Los sujetos de derecho Flashcards

1
Q

Art. 55.

A

Art. 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídanse en chilenos y extranjeros.

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2
Q
  1. ¿Cuándo comienza la existencia legal de una persona?
A

Según el 74 la existencia legal de una persona comienza al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno se reputa no haber existido jamás. Se debe cortar el cordón umbilical y que haya sobrevivido un momento siquiera, este es el principio legal de existencia de la persona. Al parecer no importa que no se corte el cordón porque este no forma parte del cuerpo de la madre, sino de la placenta.

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3
Q
  1. ¿Cuál es el principio de existencia natural de una persona?
A

Comienza desde la concepción, antes de la legal. Se entiende por concepción el momento en que el ovulo fecundado se introduce en el endometrio. Termina con el nacimiento.

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4
Q
  1. Efectos del nacimiento
A

a. Termina la existencia natural y comienza la legal
b. Surgen los llamados atributos de la personalidad
c. De conformidad con el 77, los derechos patrimoniales que estaban en suspenso se radican en el recién nacido, y si fallece los transmite a sus herederos, por lo tanto, el esquema sucesorio cambia con el nacimiento.

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5
Q
  1. ¿Existe alguna manera de comprobar si el recién nacido vivio un momento siquiera?
A

Si, a través de la docimasia hidrostática pulmonar. Que consiste en tomar los pulmones y sumergirlos en el agua, de manera que, si flotan, él bebe respiro y tuvo existencia legal.

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6
Q
  1. La muerte natural
A

Se entiende como el término o el fin de la existencia de la persona natural. Consiste en el fin de las funciones vitales del individuo.

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7
Q
  1. ¿Qué es la muerte clínica?
A

Un estado en que se conservan algunas funciones vitales, especialmente vegetativas, que se mantienen en general en forma artificial, pero el individuo ha perdido toda conciencia o proceso intelectual. Es importante en materia de donación de órganos según ley 18.173.

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8
Q
  1. Efectos jurídicos de la muerte natural.
A

a. La sucesión de los bienes de una persona se abre al momento de su muerte 955, se difieren las asignaciones testamentarias o testamentarias, excepto las condicionales
b. Da fuerza legal al testamento
c. Pone fin a la personalidad del individuo, es decir, a su existencia legal artículo 78.
d. El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges
e. Da fin a la patria potestad
f. Pone fin a ciertos contratos. La regla general es que la muerte no pone fin a los contratos.
g. La muerte determina la extinción de los derechos intransmisibles. Por ejemplo, el derecho de pedir alimentos, los derechos de usufructo, uso o habitación.
h. Hay contratos que se extinguen por la muerte de uno de los contratantes, ej. El de confección de una obra material, el mandato.

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9
Q
  1. La muerte -presunta-
A

La muerte -presunta- es aquella que se declara judicialmente, respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o no, habiendo transcurrido un plazo desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia, concurriendo las demás formalidades legales. Está regulada desde el art. 80 hasta el 94 del CC. La declaración la puede solicitar al juez cualquier persona que tenga interés en ello. Un interés pecuniario.

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10
Q
  1. ¿Quién puede solicitar la declaración de muerte presunta?
A

hasta el 94 del CC. La declaración la puede solicitar al juez cualquier persona que tenga interés en ello. Se refiere a un interés pecuniario.

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11
Q
  1. Objetivo de la muerte presunta
A

El objeto de la muerte presunta es resguardar los intereses de la persona que ha desaparecido, de los terceros y de la sociedad; mediante la definición de la suerte de los bienes que constituían el patrimonio dejado por el desaparecido o de aquellos bienes que pudieran corresponderle en las sucesiones abiertas durante su ausencia. Para efectos sucesorios.

