos absoluta, del Tribunal
b) Capacidad Procesal de las Partes.

  1. De Finalidad: Son aquellos sin los cuales el proceso carece de
    sentido o degenera en otra cosa diferente:

a) Interés o relevancia jurídica.
b) Persuasión y Convicción del tribunal en torno a lo justo para el caso
concreto.

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14
Q

¿ Clasificación de los procedimientos?

A

a. Según la materia.
Al respecto, podemos distinguir entre:
- Procedimiento civil.
- Procedimiento penal.
- Procedimiento laboral.
- Procedimiento de familia.
- Procedimiento tributario, entre otros.

b. Según la finalidad.
Nos encontraremos con:
- Procedimiento de conocimiento. Dentro de ellos podemos distinguir
entre procedimientos meramente declarativos, constitutivos, condenatorios, o
cautelares.
- Procedimiento ejecutivo.
- Procedimiento cautelar.

c. Según la extensión de la competencia.

  • Procedimiento de lato conocimiento. Se identifica con el juicio
    ordinario. Resuelve el conflicto íntegramente, de manera definitiva e inalterable.
    Produce cosa juzgada material y es la regla general.
  • Procedimiento con contradictorio limitado. Lo relacionamos al juicio
    sumario. Se trata de procedimientos donde se puede volver a discutir la materia
    sometida a decisión del tribunal
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15
Q

¿El derecho procesal se fundamenta en 3 conceptos fundamentales cuales son?

A

1) La jurisdicción
2) La acción
3) Proceso

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16
Q

¿ Cuales son las características de la jurisdicción?

A

1) origen constitucional
2) función pública
3) Concepto unitario no admite clasificaciones
4) Ejercicio eventual y necesario en el proceso penal para resolver conflictos y imponer penas
5) Sólo los tribunales establecidos en la ley pueden ejercer la función jurisdiccional
6) es indelegable
7) no puede ser prorrogada
8) Se ejerce a través del debido proceso
9) Está destinada a resolver asuntos temporales dentro del territorio de la república
10) genera sentencias con eficacia de la cosa juzgada

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17
Q

¿ definición momentos jurisdiccionales?

A

Ellos dicen relación con las diversas fases o etapas que se contemplan para
el desarrollo de dicha función, los que en definitiva corresponden a las etapas
que se deben contemplar dentro de un debido proceso, al ser éste el único medio
a través del cual la jurisdicción puede válidamente ejercerse.

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18
Q

¿ Cuales son los momentos jurisdiccionales ?

A

el conocimiento, el juzgamiento y la
ejecución de lo juzgado, los cuales se encuentran contemplados en los arts. 76
CPR y 1 COT.

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19
Q

¿dentro de los momentos jurisdiccionales.. que implica la etapa del conocimiento?

A

La fase de conocimiento implica comprender las pretensiones del actor y las defensas del demandado, así como la actividad probatoria para respaldar los hechos. En el procedimiento civil, esta etapa incluye la demanda y su contestación, mientras que en el penal se centra en la acusación del fiscal y la respuesta del acusado.

Esta fase busca establecer los hechos a través de las pruebas presentadas por las partes o por iniciativa del juez

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20
Q

¿ La fase de juzgamiento dentro de los momentos jurisdiccionales que implica?

A

La fase de juzgamiento es crucial, ya que requiere que el juez analice el material fáctico y jurídico para emitir una sentencia

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21
Q

¿ dentro de los momentos jurisdiccionales que implica la fase de ejecución?

A

implica que se lleve a cabo la sentencia utilizando la fuerza pública si es necesario para hacer cumplir las resoluciones judiciales.

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22
Q

¿Que son las implicancias y recusaciones?

A

inhabilidades por las causales previstas en la ley, que inhabilitan a un juez o funcionario naturalmente competente para conocer de un asunto, por considerarse que existe u interés presente que le hace
perder la imparcialidad requerida en la función que desempeña

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23
Q

¿ Cuales son las cuestiones de competencia?

A

Cuando una de las partes en el proceso
reclama mediante la promoción de un incidente la incompetencia del
tribunal para conocer del asunto

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24
Q

¿ Que es la competencia?

A

La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.

