Estatutos Flashcards
(37 cards)
Aprobación Estatutos
Decreto 22/2003, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.
DECRETO 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos
Contenido de los Estatutos
Se conforman por 219 artículos, que se integran en 8 títulos más un título preliminar, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y una final
Estatutos
Índice. Título I
Título I. Estructura de la Universidad
Estatutos
Índice. Título II
Título II. Órganos de Gobierno y representación de la Universidad
Estatutos
Índice. Título III
Título III. Órganos unipersonales
Estatutos
Índice. Título IV
Título IV. Comunidad Universitaria
Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos
Índice. Título V
Título V. Actividades de la Universidad
Estatutos
Índice. Título VI
TÍTULO VI
Servicios universitarios
Estatutos
Índice. Título VII
TÍTULO VII
Régimen económico y financiero de la Universidad
Estatutos
Índice. Título VIII
TÍTULO VIII
Reforma de los Estatutos
Naturaleza de la Universidad
Institución de Derecho Público.
Dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio.
Autonomía de acuerdo a la CE y LOU
Órganos de Gobierno Colegiados
Colegiados: el Consejo Social, el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, las Juntas de Escuela y Facultad y Consejos de Departamento
Órganos de Gobierno Unipersonales
Unipersonales: Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente, Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación.
Órganos de Gobierno
De las Facultades y Escuelas
Colegiados: la Junta de Facultad o de Escuela.
Unipersonales: el Decano o Director, los Vicedecanos o Subdirectores y el Secretario
Órganos de Gobierno
De los Departamentos
Colegiados: el Consejo de Departamento.
Unipersonales: el Director y el Secretario.
Órganos de Gobierno
De los Institutos Universitarios de Investigación
Colegiados: el Consejo de Instituto.
Unipersonales: el Director y el Secretario
¿Quién elabora los Estatutos?
El Claustro Universitario
¿Quién aprueba los Estatutos?
El Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Educación.
Principios de actuación
En el ejercicio de sus fines la Universidad actuará de
acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia,
transparencia, objetividad, calidad y mejor servicio a la
sociedad, en general, y a los miembros de la Comunidad
Universitaria, en particular.
Fines de la Universidad
- La ampliación del conocimiento a través de la investigación en todas las ramas de la cultura, la ciencia y la técnica.
- La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la ciencia, de la técnica y de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.
- El apoyo, la promoción y la protección de la investigación como modo de creación y renovación del conocimiento.
- Cooperar en el desarrollo científico y técnico, cultural y social de la Comunidad de Madrid, con especial atención a los municipios en los que la Universidad está asentada.
- Promover el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación universitaria.
- Prestar una atención específica a los estudios de tercer ciclo y de postgrado en general y en particular a la formación de doctores.
- Procurar la mayor proyección social de sus actividades, mediante el establecimiento de cauces de colaboración y asistencia a la sociedad, con el fin de favorecer el progreso social, económico y cultural; con atención particular a la formación continua de los mayores y los discapacitados.
- La organización de las actividades de formación docente no presencial.
- Contribuir a la mejora del sistema educativo a través del fomento de los medios tecnológicos más avanzados.
- Promover la cooperación universitaria en el ámbito internacional, especialmente en el marco de la Unión Europea y de las relaciones con Iberoamérica y los Estados Unidos de América.
- Colaborar con las administraciones públicas y en particular con la administración educativa de la Comunidad de Madrid.
Creación, modificación o supresión de Facultades y Escuelas
Estatutos ?? Serán acordadas por la Comunidad de Madrid, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno; en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
Actualizar LOSU
Composición del Consejo Social
Vocales natos: el Rector, el Secretario
General y el Gerente.
Vocales designados en representación de la comunidad universitaria:
(elegidos por el Consejo de Gobierno entre sus miembros)
1 profesor doctor;
1 estudiante, y
1 representante del PAS .
Vocales representantes de los intereses sociales (designados por las
organizaciones sociales y las entidades locales)
2 representantes de las asociaciones empresariales con mayor representación en la CM;
2 representantes de los sindicatos con mayor implantación en la CM;
1 Un representante del Municipio o Municipios en los que la Universidad tiene
localizados sus centros;
4 vocales de las fundaciones o empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración en otras actividades de la Universidad, y
4 vocales personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico o tecnológico
Presidente del Consejo Social
El Presidente del Consejo Social será nombrado entre los vocales representantes de los intereses sociales en el Consejo Social, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero competente en materia de Universidades, oído el Rector.
Composición del Claustro
El Rector, que lo presidirá.
El Secretario General de la Universidad, que actuará como Secretario.
El Gerente General de la Universidad.
Trescientos representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria, con arreglo a la siguiente distribución:
- Sector A: 160 representantes elegidos por y entre los profesores doctores funcionarios o contratados con vinculación permanente a la Universidad.
- Sector B: 45 representantes elegidos por y entre el personal docente e investigador que no reúna los requisitos del Sector A.
- Sector C: 61 representantes elegidos por y entre los estudiantes de grado, máster, doctorado, universidad de mayores y títulos propios. De dichos representantes, cinco serán alumnos de máster y doctorado y uno de la universidad de mayores y de títulos propios. Para garantizar la representación mínima por cada Facultad o Escuela habrá al menos un representante de alumnos de grado por cada centro.
- Sector D: 34 representantes elegidos por y entre el personal de Administración y Servicios.
El Rector estará asistido por una Mesa formada por el SºGral y un representante de cada uno de los sectores.