GII T15 POT SANC, RESP AAPP, CONVENIOS Flashcards

1
Q

1a La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas: INTRO

A

DEFINICIÓN prerrogativa que permite a las AAPP corregir el incumplimiento de los mandatos legales, mediante la imposición de sanciones a los infractores.
FINALIDAD: garantizar el cumplimiento efectivo del orden jurídico vigente
CARACTERÍSTICAS:
• No hay sanción sin regulación legal previa
• Existe capacidad sancionadora a través de reglamentos administrativos
• Subordinada a la autoridad judicial
• Debe respetar derechos constitucionales
• Fundamental respetar procedimiento sancionador

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Q

1b La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas: PRINCIPIOS

A

PRINCIPIO DE LEGALIDAD (artículo 25.1 CE y 25 de la Ley 40/2015, ejercer la potestad Sancionadora cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley.
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD (artículo 9.3 CE y 26 de la LRJSP), solo serán de aplicación las disposiciones sancionadoras que se encuentren vigentes en el momento de producirse los hechos. Sólo producirán efecto retroactivo cuando favorezcan al presunto infractor o al infractor.
PRINCIPIO DE TIPICIDAD (artículo 27 de la LRJSP), que dispone que solo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico que estén previstas como infracción por una Ley. Las infracciones administrativas se clasificarán por la Ley en leves, graves y muy graves.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD (artículo 28 de la LRJSP): sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, y en el caso de que una Ley así lo prevea y se les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa. En caso de grupo de afectados, responderán de forma solidaria de las infracciones.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (artículo 29 de la LRJSP): sanciones administrativas, en ningún caso podrán implicar la privación de libertad. Además, el establecimiento de sanciones pecuniarias debe prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
PRINCIPIO DE PRESCRIPCIÓN (artículo 30 de la LRJSP): Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses
PRINCIPIO DE CONCURRENCIA: o principio non bis in idem, (artículo 25.1 CE y 31 de la LRJSP): consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez,

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3
Q

1c La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas: PROCEDIMIENTO

A

INICIACIÓN Art 55.2 LPAC Las ACTUACIONES PREVIAS se orientarán a determinar los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables, identificación del instructor, órgano competente para la resolución y las circunstancias relevantes. Se inician siempre DE OFICIO.
ORDENACIÓN 70-74 LPAC. Disposiciones relativas al impulso, orden de incoación y concentración de trámites
INSTRUCCIÓN 77.4 LPAC Particularidad proc sancionador, AAPP tendrán vinculados los procedim sancionadores a las resoluciones judiciales firmes de los hechos probados.
FINALIZACIÓN Art 85 si infractor reconoce su responsabilidad, se puede resolver con la sanción correspondiente. El pago voluntario de sanción pecuniaria anterior a resolución, implica la terminación del procedimiento.
Concluida instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, notificada a interesados con plazo de alegaciones. Con los hechos motivados probados, se determina la infracción y la sanción propuesta
EJECUCIÓN Actos de las AAPP inmediatamente ejecutivos salvo que sea procedimiento de naturaleza sancionadora donde quepa recurso en vía administrativa, incluido potestativo de reposición. Medios para efectuar la EJECUCIÓN FORZOSA a) Apremio sobre el patrimonio. b) Ejecución subsidiaria. c) Multa coercitiva. d) Compulsión sobre las personas

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4
Q

2a La responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio: CONCEPTO

A

DEFINICIÓN Derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Después de indemnizar, exigirá de oficio a sus autoridades o personal la responsabilidad incurrida por dolo o negligencia. Se aplica a todo el SECTOR PÚBLICO (AAPP + SPI)

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5
Q

2b La responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio: FUNDAMENTOS

A

a) SISTEMA UNITARIO Y GENERAL. Se trata de un sistema unitario de responsabilidad patrimonial que se aplica a todas las Administraciones Públicas sin excepción
b) RESPONSABILIDAD DIRECTA. La Administración titular del servicio o de la actividad causante del daño responde directamente frente al perjudicado
c) SISTEMA DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA. La responsabilidad patrimonial de la Administración no exige dolo o culpa en su actuación, ni tampoco que dicha actuación sea legal o ilegal.
d) SISTEMA DE RESPONSABILIDAD INTEGRAL. El sistema de responsabilidad tiene como finalidad conseguir que la víctima de una lesión resarcible quede indemne, es decir, libre de daño gracias a la indemnización

