Entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos miembros de la UE y otros estados parte del acuerdo sobre el EEE Flashcards

(54 cards)

1
Q

¿Qué países conforman la Unión Europea?

A

La conforman 27 países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia.

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2
Q

¿Qué países están sujetos al régimen comunitario RD 240/2007?

A

Los 27 países de la UE, los países del Espacio Económico Europeo (compuesto por los países de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza (mediante acuerdo individual)

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3
Q

¿Qué países están sujetos al régimen ordinario LO 4/2000, LOEX?

A

El resto de países del mundo que no estén incluidos en el listado de países a los que se le aplica el régimen comunitario (UE, EEE, Suiza)

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4
Q

¿Qué países conforman el espacio Schengen?

A

Países de la UE excepto Chipre e Irlanda, e Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

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5
Q

Objeto del RD 240/2007 de aplicación al régimen comunitario

A

Regular las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada, salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España; así como la limitación por motivos de orden público, seguridad o salud pública.

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6
Q

¿A qué tendrán derecho los beneficiarios del RD 240/2007?

A

Los beneficiarios tendrán derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español; al acceso a cualquier actividad propia o ajena, en las mismas condiciones que los españoles.

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7
Q

¿Cuál es el ámbito de aplicación del RD 240/2007?

A

Se aplica a los ciudadanos de la UE, a los ciudadanos de países del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y la Confederación Suiza.

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8
Q

¿Al cónyuge de ciudadano comunitario cualquiera que sea su nacionalidad cuando le acompañen o se reúnan con él se le aplicará el RD 240/2007?

A

Sí.

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9
Q

¿A la pareja o análogo inscrita en un registro público de ciudadano comunitario cualquiera que sea su nacionalidad cuando le acompañen o se reúnan con él se le aplicará el RD 240/2007?

A

Sí.

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10
Q

¿A los descendientes directos propios o del cónyuge o análogo inscrito menores de 21 años o mayores que sigan a su cargo o sean incapaces de ciudadano comunitario cualquiera que sea su nacionalidad cuando le acompañen o se reúnan con él se le aplicará el RD 240/2007?

A

Sí.

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11
Q

¿A los ascendientes directos propios o del cónyuge o análogo que vivan a su cargo de ciudadano comunitario cualquiera que sea su nacionalidad cuando le acompañen o se reúnan con él se le aplicará el RD 240/2007?

A

Sí.

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12
Q

¿A los miembros de su familia si acreditan que en el país de procedencia están a su cargo o viven con él o que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que se hagan cargo de ellos de ciudadano comunitario cualquiera que sea su nacionalidad cuando le acompañen o se reúnan con él se le aplicará el RD 240/2007?

A

Sí.

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13
Q

¿Cuál será el tiempo que deberán haber convivido en el país de residencia los familiares que quieran acreditar estar a cargo de ciudadano comunitario o que hayan vivido con él?

A

24 meses.

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14
Q

¿A la pareja de hecho con la que mantenga relación estable y probada de ciudadano comunitario cualquiera que sea su nacionalidad cuando le acompañen o se reúnan con él se le aplicará el RD 240/2007?

A

Sí.

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15
Q

¿Cuál es el tiempo que debe haber durado el vínculo de pareja de hecho para probar una relación estable con ciudadano comunitario?

A

1 año de relación continuado o menos si hay descendencia común.

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16
Q

¿Con qué documento podrán entrar al territorio español los ciudadanos de la UE?

A

Mediante pasaporte o documento de identidad válido en vigor, en el que conste la nacionalidad.

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17
Q

¿Con qué documento podrán entrar al territorio español los familiares que no posean la nacionalidad comunitaria o del EEE?

A

Mediante pasaporte válido en vigor y, además, el correspondiente visado de entrada o mediante la posesión de la tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión.

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18
Q

¿La tramitación del visado de los familiares que no posean la nacionalidad comunitaria o del EEE tendrá algún coste? ¿Qué carácter tendrá y en qué casos?

A

La expedición del visado será gratuita y su tramitación tendrá carácter preferente cuando acompañen al ciudadano de la UE o se reúnan con él.

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19
Q

¿En qué caso un familiar que no posea la nacionalidad comunitaria o del EEE estará exento de tener un visado?

A

La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, eximirá del visado y no se requerirá la estampación de sello de entrada o salida.

