Los medios de prueba Flashcards

(40 cards)

1
Q

¿Cómo debe ser la calidad de la prueba que se incorpore al proceso?

A

Legal. La obtenida ilícitamente, en violación de derechos, garantías, con inobservancia de las formalidades, es nula.

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2
Q

¿Son saneables los actos defectuosos? ¿Se hace de oficio o a petición del interesado?

A

Sí, cuando se constate que no violan derechos o garantías. Se hace de oficio o a petición del interesado

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3
Q

¿Cuáles pruebas son excluidas?

A

Las obtenidas sin miramientos a las formas y las condiciones legales e impliquen una violación de los derechos y las garantías del imputado

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4
Q

¿Cuáles son los medios para probar los hechos punibles?

A

Cualquiera

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5
Q

Condiciones de admisibilidad de la prueba

A

-Referencia directa o indirecta con el objeto del hecho investigado

-Utilidad para descubrir la verdad

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6
Q

¿Cuáles pruebas tiene el juez la facultad de inadmitir? (art. 171)

A

-Las que violen derechos fundamentales, hayan sido obtenidas ilícitamente o desobedezcan formalidades sustanciales

-Las que no tengan vinculación con el hecho o no se hayan demostrado su utilidad

-Las que sean manifiestamente sobreabundantes

-Las que sean innecesarias

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7
Q

¿Cómo valora el juez la prueba?

A

Conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicas y las máximas de la experiencia

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8
Q
  1. ¿Cómo se hace la inspección del lugar del hecho?
  2. El funcionario debe levantar un acta. ¿Qué se hace constar ahí?
  3. ¿Cómo se incorporan al juicio las actas?
A
  1. Los funcionarios del ministerio público o de la policía deben custodiar el lugar del hecho y comprobar los rastros y otros efectos materiales que sean el resultado del hecho punible.
  2. El funcionario a cargo de la inspección levanta acta en la cual describe detalladamente:

(i) El estado de los lugares y de las cosas

(ii) Recoge y conserva los elementos probatorios útiles, dejando constancia de ello en el acta, firmada por éste y, de ser posible, por un testigo

  1. Cuando es firmada por el funcionario actuante y, si es posible, por uno o varios testigos
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9
Q

¿Cómo es el levantamiento y la identificación de los cadáveres?

  1. Condiciones para proceder por parte de la gendarmería
  2. Actos que realizan
  3. Que se impide con esta actuación
  4. Escenario perentorio
A
  1. Presencia de un occiso e indicios de la comisión de un hecho punible
  2. La inspección corporal preliminar, la descripción de la situación o posición del cuerpo y de la naturaleza de las lesiones o heridas, además de las diligencias ordenadas por el ministerio público
  3. El traslado y la inhumación del occiso
  4. En caso de urgencia y en ausencia del ministerio público, la policía, luego de realizadas las operaciones correspondientes, dispone el traslado del cadáver al laboratorio médico forense para practicar la autopsia, efectuar su identificación y entregarlo a sus familiares.
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10
Q
  1. ¿Se pueden registrar o cachear a las personas? ¿Y qué más, aparte de eso?
  2. ¿Cuáles serían las condiciones del registro de personas?
  3. ¿Se levanta acta? Si es así, ¿cuáles son los requisitos? ¿Cómo se incorpora al juicio?
A
  1. Sí, cuando razonablemente existan motivos que permitan suponer la existencia de elementos de prueba útiles para la investigación o el ocultamiento del imputado y se le advierta a la persona sobre la sospecha de que entre sus ropas o pertenencias oculta un objeto relacionado con
    el hecho punible, invitándole a exhibirlo. También se registran lugares o cosas
  2. Los registros de personas se practican separadamente, respetando el pudor y dignidad de las personas, y en su caso, por una de su mismo sexo.
  3. Sí. Debe incluir la advertencia sobre el objeto buscado (cuando es un registro personal) y la firma del registrado. Si se rehúsa, se anota en el acta. Sólo cumpliendo con esas formalidades se podrá incorporar al juicio
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11
Q

¿Cómo se procede a la hora de realizar un registro colectivo?

A

El funcionario informa con antelación al MP.

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12
Q

¿Cuáles son las facultades coercitivas que tiene el MP para el acopio de pruebas, según el 178 del CPP?

A
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13
Q

¿Cuál es el horario para realizar el registro?

A

6.00 a.m.-6.00 p.m.

Puede hacerse por la noche si así lo indica el juez.

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14
Q

¿Cómo procede el registro de recintos privados? ¿Cuáles son las excepciones?

