Entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos miembros de la UE y otros estados parte del acuerdo sobre el EEE Flashcards
(54 cards)
¿Qué países conforman la Unión Europea?
La conforman 27 países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia.
¿Qué países están sujetos al régimen comunitario RD 240/2007?
Los 27 países de la UE, los países del Espacio Económico Europeo (compuesto por los países de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza (mediante acuerdo individual)
¿Qué países están sujetos al régimen ordinario LO 4/2000, LOEX?
El resto de países del mundo que no estén incluidos en el listado de países a los que se le aplica el régimen comunitario (UE, EEE, Suiza)
¿Qué países conforman el espacio Schengen?
Países de la UE excepto Chipre e Irlanda, e Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
Objeto del RD 240/2007 de aplicación al régimen comunitario
Regular las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada, salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España; así como la limitación por motivos de orden público, seguridad o salud pública.
¿A qué tendrán derecho los beneficiarios del RD 240/2007?
Los beneficiarios tendrán derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español; al acceso a cualquier actividad propia o ajena, en las mismas condiciones que los españoles.
¿Cuál es el ámbito de aplicación del RD 240/2007?
Se aplica a los ciudadanos de la UE, a los ciudadanos de países del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y la Confederación Suiza.
¿Al cónyuge de ciudadano comunitario cualquiera que sea su nacionalidad cuando le acompañen o se reúnan con él se le aplicará el RD 240/2007?
Sí.
¿A la pareja o análogo inscrita en un registro público de ciudadano comunitario cualquiera que sea su nacionalidad cuando le acompañen o se reúnan con él se le aplicará el RD 240/2007?
Sí.
¿A los descendientes directos propios o del cónyuge o análogo inscrito menores de 21 años o mayores que sigan a su cargo o sean incapaces de ciudadano comunitario cualquiera que sea su nacionalidad cuando le acompañen o se reúnan con él se le aplicará el RD 240/2007?
Sí.
¿A los ascendientes directos propios o del cónyuge o análogo que vivan a su cargo de ciudadano comunitario cualquiera que sea su nacionalidad cuando le acompañen o se reúnan con él se le aplicará el RD 240/2007?
Sí.
¿A los miembros de su familia si acreditan que en el país de procedencia están a su cargo o viven con él o que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que se hagan cargo de ellos de ciudadano comunitario cualquiera que sea su nacionalidad cuando le acompañen o se reúnan con él se le aplicará el RD 240/2007?
Sí.
¿Cuál será el tiempo que deberán haber convivido en el país de residencia los familiares que quieran acreditar estar a cargo de ciudadano comunitario o que hayan vivido con él?
24 meses.
¿A la pareja de hecho con la que mantenga relación estable y probada de ciudadano comunitario cualquiera que sea su nacionalidad cuando le acompañen o se reúnan con él se le aplicará el RD 240/2007?
Sí.
¿Cuál es el tiempo que debe haber durado el vínculo de pareja de hecho para probar una relación estable con ciudadano comunitario?
1 año de relación continuado o menos si hay descendencia común.
¿Con qué documento podrán entrar al territorio español los ciudadanos de la UE?
Mediante pasaporte o documento de identidad válido en vigor, en el que conste la nacionalidad.
¿Con qué documento podrán entrar al territorio español los familiares que no posean la nacionalidad comunitaria o del EEE?
Mediante pasaporte válido en vigor y, además, el correspondiente visado de entrada o mediante la posesión de la tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión.
¿La tramitación del visado de los familiares que no posean la nacionalidad comunitaria o del EEE tendrá algún coste? ¿Qué carácter tendrá y en qué casos?
La expedición del visado será gratuita y su tramitación tendrá carácter preferente cuando acompañen al ciudadano de la UE o se reúnan con él.
¿En qué caso un familiar que no posea la nacionalidad comunitaria o del EEE estará exento de tener un visado?
La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, eximirá del visado y no se requerirá la estampación de sello de entrada o salida.
¿Cómo será la resolución denegatoria de una solicitud de visado o entrada (RD 240/2007) y en qué casos se le notificará al interesado?
Deberá ser motivada indicando las razones (no cumplir requisitos, orden público, seguridad o salud públicos) y notificándose al interesado salvo seguridad del Estado.
¿Qué sucede en caso de la no posesión de los documentos de viaje o visado (RD 240/2007)?
Si un ciudadano comunitario o un miembro de su familia no dispone de los mismos para la entrada, se le darán facilidades para obtener, recibir o comprobar en un plazo razonable los mismos, siempre que la ausencia de estos sea el único motivo que impida la entrada.
¿En qué caso los ciudadanos comunitarios y los miembros de su familia con independencia de la nacionalidad tendrán derecho a salir de España y trasladarse a otro EM?
Los ciudadanos comunitarios y los miembros de su familia con independencia de la nacionalidad tendrán derecho a salir de España y trasladarse a otro EM con independencia de presentación de pasaporte o documento de identidad si la salida es por un puesto habilitado (excepto en los supuestos de prohibición por seguridad nacional, salud pública o previstos en el CP).
¿Cuáles son los requisitos para la permanencia en España de un ciudadano comunitario o familiares con una duración inferior a 3 meses?
Pasaporte o documento de identidad en vigor. En caso de familiares no comunitarios, si procede, será necesario visado.
¿La permanencia de un ciudadano comunitario o familiares con una duración inferior a 3 meses computa a efectos derivados de la residencia?
No, dicha permanencia no computa a efectos derivados de la residencia.