Gestiones preparatorias de la vía ejecutiva Flashcards

1
Q

¿Qué son las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva?

A

Son actividades previstas en la ley para dotar de mérito ejecutivo a un título que originalmente no lo tiene o para hacer nacer un título ejecutivo.

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2
Q

¿Qué gestiones preparatorias existen?

A
  1. El reconocimiento de firma puesto en instrumento privado
  2. La notificación de protesto de letras de cambio, pagarés o cheques.
  3. La confesión de deuda
  4. La confrontación de títulos y de cupones
  5. La avaluación
  6. La notificación del título ejecutivo a los herederos
  7. La gestión preparatoria para el cobro por vía ejecutiva de una factura
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3
Q

¿Es correcto decir que la gestión preparatoria de la vía ejecutivo crea una obligación?

A

A la gestión preparatoria de la vía ejecutiva no puede dársele la significación jurídica de crear una obligación, sino la de patentizar la obligación ya existente en forma tal que ella pueda hacerse valer ejecutivamente.

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4
Q

¿En qué consiste el reconocimiento de firma puesto en instrumento privado?

A

Es la declaración de una persona ante el juez de la ejecución sobre la veracidad de su firma y rúbrica en un documento para que este pueda adquirir carácter ejecutivo.

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5
Q

¿Dónde se encuentra regulado el reconocimiento de firma puesto en instrumento privado como gestión preparatoria para la vía ejecutiva?

A

Art. 435 CPC

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6
Q

¿Cualquier instrumento privado puede ser objeto de el reconocimiento de firma?

A

No, no cualquier instrumento privado sino que solo aquellos que reunan ciertos requisitos que establece la ley,

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7
Q

¿Qué requisitos establece la ley para que se puede reconocer firma de un instrumento privado y que esto le de fuerza ejecutiva?

A

El art. 435 inc. 2º CPC establece los siguientes requisitos:
1. La obligación deberá consistir en una cantidad de dinero liquida o liquidable mediante una simple operación aritmética
2. La obligación debe encontrarse vencida
3. La obligación debe ser actualmente exigible
4. La obligación debe constar en un antecedente escrito
5. La acción no debe estar prescritas

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8
Q

Respecto de la solicitud de reconocimiento de firma,
¿Qué quiere decir que la obligación deba ser actualmente exigible?

A

La deuda es exigible cuando no depende de una contraprestación, del cumplimiento de una condición o de un plazo

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9
Q

Respecto de la solicitud de reconocimiento de firma,
¿Qué ocurre si no se reúnen los requisitos del art. 435 inc. 2º CPC?

A

El juez de oficio no dará curso a la solicitud, esto de acuerdo con el art. 435 inc. 3º CPC

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10
Q

¿Cómo es la tramitación del reconocimiento de firma ante la oficina judicial virtual?

A

Se ingresa por la OJV la solicitud, pidiendo que se cita a la presencia judicial para que reconozca la firma puesta en un instrumento y/o confiese la deuda que cumple con los requisitos que establece el art. 435 inc. 2º CPC, a fin de preparar la vía ejecutiva.
Se pide que se cite al deudor a una audiencia dentro del quinto día contad desde la fecha de la última notificación a fin de que practique las diligencias.

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11
Q

Respecto de la solicitud de reconocimiento de firma
¿Se pide la solicitud bajo apercibimiento del deudor? ¿Cuáles son sus efectos? Fundamento normativo

A

Si, bajo apercibimiento de tener por confesada la deuda sino compareciere sin razón que lo justifique o solo diere respuestas evasivas. Art. 435 inc. final CPC

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12
Q

¿Cuál es el plazo que la ley establece para que se cite al deudor a reconocer firma?

A

Un plazo de 5 días desde notificada la última notificación.
Art. 435 inc. 1º CPC

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13
Q

¿Cómo se debe notificar al deudor la citación a la práctica de reconocimiento de firma?

A

Por medio de la notificación personal por ser la primera gestión en el juicio.

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14
Q

Respecto del reconocimiento de firma, ¿cuáles son las posibles actitudes que puede asumir el deudor?

A
  1. Comparecer y reconocer la firma
  2. Comparecer y dar respuestas evasivas
  3. Comparecer y desconocer la firma
  4. No comparecer
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15
Q

Respecto del reconocimiento de firma
¿Qué ocurre si el deudor comparece y desconoce la firma?

A

Se dará por terminada de inmediato la gestión preparatoria y el acreedor carecerá de un título ejecutivo. Por lo que tendrá que tomar el camino del juicio declarativo para que se prueba auténtico el documento y que la obligación que en él consta existe.

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16
Q

¿En qué consiste la confesión de deuda?