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12
Q
  1. Formalidades legales de la muerte presunta
A

a. Tribunal Competente. El del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile.
b. Legitimación activa. La declaración puede ser provocada por cualquier persona que tenga un interés pecuniario subordinado a la muerte del desaparecido. Verbigracia, los herederos presuntivos o el nudo propietario de bienes que el desaparecido tenía en usufructo.
c. Rendición de pruebas. Los interesados deben justificar ignorar el paradero del desaparecido y que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, para lo cual cabe la información sumaria de testigos.
d. Citación del desaparecido. Deberá hacerse hasta por tres veces, en el Diario Oficial, corriendo más de 2 meses entre cada dos citaciones; por ende, cuatro meses corren a lo menos entre la primera y tercera citación.
e. Intervención del defensor de ausentes. Para proceder a la declaración y en todos los trámites judiciales posteriores debe ser oído este auxiliar de la administración de justicia.
f. Inserción de sentencias en el Diario Oficial. Todas las sentencias, tanto definitivas como interlocutorias, se insertarán en el periódico oficial. Transcurso de cierto plazo mínimo desde la última citación. Deben haber transcurrido tres meses al menos desde la última citación.
g. Transcurso de cierto plazo mínimo desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron del desaparecido. Deben haber transcurrido a lo menos 5 años, desde la fecha de las últimas noticias del desaparecido, hasta el momento de la declaración de muerte presunta.
h. Inscripción de la sentencia en el Registro Civil. Finalmente, toda sentencia en que se declare presuntivamente muerto a alguien, es menester que se inscriba en el libro de Defunciones que lleve el Registro Civil.

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13
Q
  1. Periodos que se distinguen en la muerte presunta
A

El de mera ausencia, el de posesión provisoria de los bienes del desaparecido (estos son consecuencia de la declaración de muerte presunta), y la posesión definitiva de dichos bienes.

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14
Q
  1. Periodo de mera ausencia
A

Comienza desde que se han dejado de tener noticias del ausente hasta la declaracion provisoria de los bienes del desaparecido.

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15
Q
  1. Administración de los bienes en el periodo de mera ausencia.
A

a. Representante legal si lo hubiere (uno o ambos progenitores, adoptante, tutor o curador)
b. El mandatario si el desaparecido lo dejo
c. Si no dejo mandatario, se le nombrara un curador de ausentes, que puede ser solicitado por todo el que tenga interés en ello, como los presuntos herederos, parientes, acreedores, e incluso por el propio defensor público.

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16
Q

Duración del periodo de mera ausencia, periodo de posesión provisoria y excepciones

A

Este periodo dura normalmente 5 años, pero durara un año si la desaparición se produjo en un sismo o catástrofe; o seis meses si provino de la perdida de una nave o aeronave. Si se presentan estas dos excepciones el periodo de posesión provisoria no existirá o cuando el desaparecido haya recibido una herida grave en la guerra.

En estas situaciones se concede de inmediato la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.

Transcurridos los mencionados 5 años, se declarará la posesión provisoria de los bienes. Comienza el período con el decreto del juez que concede la posesión provisoria, dura otros 5 años y termina con el decreto que otorga la posesión definitiva de los bienes del desaparecido. Sin embargo, si ocurren los hechos especiales no existirá la posesión provisoria y se pasará de inmediato a la definitiva.

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17
Q
  1. Causales de término de mera ausencia
A

a. Por el decreto de posesión provisoria;
b. Por el decreto de posesión definitiva, cuando el anterior no tiene cabida;
c. Cuando el ausente reaparece; y
d. Cuando existe certeza acerca de la fecha de la muerte real del desaparecido.

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18
Q
  1. Requisitos de la declaración de muerte presunta
A

a. Se pruebe la ausencia. Ausencia física y de noticias y que se hayan agotado las posibles gestiones y diligencias para averiguar su paradero.
b. La citación del desaparecido. Se efectúa por una publicación repetida tres veces en el diario oficial.
c. Que se oiga al defensor de ausentes.
d. Que hayan transcurrido los plazos que la ley señala. Por ejemplo, el que tenga interés no puede pedir la declaración de muerte presunta sino transcurridos tres meses a los menos desde la última citación.
e. La sentencia debe publicarse en el diario oficial.

