Hermenéutica o interpretación de las leyes Flashcards

1
Q
  1. ¿En qué consiste la interpretación de la ley?
A

Consiste en desentrañar el verdadero sentido y alcance de una norma, para adaptar la ley a un hecho concreto.

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2
Q
  1. La interpretación de la ley en chile
A

Nuestra legislación a diferencia del código de Napoleón ha establecido un sistema de normas de interpretación reglada, se encuentran en los art. 19 a 24 principalmente, también en el 3,4,11 y 13. A través de este sistema nuestro ordenamiento establece cuales son las reglas aplicables para la interpretación. Y según de quien emane la interpretación de la ley, esta se divide en interpretación por vía de doctrina o privada e interpretación por vía de autoridad.

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3
Q
  1. Interpretación privada o por vía doctrinal o doctrinaria
A

Es la que realizan los jurisconsultos, los tratadistas, lo abogados, autores y otros. No tiene fuerza obligatoria, constituye solo una opinión. Se caracteriza por la búsqueda de la intención del legislador, el concepto de la omnipotencia del legislador y de su infalibilidad. Se critica porque impide una interpretación progresiva que pueda adaptarse a la evolución y cambios del medio social.

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4
Q
  1. Interpretación publica o por vía de autoridad
A

Es la que emana de una autoridad pública: del legislador o del juez. Diferencia entre interpretación legal y judicial: La primera es general y no está sujeta a reglamentación alguna. La segunda es relativa y está sujeta a las reglas del código civil. Otros autores agregan la interpretación administrativa, como la que hacen órganos generalmente desconcentrados como lo son la CGR.

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5
Q
  1. Interpretación del legislador
A

Articulo 3 solo le toca al legislador interpretar o explicar la ley de un modo generalmente obligatorio. Se le llama también interpretación autentica por provenir del mismo órgano que la dicto. La interpretación se hace por medio de una ley que se entiende incorporada a la anterior por lo que es una ley con efecto retroactivo, pero no puede modificar las sentencias dictadas en el tiempo intermedio.

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6
Q
  1. Interpretación judicial.
A

La interpretación judicial de la ley es la que hace el juez en las causas sometidas a su conocimiento.

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7
Q
  1. La integración de la ley
A

Se produce cuando el juez no encuentra una norma en el ordenamiento positivo que resuelva la materia que conoce. El art. 73 de la CPR señala que, reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión. Según el 170 del CPC a falta de ley el juez puede resolver en base a los principios de equidad y según el 24 del CC conforme le parezca al espíritu general de la legislación.

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8
Q
  1. Criterios de interpretación.
A

Dos criterios:

Histórico o subjetivo: trata de reconstruir el pensamiento o voluntad del legislador;

Normativo u objetivo: sostiene que la ley tiene una significación propia independiente del pensamiento de sus autores.

El código se remite al sentido objetivo art. 19, 1 y 2 y art. 23. Aunque no hay una norma que prohíba interpretar la ley buscando la voluntad del legislador incluso se permite, en el art. 19 inc. 2.

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9
Q
  1. Elementos o criteriosde interpretación que establece el código
A

El gramatical, el histórico, el lógico, el sistemático (estos elementos son aporte de Karl Von Savigny) y en el art. 24, el espíritu general de la legislación y la equidad natural.

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10
Q
  1. Elemento gramatical de la interpretación
A

Articulo 19, 1 implica el análisis de la semántica y de la sintaxis legal. Arts. 20 y 21.

Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio. Los tribunales estimaban que el sentido natural se encontraba en el diccionario de la RAE, hoy también se entiende que se puede hallar el sentido natural de una frase según el significado que le atribuye el medio que la emplea. Articulo 51. Hay palabras que el propio legislador define, como los infantes, la culpa, el caso fortuito. Respecto de las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan esa ciencia o arte, como “concepción”.

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11
Q
  1. Articulo 19
A

Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.

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12
Q
  1. Elemento histórico.
A

Inc. 1 del art. 19, se refiere a la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Sirve para fijar su intención o espíritu, es decir, del objetivo. Es un elemento supletorio, cuando el alcance de la ley no se halle claramente fijado en ella misma se busca fuera de ella, como el mensaje, las actas del proceso de formación de la ley.

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13
Q
  1. Elemento lógico de interpretación
A

Consiste en la concordancia que debe existir entre las diversas partes de la ley. Inc. 2 del 19 e inc. 1 del 22. Es el contexto de la ley el que servirá para fijar el sentido de cada una de sus partes. Ósea debe buscarse la concordancia entre las distintas partes de la ley. El mismo art. 1464 sirve de ejemplo.

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14
Q
  1. Elemento sistemático
A

Es la que busca más allá de la propia ley interpretada, analizando otras leyes, art. 22, particularmente si versan sobre el mismo tema, -nos- puede -llevar- -al- -análisis- del espíritu general de la legislación. Se entiende que el ordenamiento es ordenado y sincrónico. Art. 588;606;590.

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15
Q
  1. El espíritu general de la legislación y la equidad natural como elementos de interpretación
A

Se encuentra implícito dentro del elemento sistemático, si bien es mayormente supletorio (si no se pueden aplicar los demás métodos) debe estar presente en todos los criterios de interpretación, todos los fallos deben ser justos y equitativos. Cuando se habla del espíritu general de la legislación hablamos de los principios del derecho como lo son la buena fe, la autonomía de la voluntad, el enriquecimiento sin causa, etc. La equidad natural hace referencia a la justica aplicada a cada caso.

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16
Q
  1. Procedimiento de interpretación o tipos de interpretación dependiendo del alcance:
A

Extensiva, analógica y restrictiva.

El primero puede realizarse aplicando a una situación particular, normas que fijan reglas generales, va de mano con el elemento analógico (o a simili) que supone una similitud en las situaciones de hecho y el valor jurídico, implicando las mismas consecuencias jurídicas, se puede emplear la analogía como elemento de interpretación cuando el alcance jurídico de una norma lo determinamos por el sentido de otras que regulan una situación jurídica semejante. Se emplea como base de integración cuando se traspone una solución jurídica a una hipótesis semejante que no se encuentra cubierta por la ley. El elemento restrictivo significa lo contrario, que el precepto no puede aplicarse extensivamente ni servir de base para una interpretación analógica, se funda en motivos lógicos o en el respeto a los derechos individuales. Se ha fallado que son de interpretación estricta las leyes de excepción, los preceptos prohibitivos, los que establecen incapacidades, las leyes delegatorias, las que confieren un beneficio, las que limitan el derecho de propiedad, etc.

17
Q
  1. Características de la interpretación extensiva
A

Es aquella que aplica la ley a mas casos de los que esta expresamente dispuso, 1464: podría entenderse que la prohibición no solo aplica a la enajenación de los bienes embargados, sino que también a todos aquellos que se encuentran bajo una medida precautoria. Las precautorias son todas aquellas que protegen el patrimonio de deudor.

18
Q
  1. Característica de la interpretación restrictiva
A

Es aquella que aplica a menos casos de los que la ley dispuso, ejemplo, 1490.

19
Q
  1. Aforismos o reglas prácticas.
A

Argumento ab autoritate: consiste en invocar la opinión favorable de los tratadistas o de la jurisprudencia. Argumento a generale sensu: supone que donde la ley no distingue no es licito al interprete distinguir. Argumento a fortiori, que en realidad son dos; a maire ad minus, o sea, quien puede lo más, puede lo menos; y a maire maius, que implica que a quien le está prohibido lo menos con mayor razón le está prohibido lo más. Argumento a contrario sensu: incluida una cosa se entiende excluidas las demás. Argumento del absurdo