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25
¿Clasificación de la competencia?
a. En cuanto a la determinación del tribunal competente - competencia absoluta - competencia relativa b. En cuanto a la intervención de la voluntad de las partes en la determinación de la competencia - Desde este punto de vista puede ser clasificada en competencia natural y competencia prorrogada. c. En cuanto al origen de la competencia Desde este punto de vista se clasifica en competencia propia y competencia delegada. d. En cuanto a la extensión de la competencia que poseen los tribunales para el conocimiento de los procesos Desde este punto de vista, se puede clasificar en común o especial. e. En cuanto al número de tribunales potencialmente competentes para conocer de un asunto Desde este punto de vista, se puede clasificar en privativa o exclusiva y competencia acumulativa. f. De acuerdo a la instancia en que el tribunal posee competencia para conocer de un asunto a) De única instancia: cuando no procede el recurso de apelación en contra de la sentencia que se debe dictar para su resolución b) De primera instancia: para el conocimiento de un asunto cuando es procedente la interposición del recurso de apelación en contra de la sentencia que se debe dictar para su resolución. c) De segunda instancia: para el conocimiento de un asunto cuando se encuentra conociendo el recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución pronunciada por el tribunal de primera instancia g. En cuanto a la materia civil respecto de la cual se extiende la competencia Desde este punto de vista puede clasificarse en: competencia civil contenciosa y competencia civil no contenciosa, según se promueva o no conflicto entre partes
26
¿ Que son las reglas generales de la competencia?
los principios básicos que establece el legislador respecto de la competencia y que deben aplicarse sin importar la naturaleza del asunto y la clase o jerarquía del tribunal que debe conocer de él”.
27
¿ clasificación de las reglas generales de la competencia?
a) La regla de la radicación o fijeza, art. 109. b) La regla del grado o jerarquía, art. 110. c) La regla de la extensión, art. 111. d) La regla de la inexcusabilidad, art. 112. e) La regla de la ejecución, art. 113 y 114.
28
¿ De que forma se puede alegar la incompetencia del tribunal?
De oficio por el tribunal Los arts. 84 inc. final del CPC y el art. 163 CPP Por vía incidental 2 formas a) La declinatoria de competencia: b) La inhibitoria de competencia:
29
Las reglas de distribución de causas ¿Qué son?
“aquellas que nos permiten determinar el tribunal que luego de aplicadas las reglas de la competencia absoluta y relativa va a conocer del asunto, cuando existan en el lugar dos o más tribunales competentes”.
30
¿ cual es la oportunidad para la declaración de implicancia o recusación?
cuando haya de fundarse en causa legal, deberá pedirse antes de toda gestión que ataña al fondo del negocio, o antes de que comience a actuar la persona contra quien se dirige, siempre que la causa alegada exista ya y sea conocida de la parte. Si la causa es posterior o no ha llegado a conocimiento de la parte, deberá proponerla tan pronto como tenga noticia de ella
31
¿ Que es la subrogación?
el reemplazo automático y que opera por el solo ministerio de la ley respecto de un juez o de un Tribunal colegiado que están impedidos para el desempeño de sus funciones”
32
¿ Qué son los principios o bases fundamentales de la administración de justicia?
Son un conjunto de principios esenciales sobre los cuales descansa toda la organización judicial chilena y que le dan una individualidad propia al Poder Judicial.
33
¿ clasificación de las bases o principios fundamentales de la administración de justicia?
1. Base orgánica de la legalidad 2. Base de la Independencia 3. Base de la inamovilidad 4. Base de la responsabilidad 5. Territorialidad 6. Jerarquía o grado 7. Publicidad 8. Sedentariedad 9. Pasividad 10. Inavocabilidad 11. Inexcusabilidad 12. Gratuidad 13. Autogeneración incompleta
34
cual es la base orgánica de legalidad y como se clasifica
A. Legalidad en un sentido orgánico Este principio indica que sólo en virtud de una Ley se pueden crear Tribunales B. Legalidad en sentido funcional De acuerdo a este principio, los Tribunales deben actuar dentro del marco que les fija la ley y deben fallar los conflictos dándole a ella la correspondiente aplicación. C. Legalidad en el sentido de garantía constitucional En este sentido, el principio de la legalidad importa la igualdad en la protección de los derechos de las personas dentro de la actividad jurisdiccional
35
¿ cuales son las reglas de competencia absoluta y cuales son sus características?
aquellas que determinan la jerarquía del tribunal que es competente para conocer de un asunto determinado” 2. **Características** a) Son de orden público. b) Son irrenunciables. c) No procede la prórroga de competencia. d) Puede y debe ser declara de oficio la incompetencia por el tribunal. e) No existe plazo para que las partes aleguen la nulidad del procedimiento por incompetencia absoluta del tribunal.
36
Tramitación de los asuntos ante las cortes de apelaciones las 5 etapas cuales son
1. interconexión/ingreso 2. certificación de estado en relación 3. admisibilidad 4. autos en relación /en cuenta 5. vista o cuenta de la causa
37
Según el art 1 del cpc sus disposiciones se aplican. A Que tipo de contiendas y se aplica respecto a contiendas que no son civiles
Se aplicara a contiendas civiles entre las partes y también a actos no contenciosos. También se aplica a materias supletoriamente que no son civiles Art 52 del codigo procesal penal Art 432 del codigo del trabajo Art 27 de la ley 19968 sobre tribunales de familia Otros casos
38
Definición de Las partes….
Son aquellas personas que deducen en el proceso una pretensión y aquellas en contra de las cuales se ejerce
39
Como se clasifican las partes
A) directas u originarias: demandante y demandado B) indirectas o derivadas: terceros
40
Respecto a la capacidad para ser parte en juicio cual es la distinción que hay que hacer
Una cosa es la capacidad para ser parte, otra para actuar personalmente en el procedimiento y otra para tramitar y realizar peticiones en el mismo