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19
Q
  1. Finalidad del periodo de mera ausencia
A

Su propósito es preservar los derechos y la integridad del patrimonio del ausente, teniendo presente la posibilidad de vida y su eventual regreso. Entre los derechos de los presuntos herederos y el interés del ausente, prevalece el último.

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20
Q
  1. Fijación del día presuntivo de muerte.
A

Por regla general el juez fijara como día presuntivo de muerte el ultimo del primer bienio contado desde la fecha de las ultimas noticias.

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21
Q
  1. Efectos del decreto de posesión provisoria
A

Pone termino a la sociedad conyugal o al régimen de participación en los gananciales. Se abre la sucesión del desaparecido. Se produce la apertura y publicación del testamento si lo hubiere. Opera la emancipación legal de los hijos que se hallaban bajo patria potestad del padre o de la madre desaparecidos, salvo que corresponda ejercitar la patria potestad al otro de los padres. Si fuere éste el desaparecido y ejercía la patria potestad, se produce la emancipación; Se da la posesión provisoria de los bienes del desaparecido a los herederos presuntivos; no habiéndolos, se procede a declarar yacente la herencia; Marca el inicio del cómputo del plazo de 180 días o de un año, para que herederos y demás personas actualmente interesadas, provoquen el juicio de impugnación de paternidad de un hijo atribuido al desaparecido o de impugnación de maternidad de un hijo atribuido a la desaparecida.

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22
Q
  1. QUIENES PUEDEN SOLICITAR EL DECRETO DE POSESIÓN PROVISORIA
A

Sólo pueden hacerlo los herederos presuntivos del desaparecido, entendiéndose por tales los testamentarios o legítimos. Con todo, la ley sólo concede la posesión provisoria de los bienes a los herederos, no a los legatarios. Finalmente, si no se presentan herederos, el juez, a instancia de cualquier interesado o de oficio, declarará yacente la herencia y nombrará curador.

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23
Q
  1. Finalidad del decreto de posesión provisoria
A

En este periodo, la probabilidad de muerte del ausente aumenta, por lo que la ley busca conciliar los derechos del desaparecido con los de aquellos a quienes pasarían los bienes del ausente, si hubiera realmente fallecido.

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24
Q
  1. OBLIGACIONES DE LOS POSEEDORES PROVISORIOS
A

En conformidad a los artículos 86 y 89 del Código Civil, recaen sobre los herederos presuntivos ciertas obligaciones encaminadas a garantizar los intereses del desaparecido. Son tales: Formar inventario solemne o revisar o rectificar con igual solemnidad el que exista; Constituir caución de conservación y restitución de los bienes del desaparecido.

25
Q
  1. -Plazo- del decreto de posesión definitiva
A

El juez concederá por regla general trascurrido 10 años desde la fecha de las ultimas noticias, cualquiera fuera la edad del desaparecido a la expiración de dicho plazo.

26
Q
  1. ¿Cuándo se decreta la posesión definitiva?
A

a. Cuando cumplido cinco años desde la fecha de las ultimas noticias, se aprobare que han transcurrido 70 desde el nacimiento del desaparecido 82
b. Inmediatamente después de transcurridos cinco años desde la fecha de la batalla o peligro en que se encontró la persona desaparecida sin haberse sabido mas de su existencia
c. Después de seis meses de la fecha de las ultimas noticias que se tuvieron de la nave o aeronave reputada perdida y en las cuales se encontraba la persona desaparecida de cuya existencia no se ha sabido mas
d. En los casos de sismo o catástrofes
e. Finalmente, y esta es la regla general, el juez debe conceder la posesión definitiva transcurrido diez años, desde la fecha de las ultimas noticias.