A

Consiste en el reconocimiento que una persona hace de algún hecho que genera consecuencias jurídicas en su contra.

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17
Q

¿Cuál es el objeto de la confesión de deuda como gestión preparatoria de la vía ejecutiva?

A

Dotar de mérito ejecutivo a una obligación preexistente y determinada

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18
Q

¿Dónde se encuentra regulada la confesión de deuda como gestión preparatoria de la vía ejecutiva?

A

Art. 435 CPC

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19
Q

¿Qué requisitos establece la ley para que la confesión de deuda le de fuerza ejecutiva a un título ejecutivo?

A

El art. 435 inc. 2º CPC establece los siguientes requisitos:
1. La obligación deberá consistir en una cantidad de dinero liquida o liquidable mediante una simple operación aritmética
2. La obligación debe encontrarse vencida
3. La obligación debe ser actualmente exigible
4. La obligación debe constar en un antecedente escrito
5. La acción no debe estar prescritas

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20
Q

Respecto de la solicitud de la confesión de deuda
¿Qué ocurre si no se reúnen los requisitos del art. 435 inc. 2º CPC?

A

El juez de oficio no dará curso a la solicitud, esto de acuerdo con el art. 435 inc. 3º CPC

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21
Q

¿Cómo es la tramitación de la confesión de deuda ante la oficina judicial virtual?

A

Se ingresa por la OJV la solicitud, pidiendo que se cita a la presencia judicial para que reconozca la firma puesta en un instrumento y/o confiese la deuda que cumple con los requisitos que establece el art. 435 inc. 2º CPC, a fin de preparar la vía ejecutiva.
Se pide que se cite al deudor a una audiencia dentro del quinto día contad desde la fecha de la última notificación a fin de que practique las diligencias.

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22
Q

Respecto de la solicitud de confesión de deuda
¿Se pide la solicitud bajo apercibimiento del deudor? ¿Cuáles son sus efectos? Fundamento normativo

A

Si, bajo apercibimiento de tener por confesada la deuda sino compareciere sin razón que lo justifique o solo diere respuestas evasivas. Art. 435 inc. final CPC

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23
Q

¿Cuál es el plazo que la ley establece para que se cite al deudor a confesar deuda?

A

Un plazo de 5 días desde notificada la última notificación.
Art. 435 inc. 1º CPC

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24
Q

¿Cómo se debe notificar al deudor la citación a la práctica de la confesión de deuda?

A

Por medio de la notificación personal por ser la primera gestión en el juicio.

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25
Q

Respecto de la confesión de deuda, ¿Cuáles son las actitudes que puede asumir el deudor citado a confesar la deuda?

A
  1. Comparecer y confesar la deuda
  2. No comparecer
  3. Comparecer y dar respuestas evasivas
  4. Comparecer y negar la deuda
26
Q

¿Qué ocurre si al ser llamado a confesar la deuda el deudor niega esta?

A

En este caso la gestión habrá fracasado. Se dará por terminada de inmediato la gestión preparatoria y el acreedor carecerá de un título ejecutivo. Por lo que tendrá que tomar el camino del juicio declarativo para que se prueba auténtico el documento y que la obligación que en él consta existe.

27
Q

¿Si una resolución tiene por confesada la deuda cuál es su naturaleza jurídica?

A

Será una sentencia interlocutoria y debe estar ejecutoriada.

28
Q

¿Qué establece el art. 436 CPC respecto del reconocimiento de firma y la confesión de deuda?

A

Que una vez reconocida la firma, quedará preparada la ejecución, aunque se niegue la deuda.

29
Q

¿Qué es la avaluación?

A

Consiste en la conversión de algo en dinero.

30
Q

¿Cuándo se aplica la avaluación como gestión preparatoria de la vía ejecutiva?

A

Cuando la ejecución deba recaer sobre la especie o cuerpo cierto debido y este no se encuentra en poder del deudor, o bien sobre una cantidad de un género determinado, para efectos de la determinación del monte de la ejecución, es trámite previo e indispensable la evaluación de la especie debida o de dicha cantidad de género por un perito que nombrará el tribunal.

31
Q

¿Dónde se encuentra regulada la avaluación?

A

Art. 438 CPC

32
Q

¿Cómo se tramita la avaluación como gestión preparatoria de la vía ejecutiva ante la OJV?

A
  1. Se ingresa la solicitud por la OJV, acompañando el título ejecutivo y pidiendo se designe un perito que practique la avaluación.
  2. El tribunal si la declara admisible, designará al perito por sí solo.
  3. El perito debe ser notificado, aceptar y jurar fiel desempeño del cargo.
  4. Luego realizará la avaluación con los datos que el título ejecutivo suministre.
  5. Ejecutoriada la resolución que la apruebe, podrá presentarse la demanda ejecutiva.
33
Q

¿Existe intervención del ejecutado en la tramitación de la avaluación como gestión preparatoria?

