El juicio de fondo Flashcards
(40 cards)
1) ¿Quién recibe toda la documentación del caso?
2) ¿Cuál es el plazo que tiene para fijar el juicio de fondo?
3) ¿En qué tiempo se celebra la primera audiencia del juicio de fondo? (art. 305)
1) El presidente del tribunal competente
2) 48 horas
3) El presidente debe fijarlo entre los 15-45 días tras las 48 horas
¿En qué plazo se presentan los incidentes y las excepciones y las recusaciones? ¿Qué requisito deben cumplir los incidentes y las excepciones para plantearse?
En el plazo de 5 días tras la convocatoria de la primera audiencia del juicio de fondo.
Se deben fundamentar sobre hechos nuevos
¿Cómo se resuelvan los incidentes y las excepciones? ¿Cuándo? ¿Cuál es la excepción a esa regla?
En un solo acto. Dentro de los 5 días. La salvedad es que decida acumularlas.
¿La resolución sobre las excepciones e incidentes del 305 del CPC es apelable? ¿Se puede posponer el juicio en virtud de esos incidentes?
No. Tampoco
1) Además del derecho de presentar incidentes y excepciones en el plazo de 5 días, hay un deber que deben cumplir las partes. ¿Cuál es?
2) ¿Cómo se le notifica el auto de fijación de juicio al imputado cuando está en prisión?
1) Comunicar al secretario el orden en el que tienen que presentar las pruebas. El secretario del tribunal notifica de inmediato a las partes, cita a los testigos y peritos, solicita los objetos, documentos y demás elementos de prueba y dispone cualquier otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio.
2) Personalmente. El encargado recibe la notificación por que el imputado comparezca
¿Qué puede hacer el tribunal para garantizar la comparecencia del imputado? (art. 306)
Una orden de arresto, o cualquier otra medida de coerción, si se encuentra en libertad; también puede excepcionalmente ordenar su custodia para evitar la evasión o la ocurrencia de actos de violencia.
Si el imputado se encuentra en prisión y no comparece a juicio por una falta atribuible al
encargado de su custodia o traslado, el presidente puede…
Imponerle una multa de hasta 15 días de su salario.
1) Si el defensor no comparece o se ausenta de los estrados…
2) Si el actor civil, la víctima, o el querellante o su mandatario con poder especial no concurren a la audiencia, no asiste, no se hace representar legalmente, o se retira de ella…
3) Si el ministerio público no comparece o se retira de la audiencia… (art. 307)
1) Abandono. Se considera abandonada la defensa y se procede su reemplazo.
2) Desistimiento. Se considera como un desistimiento de la acción, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer en calidad de testigo.
3) Retiro. El tribunal notifica al titular o superior jerárquico, intimándole a que de inmediato se constituya un representante en su reemplazo en la sala, bajo advertencia de que si no se le reemplaza, se tendrá por retirada la acusación
El juicio es público. Sin embargo, ¿cuál es la excepción? (art. 308)
*Véase los artículos 3 y 6
Salvo que de oficio o a petición de parte, mediante una resolución, decida que se realice total o parcialmente a puerta cerrada por las siguientes causas:
1) Si a puertas abiertas se afecta directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los
intervinientes
2) Peligre un secreto oficial autorizado por la ley, o un secreto particular, comercial o
industrial, cuya revelación indebida resulte punible
Necesariamente tienen que concurrir ambas causales.
La prensa participa en los juicios de fondo para realizar su oficio. ¿Cuándo el juez puede prohibirlo? (art. 309)
El tribunal puede, sin embargo, prohibir, mediante auto debidamente fundamentado, la grabación, fotografía, filmación, edición o reproducción, cuando puedan resultar afectados:
1) Algunos de los intereses señalados en el 308
2) O cuando se limite el derecho del
imputado o de la víctima a un juicio imparcial y justo
¿Quiénes no pueden acceder al juicio de fondo? (art. 310)
1) Los menores de 12 años, salvo que estén acompañados por un imbécil
2) Los militares o la policía, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia
3) Los políticos y los fanáticos ideológicos
¿Puede el tribunal limitar el número de personas?
Sí, para mantener el orden
1) ¿Las resoluciones del tribunal siempre tienen que ser dictadas oralmente? ¿Valen como notificación cuando el juez las pronuncia?
2) ¿Y si la persona es analfabeta, extranjera o sorda? (art. 311)
1) Sí. También.
2) Se formulan sus observaciones o planteamientos por escrito y es asistido por un intérprete
¿Cuáles pruebas se pueden incorporar oralmente? (art. 312)
¿Quién dirige la audiencia?
El presidente
¿Qué pasa si se comete un delito durante el desarrollo de una audiencia?
Se levanta un acta y se remite al ministerio público correspondiente
¿El debate es continuo? ¿Cuándo puede suspenderse excepcionalmente?
Sí, por el día completo. Puede aplazarse. También puede suspenderse en una única oportunidad por un plazo máximo de 10 días, contados de manera continua, anunciado una nueva fecha, sólo en los casos siguientes:
1) Resolver un incidente o practicar una diligencia fuera de la sala de audiencias
2) Cuando no comparecen testigos, peritos o intérpretes cuya intervención el tribunal admita como indispensable
3) Cuando uno de los jueces, el imputado, su defensor o el representante del MP, la víctima, el querellante, el actor civil o su representante, se encuentren de tal modo indispuestos que no puedan continuar su intervención en el debate, o cuando el tribunal se haya constituido desde el inicio con un número de miembros superior al mínimo requerido para su integración. La misma regla rige para los casos de muerte o falta definitiva de un juez, ministerio público o defensor
4) Cuando el ministerio público solicite un plazo para ampliar la acusación o el defensor lo solicite por igual motivo, siempre que por las características del caso no sea posible continuar en lo inmediato
5) Cuando alguna revelación o retractación inesperada produce alteraciones sustanciales en el objeto de la causa, y hace indispensable una investigación suplementaria.
Cuando se suspende el juicio y no se reanuda antes del 11 día, ¿qué ocurre?
Reinicio del debate.
Describe el ritual de apertura del juicio de fondo
Una vez declarada la apertura de juicio, ¿qué hace el tribunal?
Le concede al imputado el derecho a que declare, si éste lo estima conveniente. Luego es interrogado por el ministerio público, el querellante, la parte civil, el defensor y los
miembros del tribunal en ese orden.
Antes de que el imputado comience a declarar, ¿qué debe hacerse?
Advertirle de sus derechos, de la relevancia de su declaración, el hecho punible por el que se le persigue, que puede declarar cuanto crea y quiera.
¿Cuándo la declaración del imputado es válida?
Cuando está en presencia del MP y le asiste la defensa técnica
¿Cómo inicia su declaración el imputado?
Revelando sus datos personales
1) ¿Tiene el imputado derecho a consultar a su defensor en cualquier momento?
2) ¿Puede ser interrumpido?
3) Si el imputado se niega a declarar, ¿le perjudica?
4) Señala el orden en que se interroga al imputado
5) ¿Cómo deben formulárseles las preguntas?
6) El interrogatorio se puede suspender. ¿Cómo?
7) Señala los métodos prohibidos
1) Sí
2) No
3) No
4) MP, querellante, parte civil, defensor y miembros del tribunal
5) Con claridad y precisión
6) A solicitud del imputado, de su defensor o del MP si demuestra signos de fatiga o cansancio
7) El juramento o la promesa de decir la verdad, la coacción, la amenazas, las tácticas para lesionar su libertad de decisión, o su memoria, o su capacidad comprensión, o toda forma de disminuir su capacidad de declarar juiciosamente