familia 2 Flashcards
(127 cards)
concepto sociedad conyugal
sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio.
naturaleza jurídica sociedad conyugal
-es una sociedad
muchas diferencias con otras sociedades:
1) debe haber diferencia de sexos
2) no hay obligación de hacer aportes
3) administra siempre el marido
4) utilidades se reparten por mitades
5) no se puede pactar por un plazo determinado
-es una comunidad
muy distinta:
1) mientras dura, mujer no tiene derechos sobre bienes raíces
2) comunidad nace en el momento en que la sociedad conyugal se disuelve
-es una persona jurídica (no es cierto)
-es una institución sui generis con características propias (frente a los cónyuges 3 patrimonios, frente a terceros 1 solo)
capitulaciones matrimoniales concepto
convenciones de carácter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración
características de las capitulaciones matrimoniales
1) son convenciones
2) obligan no solo a los esposos, sino también a los terceros que contraten con ellos
3) constituyen un acto jurídico dependiente
4) por RG son inmutables
solemnidades capitulaciones matrimoniales
1) se celebra antes del matrimonio
I) escritura pública
II)subinscripción al margen de la inscripción matrimonial
III) que la subinscripción se practique al momento de celebrarse el matrimonio o dentro de los 30 días siguientes
2) si se celebran en el acto del matirmonio: basta que el pacto conste en la inscripción del matrimonio
objeto de las capitulaciones matrimoniales
1) celebradas en el acto del matrimonio: solo pactar la separación total de bienes o el régimen de participación en los gananciales
2) celebradas antes del matrimonio: variados objetos, límite son las buenas costumbres y las leyes, ni ir en detrimento de los derechos y obligaciones legales de los cónyuges entre ellos y respecto de los hijos
haber absoluto
lo forman todos aquellos bienes que ingresan definitivamente a la sociedad conyugal de manera irrevocable y sin cargo de recompensa
haber relativo
formado por aquellos bienes que ingresan a la sociedad conyugal otorgando al cónyuge aportante un derecho de recompensa (crédito) que éste hará valer al momento de la liquidación de la sociedad conyugal
bienes que integran el haber absoluto
arts 1725 ns 1, 2 y 5; arts 1730 y 1731
1) SALARIOS Y EMOLUMENTOS DE TODO GÉNERO DE EMPLEOS Y OFICIOS, DEVENGADOS DURANTE EL MATRIMONIO (Art. 1725 N° 1 CC)
2) TODOS LOS FRUTOS, RÉDITOS, PENSIONES, INTERESES Y LUCROS DE CUALQUIER NATURALEZA, QUE PROVENGAN, SEA DE LOS BIENES SOCIALES, SEA DE LOS BIENES PROPIOS DE CADA UNO DE LOS CÓNYUGES, Y QUE SE DEVENGUEN DURANTE EL MATRIMONIO (Art. 1725 N° 2 CC).
3)TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES ADQUIERA DURANTE EL MATRIMONIO A TÍTULO ONEROSO.
4) LAS MINAS DENUNCIADAS POR UNO O AMBOS CÓNYUGES DURANTE LA VIGENCIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (Art. 1730 CC), a menos que sea aplicable el Art. 150 CC.
5) LA PARTE DEL TESORO QUE CORRESPONDE AL DUEÑO DEL SITIO EN QUE SE ENCUENTRA, CUANDO EL TESORO ES HALLADO EN UN TERRENO SOCIAL.
bienes que no entran al haber absoluto de la sociedad, aunque se adquieran a título oneroso durante ella
- El inmueble que fuera debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno
de los cónyuges (por ejemplo, vende la casa que tenía antes de casarse y con
la plata de la venta compra otra) Art. 1727. - Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinado a
ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de
matrimonio (art. 1727) - Los bienes adquiridos por la mujer en el ejercicio de una actividad separada
del marido. Ingresan al patrimonio reservado, aunque recordemos que estos
bienes tienen vocación de ser sociales.
bienes que componen el haber relativo
1) DINERO APORTADO O ADQUIRIDO POR UNO DE LOS CÓNYUGES A TÍTULO GRATUITO DURANTE LA VIGENCIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (Art. 1725 N° 3 CC).
2) BIENES MUEBLES APORTADOS O ADQUIRIDOS A TÍTULO GRATUITO POR CUALQUIER CÓNYUGE DURANTE LA VIGENCIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (Art. 1725 N° 4 CC).
3) tesoro
4) DONACIÓN REMUNERATORIA MUEBLE QUE SE HACE A UNO DE LOS CÓNYUGES, CUANDO EL SERVICIO PRESTADO NO DABA ACCIÓN EN CONTRA DE LA PERSONA SERVIDA (Art. 1738 inc. 2º CC).