A

Con una orden motivada de un juez, a solicitud del MP.

Hay dos excepciones:

(i) Persecución de un sospechoso

(ii) Pedido de auxilio

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15
Q
  1. ¿Cómo se notifica a la persona cuya vivienda va a ser allanada?
  2. Una vez practicado el registro…
  3. ¿Qué hay de los registros de locales públicos?
  4. ¿Qué son las operaciones técnicas?
A
  1. Se le exhibe a la persona, o a quien habite en la casa, la copia de la orden y es llamado a presenciar el registro. Si no hay nadie o la persona se resiste, se hará uso de la fuerza pública.
  2. Se consigna en un acta su resultado, cuidando que el lugar quede cerrado y resguardado de otras personas. Así podrá ser incorporada al juicio
  3. Se hace en presencia del dependiente o encargado del lugar, o del vecino, o algún adulto.
  4. Un mecanismo que ofrece más eficacia y calidad en los registros e inspecciones, en que se pueden ordenar operaciones técnicas o científicas, reconocimientos y reconstrucciones
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16
Q

¿Se secuestran los objetos relacionados con el hecho punible? ¿Cuáles no?

¿Cuáles secuestros especiales se pueden realizar, al calor del artículo 191?

A

Obviamente. Los exámenes o diagnósticos médicos y las comunicaciones entre el imputado y su abogado defensor.

La correspondencia epistolar y telegráfica, en la que intervenga el imputado, por orden del juez

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17
Q

Explica el proceso de secuestro

A
  1. El juez expide una orden de secuestro. El MP y la policía pueden hacerla sin esto cuando sea un delito flagrante, y deberán comunicar al juez 48 horas después, como muy tarde
  2. Los documentos son individualizados, inventariados, depositados y conservados de la mejor manera, salvo que la ley disponga su destrucción, en cuyo caso siempre se guardará una muestra para su examen
  3. Cuando se prescindan de estos, tan pronto como sea, se devolverán al propietario. En caso de que en 6 meses no se identifique al dueño, serán depositados en un establecimiento asistencial. Si hay controversia, se aplicarán las reglas civiles
  4. Como rige el procedimiento previsto para el registro (art. 189), siempre se dispondrá de la presencia del afectado, informándole de la operación y levantándose un acta, al final, en la que conste la firma del funcionario y la de éste.
18
Q

¿Cuáles son las reglas para aplicar una interceptación de telecomunicaciones?

  1. Requisito principal
  2. Objeto de interceptación
  3. Categoría de la medida
  4. Levantamiento de acta
  5. Destrucción… ¿cuándo?
  6. Limitación de la aplicabilidad de la medida por una pena máxima
A

-Requiere una autorización judicial

-Se interceptan mensajes, datos, imágenes o sonidos de redes públicas o privadas

-Es una medida excepcional que se renueva cada 60 días

-Se levanta un acta detallada de la transcripción de las comunicaciones útiles y relevantes

-Son destruidos a la expiración del plazo de prescripción de la acción pública

-Esta medida sólo se aplica a los delitos cuya pena máxima sea mayor de 4 años

19
Q

Los funcionarios pueden registrar personas, lugares y cosas, allanar moradas, disponer la retención de personas por 6 horas a razón de la necesidad de garantizar el acopio de pruebas… ¿También se pueden clausurar locales, inmovilizar bienes? ¿Por qué no se depositan? (art. 193)

A

Sí, atendiendo a las reglas del secuestro, cuando sea indispensable y no se puedan guardar en depósito (art. 193)

20
Q

¿Toda persona llamada a testificar está obligada a hacerlo? ¿Hay excepciones?

A

Sí, salvo:

(i) Ciertos dignatarios públicos: presidente nacional, vicepresidente, presidentes del Congreso, jueces de la SCJ, procurador general, presidente de la JCE, embajadores y cónsules extranjeros;

(ii) El cónyuge o concubino del imputado y los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, quienes tienen la facultad de abstenerse

(iii) Las personas que guardan un secreto según la ley, quienes tienen el deber de abstenerse, a menos que sean liberados por el interesado

21
Q

¿Qué es la conducencia? ¿Cuál es la consecuencia de negarse a esto?

A

El empleo de la fuerza pública para obligar al testigo a comparecer. La conducencia no puede prolongarse más allá del agotamiento de la diligencia o actuación que la motiva.

Si el testigo se niega a comparecer o no satisface el objeto de la citación, es sancionado.

22
Q

¿Y si el testigo reside en el extranjero?

