Igualdad Flashcards
Nombre de la ley
Ley Orgánica 3 de 2007 de 22 de marzo
Objeto de la ley: las mujeres y los hombres son iguales en
Dignidad humana e iguales en derechos y deberes
Está Ley tiene por objeto hacer efectivo
El derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
Objeto de la ley: En particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer sea cuál fuere su circunstancia o condición en cualesquiera ámbitos de la vida y singularmente en las esferas
Política, civil, laboral, económica, social y cultural
La Ley de Igualdad desarrolla los artículos de la Constitución
9.2 igualdad material, efectiva, real
14 igualdad formal
Objeto de la ley: a estos efectos la ley establece
Principios de actuación de los poderes públicos
Regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas tanto públicas como privadas
Prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado toda forma de discriminación por razón de sexo
Ámbito de aplicación: ¿quién gozará de los derechos derivados del principio de igualdad de ———————– y la prohibición de discriminación por razón de sexo?
Todas las PERSONAS
Principio de igualdad de TRATO
Las OBLIGACIONES establecidas en esta Ley serán de aplicación:
A toda persona, FÍSICA o JURÍDICA, que se encuentre o actúe en TERRITORIO ESPAÑOL
Cualquiera que sea su NACIONALIDAD, DOMICILIO o RESIDENCIA
El PRINCIPIO de IGUALDAD DE TRATO entre mujeres y hombres supone:
La ausencia de toda DICRIMINACIÓN, DIRECTA o INDIRECTA, por razón de sexo, ESPECIALMENTE , las derivadas de: 1. Maternidad 2. Asunción de obligaciones familiares 3. Estado civil
¿Cuál es el PRINCIPIO INFORMADOR DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO?
La igualdad de TRATO y OPORTUNIDADES
Y como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.
Igualdad de ————————– en el acceso al empleo, formación y promoción profesionales y condiciones de trabajo
TRATO y OPORTUNIDADES
Empleo PRIVADO y PÚBLICO
No constituirá DISCRIMINACIÓN en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria…
Una DIFERENCIA DE TRATO, basada en una característica relacionada con el sexo, cuando debido a la NATURALEZA o CONTEXTO de las actividades profesionales, dicha característica sea un REQUISITO PROFESIONAL ESENCIAL Y DETERMINANTE, el objetivo sea LEGÍTIMO y el requisito PROPORCIONADO.
DISCRIMINACIÓN DIRECTA por razón de sexo
SITUACIÓN en la que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser TRATADA, en atención a su sexo de manera MENOS FAVORABLE que otra en situación comparable.
Constituye discriminación DIRECTA por razón de sexo todo TRATO DESFAVORABLE a las mujeres, relacionado con el EMBARAZO o la MATERNIDAD.
DISCRIMINACIÓN INDIRECTA por razón de sexo:
SITUACIÓN en la que una DISPOSICIÓN, CRITERIO o PRÁCTICA, APARENTEMENTE NEUTROS, pone a personas de un sexo en DESVENTAJA PARTICULAR respecto a personas del otro.
Salvo,
que dicha disposición, criterio práctica puedan JUSTIFICARSE OBJETIVAMENTE, en atención a una finalidad LEGITIMA, y los medios para alcanzarla sean NECESARIOS y ADECUADOS.
Se considera DISCRIMINATORIO/A:
- Toda ORDEN de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo
- El ACOSO SEXUAL y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO.
ACOSO SEXUAL, sin perjuicio de lo establecido en el código penal,…
Cualquier COMPORTAMIENTO, VERBAL o FÍSICO, de NATURALEZA SEXUAL, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la DIGNIDAD de la persona, en particular cuando se crea un entorno INTIMIDATORIO, DEGRADANTE u OFENSIVO.
ACOSO POR RAZÓN DE SEXO…
Cualquier COMPORTAMIENTO realizado EN FUNCIÓN DEL SEXO de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad, y de crear un entorno INTIMIDATORIO, DEGRADANTE u OFENSIVO.
Es un ACTO DISCRIMINATORIO:
El CONDICIONAMIENTO de un derecho o una expectativa de derecho a la ACEPTACIÓN de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo.
También se considera discriminación por razón de sexo cq TRATO ADVERSO o EFECTO NEGATIVO, como consecuencia de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, destinados a impedir su discriminación y exigir cumplimiento efectivo del principio de igualdad de TRATO entre mujeres y hombres.
Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias… los actos y cláusulas de negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo…
Se consideran NULAS y SIN EFECTO
y darán lugar a RESPONSABILIDAD, a través de:
- REPARACIONES o INDEMNIZACIONES, proporcionadas al perjuicio sufrido
- SANCIONES, sistema eficaz y disuasorio.
ACCIONES POSITIVAS…. ¿quién las lleva a cabo?
- PODERES PÚBLICOS , para hacer efectivo el DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA IGUALDAD
- PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS PRIVADAS, en los términos establecidos en la presente Ley
ACCIONES POSITIVAS …. ¿qué son?
MEDIDAS ESPECÍFICAS EN FAVOR DE LAS MUJERES
Para corregir situaciones patentes de desigualdad de HECHO respecto a los hombres.
Serán aplicables mientras subsistan dichas situaciones.
Habrán de ser RAZONABLES Y PROPORCIONADAS.
¿Quién podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el art.53.2 de la CE?
Cualquier PERSONA, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
La capacidad y legitimación para intervenir en procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa del derecho a la tutela judicial efectiva corresponden a:
Personas FÍSICAS y JURÍDICAS con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.
En los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo ¿quién ostenta legitimación para la defensa de sus derechos?
La persona acosada es la única legitimada.