Flashcards de Resumenes

1
Q

Para efectos de adjudicar la buena o mala fe con respecto a un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, se le puede imputar el conocimiento de las constancias del Registro de la Propiedad ?

A

SI se puede imputar .

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2
Q

La posesión de buena fe exige el desconocimiento del vicio en el titulo.

A

Este desconocimiento debe estar fundamentado en una ignorancia de tipo sicológico que, a su vez, se ajuste al principio general de que todas las personas deben obrar sin ocasionar daños a otras. Además, esa ignorancia no puede estar fundamentada en un error inexcusable.

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3
Q

El régimen de propiedad horizontal esta supeditado al requisito de inscripción registral.

A

En este, por vía excepcional, la inscripción tiene carácter constitutivo. Para que exista dicho régimen, tiene que constar inscrito en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad.

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4
Q

El régimen de propiedad horizontal no solamente entraña la característica de que su inscripción es constitutiva, sino que, además, es un sistema de características de un catastro.

A

Teniendo el Registro las características de un catastro, la realidad extrarregistral tiene que corresponder con la que surge del Registro. Es por ello que al comprador de un apartamento de un edificio que esta sometido al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal se le puede oponer e imputar, por ficción de ley, el conocimiento no solo de las constancias del Registro en lo referente a la titularidad del mismo, sino que se le imputa el conocimiento de las circunstancias particulares, tales como cabida o superficie total, del apartamento individual de que se trate.

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5
Q

Consejo de Titulares del Condominio Parkside V. Villa Edamorga, Inc. and Co.
161 D.P.R. 785

A

Como razón para tomar su decisión el tribunal puso luz sobre lo siguiente “es menester considerar que, según surge de las determinaciones de hecho del foro de instancia, el señor Ugarte era prestamista con anterioridad a 1960

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6
Q

Teachers Annuity And Retirement System V. Sociedad De Gananciales constituida por Carlos Candelario y Aurelia R. De Candelario.

A

El Art. 164 de dicha ley, en que ellos pretenden apoyar sus argumentos, requiere también el consentimiento tácito del acreedor: “En caso de venta de la finca hipotecada, si el vendedor y el comprador hubieren pactado que el segundo se subrogará no sólo en las responsabilidades derivadas de la hipoteca, sinotambién en la obligación personal con ella garantizada, quedará el primero desligado de dicha obligación, si el acreedor prestare su consentimiento expreso o tácito

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7
Q

La novación por cambio de la persona del deudor

A

sólo puede darse con el consentimiento del acreedor. Tal consentimiento tiene que constar en forma patente y manifiesta.

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8
Q

El efecto jurídico de la novación por cambio en la persona del deudor es radical

A

extingue la deuda desligándose al deudor primitivo de toda obligación con el acreedor y creándose un nuevo vínculo obligacional con el deudor sustituto.

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9
Q

La extinción de la deuda lleva consigo

A

la extinción de las garantías y demás derechos accesorios, conforme las disposiciones del Art. 1161 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3245. Una consecuencia tan drástica como ésta sólo puede producirse cuando el acreedor tiene una clara conciencia de ello.

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10
Q

La novación por cambio en la persona del deudor es de carácter extintor.

A

El deliberado propósito de parte del acreedor de exonerar al deudor primitivo es lo que justifica el Art. 1160 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3244, que expresa que la insolvencia del nuevo deudor no hará revivir la acción del acreedor contra el deudor primitivo, salvo que dicha insolvencia hubiese sido anterior y pública o conocida del deudor al delegar su deuda.

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11
Q

Lcdo. Agustín F. Soto Hernández V. Hon. Gildren S. Caro Pérez, Registradora de la Propiedad Sección de Aguadilla , 175 D.P.R. 575

A

La Ley Hipotecaria provee para la posibilidad de que los títulos otorgados en los Estados Unidos o el extranjero se inscriban en el Registro de la Propiedad al establecer lo siguiente:También se inscribirán en el Registro los títulos, actos y contratos expresados en la sec. 2201 de esté título otorgados en los Estados Unidos de América, o en país extranjero

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12
Q

Cuando el documento otorgado en el extranjero verse sobre un bien inmueble sito en Puerto Rico

A

los requisitos internos del contrato, deberán cumplir[] con las leyes de de Puerto Rico” en virtud de los Arts. 10 y 11 del Codigo Civil

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13
Q

El requisito que el documento contenga la legalización y requisitos necesarios para su autenticación en Puerto Rico, se refiere a

A

que un documento haya sido firmado ante una persona autorizada a tomar firmas. Además un funcionario del lugar de origen del documento, garantizara que la persona que toma la firma esta autorizado para desempeñar esa tarea.

