IRPF V: Exenciones, Base y Cuota Flashcards

1
Q

¿Como se pueden clasificar las exenciones del art 7 LIRPF? (5)

A

Las diferentes exenciones se pueden clasificar en:

  1. Indemnizaciones o subvencios por situaciones traumáticas de carácter personal.
  2. Prestaciones Sociales
  3. Ayudas en situaciones de desvalimiento
  4. Ayudas para actividades protegidas
  5. Fomento del ahorro.
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2
Q

¿Que incluyen las indemnizaciones o subvenciones por situaciones traumáticas de carácter personal? (7)

A

Incluyen:

  1. Terrorismo
  2. Virus del SIDA
  3. Lesiones de la guerra civil
  4. Entierro
  5. Hemofílicos con Hepatitis C
  6. Encarcelados amnistiados j
  7. Daños personales
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3
Q

¿Que incluyen las prestaciones sociales? (4)

A

Incluyen:

  1. Despido
  2. Incapacidades Laborales
  3. Prestación por desempleo de pago único
  4. Prestaciones familiares
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4
Q

¿Que incluyen las ayudas en situaciones de desvalimiento?

A

Incluyen:

  1. Anualidades por alimentos en favor de los hijos
  2. Ciertas rentas de personas discapacitadas y aportaciones a patrimonios protegidos
  3. Prestaciones por situación de dependencia
  4. Renta mínima de inserción y otras ayudas similares
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5
Q

¿Que incluyen las ayudas para actividades protegidas?

A

Incluyen:

  1. Acogimiento de personas devalidas
  2. Becas para cursar estudios
  3. Premios artísticos, literarios o científicos relevantes
  4. Ayudas a deportistas de alto nivel
  5. Cobertura de tipo de interés variable de préstamos hipotecarios
  6. Misiones de paz o humanitarias
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6
Q

¿Que incluyen las del fomento del ahorro?

A

Incluyen:

  1. Planes de Ahorro a Largo Plazo
  2. Constitución de ciertas rentas vitalicias aseguradas.
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7
Q

¿Cuales son los dos tipos de base imponible del IRPF?

A

Los dos tipos son:

  1. La renta general
  2. La renta del ahorro
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8
Q

¿Que constituye la renta del ahorro? (art. 46 LIRPF)

A

Constituyen renta del ahorro:

  1. Los RCM previstos en los apartados 1, 2 y 3 del art. 25 LIRPF.
  2. Las GPP que se pongan de manifiesto en transmisiones de elementos patrimoniales
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9
Q

¿Como se determina la BI general? (art. 48 LIRPF)

A

Primero se distingue, por un lado, los rendimientos e imputaciones de renta y de otro, las GPP.
Los del primero las R. e I., que pueden ser positivos o negativos, se integran y compensan entre sí y en ambos casos, se integran en la BI general.
Las GPP, por otro lado, también se integran y compensan entre sí, pero si el resultado es negativo, no se incluye en la BI general. Más bien se compensan con los rendimientos e imputaciones positivos hasta el límite del 25% de estos últimos.
El resto se incorpora a las GPP de renta general de los período siguientes (hasta un máximo de cuatro años).

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10
Q

¿Como se determina la BI del ahorro? (art. 49 LIRPF)

A

La BI del ahorro también se descompone en dos grupos y dentro de cada grupo se compensan las rentas positivas y negativas.
Si en cualquiera de ellos el resultado es positivo, se integra en la BI del ahorro. Si es negativo se compensa con los positivos del otro grupo hasta el límite del 25% de estos últimos y la parte no compensada se incorpora a la renta del ahorro de los periodos siguientes (hasta un máximo de 4 años).

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11
Q

¿Como se determina la Bases Liquidables?

A

Las bases liquidable general y del ahorro se determinan practicando las deducciones previstas por la ley.

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12
Q

¿Cuales son las deducciones que pueden ser practicadas en la BI general?

A

Se pueden practicar las siguientes deducciones:
1. Aportaciones a instituciones de previsión social
2. Aportaciones a patrimonios protegidos
3. Aportaciones a mutualidades de deportistas profesionales
4. Pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos
Estas deducciones no pueden ser superiores a la BI general.

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13
Q

¿Que incluye las aportaciones a instituciones de previsión social?

A
  1. Planes de pensiones: hasta 2,500 euros a planes de pensiones del cónyuge con retas inferiores a 8.000 euros.
  2. Mutualidades de previsión social de profesionales
  3. Planes de previsión de asegurados
  4. Planes de previsión social empresarial
  5. Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia ( con el límite de 5.000 euros)
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14
Q

¿Cuál es el límite de deducciones por aportaciones a instituciones de previsión social?

A

El conjunto de deducciones por este concepto no puede exceder de 30% de la suma de los rendimientos íntegros de trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Ni de 8.000 euros anuales.

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15
Q

¿Que pasa si las aportaciones se hacen a favor de personas con discapacidad?

A

Los discapacitados pueden deducir hasta 24.500 euros y sus parientes hasta 10.000 euros cada uno, con el límite global de 24.500 euros para el conjunto de deducciones de todos ellos.
La discapacidad tiene que tener un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% y psíquica, igual o superio a 33% o personas declaradas judicialmente como incapacitadas.

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16
Q

¿Que límites tienen las aportaciones a patrimonios protegidos de familiares próximos con discapacidad?

A

El límite es de 10.000 euros por aportante, con el límite global de 24.500 euros para el conjunto de deducciones de todos ellos.

17
Q

¿Que deducciones se practican sobre BI del ahorro?