41
Quien tiene capacidad para ser parte procesal
Toda persona que tenga capacidad de goce puede ser parte procesal y esta es inherente a toda persona natural o juridica por el solo hecho de ser tal Entonces puede ser demandante o demandado una persona natural o juridica , una comunidad o sucesión hereditaria
42
La capacidad para actuar en juicio por sí o personalmente se identifica con que y cual es
Se identifica con la capacidad de ejercicio , que es aquella en virtud de la cual una persona puede celebrar actos jurídicos de manera valida y que produzcan efectos jurídicos y que en el proceso se identifican con la posibilidad de comparecer a absolver posiciones, asistir a audiencias, declarar como testigo Esta capacidad se presume de toda persona con excepción de normas que dan cuenta de inhabilidades para actuar en juicio como testigos o peritos Esta capacidad no alcanza a la posibilidad de realizar peticiones directamente al tribunal para ello es necesario ius postulandi
43
Que es el ius postulandi
Es la capacidad de actuar en juicio y realizar peticiones al tribunal a nombre de otro. Se requiere patrocinio de abogado o mandato judicial otorgado a dicho profesional o aquellas personas mencionadas en el articulo 2 de la ley 18120
44
A que se hace referencia cuando hablamos de litisconsorcio
Se hace relacion a ella cuando hay multiplicidad de partes que puede producirse al inicio del proceso .. litisconsorcio originario o con posterioridad a ello litisconsorcio sobreviviente . EL Primero de ellos es de carácter facultativo
45
Casos en que se produce un litisconsorcio facultativo del art 18 del cpc
A) Cuando varias personas deducen una misma acción , sean estas iguales o diferentes, pero emanadas todas de un mismo hecho. B) Cuando varias personas deducen acciones, sean estas iguales o diferentes, pero emanadas todas de un mismo hecho. C) Cuando la ley autoriza para proceder por muchos o contra muchos , como n el caso de las obligaciones solidarias
46
La figura del procurador común se presenta cuando hay litisconsorcio cuales son las reglas mediante el cual se rige
A) debe ser nombrado de común acuerdo entre las partes en el plazo que fije el tribunal, o en su defecto por el juez, pero con la obligación de designar a un procurador del numero o a uno de los abogados de las partes ( art 12 del cpc) B)El nombramiento puede ser revocado por unanimidad o a petición fundada de una de las partes , pero en todo caso la revocación no surte efecto sino hasta que se designa un reemplazante (art 14 del cpc) C) El procurador designado debe seguir las intrucciones de las partes y si no estan conformes tienen derecho a. Hacer alegaciones separadas y presentar sus propias pruebas en los mismos plazos y condiciones que el procurador común
47
casos de intervención forzada de partes
a) artículo 21 del CPC: si la acción ejercida por alguna persona corresponde también a otra u otras personas determinadas, podrán los demandados pedir que se ponga la demanda en conocimiento de las que no hayan ocurrido a entablarla, quienes deberán expresar en el término de emplazamiento si se adhieren a ella. B) b) Jactancia. Se trata del caso en que una persona le señala a usted, tener un derecho en su contra, En ese escenario, el artículo 269 y siguientes del CPC, establece que cuando alguna persona manifieste corresponderle un derecho de que no esté gozando, todo aquél a quien su jactancia pueda afectar, podrá pedir que se la obligue a deducir demanda dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento, si no lo hace, de no ser oída después sobre aquel derecho. C) Citación de Evicción. La citación de evicción deberá hacerse antes de la contestación de la demanda; este trámite está destinado a que el demandado pueda citar a quien le vendió el bien reclamado en juicio, para que este vendedor lo defienda. d) Citación de los Acreedores Hipotecarios en el Juicio Ejecutivo: En este caso, dentro del proceso ejecutivo y previo al debate debe citarse a los acreedores hipotecarios de mejor derecho para que concurran al procedimiento y procedan a ejercer esos derechos, pagándose o no con el producto del remate.
48
¿Que es la substitución procesal?
Es aquella institución que faculta a una persona para comparecer en juicio a nombre propio, haciendo valer derechos de terceros, adquiriendo el carácter de parte para todos los efectos legales
49
Sucesión Procesal casos en los que procede
- Fallecimiento de quien litiga personalmente: Cesión de Derechos Litigiosos: Subrogación:
50
Los Terceros ¿Quiénes son?
Son aquellas personas que no están directamente vinculadas al conflicto promovido ante el órgano jurisdiccional, pero que actúan al interior del procedimiento tendiente a resolver ese conflicto
51
¿Cómo se clasifican los terceros?
1.- Terceros indiferentes: Aquellos a quienes no afecta de modo alguno el proceso, ni la sentencia dictada. No son terceros, según la definición dada. 2.- Terceros intervinientes: Son los testigos, peritos, martilleros y demás personas que intervienen en el proceso sin tener interés directo en su resultado. 3.- Terceros interesados: aquellos que, sin ser partes directas en un proceso, ven afectados sus derechos a causa de ese proceso, por lo que se les autoriza a participar. Son los siguientes: a. Coadyuvantes: (o por vía adhesiva) Hacen valer pretensiones concordantes con alguna de las partes, debiendo en consecuencia actuar con procurador común. b. Independientes: (o por vía principal) Su interés es independientes de las pretensiones de las partes por lo que actúa separadamente. c. Excluyentes: (o por vía de oposición) Tienen pretensiones incompatibles con las de las partes
52
Requisitos para interponer una Tercería
- Ser tercero (no ser parte) - Existencia de un proceso en actual tramitación. - Tener interés actual en el proceso (patrimonial y sobre la base de derechos adquiridos y no de meras expectativas) Las resoluciones judiciales dictadas en los procesos en los cuales intervienen terceros producen respecto de ellos iguales efectos que respecto de las partes principales (art. 24 Código de Procedimiento Civil).
53