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14
Q

Un contrato otorgado en Estados Unidos o en el extranjero, traslativo de dominio de un inmueble sito en Puerto Rico, será inscribible en el Registro de la Propiedad

A

siempre y cuando se cumpla con los requisitos sustantivos y de forma enumerados en el Art. 46 de la Ley Hipotecaria de 1979.

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15
Q

El Registrador de la Propiedad debe

A

por imperativo del principio de legalidad, al calificar el documento, verificar el cumplimiento con lo ordenado en este artículo de suerte que solo accedan al Registro títulos validos y perfectos.

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16
Q

Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico V. Wilfredo Cardona Figueroa y Otros, Parte con interés; Banco Popular de Puerto Rico

A

El tribunal llega a la conclusion de que Banco Popular, como acreedor hipotecario del inmueble expropiado, tenía que ser notificado del proceso de expropiación forzosa instado por la Autoridad. Su participación en el proceso de expropiación se extiende, exclusivamente, a reclamar del fondo de justa compensación la parte proporcional que le corresponda como resultado de la lesión sufrida en su garantía, luego de la expropiación.

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17
Q

La hipoteca subsiste integra

A

sobre cualquier parte de los bienes que se conserven, aunque el restante haya desaparecido. Art. 173 de la Ley Hipotecaria

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18
Q

La finalidad de la hipoteca es

A

garantizar o asegurar la satisfacción de un crédito dinerario mediante la realización del valor del bien dado en hipoteca.

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19
Q

Desaparecida la hipoteca por motivo de la expropiación del bien dado en hipoteca

A

esa garantía real se convierte, mediante subrogación real, en un interes sobre el fondo de compensación. Si el fondo resulta insuficiente para satisfacer la totalidad del crédito, el acreedor tiene derecho a reclamar el balance de su acreencia a través de los procedimientos legales correspondientes.

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20
Q

Aun cuando el procedimiento de expropiación forzosa afecta la garantía real del acreedor hipotecario

A

lo cierto es que no afecta su acreencia, la cual permanece incolume.

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21
Q

C.R.U.V V. Registrador,117 D.P.R. 662, 30 de junio de 1986

A

De conocerse la residencia del demandado, el aviso por lo menos debe colocarse en dos lugares públicos. De no conocerse, existe la obligación de notificar la venta mediante aviso en un periódico de circulación general.

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22
Q

Una escritura pública de compraventa judicial en ejecución de sentencia donde sólo comparece el alguacil como parte de su carácter oficial

A

no es un ““documento expedido por autoridad judicial’’ dentro del significado del tercer párrafo del Art. 64 de la Ley Hipotecaria

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23
Q

La función de examinar si los documentos presentados al registro contienen todas las circunstancias exigidas por la ley

A

no es una exigencia privativa de los documentos judiciales, sino general.

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24
Q

Al calificar para su inscripción una escritura de compraventa judicial en ejecución de sentencia

A

el Registrador puede considerar si se han cumplido o no todos los requisitos de ley exigidos por la Regla Núm. 51.8(a) de Procedimiento Civil para la validez de la subasta celebrada.

25
Q

El que compra en venta judicial por subasta en ejecución de sentencia tiene que probarle al Registrador

A

mediante documento auténtico, que se ha observado la ley en cuanto a los requisitos para la validez de la subasta.

26
Q

Tomás Medina Garay y Rogelio Medina Garay, Recurridos vs. Gladys Luz Medina Garay, Peticionarios

A

El Tribunal Supremo concluyó que no existe impedimento para que se aplique la figura del tercero registral en situaciones como la del caso de autos, cuando una finca ha sido inmatriculada más de una vez a favor de un mismo titular y no se ha producido una enajenación o gravamen que conste en uno de los asientos de inscripción.

