Títulos ejecutivos imperfectos Flashcards

1
Q

¿Qué son los títulos ejecutivos imperfectos?

A

Son aquellos que no bastan por sí mismos para iniciar una ejecución y requieren de una gestión llamada preparación para la vía ejecutiva.

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2
Q

¿Dónde se encuentran regulados los títulos ejecutivos imperfectos?

A

Al igual que en los títulos ejecutivos perfectos, estos se encuentran en el art. 464 CPC

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3
Q

¿Qué títulos ejecutivos imperfectos encontramos en el art. 464 CPC?

A
  • Los instrumentos privados propiamente tales
  • Los títulos de crédito que no son títulos perfectos
  • Confesión judicial
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4
Q

¿Qué instrumentos privados constituyen títulos ejecutivos imperfectos?

A
  • Los instrumentos privados propiamente tales
  • Los títulos de crédito que no son títulos perfectos
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5
Q

¿Qué es un instrumento privado?

A

Aquel que emana de las partes y que no ha sido otorgado por las autoridades y las solemnidades que establece la ley

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6
Q

¿Qué es un título de crédito?

A

Aquel documento necesario para ejercer el derecho literal y expresado en el mismo título.

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7
Q

¿Qué ejemplos de instrumentos privados como títulos ejecutivos imperfectos existen?

A

Un ejemplo es el caso del contrato de compraventa o el contrato de promesa, estos constituyen instrumentos privados.

No tienen mérito ejecutivo por sí mismos por lo que requieren de una gestión preparatoria, que sería el reconocimiento de firma o confesión de deuda.

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8
Q

¿Cuál es la regla general respecto del mérito ejecutivo de los instrumentos privados? ¿Cuál es la excepción?

A

La regla general es que no tienen mérito ejecutivo y por lo tanto constituyen títulos ejecutivos imperfectos.

La excepción son las letras de cambio, pagarés y cheques donde la firma del obligado aparece autorizada por un notario.

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9
Q

¿Qué se requiere para que los instrumentos privados propiamente tales tengan mérito ejecutivo?

A
  1. Que haya sido reconocido judicialmente
  2. Que haya sido a mandar por reconocer
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10
Q

¿Qué es la confesión judicial?

A

Es el reconocimiento que hace una persona, o una parte, en un juicio y que genera consecuencias jurídicas en su contra

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11
Q

¿Dónde está regulada la confesión judicial como título ejecutivo?

A

Se encuentra regulada en el art. 464 Nº5 CPC

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12
Q

¿Qué formas puede tomar la confesión judicial?

A
  • Puede constituir un medio de prueba
  • Puede constituir una gestión preparatoria de la vía ejecutiva
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13
Q

En cuanto a su finalidad, ¿Cómo se diferencia la confesión judicial como medio de prueba y la confesión judicial como gestión preparatoria para la vía ejecutiva?

A

Mientras que la finalidad de la confesión como medio de prueba es acreditar hechos controvertidos, la finalidad de la confesión judicial como gestión preparatoria para la vía ejecutiva es obtener el reconocimiento de una obligación y constituir un título ejecutivo.

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14
Q

¿Cómo se caracteriza la confesión judicial como gestión preparatoria para la vía ejecutiva?

A
  1. Su finalidad es obtener re reconocimiento de una obligación u constituir un título ejecutivo
  2. Debe ser previa citación
  3. Solo se puede referir a la existencia de una obligación
  4. La negativa concluye la gestión preparatoria
  5. La no comparecencia permite que se tenga por confeso en rebeldía
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15
Q

En cuanto al objeto sobre el que recae, ¿Cómo se diferencia la confesión judicial como medio de prueba y la confesión judicial como gestión preparatoria para la vía ejecutiva?

A

La confesión como medio de prueba puede recaer sobre cualquier hecho sustancial, pertinente y controvertido en el juicio, mientras que la confesión como gestión preparatoria para la vía ejecutiva solo puede referirse a la existencia de una obligación

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16
Q

En cuanto lo necesario para tener por confeso al sujeto pasivo, ¿Cómo se diferencia la confesión judicial como medio de prueba y la confesión judicial como gestión preparatoria para la vía ejecutiva?

A

En la confesión como medio de prueba para tener por confeso al absolvente es menester que se le cite dos veces (Art. 393 CPC), mientras que en la confesión como gestión preparatoria para la vía ejecutiva la no comparecencia permite que se tenga por confeso en rebeldía (Art. 435 CPC).

17
Q

En cuanto a la negación en la confesión, ¿Cómo se diferencia la confesión judicial como medio de prueba y la confesión judicial como gestión preparatoria para la vía ejecutiva?

A

En la confesión como medio de prueba la negación de un hecho puede comprobarse con otros medios de prueba, mientras en la confesión como gestión preparatoria la negación concluye este trámite.

18
Q

¿Qué ocurre si la confesión judicial se efectuó de forma expresa en otro juicio?

A

No es suficiente para usarlo como título ejecutivo, deberá volver a llamarse a confesión judicial con otro antecedente escrito.

19
Q

A parte de los instrumentos privados propiamente tales, los títulos de crédito que no sean títulos ejecutivos perfectos y la confesión judicial, ¿existe algún otro título ejecutivo imperfecto?

A

Si, el art. 436 Nº6 menciona que serán títulos ejecutivos cualquiera títulos al portador o nominativo, legítimamente emitido.

Sin embargo, estos requieren de gestiones preparatorias para la vía ejecutiva por lo que constituyen títulos ejecutivos.

20
Q

¿Qué gestión preparatoria requieren los títulos al portador o nominativo, legítimamente emitido?

A

La confrontación de los cupones con los títulos y de estos con libros talonarios