La capacidad para parecer en juicio o ius postulandi, se traduce en el estudio de dos instituciones procesales fundamentales cuales son explicación de cada uno
son el Patrocinio y el Mandato Judicial Mientras que el primero se refiere fundamentalmente a la fijación de estrategias procesales (defensa jurídica), el mandatario mira a la representación (tramitación procedimiento)
54
El Patrocinio ¿Qué es?
“contrato solemne por el cual las partes o interesados en un asunto, encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante los Tribunales de Justicia.”
55
Requisitos para ser patrocinante
Ser abogada o abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Los requisitos para obtener el título están establecidos en el artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales.
56
Forma para constituir el patrocinio
La formalidad exigida es que en la primera presentación que el interesado efectúe ante el tribunal, el abogado ponga su firma, indicando además su nombre, apellidos y domicilio. Lo normal en la práctica es destinar un otrosí del escrito a este efecto. ARTÍCULO 1 LEY 18.120.
57
Como se constituye el patrocinio en el ámbito penal
En el proceso penal, tratándose de Defensores Públicos, éste se entiende constituido por el sólo ministerio de la ley (art. 54 Ley de Defensoría Penal Pública). Sin perjuicio de constituirlo en audiencia y verbalmente.
58
Que pasa sí no constituyo patrocinio ...
La sanción es gravísima: el escrito se tiene por no presentado para todos los efectos legales (art. 1º inciso 2º Ley 18.120).
59
Cuanto dura el patrocinio
Todo el proceso, salvo renuncia o revocación
60
Facultades del Patrocinante.... cuales son
Esencialmente el patrocinio se limita a la fijación de las estrategias de defensa. No obstante, y a pesar de que ello es propio del mandatario judicial, se le faculta para asumir la representación en cualquier estado del juicio (facultades ordinarias art. 1° inciso 3º, Ley N°18.120)
61
composición de la corte de apelaciones
Presidente: Tiene como misión regir la Corte, elegido dentro de los mismos miembros del tribunal y dura un año en sus funciones contado desde el 1° de marzo de 1er año. Ministros: Demás miembros que componen el tribunal, su número lo determina la Ley (Artículo 56 COT). Rango y precedencia correspondientes a su antigüedad Fiscales judiciales: Auxiliares de la administración de justicia, cuyo número es variable. Relatores: Tienen como misión específica y fundamental hacer la relación de los negocios entregados a la competencia de las Cortes, o sea, efectuar una exposición razonada y metódica al tribunal de dichos asuntos sometidos a su decisión. Cuyo número es variable. Secretarios: Desempeñan fundamentalmente una doble misión: autorizar las resoluciones que dicte el tribunal y dar cuenta diaria al mismo de las solicitudes que presenten las partes. Cuyo número es variable. Oficial primero: Tiene como misión auxiliar al Secretario en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, practicar las notificaciones por el estado oficial de sala: Tienen como misión específica y fundamental hacer la relación de los negocios entregados a la competencia de las Cortes, o sea, efectuar una exposición razonada y metódica al tribunal de dichos asuntos sometidos a su decisión. Cuyo número es variable.
62
competencia en única instancia de la corte de apelaciones
1) RECURSOS DE CASACIÓN en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o por uno de sus ministros, de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas por jueces árbitros. 2) De los RECURSOS DE NULIDAD interpuestos en contra de las sentencias definitivas dictadas por un tribunal con competencia en lo criminal, cuando corresponda de acuerdo a la ley procesal penal. 3) De los RECURSOS DE QUEJA que se deduzcan en contra de jueces de letras, jueces de policía local, jueces árbitros y órganos que ejerzan jurisdicción, dentro de su territorio jurisdiccional. 4) De la EXTRADICIÓN ACTIVA. 5) De las solicitudes que se formulen, de conformidad a la ley procesal, para declarar si concurren las circunstancias que habilitan a la autoridad requerida para negarse a proporcionar determinada información, siempre que la razón invocada no fuere que la publicidad pudiere afectar la seguridad nacional. 6) De las CONTIENDAS DE COMPETENCIA
63
Competencia en primera instancia de la corte de apelaciones
1. De los DESAFUEROS de las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 61 de la Constitución Política. (PLENO) 2) De los RECURSOS DE AMPARO. 3) De los procesos por AMOVILIDAD que se entablen en contra de los jueces de letras. (PLENO) 4) De los RECURSOS DE PROTECCIÓN de garantías constitucionales previsto en el art. 20 de la Constitución Política de la República (art. 63 letra b) C.O.T.). 5) De las QUERELLAS DE CAPÍTULOS. (PLENO)
64
Competencia especial de la corte de apelaciones de Santiago
Conoce de los recursos de apelación y de casación en la forma que incidan en las causas de que haya conocido en primera instancia su Presidente (art. 64 C.O.T.)
65
Cuales son las funciones propias del presidente de la corte de apelaciones
1) Presidir el respectivo tribunal en todas sus reuniones públicas. 2) Instalar diariamente la sala o salas para su funcionamiento. 3) Formar el último día hábil de cada semana, las tablas de los asuntos de que deba ocuparse la Corte. 4) Abrir, cerrar las sesiones del tribunal, anticipar o prorrogar las horas del despacho en caso de ser necesario. 5) Mantener el orden dentro de la sala del tribunal. 6) Dirigir los debates del tribunal, concediendo la palabra a los miembros que la pidieren. 7) Fijar las cuestiones que hayan de debatirse y las proposiciones sobre las cuales haya de recaer la votación. 8) Poner a votación las materias discutidas cuando el tribunal haya declarado terminado el debate. 9) Enviar al Pdte. De la C.S. antes del 15 de febrero de cada año, la estadística del artículo 589. 10) Dar cuenta al Pdte. De la C.S. de las causas en que no se haya dictado sentencia en el plazo de 30 días, contados desde el término de la vista, y de los motivos del retardo (Artículo 90 COT)
66
Como se organizan las cortes de apelaciones