A

No, no se permite su intervención. No interviene además en la designación del perito como si ocurre con el demandado en el juicio declarativo.

34
Q

¿Tiene oportunidades el ejecutado para reclamar la avaluación hecha por el perito?

A

Si, puede oponer la excepción del art. 464 Nº8 CPC sobre el exceso de avalúo.

35
Q

¿En qué casos el protesto de una letra de cambio, pagaré o cheque constituyen títulos ejecutivos perfectos?

A
  1. Si son protestados personalmente por falta de pago y el suscriptor o aceptante no haya puesto tacha de falsedad a su firma al tiempo de protestarse el documento por falta de pago.
  2. Si el documento aparece la firma del obligado autorizado por un notario u oficial del registro civil
36
Q

¿En qué casos el pretexto de una letra de cambio, pagaré o cheque requiere de una gestión preparatoria para que tenga mérito ejecutivo?

A
  1. Si se pretende cobrar al aceptante de una letra de cambio o suscriptor de una pagaré cuyo protesto no se haya efectuado en forma personal y su firma no haya sido autorizada por un notario
  2. Si se busca cobrar un cheque en que la firma del girador no aparece autorizada ante notario
  3. Si se quiere cobrar a cualquiera de los obligados de un documento que no sea el aceptante de una letra de cambio o el suscriptor de un pagaré, sea que el protesto de esos documentos se haya realizado de forma personal o no, y cuyas firmas no se encuentren autorizadas por un notario
37
Q

¿Qué gestión preparatoria requiere el protesto de letra de cambio, pagaré o cheques para tener mérito ejecutivo?

A

La denominada notificación judicial de protesto de letra de cambio, pagaré o cheque.

38
Q

¿Cómo se realiza la tramitación de la notificación judicial de protesto de letra de cambio, pagaré o cheque ante la OJV?

A

En estos casos deberá presentarse un escrito ante el tribunal correspondiente, solicitando la notificación judicial del protesto a los obligados al pago de la letra de cambio, pagaré o cheque, bajo apercibimiento de tener por preparada la vía ejecutiva, en caso de que los notificados en el acto de la notificación o dentro de tercero día no aleguen tacha de falsedad de su firma.

39
Q

¿Qué posibilidades tiene el deudor ante la notificación judicial de protesto de letra de cambio, pagaré o cheque?

A

Tiene las siguientes posibilidades, todas dentro del plazo de 3 días desde notificado el protesto:
1. Puede tachar de falsa su firma
2. Puede pagar la deuda
3. Puede no techar de falsa la firma

40
Q

¿Qué ocurre si ante la notificación judicial de protesto de letra de cambio, pagaré o cheque el deudor tacha de falsa su firma?

A

Se produce un incidente, debiendo abrirse necesariamente un término de prueba, en que será fundamental un informe pericial para aclarar la tacha de falsedad.

41
Q

Ante la tacha de falsedad de la firma, ¿Qué ocurre si el tribunal acoge la tacha?

A

Si el tribunal acoge la tacha, se tendrá por terminada la gestión preparatoria de la vía ejecutiva.

42
Q

Ante la tacha de falsedad de la firma, ¿Qué ocurre si el tribunal rechaza la tacha?

A

Se tendrá por preparada la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, pudiendo además intentarse un querella criminal (giro doloso de cheques).

43
Q

¿Qué es un cheque?

A

El cheque es una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su sola presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente.

44
Q

¿En qué consiste la notificación del titulo ejecutivo a los herederos del deudor?

A

Los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente contra los herederos; pero los acreedores no podrán entablar o llevar adelante la ejecución, sino pasados ocho días después de la notificación judicial de los títulos.

45
Q

¿Por qué regla debemos guiarnos ante la muerte del ejecutado?

A

Por el art. 5 CPC que nos ice que si el ejecutado fallece, el juicio se paraliza y debe ponerse en noticia de sus herederos.

46
Q

Ante la muerte del ejecutado durante el juicio, ¿Cuál es el plazo para que comparezcan los herederos en el juicio?

A

Hay que distinguir:
1. Si el deudor fallece antes de iniciarse la ejecución
2. Si el deudor fallece durante el juicio ejecutivo

47
Q

¿Cuál es plazo para que los herederos del difunto comparezcan en un juicio ejecutivo si el deudor falleció antes de iniciar la ejecución?

