P01 Jurisdicción Flashcards
(42 cards)
Definición (Mosquera)
“Es el poder-deber del estado,
que se radica preferentemente en los tribunales de justicia,
para que éstos como órganos imparciales e independientes,
resuelvan de manera definitiva e inalterable,
con posibilidad de ejecución,
los conflictos de relevancia jurídica,
que se susciten entre partes,
en el orden temporal
y dentro del territorio nacional,
y con efecto de cosa juzgada”.
Enumerar caractérísticas de la jurisdicción
1 Origen constitucional
2 función pública
3 concepto unitario
4 indelegable
5 improrrogable
6 irrenunciable
Explicar característica de la jurisdicción: origen constitucional
76 CPR, “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.
1 COT, “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley
Explicar característica de la jurisdicción: función pública
Realizada por los órganos competentes, que son los tribunales de justicia, aunque en ocasiones la función jurisdiccional podría competer a otros órganos del estado.
Explicar característica de la jurisdicción: concepto unitario
La jurisdicción es una y es la misma cualquier sea el tribunal que la ejercite y el proceso que se valga para ello. Responde a una unidad conceptual, considerada desde el punto de vista de la función que el juez desarrolla al ejercerla.
Explicar característica de la jurisdicción: indelegable
No puede concederse a otro órgano, particular o autoridad. La soberanía radica en la Nación, la que delega su ejercicio en las autoridades establecidas por la CPR y las leyes. Se trata de materias de derecho público y de orden público, en las cuales sólo puede hacerse aquello que está expresamente permitido.
Explicar característica de la jurisdicción: improrrogable
No puede ser creada, modificada o derogada por la voluntad de los particulares.
Digamos que se es juez porque se tiene jurisdicción y se tiene jurisdicción porque se es Juez.
Explicar característica de la jurisdicción: irrenunciable
Es irrenunciable
Momentos jurisdiccionales
Las facultades de los tribunales escapan de las atribuciones propiamente jurisdiccionales (3 COT).
I. Fase del conocimiento.
II. Fase del juzgamiento.
III. Fase de ejecución
Fase del conocimiento.
El tribunal toma conocimiento de las pretensiones de las partes y de sus defensas y de las pruebas aportadas en apoyo de ellas.
En los juicios civiles esta etapa se manifiesta en los escritos del período de discusión, demanda y contestación (réplica y dúplica, además, si se trata de juicio ordinario) y en la recepción de la causa a prueba y presentación de las pruebas.
En los juicios penales, esta etapa se manifiesta en el juicio oral o en la fase respectiva de los demás procedimientos que contempla el CPP.
En esta materia juegan en forma principal la legalidad del procedimiento (reglas de procedimiento establecidas por la ley) y el principio dispositivo.
Fase del juzgamiento.
Corresponde a la decisión, a la sentencia, esto es al fallo propiamente tal.
El juez una vez analizado los antecedentes de hecho aportados por las partes, rendidas las pruebas legales y aplicado el derecho a la cuestión
debatida, mediante un razonamiento lógico y sistemático culmina su función juzgadora dictando la sentencia definitiva.
Los jueces deben ajustar sus sentencias a las normas legales y, en todo caso, en una sentencia se distinguen la parte expositiva, la parte considerativa y la parte resolutiva.
Parte expositiva, se individualiza a las partes y se consignan sus alegaciones.
Parte considerativa se efectúan los razonamientos y análisis de las alegaciones y de la prueba rendida.
Parte resolutiva, se señala la decisión del asunto controvertido.
Fase de ejecución.
Los tribunales por mandato legal y constitucional están investidos de la facultad de imperio, es decir de la posibilidad de ejecutar, por los medios legales y coercitivos, las sentencias condenatorias que dicten.
Es más, existe la posibilidad del auxilio de la fuerza pública, para obtener ese cumplimiento.
El concepto de “cumplimiento” es más amplio que el de “ejecución” pues implica llevar a cabo lo dispuesto en la sentencia en la forma que disponga la ley, ejecución, en cambio, dice relación con el cumplimiento forzado.
Límites de la jurisdicción
Factores que delimitan el ejercicio de la función jurisdiccional y que determinan hasta dónde puede intervenir el Estado, en el cumplimiento de ese ejercicio.
I. Límites internos.
II. Límites externos.
Límites de la jurisdicción: Internos
- Materia: Asuntos de trascendencia jurídica del orden temporal dentro del territorio de la República.
- Persona que la ejerce: Preferentemente los TJ, función que no puede ser prorrogada ni delegada.
- Tiempo o periodo el cual se ejerce: J° ejercen cargos hasta los 75 años.
- Competencia: Existen divisiones entre los J° para el sólo efecto de distribuir la jurisdicción de acuerdo las normas de competencia
Límites de la jurisdicción: Externos
- Territorio del Estado: Está sujeta a los límites de la soberanía del Estado. Excepto casos de excepción establecidos en D° internacional.
- Facultades de otros órganos del Estado: se produce este límite por la separación de poderes del E°. No pueden ejercerse más funciones que las encomendadas por la ley y la CPR.
4 COT, “Es prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos y en general ejercer otras funciones que las determinadas en los artículos precedentes”.
Atribuciones conexas a la jurisdicción
Las facultades de los tribunales escapan de las atribuciones propiamente jurisdiccionales (3 COT).
I. Facultades conservadoras.
II. Facultades disciplinarias.
III. Facultades económicas.
Facultades conservadoras.
Objeto mantener la supremacía de las funciones que la CPR entrega a cada poder público, es decir, velar por el respeto de la Constitución y las leyes, como, asimismo, proteger y resguardar la Constitución.