27
Q
  1. Efectos del decreto de posesión definitiva.
A

La disolución del matrimonio. Se abrirá la sucesión. Terminan las cauciones que habían otorgado los poseedores provisorios. Pasan a ser dueños y enajenan a su voluntad y sin limitaciones. Termina el usufructo. Los legatarios podrán hacer efectivo sus derechos, tendrán un crédito en contra de la sucesión

28
Q
  1. ¿Pueden los acreedores del ausente solicitar la declaración de muerte presunta?
A

No pueden pedirla los acreedores del ausente, porque su interés pecuniario no está subordinado a la muerte del desaparecido. En efecto, si los acreedores quieren hacer valer sus créditos, les basta con dirigirse a los apoderados del ausente o si no los tenía, provocar el nombramiento de un curador, contra el cual se dirigirá la demanda (arts. 473 y ss.)

29
Q
  1. Causales de la recisión o revocación del decreto de posesión definitiva
A

1º Si se tuvieren noticias exactas de la existencia del desaparecido; 2º Si se tuvieren noticias exactas de la muerte real del desaparecido; 3º Si el presunto muerto reaparece. - El desaparecido puede pedirla en cualquier tiempo.

30
Q
  1. Efectos de la recisión del decreto de posesión definitiva
A

Los herederos presuntivos deben restituir los bienes -en- -el- estado en que se hallaren y serán considerados poseedores de buena fe, a menos de prueba en contrario.

Por lo tanto, estando de buena fe, no pesa sobre ellos ninguna responsabilidad y no deben devolver el valor de las enajenaciones efectuadas. Respecto de terceros el reaparecido carecerá de acciones contra ellos y las enajenaciones efectuadas a su favor continuaran firme.

31
Q
  1. Efectos de la recisión del decreto de posesión definitiva
A

Los herederos presuntivos deben restituir los bienes en el estado en que se hallaren y serán considerados poseedores de buena fe, a menos de prueba en contrario. Por lo tanto, estando de buena fe, no pesa sobre ellos ninguna responsabilidad y no deben devolver el valor de las enajenaciones efectuadas. Respecto de terceros el reaparecido carecerá de acciones contra ellos y las enajenaciones efectuadas a su favor continuaran firme.

32
Q
  1. Concepto atributos de la personalidad.
A

Son calidades que corresponden a todo ser humano solo en virtud de ser tal; estos son: el nombre, la capacidad, la nacionalidad, el domicilio, el estado civil, el patrimonio y los derechos de la personalidad.

33
Q
  1. El nombre, composición y características.
A

Se entiende por tal las palabras que sirven para distinguir legalmente a una persona de las demás.
Es la designación que sirve para individualizar a una persona en la vida social y jurídica.

Está compuesto por el pronombre o nombre propiamente tal que individualiza a una persona dentro de su familia, y los apellidos o nombre patronímico o de familia, que señala a los que pertenecen a un grupo familiar determinado.

Es un bien extrapatrimonial, indivisible, irrenunciable, imprescriptible, incomerciable, intransferible, salvo excepciones. El nombre se adquiere en primer término por filiación. La ley 17.344 autorizo el cambio de nombre solo una vez en la vida y establece los requisitos.

34
Q
  1. ¿Quién le coloca el nombre a una persona?
A

a. El padre o la madre dentro de los 60 días siguientes a su nacimiento.
b. Si al hijo se le coloca el nombre que indique el padre y el apellido del mismo, está haciendo reconocimiento

35
Q
  1. ¿Qué nombre se puede colocar?
A

En principio cualquier nombre. Sin embargo, la ley señala que “no podrá imponerse al nacido un nombre extravagante, ridículo, impropio de persona, equivoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje.

36
Q
  1. Composición del nombre
A

El nombre de las personas está constituido por dos elementos: (i) el pronombre, nombre propio o de pila, que individualiza a una persona dentro del grupo familiar; y (ii) el o los apellidos, o nombre patronímico o de familia, que señala a los que pertenecen a un grupo familiar determinado.

37
Q
  1. Vías para el cambio de nombre
A

Se puede hacer por vía principal o directa o por vía de consecuencia.

