P01 Jurisdicción Flashcards

(42 cards)

1
Q

Definición (Mosquera)

A

“Es el poder-deber del estado,
que se radica preferentemente en los tribunales de justicia,
para que éstos como órganos imparciales e independientes,
resuelvan de manera definitiva e inalterable,
con posibilidad de ejecución,
los conflictos de relevancia jurídica,
que se susciten entre partes,
en el orden temporal
y dentro del territorio nacional,
y con efecto de cosa juzgada”.

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2
Q

Enumerar caractérísticas de la jurisdicción

A

1 Origen constitucional
2 función pública
3 concepto unitario
4 indelegable
5 improrrogable
6 irrenunciable

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3
Q

Explicar característica de la jurisdicción: origen constitucional

A

76 CPR, “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.

1 COT, “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley

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4
Q

Explicar característica de la jurisdicción: función pública

A

Realizada por los órganos competentes, que son los tribunales de justicia, aunque en ocasiones la función jurisdiccional podría competer a otros órganos del estado.

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5
Q

Explicar característica de la jurisdicción: concepto unitario

A

La jurisdicción es una y es la misma cualquier sea el tribunal que la ejercite y el proceso que se valga para ello. Responde a una unidad conceptual, considerada desde el punto de vista de la función que el juez desarrolla al ejercerla.

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6
Q

Explicar característica de la jurisdicción: indelegable

A

No puede concederse a otro órgano, particular o autoridad. La soberanía radica en la Nación, la que delega su ejercicio en las autoridades establecidas por la CPR y las leyes. Se trata de materias de derecho público y de orden público, en las cuales sólo puede hacerse aquello que está expresamente permitido.

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7
Q

Explicar característica de la jurisdicción: improrrogable

A

No puede ser creada, modificada o derogada por la voluntad de los particulares.
Digamos que se es juez porque se tiene jurisdicción y se tiene jurisdicción porque se es Juez.

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8
Q

Explicar característica de la jurisdicción: irrenunciable

A

Es irrenunciable

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9
Q

Momentos jurisdiccionales

A

Las facultades de los tribunales escapan de las atribuciones propiamente jurisdiccionales (3 COT).

I. Fase del conocimiento.

II. Fase del juzgamiento.

III. Fase de ejecución

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10
Q

Fase del conocimiento.

A

El tribunal toma conocimiento de las pretensiones de las partes y de sus defensas y de las pruebas aportadas en apoyo de ellas.

En los juicios civiles esta etapa se manifiesta en los escritos del período de discusión, demanda y contestación (réplica y dúplica, además, si se trata de juicio ordinario) y en la recepción de la causa a prueba y presentación de las pruebas.

En los juicios penales, esta etapa se manifiesta en el juicio oral o en la fase respectiva de los demás procedimientos que contempla el CPP.

En esta materia juegan en forma principal la legalidad del procedimiento (reglas de procedimiento establecidas por la ley) y el principio dispositivo.

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11
Q

Fase del juzgamiento.

A

Corresponde a la decisión, a la sentencia, esto es al fallo propiamente tal.

El juez una vez analizado los antecedentes de hecho aportados por las partes, rendidas las pruebas legales y aplicado el derecho a la cuestión
debatida, mediante un razonamiento lógico y sistemático culmina su función juzgadora dictando la sentencia definitiva.

Los jueces deben ajustar sus sentencias a las normas legales y, en todo caso, en una sentencia se distinguen la parte expositiva, la parte considerativa y la parte resolutiva.

Parte expositiva, se individualiza a las partes y se consignan sus alegaciones.

Parte considerativa se efectúan los razonamientos y análisis de las alegaciones y de la prueba rendida.

Parte resolutiva, se señala la decisión del asunto controvertido.

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12
Q

Fase de ejecución.

A

Los tribunales por mandato legal y constitucional están investidos de la facultad de imperio, es decir de la posibilidad de ejecutar, por los medios legales y coercitivos, las sentencias condenatorias que dicten.

Es más, existe la posibilidad del auxilio de la fuerza pública, para obtener ese cumplimiento.

El concepto de “cumplimiento” es más amplio que el de “ejecución” pues implica llevar a cabo lo dispuesto en la sentencia en la forma que disponga la ley, ejecución, en cambio, dice relación con el cumplimiento forzado.

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13
Q

Límites de la jurisdicción

A

Factores que delimitan el ejercicio de la función jurisdiccional y que determinan hasta dónde puede intervenir el Estado, en el cumplimiento de ese ejercicio.