- La función de velar por la CPR y las leyes se materializa:
a. La inaplicabilidad (93 N6 CPR).
b. Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y/o
administrativas y los Tribunales de Justicia (53 N3 CPR).
- La función de proteger las G° CPR se materializa:
a. Recurso de amparo o acción constitucional de amparo (19 N7 y 21 CPR).
b. Recurso de protección o acción constitucional de protección (20 CPR).
c. El acceso de toda persona a los Tribunales y también a cualquier autoridad (19 N3 CPR).
Facultades conservadoras, función velar por CGR y leyes:
- La función de velar por la CPR y las leyes se materializa:
a. La inaplicabilidad (93 N6 CPR), es una acción legal que permite a las partes en un juicio o gestión pendiente ante un tribunal, solicitar al TC que determine la inaplicabilidad de un precepto legal por ser contrario a la CPR.
b. Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y/o administrativas y los Tribunales de Justicia (53 N3 CPR).
Facultades conservadoras, función de proteger G° CPR se materializa:
- La función de proteger las G° CPR se materializa:
a. Recurso de amparo o acción constitucional de amparo, en términos generales, tiene por finalidad poner término a una prisión, detención o un arraigo arbitrario y a través de él se está protegiendo la G° establecida en la CPR (19 N7 y 21 CPR).
b. Recurso de protección o acción constitucional de protección. En términos generales, tiene por finalidad poner término a actos ilegales o arbitrarios que afecten determinados D° y G° CPR (20 CPR).
c. El acceso de toda persona a los Tribunales y también a cualquier autoridad (19 N3 CPR), lo que se traduce en el derecho a la defensa jurídica, asesoramiento y defensa gratuita a quienes no puedan procurárselo, el debido proceso legal, garantía penal de no presumir de derecho la
responsabilidad penal.
Facultades disciplinarias.
Es el conjunto de atribuciones que la CPR y las leyes entregan a los TJ, con el fin de mantener y guardar la disciplina dentro de la organización judicial. Estas facultades están en 530 y ss.
CSUP tiene la superintendencia Directiva, Correccional y Económica sobre todos los tribunales de la República, según 82 CPR, con las salvedades del TC, Tribunal Calificador de Elecciones, Tribunales Electorales Regionales.
- De oficio.
a. Los J° de Letra, de oficio pueden:
b. Las CAP, de oficio pueden:
c. La CSUP, de oficio puede:
- A petición de partes.
a. Recurso de queja (545 COT).
b. La queja disciplinaria.
Facultades disciplinarias, de oficio.
- De oficio.
a. Los J° de Letra, de oficio pueden:
i. Reprimir o castigar los abusos que se cometen dentro de la sala de despacho.
ii. Reprimir o castigar las faltas que se cometen en los escritos que se les presenten.
iii. castigar las faltas o abusos que cometen los funcionarios o empleados del tribunal.
b. Las CAP, de oficio pueden:
i. Velar inmediatamente por la conducta ministerial de sus miembros y la de los jueces subalternos.
c. La CSUP, de oficio puede:
i. Siempre que lo juzgue conveniente a la buena administración de justicia, puede corregir las faltas o abusos de cualquier juez o jueces o funcionarios del orden judicial.
Facultades disciplinarias, de partes.
- A petición de partes.
a. Recurso de queja (545 COT): finalidad exclusiva corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional.
Este recurso procede sólo en contra de sentencias interlocutorias y definitivas y que no sean susceptibles de otros recursos ordinarios y extraordinarios.
b. La queja disciplinaria: Es una acción que se solicita a los tribunales con motivo de haber existido una infracción de los deberes y obligaciones de los funcionarios judiciales.
El objeto es obtener la aplicación de una medida disciplinaria en contra del infractor. Debe intentarse contra la actuación de un funcionario y no contra una resolución judicial.
Facultades económicas.
Permiten al órgano jurisdiccional administrar correctamente los bienes de que dispone para su función, para regular y mejorar la economía judicial, el rendimiento del trabajo y en general, todas aquellas que tienden a una mejor y racional administración de justicia, evitando el desgaste de la actividad jurisdiccional.
Formas de ejercerlas:
1. En sesión solemne el primer día hábil del mes de marzo de cada año, el presidente de la CSUP da cuenta de la administración interna y del trabajo judicial.
- La confección del escalafón judicial (escalafón primario y secundario).
- La facultad de calificar a los empleados del orden judicial.
- La facultad de decretar traslados y permutas ya sea a petición de los interesados o por razones de buen servicio funcionario.
- La facultad de dictar Autos Acordados, que son resolución emitidas especialmente por los Tribunales Superiores de Justicia que tienden a reglamentar, en uso de sus facultades económicas, ciertos asuntos que no se encuentran suficientemente determinados por la ley o materias cuya regulación es trascendente y necesaria para un mejor servicio judicial.
Facultades económicas, formas de ejercerla.
- En sesión solemne el primer día hábil del mes de marzo de cada año, el presidente de la CSUP da cuenta de la administración interna y del trabajo judicial.
- La confección del escalafón judicial (escalafón primario y secundario).
- La facultad de calificar a los empleados del orden judicial.
- La facultad de decretar traslados y permutas ya sea a petición de los interesados o por razones de buen servicio funcionario.
- La facultad de dictar Autos Acordados, que son resolución emitidas especialmente por los Tribunales Superiores de Justicia que tienden a reglamentar, en uso de sus facultades económicas, ciertos asuntos que no se encuentran suficientemente determinados por la ley o materias cuya regulación es trascendente y necesaria para un mejor servicio judicial.