5) BIENES MUEBLES ADQUIRIDOS POR UN CÓNYUGE DURANTE LA VIGENCIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, CUANDO LA CAUSA O TÍTULO DE LA ADQUISICIÓN HA PRECEDIDO A ELLA.
bienes que componen el haber propio de cada cónyuge
1) BIENES INMUEBLES QUE UN CÓNYUGE TIENE AL MOMENTO DEL MATRIMONIO.
2) INMUEBLE ADQUIRIDO A TÍTULO GRATUITO POR UNO DE LOS CÓNYUGES DURANTE LA
VIGENCIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (ARTS. 1726 Y 1732 CC).
3) BIENES MUEBLES QUE LOS CÓNYUGES EXCLUYEN DE LA SOCIEDAD EN LAS
CAPITULACIONES MATRIMONIALES (ART. 1725 N° 4 INC. 2º CC).
4) aumentos que experimenten los bienes propios de los cónyuges (1727 n 7 CC)
5) CRÉDITOS O RECOMPENSAS QUE LOS CÓNYUGES ADQUIEREN CONTRA LA SOCIEDAD Y QUE PUEDEN HACER VALER AL MOMENTO DE LA DISOLUCIÓN.
6) INMUEBLES SUBROGADOS A UN INMUEBLE PROPIO DE UNO DE LOS CÓNYUGES O A VALORES (ART. 1727 N° 1 Y 2 CC). (subrogación inmueble a inmueble e inmueble a valores, ojo proporcionalidad)
regla de proporcionalidad en subrogación inmueble a valores
- Si el saldo a favor o en contra de la sociedad excede a la mitad del precio de la
finca que se recibe, no hay subrogación, por lo que la finca ingresará al haber
absoluto de la sociedad.
i. La sociedad queda obligada a pagar una recompensa por el precio de la finca
propia que enajenó o por los valores invertidos.
ii. O el cónyuge puede realizar la subrogación comprando otra finca. - Si el saldo no excede de la mitad precio: Hay subrogación por lo tanto la finca
recibida será bien propio.
cuadro resumen haberes y excepciones
tit oneroso + inmuebles= haber absoluto
tit oneroso + muebles= haber absoluto
tit gratuito + inmuebles = haber propio
tit gratuito + muebles= haber relativo
- Art. 1736 CC. La especie adquirida durante la sociedad no pertenece a ella aunque
se haya adquirido a título oneroso, cuando la causa o título de la adquisición ha
precedido a la formación de la sociedad conyugal. - Bienes muebles que los cónyuges excluyen de la sociedad conyugal en las
capitulaciones matrimoniales. - Inmuebles subrogados a un inmueble propio de uno de los cónyuges o valores.
presunciones de dominio sociedad conyugal
a) art 1739 inc 1
Frente a terceros, cuando el marido contrata obliga los bienes propios y los bienes sociales. Para proteger a estos terceros, existe una presunción de dominio de la sociedad conyugal.
comprende: dinero, cosas fungibles, especies, créditos, derechos, acciones
b) 1739 inc final
Se presume que todo bien adquirido a título oneroso por cualquier cónyuge después de disuelta la sociedad conyugal y antes de su liquidación, se ha adquirido con bienes sociales. El cónyuge deberá por lo tanto recompensa a la sociedad, a menos que pruebe haberlo adquirido con bienes propios o
provenientes de su sola actividad personal
c) 1737
Genera el efecto de incorporar a la comunidad aquellos bienes que adquiridos por
uno de los cónyuges, corresponden a la sociedad en atención a que el título de
adquisición se remonta a la época de existencia de la sociedad conyugal.
pasivo de la sociedad conyugal
1) obligación a la deuda: situación de los terceros acreedores, para estos no hay pasivo social, pueden demandar al marido o a la mujer en sus bienes. La obligación a la deuda consiste en determinar qué obligaciones pueden ser demandadas al marido y cuáles a la mujer
2) contribución a la deuda: Una vez pagada la deuda, deberá determinarse a que patrimonio imputarla definitivamente, por lo regula la situación patrimonial entre los cónyuges solamente; los ajustes económicos que deben producirse entre ellos al liquidar la sociedad conyugal; y es ahí donde debemos distinguir pasivo absoluto y pasivo relativo.
pasivo real o absoluto
aquellas deudas que la sociedad conyugal debe pagar sin derecho a recompensa. La deuda es social tanto desde el punto de vista de la obligación como de la contribución a la deuda
deudas que componen el pasivo absoluto de la sociedad conyugal
- PENSIONES E INTERESES QUE CORRAN, SEA CONTRA LA SOCIEDAD, SEA CONTRA CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES Y QUE SE DEVENGUEN DURANTE LA SOCIEDAD (ART.