REGLA GENERAL: FUNCIONAN EN SALAS/ Y en algunas materias en PLENO: 1. El Ejercicio de las facultades disciplinarias, administrativas y económicas. 2. Conocimiento de los desafueros de diputados y senadores. 3. El conocimiento de los juicios de amovilidad en contra de los jueces de letras.
67
Tramitación en corte de apelaciones
1) ingreso e interconexión 2) Certificado de estado en relación 3) admisibilidad 4) Autos en relación o en cuenta
68
como se termina el patrocinio
a. Cumplimiento o desempeño del encargo: Forma normal de terminación. b. Revocación: Habitualmente se presenta un escrito dando cuenta de la revocación del patrocinio y paralelamente la designación de un nuevo abogado. c. Renuncia: Debe notificarse al patrocinado junto con el estado del proceso. d. Muerte o Incapacidad del Abogado: En este caso el patrocinado debe constituir un nuevo patrocinio antes de efectuar su siguiente presentación.
69
mandato judicial que es
“contrato solemne en virtud del cual una persona otorga a otra facultades suficientes para que la represente ante los Tribunales de Justicia.”
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Facultades del mandato judicial:
El poder para litigar se concede para todo el juicio en que se presente. Aunque no se expresen las facultades otorgadas, el procurador está autorizado a participar en todos los trámites e incidentes del juicio. Esto incluye cuestiones que surjan por vía de reconvención. El poder se extiende hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva. Sin embargo, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 4° o las exigencias de intervención personal de la parte. Facultades especiales (Art. 7 inciso 2 CPC) Sin embargo, no se entenderán concedidas al procurador, sin expresa mención, las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.
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agencia oficiosa que es
Es la situación que se produce cuando una persona comparece ante un tribunal, asumiendo la representación de otra sin patrocinio ni mandato constituido en su favor, pero ofreciendo la ratificación posterior de todo lo obrado por parte de quien ha debido ser el mandante.
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Procurador común que es
Dicha hipótesis de representación se configura cuando hay pluralidad de partes. En tal caso, deberá ser nombrado de común acuerdo por las partes a quienes haya de representar.
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FORMA DE CONSTITUIR EL PATROCINIO Y MANDATO JUDICIAL
1° El constituido por escritura pública otorgada ante notario o ante oficial del Registro Civil a quien la ley confiera esta facultad; 2° el que conste de un acta extendida ante un juez de letras o ante un juez árbitro, y subscrita por todos los otorgantes; y 3° el que conste de una declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que esté conociendo de la causa. En aplicación de la Ley N°20.886, sobre tramitación electrónica se agregó una cuarta forma: 4°La declaración escrita del mandante suscrita con firma electrónica avanzada
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Los escritos que son
acto solemne que contiene las solicitudes que presentan las partes al tribunal y que debe reunir los requisitos contenidos en la ley”
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actuaciones judiciales que son
“actos jurídicos procesales, más o menos solemnes, realizados por o a través del tribunal, por las partes, los terceros o auxiliares de la administración de justicia, de los cuales se deja testimonio en el expediente y deben ser autorizados por un ministro de fe”
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requisitos para la validez de una actuación judicial
a) Deben realizarse ante o por orden del tribunal de la causa b) Deben realizarse en días y horas hábiles (art. 59 CPC) c) Debe dejarse constancia escrita en el expediente: d) Deben practicarse por funcionario competente: e) Deben ser autorizadas por un ministro de fe o funcionario competente (art. 61 CPC).
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existen requisitos especiales además de las de validez clásica para ciertos actos judiciales cuales son
a) Juramento: Algunas actuaciones requieren, para su realización, que se preste juramento, sea acerca de decir la verdad o desempeñar un cargo con fidelidad. b) Intervención de Intérprete:
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Formas de ordenar una actuación judicial.
a) Con Audiencia: Frente a la solicitud de parte, el tribunal, previo a decretar o rechazar la actuación, debe dar un plazo de 3 días a la contraparte del solicitante para que se pronuncie (“traslado”). En consecuencia, podrá decretarse la actuación, sólo cuando se evacue el traslado o expire el plazo de 3 días sin que exista oposición. b) Con Citación: (art. 69 inc.1° CPC) A diferencia del caso anterior, el tribunal se pronuncia directamente a favor del solicitante, pero la actuación no puede llevarse a efecto sino una vez transcurridos de tres días desde la notificación de dicha resolución, plazo en el cual la contraparte podrá oponerse, suspendiéndose la diligencia hasta que se resuelva el incidente (“como se pide, con citación”). c) Con conocimiento: La solicitud se provee directamente accediendo a ella (“como se pide” o “como se pide, con conocimiento”), y la medida puede llevarse a cabo una vez notificada dicha resolución (art. 69 inc.2° CPC) d) De Plano: Implica que el tribunal decreta la actuación de inmediato, sin mayores formalidades ni espera de términos o notificaciones. Esto es excepcional, puesto que se contrapone a la norma expresa contenida en el art. 38 CPC, por lo que la facultad para el tribunal debe estar expresamente consagrada.
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Que son los plazos
“Es el espacio de tiempo fijado por la ley, el juez o las partes para el ejercicio de una facultad o la realización de un acto jurídico procesal dentro del proceso”.
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Clasificaciones de los plazos.