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20
Q

¿Cómo será la resolución denegatoria de una solicitud de visado o entrada (RD 240/2007) y en qué casos se le notificará al interesado?

A

Deberá ser motivada indicando las razones (no cumplir requisitos, orden público, seguridad o salud públicos) y notificándose al interesado salvo seguridad del Estado.

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21
Q

¿Qué sucede en caso de la no posesión de los documentos de viaje o visado (RD 240/2007)?

A

Si un ciudadano comunitario o un miembro de su familia no dispone de los mismos para la entrada, se le darán facilidades para obtener, recibir o comprobar en un plazo razonable los mismos, siempre que la ausencia de estos sea el único motivo que impida la entrada.

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22
Q

¿En qué caso los ciudadanos comunitarios y los miembros de su familia con independencia de la nacionalidad tendrán derecho a salir de España y trasladarse a otro EM?

A

Los ciudadanos comunitarios y los miembros de su familia con independencia de la nacionalidad tendrán derecho a salir de España y trasladarse a otro EM con independencia de presentación de pasaporte o documento de identidad si la salida es por un puesto habilitado (excepto en los supuestos de prohibición por seguridad nacional, salud pública o previstos en el CP).

23
Q

¿Cuáles son los requisitos para la permanencia en España de un ciudadano comunitario o familiares con una duración inferior a 3 meses?

A

Pasaporte o documento de identidad en vigor. En caso de familiares no comunitarios, si procede, será necesario visado.

24
Q

¿La permanencia de un ciudadano comunitario o familiares con una duración inferior a 3 meses computa a efectos derivados de la residencia?

A

No, dicha permanencia no computa a efectos derivados de la residencia.