A

Se procede con las reglas de cooperación judicial. Se envía a un representante consular o se hace por un medio tecnológico

23
Q

¿Está obligado el testigo a revelar información que dice que pueda perjudicar su integridad o la de otra persona?

24
Q

¿Cómo son los testimonios especiales?

¿Qué se hace con el testigo reticente?

A

Se dan en personas vulnerables. Puede recibirse en privado y con la asistencia de familiares o personas especializadas

Es multado cuando no comparece o se niega a satisfacer el objeto de la citación

25
¿Qué es el peritaje?
El diagnóstico de un experto para descubrir o valorar una prueba que requiera conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica y, así, practicar una prueba pericial.
26
¿Cuáles requisitos de habilitación deben tener los peritos?
-Deben ser imparciales, independientes y objetivos -Contar con un título que le habilite en la materia pertinente, si la ciencia está reglamentada
27
¿Qué pasa si el perito no tiene un título porque su especialidad no está reglamentada?
Debe mostrar idoneidad manifiesta.
28
¿Es perito el testigo que aparente serlo?
No. Es un testigo ducho, avezado.
29
¿Quiénes no pueden ser peritos?
1. Los enajenados 2. Los que deben abstenerse de declarar como testigos, esto es, los que guardan un secreto profesional 3. Los testigos 4. Los inhabilitados
30
¿Cómo es el nombramiento de peritos?
-Ocurre en la etapa preparatoria, a pedimento del MP, salvo que sea un anticipo de prueba -Pueden ser nombrados en cualquier otro momento por el juez
31
¿Pueden las partes nombrar otro perito? ¿Están negados a proponer temas para el peritaje u objetar los admitidos?
Sí, o acompañar al ya designado, cuando por las circunstancias particulares del caso resulte conveniente su participación, por su experiencia o idoneidad especial. No. Pueden hacerlo
32
¿Cuáles son las causas de inhibición y recusación de los peritos?
Las mismas que la de los jueces.
33
Además de la libertad de las partes de pedir el reemplazo del perito, ¿en cuál otro caso se puede proceder con esto?
-Cuando algún perito no concurre a realizar las operaciones periciales, por negligencia, o por alguna causa grave -Cuando simplemente desempeña mal su función
34
¿Cuál es el reporte que emite el perito? ¿Puede hacer uno nuevo; bajo qué condiciones se justificaría?
Un dictamen, que debe contener la relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos y las conclusiones formuladas. Los peritos pueden dictaminar por separado cuando exista diversidad de opiniones entre ellos. Cuando el dictamen es dudoso, contradictorio o insuficiente, se puede ordenar una ampliación o uno nuevo por los mismos peritos u otros, a solicitud de las partes
35
¿Puede el juez ordenar la presentación o secuestro de cosas, o la comparencia de personas, para llevar a cabo operaciones de peritaje? ¿También requerir al imputado y a otras personas que confeccionen el cuerpo de escritura, graben su voz u actos semejantes? (art. 214)
Sí a ambas
36
¿Qué hay de la pericia cultural y la autopsia en los medios de prueba?
37
¿Cómo es el proceso para la individualización del imputado o el reconocimiento de personas? (art. 218)
1. Ubicación del imputado junto a otros sospechosos 2. La persona que lleva el reconocimiento (un testigo del hecho) es preguntada sobre si ha visto a la persona mencionada en los hechos y, si es así, se le invita a que la señale 3. El señalado debe expresar las semejanzas y diferencias con el estado de la persona al momento del hecho
38
¿El reconocimiento puede proceder sin el consentimiento del imputado? ¿Cuáles otros requisitos exige el reconocimiento de personas?
Sí. Debe realizarse en presencia del abogado y siguiendo las formalidades del artículo 95, a saber: -Formulación precisa de cargos, o información del acto que se le está realizando con claridad y precisión -Trato digno: proscripción de la coacción, maltrato y la infamia -Comunicación familiares, el abogado... -Enunciación de sus derechos -No autoincriminación
39
¿Cómo es el careo?
Carear es tomar declaración a una persona en presencia de otra, o a dos personas a la vez, con el fin de desentrañar la verdad de unos hechos sobre los que han dado versiones contradictorias. Puede ordenarse el careo de personas que en sus declaraciones hayan discrepado sobre hechos o circunstancias importantes.
40
¿Está prohibido que los documentos y objetos secuestrados sean exhibidos al imputado, a los testigos y al perito? ¿Deben ser descritos por un funcionario?
No. Sí