FII -- PARTE 1 Flashcards
- Hecho imponible
situación jurídica o de hecho que con su actualización nace la relación jurídica tributaria, es decir, nace la obligación fiscal.
- Hecho generador
Es la situación de derecho con la cual la contribución se vuelve exigible.
- Manifestación de riqueza
detrás del hecho imponible, debe haber una razón que refleja el patrimonio o posibilidad económica del contribuyente.
o ¿Cuál es la manifestación de riqueza detrás del ISR?
Ganar
o ¿Cuál es la manifestación de riqueza detrás del IVA?
La capacidad de gasto
- Hay dos tipos de gastos:
o Deducciones: gastos que tú puedes restar de tus ingresos para efecto de determinar que impuesto sobre la renta vas a pagar. (aclarando que el ISR se cobra sobre la utilidad y no el ingreso) (Ingreso-gastos deducibles = utilidad).
Personas físicas tienen dos tipos de deducciones:
* Estructurales: las que se relacionan con tu actividad profesional (también existen para las personas morales). Necesitan ser actividades estrictamente relacionadas con tu actividad.
* Personales: servicios médicos, colegiatura. En México estas deducciones están topadas.
¿Cuales son las contribuciones?
o Impuestos
o aportaciones de seguridad sociales
o contribuciones de mejoras
o derechos
b. ¿Qué son aportaciones de seguridad social?
Aportaciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
a. ¿Qué es un impuesto?
Es una contribución establecida en ley (como todas las contribuciones) que no es ninguna de las otras tres. (Se define por exclusión porque es imposible definir impuesto de manera concreta).
c. ¿Qué son las contribuciones de mejora?
Contribuciones establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
d. ¿Qué son los derechos?
Contribuciones por el uso u aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en funciones de derecho público.
e. Otro tipo de ingresos que NO es una contribución:
a. Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por sus funciones de derecho público distinto a las demás contribuciones. Ej. La multa
b. Productos: son ingresos que percibe el Estado en las contraprestaciones en su función privada.
Principios fundamentales en materia tributaria:
Legalidad
Equidad
Proporcionalidad
Destino al gasto público
destino al gasto público
Todas las contribuciones tienen destino al gasto público.
equidad tributaria
Tratar por igual a las personas que se encuentran en una misma situación. Tratar por igual a los iguales y por desigual a los desiguales, salvo que exista una justificación razonable y objetiva para hacer esa diferenciación: por ejemplo, que a quien gana salario mínimo no paga ISR.
legalidad tributaria/reserva de ley
La contribución (y todos sus elementos) necesariamente debe estar establecida en una ley formal y materialmente hablando.
Elementos
- Sujeto: el contribuyente
- Objeto: la manifestación de la riqueza que busca gravar esa contribución
- Base: número al cual se le aplica la tasa o tarifa (la base en el IVA es el precio. Si cuesta 100 le vas a aplicar el 16%, la base del ISR es la utilidad).
- Tasa o tarifa: la tasa es fija, la tarifa es progresiva.
o Iva: tasa/ ISR Tarifa aunque en persona moral es tasa. - Lugar/época de pago.
o En ISR se hacen pagos provisionales porque sino el Estado no tendría ingresos hasta el siguiente año (el ISR es anual pero haces pagos provisionales todo el año, después te ajustas con el SAT).
proporcionalidad tributaria
El contribuyente debe aportar al gasto público conforme a su capacidad contributiva
- ¿Cómo se calcula el ISR?
Ingresos acumulables – deducciones autorizadas = resultado fiscal para efectos del ISR
o El ISR para las personas morales es
30%. Todos pagan lo mismo.
- Principio de la no confiscatoriedad:
las contribuciones no pueden ser confiscatorias. No deriva del art. 31 fracción IV.
o Si le quitas ISR al que gana salario mínimo, ya le estás confiscando.
o ¿Qué es confiscatorio? Tribunales Europeos dicen que si pagas más del 50% de tu patrimonio en contribuciones.
o En México va de la mano con el mínimo vital (lo mínimo para subsistir y patrimonio familiar).
- Principio de la no retroactividad de ley:
Supuesto y consecuencia se dan en la vigencia de la norma, de modo que ninguna disposición posterior puede modificar aquel supuesto o consecuencia.
Supuesto y hay muchas consecuencias. La vigencia de la norma abarca una consecuencia y las demás no. En ese caso ninguna de las normas posteriores puede alterar los resultados que se produjeron durante la vigencia de la norma previa. No se pueden modificar los actos ya ejecutados.
Supuesto se produce durante la vigencia de la ley, pero su consecuencia o consecuencias son diferidas o sucesivas y algunas se dan durante la vigencia de una nueva ley. La nueva ley no puede modificar las consecuencias ya realizadas. (El supuesto se concretó durante la vigencia de la ley previa, lo que pasa es que la consecuencia no se había dado).
La norma jurídica contempla un supuesto complejo, integrado por varios actos parciales sucesivos y una consecuencia. La norma posterior no puede modificar los actos del supuesto que se haya realizado bajo la vigencia de la norma anterior que los previó, pero en cuanto al resto de los actos componentes del supuesto que no se ejecutaron durante la vigencia de la norma, sí pueden ser modificados por una norma posterior.
- Distinciones entre personas físicas y morales:
o Las personas morales pagan con una tasa (30%), las personas físicas con una tarifa progresiva.
o Las personas físicas tributan su ISR en un régimen llamado semi cedular, mientras que las personas morales no. Una PM mete todos sus ingresos y gastos en una misma bolsa. Las personas físicas meten en bolsas distintas sus ingresos. Te tienes que inscribir en distinos regímenes y declarar tus distintas actividades porque se computan en bolsas distintas.
Quién es sujeto de ISR?
- Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan;
- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente;
- Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este.