25
¿En qué casos se podrá conceder la residencia superior a 3 meses a ciudadanos comunitarios?
Basta con que cumpla alguno de los siguientes requisitos: - Trabajador por cuenta propia o ajena en España. Se mantendrá si sufre incapacidad temporal por enfermedad o accidente; paro involuntario tras más de 1 año de trabajo y búsqueda activa; paro involuntario tras un contrato inferior a 12 meses y búsqueda activa (la condición de trabajador se mantendrá al menos durante 6 meses); cursando formación profesional. - Posee recursos suficientes para sí y su familia durante el periodo de residencia y un seguro de enfermedad. - Matriculado en centro público o privado de estudios, además de poseer recursos para su residencia y un seguro de enfermedad. - Familiar de un ciudadano comunitario al cual acompaña o con quien se va a reunir y que cumpla alguna de las condiciones previas.
26
¿Qué tarjeta deben tener los familiares de un ciudadano comunitario al cual acompaña o con quien se va a reunir que solicite le residencia superior a 3 meses?
Debe solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar Ciudadano de la Unión.
27
¿Dónde deben inscribirse los ciudadanos comunitarios que quieran solicitar la residencia superior a 3 meses? ¿Qué deben presentar y qué se les expedirá?
Están obligados a solicitar personalmente en la oficia de extranjeros de la provincia donde pretendan vivir o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros (Certificado de Registro de ciudadano de la UE) en el plazo de 3 meses desde la entrada (tramitación con carácter preferente). Deben presentar pasaporte/DNI y acreditar el cumplimiento de los requisitos y se les expedirá de forma inmediata el certificado de registro con su nombre, nacionalidad, domicilio, fecha y número de identidad de extranjero (NIE).
28
¿Qué documentos se deberán aportar para solicitar la residencia superior a 3 meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la unión?
Junto con la solicitud deberá entregarse el pasaporte en vigor (copia y renovación en caso de caducidad); documentación que acredite el vínculo familiar; certificado de registro del familiar ciudadano al que acompañan o con quien se reúnen; en su caso, documentación acreditativa de que vive a su cargo, 3 fotos.
29
¿Cuál es el procedimiento de solicitud de la residencia superior a 3 meses para personas que se puedan beneficiar de la tarjeta de residencia de familiar ciudadano de la unión? ¿Qué se le entregará y cuál será la validez de la tarjeta?
Solicitar personalmente en la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan vivir o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía, la Tarjeta en el plazo de 3 meses desde la entrada (tramitación con carácter preferente). Se entregará inmediatamente resguardo que será suficiente para acreditar la estancia legal hasta la entrega de la tarjeta en el plazo de 3 meses desde la solicitud. Tendrá una validez de 5 años.
30
¿Con la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión es necesario visado?
No, la posesión de la tarjeta eximirá del visado de entrada y no se requerirá la estampación de sello de entrada o salida.
31
¿Cuándo caduca la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión?
A parte de la validez de 5 años, la tarjeta caducará por las ausencias superiores a 6 meses en un año (salvo obligaciones militares o que no se prolonguen durante más de 12 meses por motivos de gestación, parto, postparto, enfermedad grave, formación, traslados laborales, relación laboral con ONG, fundaciones o asociaciones cooperantes)
32
¿A quién se puede conceder la residencia de carácter permanente?
- A los ciudadanos comunitarios y sus familiares que no siendo miembros de dichos estados hayan residido en España de manera continuada durante 5 años. A la mayor brevedad posible a petición del interesado, en la oficina de extranjeros de la provincia donde residan o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía, les expedirán el Certificado de residencia permanente de ciudadano de la Unión. - Resto de personas que, sin haber transcurrido 5 años, cumplan alguno de los requisitos establecidos.
33
¿A quién se puede conceder la residencia de carácter permanente sin haber residido durante 5 años en España?
- Trabajador por cuenta propia o ajena que alcance la jubilación con derecho a pensión; o por cuenta ajena con jubilación anticipada que haya ejercido su profesión en España durante los últimos 12 meses y residido continuadamente durante más de 3 años. No se exigirá duración si su cónyuge es español. - Trabajador por cuenta propia o ajena que cese por incapacidad permanente que haya residido en España durante más de 2 años de manera continuada. No se exigirá duración si la causa de la incapacidad da derecho a pensión cuya responsabilidad total o parcial es de un organismo español; tampoco si su cónyuge es español. - Trabajador por cuenta propia o ajena que después de 3 años de actividad y residencia continuada en España, desempeñe su actividad en otro EM y mantenga la residencia regresando diariamente o al menos una vez por semana.
34
¿En qué caso los miembros de la familia del trabajador por cuenta propia o ajena que residan con él en España, con independencia de su nacionalidad, tendrán derecho de residencia permanente? ¿Qué deberán solicitar si no son ciudadanos comunitarios?
Tendrán el derecho de residencia permanente cuando el propio trabajador la haya adquirido para sí. Deberán solicitar la Tarjeta de Residencia Permanente (si no son ciudadanos comunitarios).
35
Si el titular del derecho a residir en territorio español hubiera fallecido, con anterioridad a la adquisición del derecho de residencia permanente en España, los miembros de su familia que hubieran residido con él en el territorio nacional tendrán derecho a la misma si:
- El titular del derecho hubiera residido en España durante más de 2 años de manera continuada. - Si el fallecimiento se hubiera debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional. - Si el cónyuge supérstite fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
36