A

Debemos seguirnos por el art. 1377 CC debido a que no hay juicio, es decir, los acreedores no podrán entablar o llevar adelante la ejecución, sino pasados ocho días después de la notificación judicial de los títulos.

Aquí nos encontramos verdaderamente ante un gestión preparatoria de la vía ejecutiva.

48
Q

¿Cuál es plazo para que los herederos del difunto comparezcan en un juicio ejecutivo si el deudor falleció durante el juicio ejecutivo?

A

Debemos distinguir si el deudor litigaba personalmete o por apoderado:
1. Si litigaba personalmente se aplica el art. 5 CPC
2. Si litigaba por apoderado rige el art. 1377 CC

49
Q

¿En qué consiste la notificación al tercer poseedor de la finca hipotecada? ¿Dónde está regulada?

A

Que para hacer efectivo el pago de la hipoteca, cuando la finca gravada se posea por otro que el deudor personal, se notificará previamente el poseedor, señalándole un plazo de 10 días para que pague la deuda o abandone ante el juzgado la propiedad hipotecada.

Se encuentra regulada entre los art. 758 y 763 CPC

50
Q

¿Quién en el tercer poseedor de una finca hipotecada?

A

Es el sujeto que adquiere total o parcialmente la propiedad de una cosa gravada con hipoteca, sin estar personalmente obligado al pago del crédito garantizado.

51
Q

¿Qué requisitos se deben reunir para que pueda ser notificado el tercer poseedor de la finca hipotecada?

A
  1. Existencia de una hipoteca
  2. Que la finca gravada no esté en posesión del deudor personal
  3. Existencia de incumplimiento de una obligación garantizada con hipoteca, por parte del deudor personal.
52
Q

¿Cómo se tramita la notificación de la acción de desposeimiento al tercer poseedor de una finca hipotecada?

A

El acto solicita al tribunal que notifique al tercer poseedor para que dentro de un plazo de 10 días pague la deuda o abandone la finca hipotecada.

53
Q

¿Qué forma de notificación aplica en el caso de la notificación al tercer poseedor de la finca hipotecada?

A

Puede ser notificación personal o por avisos.

54
Q

¿Qué posibilidades tiene el tercer poseedor luego de ser notificado?

A
  1. Pagar la deuda
  2. Abandonar la finca hipotecada
  3. No pagar ni abandonar la finca dentro del plazo legal
55
Q
A
56
Q

¿En qué consiste la notificación judicial de copia de factura? ¿Dónde se encuentra regulada?

A

Es una gestión preparatoria de la vía ejecutiva para que la obligación de pago insoluto contenida en una factura tenga mérito ejecutivo.
Se encuentra regulada en la ley 19.983.

57
Q

¿Qué requisitos se establecen para que la obligación de pago insoluto contenida en la factura tenga mérito ejecutivo?

A
  1. Que la factura no haya sido reclamada de acuerdo art, 3 de la ley 19.983
  2. Que el pago de la factura sea actualmente exigible
  3. Que la acción para su cobro no esté prescrita
  4. Acuse de recibo electrónico
  5. Que se efectúe su notificación judicial
58
Q

¿Cuándo debe ser cumplida la obligación de pago del saldo insoluto contenido en una factura?

A

De acuerdo al art. 2 Ley 19.983:
1. A la recepción de la factura
2. A un plazo desde la recepción de la mercadería o prestación de servicios, sin perjuicios de vencimientos parciales o sucesivos
3. Un día fijo y determinado
4. En ausencia delos plazos anteriores, debe ser pagada dentro de los 30 días corridos siguientes a su recepción.

59
Q

¿Cómo se tramita la notificación judicial de copia de factura?

A

Se ingresa la solicitud por la OJV, pidiendo que se notifique judicialmente la copia de la factura por falta de pago, al obligado, a fin de tener por preparada la vía ejecutiva. Declarada admisible, el tribunal ordenará su notificación

60
Q

¿Cuáles son las posibles actitudes que tiene el deudor una vez notificado la copia de la factura por falta de pago?

A
  1. Alegar la falsificación material de la factura o guía de despachos o del recibo de las mercaderías o recibos.
  2. Pagar la deuda
  3. No hacer nada
61
Q

Luego de ser notificada la copia de la factura por falta de pago, ¿Qué ocurre si el deudor alega la falsificación?

A

La impugnación se tramitará como incidente de previo y especial pronunciamiento, se debe regir por el art. 5 de la ley 19.983

62
Q

¿Qué ocurre si el deudor una vez notificado la copia de la factura no hace nada?

A

Se debe pedir la certificación al tribunal de que el deudor no realizó alguna de las alegaciones posibles.
Con este certificado queda preparada la vía ejecutiva.