38
Q
  1. Cambio de nombre patronímico por vía principal o directa
A

Está constituido por un procedimiento voluntario que tiene única y exclusivamente como fin obtener la mutación del nombre, se tramita frente un juez civil.

39
Q
  1. Causales que autorizan el cambio de nombre.
A

a. Cuando sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente
b. Cuando el solicitante haya sido conocido durante mas de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes a los propios.
c. Tras la filiación no matrimonial para agregar un apellido si solo se le hubiere inscrito uno o ambos fueran iguales.
d. Para suprimir un nombre en caso de que tenga muchos.
e. Para traducir un nombre al castellano cuando el nombre no sea de origen español.
f. Para invertir el orden de los apellidos
g. Cuando el solicitante desee usar otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.

40
Q
  1. Cambio de nombre por vía de consecuencia
A

Ocurre cuando por los diversos actos que determinan indirectamente el cambio de nombre, por ejemplo, el reconocimiento de un hijo no matrimonial si figuraba con otro nombre que el del padre reconociente, la legitimación, el matrimonio.

41
Q
  1. La capacidad
A

Existen dos tipos: la capacidad de goce y la de ejercicio. La primera consiste en la posibilidad de que todas las personas tienen la posibilidad de ser titulares de derechos. La capacidad de ejercicio se refiere a la habilidad o la capacidad de ejercer personalmente los derechos. Debido a esto debemos distinguir entre personas capaces e incapaces. La regla general según el 1446 es que todas las personas son capaces, excepto aquellas que la ley declara incapaces. Esto a razón de que el legislador considera que determinadas personas no tienen discernimiento suficiente para actuar en la vida jurídica. Has dos tipos de incapacidad, la relativa y la absoluta.

42
Q
  1. Tipos de incapacidad
A

Según el 1447 relativa y absoluta. Los incapaces absolutos no pueden actuar nunca personalmente en la vida jurídica; solo pueden actuar representados. Los -relativos- además de ser representados, pueden actuar personalmente si son debidamente autorizados.

Según el mismo artículo son incapaces absolutos los dementes, los impúberes y los sordomudos que no pueden -darse- a -entender- por escrito. Los relativos son los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo.

43
Q
  1. ¿Quiénes son los impúberes y los menores adultos?
A

-Es el hombre que no ha cumplido los 14 años, y la mujer que no ha cumplido 12; la ley los considera absolutamente incapaces.

Mayores de esa edad y hasta cumplir 18 años se denominan menores adultos y son relativamente incapaces.

44
Q
  1. Efecto de las actuaciones de los incapaces absolutos
A

Ni siquiera producen obligaciones civiles

45
Q
  1. La nacionalidad
A

Es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado. El vínculo crea derechos y deberes, como el deber del Estado a proveerle ciertas prestaciones y servicios al sujeto, y el deber de este a respetar su ordenamiento jurídico. El artículo 56 del CC señala que son chilenos los que la Constitución del Estado declare como -tales-. Los demás son extranjeros.

46
Q
  1. Formas en que se adquiere la nacionalidad chilena
A

Lo establece la CPR en el art. 10 a través de 5 formas; primero por nacer en territorio chileno. Por ser hijo de chileno y avecindarse en chile. Siendo extranjero por carta de nacionalización y por especial gracia.

47
Q
  1. El domicilio
A

El art. 59 la define como la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella. Como vemos comprende un elemento material y uno psicológico.

48
Q
  1. Clasificación del domicilio
A

a. Habitación: es el asiento ocasional y esencialmente transitorio de una persona.
b. Morada: es la casa en que habita por tener en ella el hogar o asiente de sus negocios.
c. Residencia: lugar en que una persona esta con cierta permanencia.
d. Domicilio: residencia acompañada real o presuntiva con la intención de permanecer en ella.
e. La mera residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tuvieran en otra parte. 68

49
Q
  1. Importancia del domicilio
A

a. El pago debe hacerse generalmente en el domicilio del deudor 1588
b. La sucesión de los bienes de una persona se abre en el último domicilio del difunto
c. En materia judicial, la competencia de tribunales lo determina el domicilio
d. La muerte presunta debe pedirse en el último domicilio que tuvo el desaparecido.