I. Límites internos.
II. Límites externos.

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14
Q

Límites de la jurisdicción: Internos

A
  1. Materia: Asuntos de trascendencia jurídica del orden temporal dentro del territorio de la República.
  2. Persona que la ejerce: Preferentemente los TJ, función que no puede ser prorrogada ni delegada.
  3. Tiempo o periodo el cual se ejerce: J° ejercen cargos hasta los 75 años.
  4. Competencia: Existen divisiones entre los J° para el sólo efecto de distribuir la jurisdicción de acuerdo las normas de competencia
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15
Q

Límites de la jurisdicción: Externos

A
  1. Territorio del Estado: Está sujeta a los límites de la soberanía del Estado. Excepto casos de excepción establecidos en D° internacional.
  2. Facultades de otros órganos del Estado: se produce este límite por la separación de poderes del E°. No pueden ejercerse más funciones que las encomendadas por la ley y la CPR.

4 COT, “Es prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos y en general ejercer otras funciones que las determinadas en los artículos precedentes”.

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16
Q

Atribuciones conexas a la jurisdicción

A

Las facultades de los tribunales escapan de las atribuciones propiamente jurisdiccionales (3 COT).

I. Facultades conservadoras.

II. Facultades disciplinarias.

III. Facultades económicas.

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17
Q

Facultades conservadoras.

A

Objeto mantener la supremacía de las funciones que la CPR entrega a cada poder público, es decir, velar por el respeto de la Constitución y las leyes, como, asimismo, proteger y resguardar la Constitución.

  1. La función de velar por la CPR y las leyes se materializa:

a. La inaplicabilidad (93 N6 CPR).
b. Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y/o
administrativas y los Tribunales de Justicia (53 N3 CPR).

  1. La función de proteger las G° CPR se materializa:

a. Recurso de amparo o acción constitucional de amparo (19 N7 y 21 CPR).
b. Recurso de protección o acción constitucional de protección (20 CPR).
c. El acceso de toda persona a los Tribunales y también a cualquier autoridad (19 N3 CPR).

18
Q

Facultades conservadoras, función velar por CGR y leyes:

A
  1. La función de velar por la CPR y las leyes se materializa:

a. La inaplicabilidad (93 N6 CPR), es una acción legal que permite a las partes en un juicio o gestión pendiente ante un tribunal, solicitar al TC que determine la inaplicabilidad de un precepto legal por ser contrario a la CPR.

b. Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y/o administrativas y los Tribunales de Justicia (53 N3 CPR).

19
Q

Facultades conservadoras, función de proteger G° CPR se materializa:

A
  1. La función de proteger las G° CPR se materializa:

a. Recurso de amparo o acción constitucional de amparo, en términos generales, tiene por finalidad poner término a una prisión, detención o un arraigo arbitrario y a través de él se está protegiendo la G° establecida en la CPR (19 N7 y 21 CPR).

b. Recurso de protección o acción constitucional de protección. En términos generales, tiene por finalidad poner término a actos ilegales o arbitrarios que afecten determinados D° y G° CPR (20 CPR).

c. El acceso de toda persona a los Tribunales y también a cualquier autoridad (19 N3 CPR), lo que se traduce en el derecho a la defensa jurídica, asesoramiento y defensa gratuita a quienes no puedan procurárselo, el debido proceso legal, garantía penal de no presumir de derecho la
responsabilidad penal.

20
Q

Facultades disciplinarias.

A

Es el conjunto de atribuciones que la CPR y las leyes entregan a los TJ, con el fin de mantener y guardar la disciplina dentro de la organización judicial. Estas facultades están en 530 y ss.

CSUP tiene la superintendencia Directiva, Correccional y Económica sobre todos los tribunales de la República, según 82 CPR, con las salvedades del TC, Tribunal Calificador de Elecciones, Tribunales Electorales Regionales.

  1. De oficio.

a. Los J° de Letra, de oficio pueden:
b. Las CAP, de oficio pueden:
c. La CSUP, de oficio puede:

  1. A petición de partes.

a. Recurso de queja (545 COT).
b. La queja disciplinaria.

21
Q

Facultades disciplinarias, de oficio.

A
  1. De oficio.

a. Los J° de Letra, de oficio pueden:
i. Reprimir o castigar los abusos que se cometen dentro de la sala de despacho.
ii. Reprimir o castigar las faltas que se cometen en los escritos que se les presenten.
iii. castigar las faltas o abusos que cometen los funcionarios o empleados del tribunal.

b. Las CAP, de oficio pueden:
i. Velar inmediatamente por la conducta ministerial de sus miembros y la de los jueces subalternos.

c. La CSUP, de oficio puede:
i. Siempre que lo juzgue conveniente a la buena administración de justicia, puede corregir las faltas o abusos de cualquier juez o jueces o funcionarios del orden judicial.

