Fuentes Del D° Comercial Flashcards
(19 cards)
Escenario de fondo
CPR
Ley mercantil (Cco, TTII y d° común)
Costumbre mercantil
- Uso no tiene opinio iuris ni generalidad
- Es la costumbre normativa -> en silencio de la ley
Orden de prelación
1) Ley mercantil
2) D° común
3) Costumbre normativa en silencio de la ley
¿D° mercantil tiene sistema de f° distinto?
NO
- Lo que hace distinto a d° comercial es el contenido de sus normas y la aplicación preferente de estas en materias comerciales
Contenido es distinto x los ppos distintos
- Buena fe
- Celeridad
- Desformalizado
- Protección de la empresa
Telón de fondo
Prima CPR -> D° constitucional económico
D° cons económico: Ppos y normas q fijan el marco orgánico de la actuación económica del E° y un estatuto garantístico específico que protege la actividad privada
Orden público económico
Ppos constitucionales importantes
- Autonomía de los cuerpos intermedios (art. 1 inc. III CPR)
- Ppo de subsidiariedad del E°
- Libertad de asociación
- Libertad en materia económica
- Igualdad ante la ley en materia económica
- Propiedad privada
Fuentes: Ley mercantil
Cco, leyes especiales y TTII ratificados x Chile y q se encuentren vigentes
- Si hay materia no regulada x ley especial, aplica primero Cco (22 CC)
- Si materia es regulada x Cco y ley especial, prima ley especial
NO procede la analogía
Código de Comercio: Estructura
Título preliminar: Art. 1 al 6
Libro I: “De los comerciantes y de los agentes de comercio” art. 1-95
Libro II: “De los c° y o° mercantiles en general” art. 96-822
- Art. 822: Prescripción de 4 años. Es general y no hay división en acción ejecutiva
Libro III: “De la navegación y comercio marítimo” art. 823-1250
- Recoge UNCITRAL
Libro IV: Derogado
Ámbito de aplicación de Cco: primera parte
Art. 1
“El Cco rige las o° de los comerciantes que se refieren a operaciones mercantiles…”
- Art. 8 Cco: El sujeto que realiza a° de com. (habitual%) será afectado x ley mercantil
Ámbito de aplicación Cco: segunda parte
“Las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de o° comerciales”
Ppo de lo accesorio restringido
Dimensión amplia: Art. 3 inc. II Cco:
- Si hay CV° comercial y se pacta prenda, prenda será comercial
Requisitos ppo de lo accesorio
1) C° ppal
CV° es comercial si recae sobre bien mueble, con ánimo de reventa y lucro
- CV° de estantes para colocar libros es civil, pero ayuda a activ ppal comercial. ES COMERCIAL
- CV° de bandejas para vender pescado obtenidos de manera extractiva. ES CIVIL
Ley mercantil: TTII
Reglas de Hamburgo de 1978, Convenio de Montreal sobre Transporte Aéreo Internacional, Convención de UN sobre CV° internacional de mercaderías de 1980
- Mucho espacio a autonomía de la voluntad: comerciantes deciden normas aplicables
Ley mercantil: D° Civil
Art 2 Cco r/C art. 4 Cco
Cuando situación no está regulada en ley mercantil ni d° civil, debe recurrirse a costumbre en silencio de la ley
Costumbre mercantil
Reiteración uniforme de una conducta realizada con la convicción de cumplir una norma jcs que luego debe ser sancionada x el juez o la ley
- Costumbre es fundamental para colmar vacíos x lentitud de legislador, y es creada x mismos actores de tráfico jco
- Es bien recibida
Costumbre en Cco
1) Costumbre normativa (art. 4 Cco)
2) Costumbre interpretativa (art. 6 Cco) -> se usa para interpretar palabras o frases técnicas del comercio, o a° y c° de d° com
La fuente es la costumbre normativa
Art. 5 Cco: medios de prueba de costumbre normativa
Clasificación de la costumbre
Según ley
Contra ley
En silencio de la ley
Particular: aplica en cierta localidad
General: aplica en la generalidad del país
Nacional: generada y aplicada en Chile
Extranjera: se genera en otro estado
Diferencias entre costumbre comercial y civil
1) En com rige costumbre según ley y en silencio de la ley
En civil solo según ley
2) En comercial, legislador debe señalar requisitos de hechos para ser costumbre, en civil no
3) CC no indica medios de prueba de la costumbre, Cco sí
Requisitos de la costumbre normativa
- Los hechos que la constituyen deben ser:
_Uniformes
_Públicos
_General% ejecutados en la República o en cierta localidad
_Reiterados x un largo espacio de tiempo
- Opinio iuris sive necessitatis
Def: convicción de q al realizar el hecho se cumple con un imperativo que será sancionado + tarde x la ley o el juez
Medios de prueba de la costumbre (art. 5 Cco)
_Carga de la prueba: la parte que alega su existencia
- Sandoval: puede aplicarse de oficio “no constando a los juzgados de comercio”
Medios de prueba (art. 5 Cco)
1) Testimonio fehaciente de 2 sentencias q aseverando existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella
- Tribunales especiales, ordinarios, definitivas o interlocutorias
- Anteriores o posteriores a los hechos q motivan el juicio
2) 3 escrituras públicas, anteriores a los hechos q motivan el juicio en q deben obrar las pruebas
3) Informe de peritos en costumbres propias de navegación y comercio marítimos (art. 825 Cco)