¿Cuál es el plazo de pérdida del derecho de residencia permanente por ausencia?
Se perderá el derecho de residencia permanente por ausencia del territorio español durante más de 2 años consecutivos.
37
¿Qué documentos se deben aportar para la expedición de la tarjeta de residencia permanente para miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un estado comunitario?
Pasaporte en vigor del solicitante (si está caducado copia y renovación); documentación acreditativa del derecho a la tarjeta; 3 fotografías.
38
¿En qué plazos se deberá solicitar la Tarjeta de Residencia Permanente por parte de miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un estado comunitario? ¿Cada cuánto se renovará?
Solicitar personalmente durante el mes previo a la caducidad de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión, o en los 3 meses posteriores sin perjuicio de sanción. La entrega de la tarjeta se hará en el plazo de 3 meses y se renovará automáticamente cada 10 años.
39
¿Cuál es el plazo para perder el derecho de residencia permanente por ausencia del territorio español para los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un estado comunitario?
Se perderá el derecho de residencia permanente por ausencia del territorio español durante más de 2 años consecutivos (no afectará a la vigencia de la tarjeta de residencia permanente si es menor tiempo).
40
¿Qué actos del ciudadano comunitario no afectará al derecho de residencia de sus familiares?
El fallecimiento, salida de España, nulidad del matrimonio, divorcio o nulidad de la inscripción de pareja, del ciudadano comunitario que diera derecho a sus familiares, no afectará al derecho de residencia de los mismos.
41
¿En qué casos los miembros de la familia NO nacionales de un estado comunitario podrán mantener el derecho de residencia?
No afectará en los siguientes casos: - Fallecimiento: siempre que hubieran residido en España en calidad de miembro familiar antes del mismo. - Salida de España o el fallecimiento respecto de sus hijos y del progenitor que tenga la custodia con independencia de la nacionalidad, siempre que se encuentren en España en centro de enseñanza hasta la finalización de esta. - Nulidad del matrimonio, divorcio o nulidad de la inscripción de pareja. Para mantener la residencia deberá acreditar: relación de al menos 3 años de duración (siendo al menos 1 en España), otorgamiento de la custodia de los hijos o régimen de visitas o existencia de circunstancias como víctima de VG o trata.
42
¿Qué limitaciones se pueden tomar por razones de orden público, seguridad pública y salud pública?
Se podrán tomar las siguientes medidas respecto a los ciudadanos comunitarios o los miembros de su familia: - Impedirles la entrada - Denegación de la inscripción, la expedición o la renovación. - Expulsión o devolución
43
¿Cuándo se podrá solicitar el levantamiento de la prohibición de entrada? ¿En cuánto tiempo deberá resolverse?
Se podrá solicitar el levantamiento de la prohibición de entrada en un plazo razonable, que en todo caso será a los 3 años desde que se impusiera. Se deberá resolver en el plazo de 3 meses desde su presentación.
44
¿Cuáles son las formas de limitación por razones de orden público, seguridad pública y salud pública?
Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, la expedición o renovación de las tarjetas de residencia.
45
¿Por qué razones se podrá impedir la entrada o denegar la inscripción?
Por motivos de orden, seguridad o salud públicos.
46
¿En qué casos se podrá expulsar si hay residencia permanente?
Solo si existen motivos graves de orden público o seguridad pública.
47
¿En qué casos se podrá expulsar o repatriar a ciudadanos comunitarios?
Solo por motivos imperiosos de seguridad pública si hubiera residido en España durante los 10 años anteriores o fuera menor de edad.
48
¿Cuáles son los motivos que se contemplan para la expulsión?
El orden y la seguridad públicos, NO la salud pública.
49
¿Quién dicta las resoluciones de las expulsiones por razones de orden público, seguridad pública y salud pública? ¿Qué plazos establece?
El DEL o SUB de manera motivada, estableciendo un plazo para el abandono de España que salvo casos de urgencia no podrá ser inferior a un mes. Si la expulsión fuera a ejecutarse más de 2 años después desde que se dictada, deberá reevaluarse.
50
¿Qué requerirá la expulsión de un titular de tarjeta o certificado?
La expulsión del titular de tarjeta o certificado requerirá informe previo de la Abogacía del Estado.
51
¿Con arreglo a qué se pueden aplicar medidas de limitación por razones de orden público, seguridad pública y salud pública? ¿En qué casos podrá ser revocada? ¿Por qué fines no se podrá adoptar? ¿En qué deben estar fundadas?
Con arreglo a la legislación vigente de orden y seguridad públicas. Podrá ser revocada de oficio o a instancia de parte cuando dejen de subsistir las razones que las motivaron. No podrá ser adoptada por fines económicos. Si se adapta por motivos de orden público o seguridad pública deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal, que constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. Los antecedentes penales no pueden ser una razón por sí misma.
52
¿La caducidad del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia podrá ser causa de expulsión?
No.
53
¿Qué enfermedades podrán dar lugar a las limitaciones por razones de salud pública? ¿Las enfermedades que sobrevengan tras cuánto tiempo no podrán dar lugar a expulsión? ¿Se podrá someter a reconocimiento médico sistemático?
Las únicas enfermedades que podrán dar lugar a estas medidas serán aquellas con potencial epidémico, infecciosas o parasitarias. Las enfermedades que sobrevengan tras los 3 primeros meses a la entrada no podrán dar lugar a la expulsión. Si hay indicios graves, se podrá someter en los 3 meses siguientes a la llegada un reconocimiento médico gratuito que certifique que no padece ninguna de las enfermedades mencionadas que no podrán ser sistemáticos.
54
¿Los menores de 16 años necesitan un visado independiente?
Pueden ir incluidos en el visado de sus padres si viajan juntos.