50
Q
  1. El estado civil
A

Definido en el art. 304. Es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones civiles. También se le puede definir como la calidad permanente que un individuo ocupa en la sociedad y deriva de sus relaciones de familia. La característica es que es de orden público (permanente, excluyente, indivisible, incomerciable, irrenunciable, imprescriptible), escapa de la autonomía de la voluntad. Da origen al parentesco.

51
Q
  1. Fuentes el estado civil
A

a. De la imposición de la ley
b. Hechos independientes de la voluntad humana, ej. Muerte, estado civil de viuda.
c. Sentencias judiciales.

52
Q
  1. Caso del niño expósito
A

Se refiere al niño abandonado y constituye un límite del estado civil en cuanto no se puede determinar su filiación ya sea matrimonial o no matrimonial.

53
Q
  1. El patrimonio
A

Comúnmente se le define como el conjunto de derechos y obligaciones de una persona susceptibles de estimación pecuniaria. O el conjunto de derechos u obligaciones que todas las personas tienen por el hecho de ser personas (es el continente, más que el contenido) Es un atributo de la personalidad.

Ducci (importante) señala que es una universalidad jurídica compuesta por la totalidad de bienes y obligaciones, tiene una activo y un pasivo. Una persona tiene patrimonio, aunque no tenga bienes. Existen dos teorías, la subjetiva o clásica y la objetiva.

54
Q
  1. El patrimonio concepto Chávez
A

Es una universalidad de bienes y deudas apreciables en dinero que constituye un atributo de la personalidad.

55
Q
  1. Postulados de la teoría subjetiva o clásica del patrimonio
A

Expuesto por Aubry y Rau. Esta es la postura que sigue nuestro código civil.
a. Toda persona tiene patrimonio
b. No hay persona sin patrimonio
c. No hay patrimonios sin personas
d. Solo se puede tener un patrimonio por persona.

56
Q
  1. Teoría objetiva del patrimonio.
A

Expuesta por Brinz y Becker.
a. El patrimonio no es un atributo de la personalidad
b. El patrimonio no esta vinculado a una persona
c. El patrimonio no está adscrito a un fin
d. Puede haber persona sin patrimonio: existen sujeto que no tienen posesiones o que son pobres que no tienen patrimonio.
e. Puede haber patrimonio sin persona: lo que se denomina patrimonio yacente, a esto se le hace referencia en algunas partes del código
f. Puede haber persona con mas de un patrimonio. En el caso de la mujer casada en sociedad conyugal, que posee al menos tres, el propio, el social y el haber propio que adquiere de su trabajo u oficio.

57
Q
  1. Derechos de la personalidad
A

También llamados derechos políticos por estar consagrados en el Constitución, son también atributos de la personalidad. Uno de estos es el derecho a la individualidad: comprende el derecho a la integridad física que implica protección de la vida y de la integridad corporal y de la libertad de la persona, como el derecho de reunirse y asociarse, de pensar, opinar y creer, de trasladarse, etc.

58
Q
  1. Causales de término de mera ausencia
A

a. Por el decreto de posesión provisoria;
b. Por el decreto de posesión definitiva, cuando el anterior no tiene cabida;
c. Cuando el ausente reaparece; y
d. Cuando existe certeza acerca de la fecha de la muerte real del desaparecido.

59
Q
  1. Cambio de nombre por vía de consecuencia
A

Ocurre cuando por los diversos actos que determinan indirectamente el cambio de nombre, por ejemplo, el reconocimiento de un hijo no matrimonial si figuraba con otro nombre que el del padre reconociente, la legitimación, el matrimonio.