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6
Q

2c La responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio: REQUISITOS

A

SUBJETIVOS, El sujeto Pasivo es la persona que tiene derecho a ser indemnizada. Sujetos obligados a la indemnización son las Administraciones Públicas
OBJETIVOS, El daño debe ser:
1.-real y efectivo,
2.-que pueda evaluarse y cuantificarse económicamente
3.- que sea individualizable.
4.-lesión que no se tenga la obligación de soportar por lo que tiene carácter ilícito o contrario al ordenamiento que obliga a la Administración a responder.
Debe de existir una relación de causalidad entre la actividad de la Administración y la lesión resarcible sufrida
TEMPORALES , los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar.
CUANTITATIVOS En base al principio de integridad e indemnidad, la indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración debe cubrir todos los daños y perjuicios sufridos hasta conseguir la reparación integral de los mismos

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7
Q

2d La responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio: PROCEDIMIENTOS

A

INICIACIÓN, de oficio, o a solicitud del interesado. Arts 65 y 67 LAPAC, será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado. Si es realizada por interesado deberá especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial + alegaciones, docs, etc
ORDENACIÓN, 70-74 LPAC. Disposiciones relativas al impulso, orden de incoación y concentración de trámites
INSTRUCCIÓN, de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento. Art 81 LPAC i) Preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión. ii) Si indemnización > 50k€ preceptivo dictamen del Consejo de Estado. iii) Si la reclamación es en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del CGPJ
FINALIZACIÓN Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia y la declaración de caducidad. Art 86 TERMINACIÓN CONVENCIONAL (acuerdos, pactos…), consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos. En el caso de procedimientos de responsabilidad patrimonial, el acuerdo alcanzado entre las partes deberá fijar la cuantía y modo de indemnización. RESOLUCIÓN, ésta decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. DESISTIMIENTO Y RENUNCIA, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes. También todo interesado podrá desistir de su solicitud. CADUCIDAD, ésta se producirá, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, transcurridos tres meses. SILENCIO ADMINISTRATIVO consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. Efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición y en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. Permite a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente.
EJECUCIÓN Arts 97 a 105. Actos AAPP inmediatamente ejecutivos salvo que a) Se produzca la suspensión de la ejecución del acto. b) Resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora que quepa recurso c) Una disposición establezca lo contrario. d) Se necesite aprobación o autorización superior
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Art 96 LPAC Por razones de interés público o por falta de complejidad del procedimiento. Acordada por la Administración, bien de oficio o a solicitud del interesado. Resueltos en treinta días.
La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la RESPONSABILIDAD en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

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8
Q

3a Los convenios administrativos: TIPOS

A

a) Convenios INTERadministrativos firmados entre dos o más AAPP, o bien entre dos o más organismos públicos de DISTINTAS Administraciones públicas
b) Convenios INTRAdministrativos firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes DE UNA MISMA Administración Pública.
c) Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado
d) Convenios que no sean constitutivo de Tratado internacional, firmados entre las AAPP y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional.

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9
Q

3b Los convenios administrativos: REQUISITOS

A

Los convenios suscritos no pueden conllevar la cesión de la titularidad de la competencia.
• Los convenios deben estar orientados a mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
• La gestión y justificación de los gastos derivados de los convenios que incluyan compromisos financieros para la Administración Pública y los fondos comprometidos por dichos convenios, se deben ajustar a la legislación presupuestaria.
• Los convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser financieramente sostenibles y quienes los suscriban deben tener capacidad para financiar los compromisos asumidos durante la vigencia del convenio.
• Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
• Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo aplicable.
• Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes.
• En el caso de convenios interadministrativos, tienen capacidad para celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de las entidades y organismos públicos.

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10
Q

3c Los convenios administrativos: CONTENIDO

A

a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.
b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas.
c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.
d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera.
e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
g) El régimen de modificación del convenio.
h) Plazo de vigencia del convenio

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11
Q

3d Los convenios administrativos: TRAMITACIÓN

A

MEMORIA JUSTIFICATIVA donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la LRJSP.
Además: a) El informe de su servicio jurídico. b) Cualquier otro informe preceptivo que establezca la normativa. c) La autorización previa del Ministerio de Hacienda d) En el caso de convenios plurianuales que incluyan aportaciones de fondos por el Estado existencia de crédito en los correspondientes presupuestos. e) Los convenios interadministrativos suscritos con las Comunidades Autónomas, serán remitidos al Senado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

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12
Q

3e Los convenios administrativos: EXTINCIÓN

A

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

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13
Q

3f Los convenios administrativos: CONTROL

A

TRIBUNAL DE CUENTAS y los correspondientes ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN EXTERNOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. Si superan los 600 k€ deben remitirse electrónicamente antes de los 3 meses a su suscripción

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