22
Q

Facultades disciplinarias, de partes.

A
  1. A petición de partes.

a. Recurso de queja (545 COT): finalidad exclusiva corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional.
Este recurso procede sólo en contra de sentencias interlocutorias y definitivas y que no sean susceptibles de otros recursos ordinarios y extraordinarios.

b. La queja disciplinaria: Es una acción que se solicita a los tribunales con motivo de haber existido una infracción de los deberes y obligaciones de los funcionarios judiciales.

El objeto es obtener la aplicación de una medida disciplinaria en contra del infractor. Debe intentarse contra la actuación de un funcionario y no contra una resolución judicial.

23
Q

Facultades económicas.

A

Permiten al órgano jurisdiccional administrar correctamente los bienes de que dispone para su función, para regular y mejorar la economía judicial, el rendimiento del trabajo y en general, todas aquellas que tienden a una mejor y racional administración de justicia, evitando el desgaste de la actividad jurisdiccional.

Formas de ejercerlas:
1. En sesión solemne el primer día hábil del mes de marzo de cada año, el presidente de la CSUP da cuenta de la administración interna y del trabajo judicial.

  1. La confección del escalafón judicial (escalafón primario y secundario).
  2. La facultad de calificar a los empleados del orden judicial.
  3. La facultad de decretar traslados y permutas ya sea a petición de los interesados o por razones de buen servicio funcionario.
  4. La facultad de dictar Autos Acordados, que son resolución emitidas especialmente por los Tribunales Superiores de Justicia que tienden a reglamentar, en uso de sus facultades económicas, ciertos asuntos que no se encuentran suficientemente determinados por la ley o materias cuya regulación es trascendente y necesaria para un mejor servicio judicial.
24
Q

Facultades económicas, formas de ejercerla.