.1. Según quién los establece: a. Legales: se encuentran establecidos en la ley y constituyen la regla general. Normalmente son fatales e improrrogables. b. judiciales, son los fijados por el tribunal c. convencionales, establecidos por las partes. .2. Según su extensión: a. De horas, b. días, c. meses d. años. 3. Según si extinguen una facultad: a. Fatales, cuando la posibilidad de ejercer un derecho o ejecutar un acto al vencimiento del plazo se extingue de pleno derecho; b. No fatales en el caso contrario, esto es, que se requiera una resolución del tribunal que declare extinguida la facultad. 4. Según la posibilidad de extender su vigencia: a. Prorrogables, que pueden extenderse más allá de su vencimiento (plazos legales); solicitándose la prórroga antes del vencimiento y alegando justa causa). Arts. 67 y 68 del CPC. b. improrrogables. .5. Según desde cuándo empiezan a correr: a. Individuales: empiezan a correr separadamente para cada parte el día que la notifican (regla general); b. comunes: corren conjuntamente para todas las partes a partir de la última notificación. 6. Según si se suspenden en feriados: a. Continuos, que corren sin interrumpirse los feriados; y b. discontinuos, que se suspenden en su cómputo durante los feriados.
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La paralización del procedimiento. ¿Cuándo se da?
Si las partes nada hacen, el procedimiento permanecerá paralizado, en virtud del principio dispositivo que rige las gestiones civiles. Tal inactividad, si se prolonga por más de 6 meses, puede dar lugar al abandono del procedimiento, a petición de parte, situación que produce la pérdida de lo obrado mas no la pretensión hecha vale en él
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La suspensión del procedimiento a que se refiere esto
Las partes, en cualquier estado del juicio, podrán acordar la suspensión del procedimiento hasta dos veces por instancia, sea o no por períodos iguales, hasta un plazo máximo de noventa días en cada instancia, sin perjuicio de poder acordarla, además, ante la Corte Suprema en caso de que, ante dicho tribunal, estuvieren pendientes recursos de casación o de queja en contra de sentencia definitiva. Los plazos que estuvieren corriendo se suspenderán al presentarse el escrito respectivo y continuarán corriendo vencido el plazo de suspensión acordado. (Art. 64 inc. 2º)
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Notificaciones judiciales que son
“Es la actuación judicial que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes una resolución judicial” (Fernando Alessandri).
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cual es la importancia de las notificaciones judiciales y excepciones a la importancia que se le da..
a) Permiten materializar el principio de la bilateralidad de la audiencia. b) Permiten que las resoluciones produzcan efectos (Art. 38 CPC) c) La notificación de una sentencia definitiva o interlocutoria produce el desasimiento del tribunal, en virtud del cual el tribunal que la dictó se ve impedido de alterarla o modificarla con posterioridad (art. 182 CPC). excepciones: - Las medidas precautorias, que pueden decretarse sin previa notificación (art. 302 CPC). - Resolución que declaraba desierta la apelación y aquellas que se dicten en segunda instancia respecto del apelado rebelde (arts. 201 y 202 CPC) (sólo para efectos académicos, pues la fue norma derogada por la Ley N°20.886) - La resolución que ordena o deniega el despacho del mandamiento de ejecución y embargo (art. 441 CPC) - La resolución que ordena la suspensión de obra nueva (art. 566 CPC)
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clasificación que existe respecto a las notificaciones judiciales
D) Clasificación: a) Según su forma: 1. Personal, 2. Personal Subsidiaria, 3. Por cédula, 4. Por avisos, 5. Por el Estado Diario, 6. Tácita, 7. Ficta y 8. Especiales. b) Según su objetivo o finalidad inmediata: i. Notificación Citación: Es el llamamiento a una parte o a un tercero para que comparezca al tribunal bajo apercibimiento de incurrir en sanciones. ii. Notificación Emplazamiento: Es el llamado a las partes para que, dentro de un determinado plazo, hagan valer sus derechos. iii. Notificación Requerimiento: Apercibimiento a una de las partes para que ejecute una prestación determinada. iv. Notificación Propiamente Tal: Es la puesta en conocimiento de las partes o de terceros una determinada resolución judicial, con el fin de que produzca sus efectos legales. Es la regla general.
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NOTIFICACIÓN PERSONAL PROPIAMENTE TAL. en que consiste?
Consiste en entregar a quien se debe notificar, en forma personal, copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando ésta fuere escrita (art. 40 CPC). En el nuevo proceso penal (art. 25 CPP) además, puede contener otros antecedentes.
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Requisitos de validez de la notificación personal
Las notificaciones personales pueden realizarse en días hábiles, incluyendo lugares de libre acceso al público, la morada del notificado, o donde ejerce su profesión. También se permite la notificación en cualquier recinto privado al que tenga acceso el ministro de fe. 2) Efectuarse en horas hábiles: Acá hay que distinguir según el lugar en que se notifica: - Lugares y recintos de libre acceso público: A cualquier hora, procurando causar la menor molestia al notificado. En el juicio ejecutivo no puede requerirse de pago en público (art. 443 CPC) - Morada, donde pernocta, donde trabaja o cualquier otro recinto privado al cual se permita acceso al ministro de fe: Sólo entre las 06:00 y las 22:00 horas, sin perjuicio de que el tribunal pueda habilitar otras horas. - Oficio del secretario, despacho del tribunal u oficina del ministro de fe: Sólo entre las 08:00 y las 20:00 horas. 3) Debe dejarse constancia escrita en el expediente: (art. 43 y 61 CPC) 4) Autorizada y firmada por un ministro de fe. Requisitos Propios de la notificación personal: i. Debe efectuarse en lugar hábil: Son hábiles para estos efectos (art. 41 CPC) - Lugares y recintos de libre acceso público. - Las morada del notificado (donde vive) o el lugar donde pernocta. - El lugar donde ordinariamente ejerce su industria, profesión u empleo. - Cualquier otro recinto privado en que se encuentre el notificado y al cual se permita el acceso del ministro de fe. - El oficio del secretario, la casa que sirve de despacho del tribunal y la oficina o despacho del ministro de fe. - Cualquier otro lugar habilitado si el notificado no tiene habitación conocida (art. 42 CPC) ii. Efectuada por funcionario competente: Son competentes para notificar el secretario del tribunal (art. 380 COT), pero sólo para notificaciones personales al interior de su oficio, el receptor (art. 390 COT), en cualquier lugar salvo en el oficio del secretario, y excepcionalmente un notario u oficial del registro civil en aquellos lugares en que no hay receptores. iii. En la forma que establece la ley: Debe entregarse personalmente copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que recae si es escrita.
