Residencia Flashcards
(47 cards)
¿En qué situaciones podrán encontrarse en España los extranjeros?
Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia y residencia.
¿Cómo se acreditan las situaciones de estancia y residencia?
Mediante pasaporte, documento de viaje, visado o Tarjeta de Identidad de Extranjero.
¿Quiénes se consideran residentes?
Los extranjeros que sean titulares de una autorización para residir, pudiendo ser residencia temporal o de larga duración.
¿Qué se considera residencia temporal?
Permanencia en España por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años.
¿Cuáles son los requisitos de concesión de la residencia temporal?
Que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia y no figurar como rechazable con países con los que haya convenio.
¿Qué se valorará para la renovación de la residencia temporal? ¿Qué residencia temporal podrá renovarse?
Para la renovación se valorarán: antecedentes, incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria o de SS, especialmente el esfuerzo de integración (mediante informe positivo de la CA que certifique asistencia a acciones formativas).
Las autorizaciones de duración inferior a 5 años podrán renovarse a petición del interesado.
¿A quién se concederá la autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo?
A los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y su familia.
¿Sobre qué deberán informar las personas que tengan residencia temporal?
En cualquier caso, se está obligado a poner en conocimiento de las autoridades los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio.
¿En qué otros casos se podrá conceder la residencia temporal?
Por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales (en estos supuestos no será exigible el visado).
¿Qué 9 tipos de residencias temporales existen?
- Residencia temporal no lucrativa.
- Residencia temporal por reagrupación familiar.
- Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
- Residencia temporal de familiares de ciudadanos españoles.
- Residencia temporal y trabajo para actividades de temporada.
- Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.
- Residencia temporal y trabajo para investigación.
¿A qué autoriza la residencia temporal no lucrativa? ¿Cuál es su duración?
Autoriza a permanecer sin realizar actividades laborales o profesionales.
Autorización inicial de 1 año y en caso de renovación 2 años.
¿A qué autoriza la residencia temporal por reagrupación familiar? ¿En qué caso se puede solicitar? ¿Cuál es su duración?
Extranjero que haya sido autorizado a permanecer en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente. Solo se puede presentar si el familiar reagrupante tiene permiso de residencia de al menos 1 año.
En caso de renovación se hará por 4 años (condicionada al mantenimiento de la autorización de residencia del reagrupante).
¿A qué autoriza la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena? ¿Cuál es su duración? ¿Se puede renovar?
Extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años y ejercer actividad por cuenta ajena. Autorización inicial igual a la actividad a desarrollar (máximo un año) y en caso de renovación 4 años.
¿A qué autoriza la residencia temporal y trabajo para investigación? ¿Cuál es su duración?
Autorizado a permanecer en dos posibles modalidades: residencia para investigación UE o residencia para investigación nacional. Autorización inicial de 3 años (o igual a la duración del convenio si es menor) y en caso de renovación 2 años.
¿A qué autoriza la residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados? ¿Cuál es su duración? ¿Cómo se documenta este tipo de residencia?
Autorizado a permanecer y ejercer actividad laboral que requiera cualificación de enseñanza superior o excepcionalmente acredite un mínimo de 5 años de experiencia profesional (se entiende por cualificación la derivada de formación superior mínima de 3 años y que proporcione nivel para ejercer una profesión).
Autorización máxima de 3 años (o igual a la duración del contrato + 3 meses si es menor) y renovable por 2 años.
Esta residencia se documenta con la Tarjeta Azul UE.
¿A qué autoriza la residencia temporal y trabajo por cuenta propia? ¿Cuál es su duración?
Extranjero mayor de 18 años autorizado a permanecer por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años y ejercer actividad por cuenta propia. Autorización inicial de 1 año (limitado a un ámbito geográfico y actividad) y en caso de renovación 4 años que habilita a trabajar también por cuenta ajena.
¿A quién se concede la residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo?
No será necesaria autorización de trabajo: técnicos, investigadores y científicos; profesores o personal directivo contratados por una universidad o institución culturales o docentes de prestigio; funcionarios civiles o militares por acuerdo de cooperación; corresponsales extranjeros; misiones científicas; artistas sin actividad continuada; ministros religiosos; miembros de sindicados y organizaciones empresariales extranjeras en sus funciones.
¿A quién se concede la residencia temporal de familiares de ciudadanos españoles? ¿Con qué carácter se tramitará? ¿Cuál será su duración?
Extranjero de un país no Schengen, obteniendo residencia temporal, que tenga una relación familiar con un español (independientemente del momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y se acompañen, unan o reúnan en territorio nacional). Se tramita con carácter preferente y gratuito, permite trabajar si reúne los requisitos de edad y tendrá una duración de 5 años.
¿A quién se concede la residencia temporal y trabajo para actividades de temporada?
Extranjero mayor de 16 años autorizado a residir y ejercer actividad por cuenta ajena por periodos máximos de 9 meses en un año natural (durante el periodo de vigencia de la autorización) para ejercer una actividad de temporada. Autorización 4 años y en caso de renovación 4 años.
¿Qué tipo de residencias temporales por circunstancias excepcionales existen?
- Residencia temporal por razones de arraigo.
- Residencia temporal por razones humanitarias.
- Residencia temporal de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público.
- Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de VG.
- Residencia temporal y trabajo de víctimas de violencia sexual.
- Residencia temporal y trabajo por colaboración contra redes organizadas.
- Residencia temporal y trabajo de extranjeros víctimas de trata de seres humanos.
¿Cuál será la duración y la prórroga de la residencia temporal por razones de arraigo?
Autorización inicial de un año (excepto arraigo familiar que será de 5 años) y en caso de renovación un año.
¿Cuáles son los requisitos generales para obtener la residencia temporal por razones de arraigo?
Encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional; haber permanecido en España al menos los 2 años anteriores (el arraigo familiar no lo requiere); no ser amenaza contra el orden público, seguridad o salud pública; no tener antecedentes penales en los últimos 5 años; no figurar como rechazable; no encontrarse en plazo de no retorno a España; abonar la tasa de tramitación.
¿Qué tipos de arraigo existen?
Arraigo de segunda oportunidad, arraigo sociolaboral, arraigo social, arraigo socioformativo y arraigo familiar.
¿Cuáles son los requisitos específicos del arraigo de segunda oportunidad?
Haber sido titular de autorización de residencia (no por circunstancias excepcionales) en los 2 años inmediatamente anteriores que no se hubiera renovado.