A
  1. En sesión solemne el primer día hábil del mes de marzo de cada año, el presidente de la CSUP da cuenta de la administración interna y del trabajo judicial.
  2. La confección del escalafón judicial (escalafón primario y secundario).
  3. La facultad de calificar a los empleados del orden judicial.
  4. La facultad de decretar traslados y permutas ya sea a petición de los interesados o por razones de buen servicio funcionario.
  5. La facultad de dictar Autos Acordados, que son resolución emitidas especialmente por los Tribunales Superiores de Justicia que tienden a reglamentar, en uso de sus facultades económicas, ciertos asuntos que no se encuentran suficientemente determinados por la ley o materias cuya regulación es trascendente y necesaria para un mejor servicio judicial.
25
Las partes, definición
Son los sujetos que intervienen en un procedimiento. Las partes que litigan en un proceso puede tener la calidad de parte directas e indirectas.
26
Las partes, relación procesal tipos
a. Simple: Cuando en el procedimiento interviene un demandante y un demandado. b. Múltiple: Cuando hay pluralidad de partes, esto es, varios demandantes o varios demandados.
27
Litisconsorcio
Es la pluralidad de partes y corresponde a la actuación conjunta de diversas personas en un proceso, ya intervengan como demandantes o demandados. Título III del Libro I, artículos 18 a 24, CPC. Nuestra legislación no regula situaciones de litisconsorcio necesario, en el sentido que no existen normas que obligatoriamente contemplen supuestos para su configuración. Situaciones (18 CPC): 1. Cuando varias personas deduzcan una misma acción. Ejemplo: varias personas son herederas de un causante y ejercen una acción real para obtener la restitución de un bien heredado. 2. Cuando se trate de acciones que emanan directa o inmediatamente de un mismo hecho. Ejemplo: varias personas son atropelladas por un vehículo, en ese caso todas ellas pueden entablar acciones conjuntamente. 3. Cuando se procede conjuntamente por muchos o contra muchos, en los casos que autoriza la ley. Ejemplo: obligaciones solidarias
28
Las partes, directas
Las partes directas son el demandante y el demandado. Pueden tomar otras denominaciones: Querellante y querellado; Denunciante y denunciado; Recurrente y recurrido, etc. 1. Demandante: Es aquel sujeto procesal (PN o PJ) que ejerce una determinada pretensión. Es el sujeto activo del proceso. 2. Demandado: Es aquel sujeto en contra de quien se dirige la acción. En el procedimiento es el sujeto pasivo.
29
Las partes, indirectas
Son las personas que, sin ser directamente parte en el juicio, intervienen en él por tener interés actual en sus resultados. I. Terceros coadyuvantes. II. Terceros independientes. III. Terceros excluyentes.
30
Las partes, indirectas, Terceros coadyuvantes.
Cuando sostiene pretensiones armónicas y concordantes con la de una de las partes directas. Por ejemplo, sería tercero coadyuvante el deudor que interviene en el juicio que ha sido demandado su codeudor solidario. El tercero coadyuvante puede intervenir en cualquier estado del juicio. 23 CPC, “Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre”.
31
Las partes, indirectas Terceros independientes.
Son los que sostienen un interés propio e independiente de las partes. Por ejemplo, el legatario que interviene en un juicio sobre nulidad de un testamento seguido contra un heredero del causante, sosteniendo su validez. 23 IncF CPC, “Si el interés invocado por el tercero es independiente del que corresponde en el juicio a las dos partes, se observará lo dispuesto en el artículo anterior”. El interés independiente del tercero en este caso se opone a la posibilidad de que él actúe conjuntamente con una de las partes, por medio de un procurador común. El tercero independiente debe obrar separadamente.
32
Las partes, indirectas Terceros excluyentes.
Son los que sustentan derechos incompatibles con los de las partes. Ejemplo: La tercería de dominio / El tercero que interviene en un juicio reivindicatorio alegando ser dueño de la cosa que se disputan demandante y demandado. Cuando interviene un tercero excluyente en un juicio, se entiende que acepta lo obrado antes de su presentación, debiendo continuar el juicio en el estado en que se encuentre. Es evidente que el tercero no podrá obrar conjuntamente con ninguna de las partes principales, dado que su interés es contrapuesto al de estas.
33
Artículo 5 COT
5 COT, “A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes. Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los presidentes y ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía. Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se regirán en su organización y atribuciones por las disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la ley Nº 19.968, en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él. Los demás tribunales especiales se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este Código. Los jueces árbitros se regirán por el Título IX de este Código”.
34
Categorías de tribunales.
I. Ordinarios. II. Especiales. III. Arbitrales.
35
Categorías de tribunales, ordinarios.
I. Ordinarios. La Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los presidentes y ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garantía. El 5 COT tiene evidente error pues son órganos jurisdiccionales ordinarios el presidente de la CSUP y el Presidente de la CAP de Santiago. En consecuencia, los presidentes de las demás CAP no actúan como órganos jurisdiccionales.
36
Categorías de tribunales, especiales.
II. Especiales. Los juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz.
37
Categorías de tribunales, arbitrales.
III. Arbitrales. 5 COT, "Los jueces árbitros se regirán por el Título IX de este Código". 222 COT, "Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso".
38
Equivalentes jurisdiccionales.
Son todos aquellos actos que sin ser una sentencia definitiva producen los mismos efectos de ésta para la solución del conflicto, es decir, van a solucionar el conflicto de relevancia jurídica, pero esta solución no se va a dar por una sentencia definitiva, sino que por otro acto. I. Transacción. II. Conciliación. III. Avenimiento. IV. Sentencia extranjera.
39
Transacción.
2446 CC, contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. La transacción puede ser anterior al proceso o puede producirse dentro de él. La doctrina y la jurisprudencia añade como requisito el que "las partes efectúen concesiones recíprocas". Se diferencia de la conciliación y del avenimiento en que la transacción es eminentemente extrajudicial, pues no requiere de la existencia de algún proceso judicial ni menos de la intervención del juez. En el caso que exista un proceso judicial es conveniente acompañar copia de ella a fin de que el tribunal tome conocimiento de su existencia y, por ende, del hecho de haberse puesto término al procedimiento. Como la transacción es extrajudicial, para que ella pueda hacerse valer como título ejecutivo, es preciso que conste por escritura pública.
40
Conciliación.
Regulado en el Libro II CPC, consistente en la existencia de un acuerdo entre las partes del juicio, pero este acuerdo se produce a instancias del juez, es decir, es el juez quien llama a las partes a conciliación para que lleguen a un acuerdo judicial. Si bien es un acto verbal, requiere materialmente de un acta de conciliación, que puede ser total o parcial.
41
Avenimiento.
Acuerdo de las partes dentro del juicio. Se diferencia de la conciliación porque son las partes quienes llegan a un acuerdo, sin intervención del juez, y el tribunal tomará conocimiento a través de la presentación de las partes. 434 N3 CPC, tiene que estar pasado ante tribunal competente y autorizado por un ministro de fe o excepcionalmente autorizado por 2 testigos.
42
Sentencia extranjera.
Para tener eficacia en Chile, se requiere el trámite de Exequátur u homologación de la sentencia extranjera, pero sólo tratándose de sentencias civiles, no penales. Además, debe existir tratado internacional con el país de donde emana la sentencia extranjera, o si no lo hay, debe analizarse si existe principios de reciprocidad con el país.