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Resoluciones que deben notificarse personalmente: Puede utilizarse, en cualquier caso, por ser la más completa que establece la ley.
a) En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o a quienes afecten los resultados del juicio. Sólo respecto del sujeto pasivo. No necesariamente es la demanda, pues en determinados casos el procedimiento puede iniciarse de otra forma (art. 40 inc.2° CPC). b) Cuando la ley lo ordena para la validez de un acto, como, por ejemplo: ▪ Cesión de créditos nominativos (1902 CC). ▪ Notificación de títulos ejecutivos a herederos (1377 CC), etc. c) La resolución que dé lugar al cumplimiento de una sentencia en contra de un tercero en el procedimiento incidental. d) Determinadas resoluciones en que existe opción para notificar personalmente o por cédula (ejs: sentencias definitivas de primera instancia, primera resolución luego de 6 meses de inactividad, la que ordene la comparecencia personal de las partes, etc.) e) Cuando el tribunal lo ordene expresamente (art. 47)
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NOTIFICACIÓN PERSONAL SUBSIDIARIA.
Se aplica cuando al intentar la notificación personal propiamente tal, el notificado no es habido. Siempre se efectúa fuera del recinto del tribunal y sólo puede practicarla el receptor o eventualmente un Notario o ORC si no hay receptor.
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EMPLAZAMIENTO
Es la notificación que se le hace a la parte demandada para que dentro de un determinado plazo haga valer sus derechos en juicio
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NOTIFICACIÓN POR CÉDULA.
Consiste en la entrega que hace el ministro de fe en el domicilio del notificado, de copia íntegra de la resolución y de los datos necesarios para su acertada inteligencia
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requisitos de la notificación por cédula
a) Comunes a toda actuación judicial: en día y hora hábil, por funcionario competente, dejándose constancia en el expediente y autorizada por el ministro de fe b) Propios de la notificación por cédula: Debe efectuarse en lugar hábil: Sólo el domicilio del notificado, que es aquel que éste ha declarado en su primera presentación en el expediente. Si dicho domicilio no se designó o se encuentra fuera de los límites urbanos del lugar en que funciona el tribunal, las resoluciones que deban notificarse de esta forma, lo serán tan sólo por el Estado Diario (art. 53 CPC). Esta sanción no sería aplica al litigante rebelde, pues este no ha podido cumplir con la exigencia de designar domicilio. Ojo: Si se designó mandatario judicial, se debe notificar a éste Practicarse por funcionario competente: Sólo el receptor. b.3 En la forma que establece la ley: Entregar en el domicilio del notificado, copia íntegra de la resolución y de los datos para su acertada inteligencia (partes, N° de rol, tribunal y materia).
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hay ciertas resoluciones que siempre se tienen que notificar por cédula
Resoluciones que deben notificarse por cédula: 1) Sentencias definitivas de primera o única instancia (art. 48). 2) Resoluciones que ordenan la comparecencia personal de las partes (art. 48). 3) Resolución que recibe la causa a prueba (art 48). (En incidentes: por el estado) 4) La primera resolución luego de 6 meses sin haberse dictado ninguna (art. 52) 5) Las notificaciones que se practiquen a terceros (art. 56) 6) Cuando el tribunal lo ordene expresamente o en los casos que la ley lo establezca.
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Que estableció la entrada de la ley 21394 en cuanto a las notificaciones por cédula
Con la entrada en vigencia de la Ley N°21.394, se modifica el artículo 48 para permitir la notificación electrónica de resoluciones que antes se hacían por cédula. Los litigantes ahora tienen la obligación de designar un medio electrónico de comunicación en su primera presentación ante el juicio. La notificación puede realizarse por correo electrónico, y si la contraparte no especifica un medio electrónico, se le aplicará la sanción establecida en el nuevo artículo 49. Esto implica que las resoluciones futuras se notificarán por el estado diario en lugar del medio preferido del litigante.
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NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO DIARIO
Es aquella consistente en la inclusión de la noticia de haberse dictado una resolución en un determinado proceso, dentro de un Estado que debe contener las menciones que establece la ley, el que debe formarse y fijarse diariamente en la secretaría del tribunal. Es la regla general en materia de notificaciones
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Resoluciones que deben notificarse por el estado diario
notificación que recae sobre la primera presentación respecto del actor o la resolución que recibe la causa a prueba en los incidentes. (art. 40 y 323, respectivamente)
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Sujeto que debe practicar la notificación de estadio diario
secretario del tribunal y, excepcionalmente al oficial primero.
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NOTIFICACIÓN POR AVISOS.