A

Solamente la parte de las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos que no hayan podido ser deducidas de la BI general por ser superiores a esta.

18
Q

Cuota íntegra

A

Es el resultado de aplicar los tipos de gravamen de la BL. Por tratarse de un impuesto cedido a las CCAA, existe una cuota estatal y una cuota autonómica del IRPF.

Cada una de ellas es resultado de sumar las respectivas cuotas de BL general y BL del ahorro.

19
Q

Cuota Íntegra estatal

A

Suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los arts. 63 y 66 LIRPF, a las bases liquidables general y del ahorro, respectivamente.

20
Q

¿Cuando comienza la capacidad contributiva según el prof. Simón ? ¿Por que el régimen tributario actual está equivocado? ¿Como es actualmente y como debería serlo?

A

La capacidad contributiva empieza cuando se han satisfecho las necesidades básicas, cuyo importe debe fijarse por ley en función de las circunstancias socioeconómicas del país.
Lo razonable y justo es deducir el mínimo personal y familiar de subsistencia de la BI porque este importe no es capacidad contributiva.
Sin embargo, el régimen actual convierte en una deducción en la cuota de un pequeño porcentaje del mínimo vital.

21
Q

¿Como se calcula la cantidad deducible de la cuota íntegra previa de BL general?

A

Se realiza aplicando a los mínimos de subsistencia la misma escala aplicable a la BI general.

22
Q

¿Cual es el mínimo personal del contribuyente? (art. 57 LIRPF)

A

El mínimo personal del contribuyente varía según la edad:
5.500 euros hasta 65 años
6.700 euros hasta 75 años
8.100 euros para mayores de 75 años
Mínimo incremento en 3.000 por discapacidad y 9.000 euros cuando el grado de discapacidad es superior al 65%.

23
Q

¿Como está formado el mínimo familiar?

A

El mínimo familiar está formado por el mínimo por descendientes y por ascendientes incrementados, en su caso, en las cifras de 3.000 ó 9.000 euros por discapacidad de cualquiera de ellos.

24
Q

¿Como se aplica el mínimo por descendientes?

A

Se aplica por cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad (cualquiera que sea su edad), siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas superiores a -8.000 euros.

  • 2.400 de deducción por el primero
  • 2.700 por el segundo
  • 4.000 por el tercero
  • 4.500 por cuarto y siguientes.
  • Se aumenta en 3.800 euros para menores de 3 años.
25
Q

¿Como se aplica el mínimo por ascendientes?

A

Se aplica por cada uno de ellos mayores de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
-1.150 euros por cada ascendiente y se aumenta en 1.400 si es mayor de 75 años.

26
Q

Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad (Art. 61 LIRPF)

A
  1. La deduccion se prorrateara cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a deducción del mínimo.
  2. No deducción si ascendiente o descendiente presenten declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
  3. Si muerte de ascendiente o descendiente, deducción de 2.400 por descendiente y 1.150 euros por ascendiente.
  4. Convivencia por mitad del período impositivo.
27
Q

Cuota íntegra previa del ahorro estatal

A

Se calcula aplicando a la BI del ahorro los tipos de gravamen del art. 66 LIRPF.
Se deduce el resultado de aplicar la misma tarifa a la parte restante de los mínimos personales y familiares que, por ser superior a la BL general, no haya podido ser objeto de deducción en cuota íntegra de BL general.

28
Q

Cuota íntegra autonómica de BL general

A

Resultado de aplicar en la BL general los tipos de gravamen que, en uso de sus facultades, hayan sido aprobados por la misma CA de residencia del contribuyente y se deduce, con la misma técnica que en el caso de la cuota estatal, el resultado de aplicar dichos tipos de gravamen al mínimo personal y familiar.

29
Q

¿Que pasa cuando el contribuyente no tiene su residencia en España? (por ejemplo: es funcionario en el extranjero)

A

En vez de una tarifa autonómica, se aplica la tarifa del art. 65 LIRPF y la cuota resultante se incopora a la estatal.

30
Q

¿Como se determina la residencia habitual del contribuyente? (art. 72 LIRPF)

A
  1. Por donde permanezca más días del periodo impositivo. En su defecto:
  2. Donde obtenga la mayor parte del a BI de rendimientos de trabajo, RCM, de RAE y de GPP de inmuebles. En su defecto:
  3. En el lugar de su última residencia declara a a efectos del IRPF.
31
Q

Cuota líquida

A

Representa la cantidad que se paga, una vez corregida la cuota íntegra con los incentivos o beneficios por razones extrafiscales

32
Q

Cuota líquida estatal

A

Se obtiene practicando en la cuot íntegra estatal las siguientes deducciones:

  1. Por inversión en vivienda habitual ( consiste en deducir un 7.5% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo.
  2. Por inversión en empresas de nueva o reciente creación (el 20% de la cantidad invertida, hasta una máximo de 50.000 euros).
33
Q

Deducciones compartidas (50% para estatal y restante para autonómica)

A
  1. Por actividades económicas: personas físicas pueden aplicar en el IRPF los incentivos y estímulos a a la inversión empresarial del IS.
  2. 5% de los rendimientos netos de actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias.
  3. Donativos y otras aportaciones a entidades públicar o sin fin de lucro
  4. Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
  5. Por protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.
34
Q

Cuota diferencial (arts 79 y ss LIRPF)

A

Resultado de deducir de la cantidad a pagar ( la cuota líquida) las cantidades ya satisfechas previamente mediante retenciones, ingresos a cuenta, pagos anticipados y otros pagos asimilados.