27
Q

Se considera tercero a quien adquiera un derecho real confiando en las constancias del Registro de la Propiedad.

A

Para que opere la referida protección, se exige que aquel que la invoque cumpla con todos los requisitos establecidos en el Artículo 105 de la Ley Hipotecaria

28
Q

Los requisitos establecidos en el Artículo 105 de la Ley Hipotecaria

A

pueden recogerse en la siguiente máxima: deberá tratarse de un tercero civil que de buena fe y a titulo oneroso, en función de un registro inexacto, adquiera, en un negocio intervivos valido, un derecho real inmobiliario inscrito a nombre de una persona que según las constancias del Registro tenga facultades para transmitirle, sin que consten clara y expresamente las causas de la inexactitud, ni concurra alguna de las excepciones a la aplicación de la fe pública registral y que, a su vez, haya inscrito su adquisición.

29
Q

Por doble inmatriculación se entiende

A

el hecho irregular de que una misma finca se encuentre inscrita en el Registro de la Propiedad en dos (o más) folios independientes uno del otro.

30
Q

El problema de la doble inmatriculación

A

puede quebrar el presupuesto de fe pública registral y las presunciones que de el se derivan.

31
Q

El Art. 251 de la Ley Hipotecaria,30 L.P.R.A. § 2776, ha sido enmendado para permitir que cuando una finca aparezca inscrita a favor del mismo titular

A

en casos donde no existan cargas sobre la misma, la discrepancia sea resuelta por el propio Registrador sin necesidad de intervención judicial.

32
Q

No es tenedor de buena fe

A

quien adquiere un pagaré al portador después de su vencimiento. Tal adquirente está, por tanto, sujeto a las defensas que puedan esgrimirse contra un documento que no fuere negociable.

33
Q

Una cláusula de retención del precio por el comprador para pagar el importe de una hipoteca

A

no libera al vendedor y deudor hipotecario original, en ausencia de consentimiento expreso o tácito del acreedor.

34
Q

El comprador de una finca hipotecada se subroga en la responsabilidad hipotecaria y en la obligación personal con ella garantizada

A

mas no queda el hipotecante original desligado de la obligación, si no ha concurrido el acreedor. La entrada del subrogado no destruye la relación obligacional que permanece en el deudor original.

35
Q

El Art. 164 de la Ley Hipotecaria ha incorporado al sistema la figura de asunción de deuda

A

que al ofrecer al acreedor un tercero que asume la misma como nuevo deudor subrogado, exige antes que nada el consentimiento del acreedor, porque únicamente éste puede renunciar a la garantía de responsabilidad patrimonial del deudor a la que están afectos todos sus bienes, presentes y futuros.

36
Q

El poseedor de unos pagarés hipotecarios en que se fijan intereses en exceso de los permitidos por legislación sobre usura, cuyos intereses no han sido pagados por el deudor, se libera de las penalidades dispuestas por el Art. 1652 del Código Civil

A

si al reclamar el pago de la deuda por la vía judicial limita su reclamación de intereses en la demanda al tipo de interés máximo que le sería dable recobrar bajo dicha legislación. La demanda así interpuesta constituye una renuncia efectiva al cobro de los intereses usurarios que le releva de penalidades en virtud del Art. 1654 del Código Civil

37
Q

Al calificar un contrato de hipoteca que estipula el pago de intereses usurarios,

A

actúa correctamente el Registrador de la Propiedad al limitar la inscripción al importe del capital garantizado mediante la hipoteca y denegarla en cuanto a los intereses.

38
Q

A la luz del Art. 1652 del Código Civil,

A

el tenedor de pagarés con intereses usurarios solamente puede cobrar el importe del capital adeudado y distribuir su pago en la proporción allí señalada de setenticinco por ciento para el acreedor y el restante veinticinco por ciento para el Estado.

39
Q

La renuncia a los intereses usurarios a que alude el Art. 1654

A

debe hacerse por escrito.