Es aquella notificación substitutiva de la personal o de la por cédula, que se utiliza respecto de personas cuya individualidad o residencia es difícil de determinar o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia.
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Requisitos de procedencia de la notificación por avisos
Que la resolución deba notificarse personalmente o por cédula. b. Que a quien deba notificarse se encuentre en Chile (requisito jurisprudencial) Que se den alguna de las circunstancias que habilitan para solicitar al tribunal esta forma de notificación: - Personas cuya individualidad o residencia es difícil de determinar. - Personas que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia. d. Que el tribunal aprecie los antecedentes con conocimiento de causa y con audiencia del ministerio público
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Forma de Realizarse las notificaciones por avisos
Se concreta a través de a lo menos 3 publicaciones en un diario del lugar en que se sigue el juicio, de un extracto preparado por el secretario del tribunal, del mismo contenido que corresponde a la notificación personal o por cédula. Si se trata de la primera notificación, es necesario publicar además en el Diario Oficial del día 1° o 15 del mes.
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NOTIFICACIÓN TÁCITA.
Se verifica en caso de existir notificaciones defectuosas o inclusive en caso de no existir ninguna notificación respecto de una determinada resolución judicial, cuando la persona a quien debiera haberse notificado, efectúa en el proceso cualquier gestión, distinta de alegar la nulidad de la notificación, que supone que ha tomado conocimiento de ella
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Requisitos de la notificación tácita
a) La existencia de una resolución que no se haya notificado o que se haya notificado defectuosamente. b) La parte a quien afecta esa falta o esa nulidad haya realizado en el juicio cualquier gestión que suponga el conocimiento de la resolución y que no haya reclamado la nulidad o falta de notificación en forma previa
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NOTIFICACIÓN FICTA O PRESUNTA LEGAL. que es
Cuando se ha efectuado una notificación nula, y el afectado comparece en el procedimiento a alegar tal nulidad, la ley establece que una vez fallado el incidente y declarada la nulidad, la resolución judicial se entenderá notificada desde que se notifique válidamente la sentencia que declara la nulidad de la notificación.
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NOTIFICACIONES ESPECIALES mencione cuales existen
a) Muerte Presunta: Previo a la declaración judicial de la muerte presunta, se deben practicar 3 publicaciones cada dos meses en el Diario Oficial. b) Cambio de Nombre: Debe publicarse un extracto en el Diario Oficial del día 1° o 15 del mes. c) Carta Certificada: Es propia de los Juzgados de Letras de Menores, y de los Juzgados de Policía Local. Es un aviso que se envía por correo y que puede contener ya sea el aviso de que se ha dictado una resolución (carta certificada simple o aviso, que equivalente al estado diario) o puede contener además copia íntegra de la resolución (carta certificada transcrita, que equivale a la notificación por cédula). Cédula de Espera: Es una citación al ejecutado a la oficina del receptor para que concurra a ella a que se le practique el requerimiento de pago (art. 443 N°1 CPC) e) Procedimiento Arbitral: Las notificaciones serán personales, por cédula o de la manera que de común acuerdo establezcan las partes (art. 629 CPC)
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RESOLUCIONES JUDICIALES
Es el acto jurídico procesal que emana de los agentes de la jurisdicción, y mediante el cual dan curso al procedimiento, resuelven los incidentes que se promueven durante el curso de él o deciden la causa o asunto sometido a su conocimiento
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Clasificación de las resoluciones judiciales
a) Según la nacionalidad del tribunal que las dicta: Nacionales y extranjeras. b) Según la naturaleza del negocio en que se dictan: Contenciosas y no contenciosas. c) Según la naturaleza del asunto en que se dictan: Civiles y penales. d) Según la instancia en que son pronunciadas: De primera, segunda o única instancia. e) Según su relación con la cosa juzgada: i. Firmes o ejecutoriadas: Aquellas que producen plenamente el efecto de cosa juzgada, conforme a lo indicado en el art. 174 CPC: ii. Que causan ejecutoria: Son aquellas que pueden cumplirse a pesar de existir recursos pendientes deducidos en su contra (art. 231 CPC). iii. Sentencia de término: Si bien no cabe en esta clasificación, el art. 98 CPC las define expresamente como aquellas que ponen fin a la última instancia del juicio. Es decir, son las sentencias definitivas de única instancia y de segunda instancia. f) Según su contenido: i. De condena: Imponen el cumplimiento de una prestación, sea de dar, hacer o no hacer. ii. Constitutivas: Crean, modifican o extinguen una situación jurídica. iii. Declarativas: Deciden sobre la existencia o inexistencia de una situación jurídica. iv. Cautelares: Declaran, por vía sumaria, una medida de seguridad. g) Según su naturaleza jurídica: (art. 158 CPC) i. Definitivas: Son aquellas que ponen fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Son requisitos copulativos (la sentencia de casación no cumple el primero, y la que declara el abandono no cumple el segundo por lo que no pertenecen a esta clase). ii. Interlocutorias: Son aquellas que fallan un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes (de primer grado) o bien, aquellas que resuelven sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria (segundo grado). También se clasifican entre aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación (ej: abandono del procedimiento) y aquellas que no producen este efecto. iii. Autos: Resuelve un incidente del juicio sin ninguno de los efectos propios de una sentencia interlocutoria, es decir, sin establecer derechos permanentes a favor de las partes. iv. Decretos, providencias o proveídos: No resuelven nada, sino que tan sólo tienen por objeto dar curso progresivo a los autos.