Gestiones preparatorias de la vía ejecutiva Flashcards
¿Qué son las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva?
Son actividades previstas en la ley para dotar de mérito ejecutivo a un título que originalmente no lo tiene o para hacer nacer un título ejecutivo.
¿Qué gestiones preparatorias existen?
- El reconocimiento de firma puesto en instrumento privado
- La notificación de protesto de letras de cambio, pagarés o cheques.
- La confesión de deuda
- La confrontación de títulos y de cupones
- La avaluación
- La notificación del título ejecutivo a los herederos
- La gestión preparatoria para el cobro por vía ejecutiva de una factura
¿Es correcto decir que la gestión preparatoria de la vía ejecutivo crea una obligación?
A la gestión preparatoria de la vía ejecutiva no puede dársele la significación jurídica de crear una obligación, sino la de patentizar la obligación ya existente en forma tal que ella pueda hacerse valer ejecutivamente.
¿En qué consiste el reconocimiento de firma puesto en instrumento privado?
Es la declaración de una persona ante el juez de la ejecución sobre la veracidad de su firma y rúbrica en un documento para que este pueda adquirir carácter ejecutivo.
¿Dónde se encuentra regulado el reconocimiento de firma puesto en instrumento privado como gestión preparatoria para la vía ejecutiva?
Art. 435 CPC
¿Cualquier instrumento privado puede ser objeto de el reconocimiento de firma?
No, no cualquier instrumento privado sino que solo aquellos que reunan ciertos requisitos que establece la ley,
¿Qué requisitos establece la ley para que se puede reconocer firma de un instrumento privado y que esto le de fuerza ejecutiva?
El art. 435 inc. 2º CPC establece los siguientes requisitos:
1. La obligación deberá consistir en una cantidad de dinero liquida o liquidable mediante una simple operación aritmética
2. La obligación debe encontrarse vencida
3. La obligación debe ser actualmente exigible
4. La obligación debe constar en un antecedente escrito
5. La acción no debe estar prescritas
Respecto de la solicitud de reconocimiento de firma,
¿Qué quiere decir que la obligación deba ser actualmente exigible?
La deuda es exigible cuando no depende de una contraprestación, del cumplimiento de una condición o de un plazo
Respecto de la solicitud de reconocimiento de firma,
¿Qué ocurre si no se reúnen los requisitos del art. 435 inc. 2º CPC?
El juez de oficio no dará curso a la solicitud, esto de acuerdo con el art. 435 inc. 3º CPC
¿Cómo es la tramitación del reconocimiento de firma ante la oficina judicial virtual?
Se ingresa por la OJV la solicitud, pidiendo que se cita a la presencia judicial para que reconozca la firma puesta en un instrumento y/o confiese la deuda que cumple con los requisitos que establece el art. 435 inc. 2º CPC, a fin de preparar la vía ejecutiva.
Se pide que se cite al deudor a una audiencia dentro del quinto día contad desde la fecha de la última notificación a fin de que practique las diligencias.
Respecto de la solicitud de reconocimiento de firma
¿Se pide la solicitud bajo apercibimiento del deudor? ¿Cuáles son sus efectos? Fundamento normativo
Si, bajo apercibimiento de tener por confesada la deuda sino compareciere sin razón que lo justifique o solo diere respuestas evasivas. Art. 435 inc. final CPC
¿Cuál es el plazo que la ley establece para que se cite al deudor a reconocer firma?
Un plazo de 5 días desde notificada la última notificación.
Art. 435 inc. 1º CPC
¿Cómo se debe notificar al deudor la citación a la práctica de reconocimiento de firma?
Por medio de la notificación personal por ser la primera gestión en el juicio.
Respecto del reconocimiento de firma, ¿cuáles son las posibles actitudes que puede asumir el deudor?
- Comparecer y reconocer la firma
- Comparecer y dar respuestas evasivas
- Comparecer y desconocer la firma
- No comparecer
Respecto del reconocimiento de firma
¿Qué ocurre si el deudor comparece y desconoce la firma?
Se dará por terminada de inmediato la gestión preparatoria y el acreedor carecerá de un título ejecutivo. Por lo que tendrá que tomar el camino del juicio declarativo para que se prueba auténtico el documento y que la obligación que en él consta existe.
¿En qué consiste la confesión de deuda?
Consiste en el reconocimiento que una persona hace de algún hecho que genera consecuencias jurídicas en su contra.
¿Cuál es el objeto de la confesión de deuda como gestión preparatoria de la vía ejecutiva?
Dotar de mérito ejecutivo a una obligación preexistente y determinada
¿Dónde se encuentra regulada la confesión de deuda como gestión preparatoria de la vía ejecutiva?
Art. 435 CPC
¿Qué requisitos establece la ley para que la confesión de deuda le de fuerza ejecutiva a un título ejecutivo?
El art. 435 inc. 2º CPC establece los siguientes requisitos:
1. La obligación deberá consistir en una cantidad de dinero liquida o liquidable mediante una simple operación aritmética
2. La obligación debe encontrarse vencida
3. La obligación debe ser actualmente exigible
4. La obligación debe constar en un antecedente escrito
5. La acción no debe estar prescritas
Respecto de la solicitud de la confesión de deuda
¿Qué ocurre si no se reúnen los requisitos del art. 435 inc. 2º CPC?
El juez de oficio no dará curso a la solicitud, esto de acuerdo con el art. 435 inc. 3º CPC
¿Cómo es la tramitación de la confesión de deuda ante la oficina judicial virtual?
Se ingresa por la OJV la solicitud, pidiendo que se cita a la presencia judicial para que reconozca la firma puesta en un instrumento y/o confiese la deuda que cumple con los requisitos que establece el art. 435 inc. 2º CPC, a fin de preparar la vía ejecutiva.
Se pide que se cite al deudor a una audiencia dentro del quinto día contad desde la fecha de la última notificación a fin de que practique las diligencias.
Respecto de la solicitud de confesión de deuda
¿Se pide la solicitud bajo apercibimiento del deudor? ¿Cuáles son sus efectos? Fundamento normativo
Si, bajo apercibimiento de tener por confesada la deuda sino compareciere sin razón que lo justifique o solo diere respuestas evasivas. Art. 435 inc. final CPC
¿Cuál es el plazo que la ley establece para que se cite al deudor a confesar deuda?
Un plazo de 5 días desde notificada la última notificación.
Art. 435 inc. 1º CPC
¿Cómo se debe notificar al deudor la citación a la práctica de la confesión de deuda?
Por medio de la notificación personal por ser la primera gestión en el juicio.