1740 N° 1 CC). - DEUDAS Y OBLIGACIONES CONTRAÍDAS DURANTE EL MATRIMONIO POR EL MARIDO, O LA MUJER CON AUTORIZACIÓN DEL MARIDO, O DE LA JUSTICIA EN SUBSIDIO, Y QUE NO
FUEREN PERSONALES DE AQUÉL O DE ÉSTA (ART. 1740 N° 2 CC): - DEUDAS GENERADAS POR CONTRATOS ACCESORIOS (ART. 1740 N° 2 INC. 2º CC):
- CARGAS Y REPARACIONES USUFRUCTUARIAS DE LOS BIENES SOCIALES O DE CADA
CÓNYUGE (ART. 1740 N° 4 CC): - GASTOS DE MANTENIMIENTO DE LOS CÓNYUGES; DE MANTENIMIENTO EDUCACIÓN Y
ESTABLECIMIENTO DE LOS DESCENDIENTES COMUNES; Y DE TODA OTRA CARGA DE
FAMILIA (Art. 1740 N° 5 CC): - PAGO QUE, EN CONFORMIDAD A LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES, DEBE HACERSE
A LA MUJER PARA QUE PUEDA DISPONER A SU ARBITRIO (ART. 1740 INC. FINAL CC).
pasivo aparente o relativo
lo forman aquellas deudas que la sociedad conyugal debe pagar, pero no soportar, adquiriendo una recompensa en contra del cónyuge deudor.
deuda es social desde la obligación a la deuda, pero es personal desde el punto de vista de la contribución a la deuda
deudas que componen el pasivo aparente
son las deudas personales de los cónyuges:
1) DEUDAS ANTERIORES AL MATRIMONIO.
2) DEUDAS CONTRAÍDAS DURANTE EL MATRIMONIO QUE CEDEN EN BENEFICIO EXCLUSIVO DE UNO DE LOS CÓNYUGES.
3) DEUDAS PROVENIENTES DE MULTAS O REPARACIONES PECUNIARIAS A QUE FUERE CONDENADO UNO DE LOS CÓNYUGES POR UN DELITO O CUASIDELITO.
4) DEUDAS HEREDITARIAS O TESTAMENTARIAS PROVENIENTES DE UNA HERENCIA ADQUIRIDA POR UNO DE LOS CÓNYUGES.
5) TODA EROGACIÓN GRATUITA Y CUANTIOSA A FAVOR DE UN TERCERO QUE NO SEA DESCENDIENTE COMÚN. (ART. 1747 EN RELACIÓN AL ART. 1742)
6) LAS EXPENSAS HECHAS EN LOS BIENES PROPIOS DE LOS CÓNYUGES CUANDO ELLAS HAYAN AUMENTADO EL VALOR DE LOS BIENES Y ESTE AUMENTO SUBSISTA A LA FECHA DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD (ART. 1746).
Se debe el aumento del valor que la cosa haya experimentado como consecuencia
de las expensas, pero si el aumento es superior al monto de las expensas, sólo se
debe el importe de éstas.
7) CUANDO LA SOCIEDAD DEBA PAGAR LA DIFERENCIA QUE SE PRODUCE ENTRE EL PRECIO DE VENTA DEL BIEN PROPIO DEL CÓNYUGE Y EL BIEN ADQUIRIDO EN EL CASO DE LA SUBROGACIÓN.
recompensas. concepto
Son el (1) conjunto de créditos o indemnizaciones en dinero (2) que se hacen valer al momento de liquidar la sociedad conyugal, (3) a fin de que cada cónyuge aproveche los aumentos y soporte en definitiva las cargas que legalmente le corresponden.
objetivos de las recompensas
1) Evitar todo enriquecimiento, a menudo involuntario, de un patrimonio a
expensas de otro.
2) Evitar que los cónyuges se hagan donaciones disimuladas.
3) Mantener la inmutabilidad del régimen matrimonial y el equilibrio entre los 3
patrimonios. Pues la composición de cada uno de los patrimonios está determinada
por la ley o en las capitulaciones celebradas con anterioridad al matrimonio, por lo
que lo que salga de un patrimonio para ingresar a otro debe ser reemplazado
por uno equivalente.
4) Proteger a la mujer contra los abusos del marido.
prueba de las recompensas
el que la alega debe probarla (1698). Sirven todos los medios de prueba, salvo la confesión, que se mirará, no obstante, como una donación revocable (1739)
como se pagan las recompensas
-reajustadas al tiempo de la liquidación
-en dinero
-mismo valor que lo invertido en lo posible
-debe lograrse acuerdo entre hombre y mujer
-sin acuerdo decide el juez partidor
-pueden renunciarse pero no durante la sociedad conyugal
-la renuncia de los gananciales por parte de la mujer no afecta sus derechos y obligaciones en materia de recompensas