40
Q

Los intereses no usurarios son recobrables en el caso de que

A

el Registrador, al calificar una escritura de hipoteca, sólo inscriba el importe del capital y niegue la inscripción en cuanto a intereses por razón de usura.

41
Q

Un tribunal no puede

A

conceder un remedio dual para el aseguramiento de una sentencia–orden para anotar un aviso de demanda en el Registro de la Propiedad y para prohibir al demandado la enajenación o gravamen de una propiedad

42
Q

Un tribunal no puede expedir una orden sobre prohibición de enajenar en aseguramiento de efectividad de sentencia

A

si las propias alegaciones de la demanda fallan en acusar la existencia de la causa de acción sobre la cual se expide el aseguramiento y demuestran de modo patente que el actor no podrá obtener sentencia contra el demandado.

43
Q

Demostrado que un contrato sobre un inmueble no es susceptible de cumplimiento específico por un demandado

A

el demandante no tiene derecho a anotar en el Registro de la Propiedad un aviso de demanda (lis pendens ) sobre el inmueble bajo las disposiciones del Art. 91 del Código de Enjuiciamiento Civil.

44
Q

El Art. 69 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. sec. 2272, dispone que cuando el Registrador de la Propiedad hace más de una notificación sobre su calificación de un documento presentado al Registro

A

el término de sesenta (60) días para corregir el defecto comenzará a contar a partir de la última notificación del Registrador; siempre y cuando la segunda notificación se haga dentro del término de sesenta (60) días a partir de la primera notificación, antes de que haya caducado el asiento de presentación.

45
Q

El Art. 70 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad,

A

dispone que el presentante de un documento que no esté conforme con la calificación del Registrador tendrá un plazo improrrogable de veinte (20) días siguientes a la notificación hecha por el Registrador de la Propiedad, para presentar su escrito de recalificación.

46
Q

Si transcurren los veinte (20) días sin objetar la calificación del Registrador de la Propiedad,

A

se entenderán consentidos los defectos mencionados.

47
Q

Es a partir de la notificación enviada por el Registrador de la Propiedad al presentante del documento

A

que comienza a correr el término para radicar el escrito de recalificación

48
Q

El término de veinte (20) días para presentar un escrito de recalificación

A

comienza a correr a partir de la notificación de la denegatoria.

49
Q

será necesario un permiso de la Administración de Reglamentos y Permisos

A

para efectuar una lotificación.

50
Q

No tendrá eficacia cualquier escritura pública en que se efectúe una lotificación

A

si la misma no ha sido sometida y aprobada previamente por A.R.P.E., excepto en aquellos casos en que así lo permita el Reglamento de Lotificación.

51
Q

Los requisitos establecidos por la Ley para la tramitación de un expediente de dominio

A

son esenciales y de estricto cumplimiento.

52
Q

La política adoptada por la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad

A

es exigir que todos los inmuebles que sean elevados al Registro de la Propiedad por la vía judicial sean presentados para tasación ante el Negociado de Tasación del Departamento de Hacienda para la fijación de su responsabilidad fiscal.

53
Q

denegar la inscripción del dominio va en contra de la intención del legislador de

A

permitir su acceso al Registro de la Propiedad, aun cuando el Negociado de Tasación no haya provisto un número de codificación. La tasación no es un requisito a priori.

54
Q

For a prejudgment attachment of property the relevant inquiry requires

A

consideration of the private interest that will be affected by the prejudgment measure; second, an examination of the risk of erroneous deprivation through the procedures under attack and the probable value of additional or alternative safeguards; and third, principal attention to the interest of the party seeking the prejudgment remedy,

55
Q

Even the temporary or partial impairments to property rights that attachments

A

liens, and similar encumbrances entail are sufficient to merit due process protection.

56
Q

Any significant taking of property by the state

A

is within the purview of the Due Process Clause.

57
Q

the Connecticut prejudgment remedy statute, by failing to provide a pre-attachment hearing without at least requiring a showing of some exigent circumstance,

A

clearly falls short of the demands of due process.

58
Q

Connecticut’s prejudgment remedy provision

A

violates the requirements of due process by authorizing prejudgment attachment without prior notice or a hearing.